REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-003721
SOLICITANTE: RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.800.044.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DESIREÉ ANDREÍNA MENESES ARENAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.071.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA).
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, consignado por Ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2022, presentado por el ciudadano RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA, debidamente asistido por la abogado DESIREÉ ANDREÍNA MENESES ARENAS, ya antes identificados ut-supra, correspondiéndonos conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo, en la misma fecha de la consignación de la solicitud en físico, el solicitante le confirió Poder Apud Acta al abogado antes mencionado.
Por auto de fecha 21 de junio de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó al solicitante a consignar copia certificada o copia simple de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos VALDEMAR GONCALVES DA SILVA y MARIA DE LA SALETE VALENTE SOUREIRO DA SILVA.
En fecha 12 de agosto de 2022, compareció la abogada DESIREÉ ANDREÍNA MENESES ARENAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha 21 de junio de 2022.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2022, se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ordenando librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, a los fines de que comparecieran a exponer lo que consideraran pertinente. Igualmente, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En esta misma fecha se libró el edicto ordenado.
En fecha 11 de octubre de 2022, compareció la abogada DESIREÉ ANDREÍNA MENESES ARENAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia consignó en original el Edicto librado por este Tribunal, debidamente publicado en Prensa, en el diario Ultimas Noticias, en fecha 10 de octubre de 2022.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2022, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que expusiera lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud. En esta misma fecha se libró la boleta respectiva.
En fecha 11 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber consignado la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada en señal de recibido.
En fecha 23 de noviembre de 2022, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que cumplidos como se encontraban los extremos legales se procediera a sentenciar conforme a lo alegado.
En fecha 07 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Definitiva donde se declaró Con Lugar la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA, quedando rectificada la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2023, se declaró definitivamente firme la Sentencia de fecha 07 de febrero de 2023, ordenando su ejecución.
Mediante nota de Secretaria de fecha 13 de marzo de 2023, se libraron los oficios respectivos, dirigidos a las autoridades competentes, y a su vez se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas tanto de la Sentencia como del auto de ejecución.
En fecha 19 de mayo de 2023, compareció la abogada DESIREÉ ANDREÍNA MENESES ARENAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2023 que declaró Con Lugar la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por su representada, y en dicha aclaratoria se corrija el error material involuntario cometido por el Tribunal.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este juzgador observa que la apoderada judicial del solicitante, en su diligencia de fecha 19 de mayo de 2023, solicitó la corrección de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2023, en virtud del error involuntario cometido por el Tribunal, la cual solicitó corregir en los términos siguientes:
“…Solicito muy respetuosamente al Tribunal se dicte una aclaratoria del Particular Primero de la Dispositiva de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07/02/2023, conforme a lo establecido en la parte motiva de dicha decisión, en donde declara que prospera en derecho la rectificación del acta de reconocimiento posterior del solicitante, quedando así rectificada la partida de nacimiento del referido ciudadano…”
En este sentido; quien aquí suscribe observa de las actas que se desprenden del presente expediente que en el particular primero de la Dispositiva de la Sentencia definitiva de fecha 07 de febrero de 2023 dice lo siguiente: …CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA, en consecuencia se rectifica el Acta de Nacimiento en fecha 25 de junio de 1980, anotada bajo el Nº 592 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital en donde dice y se lee: “SOLTERO” debe decir y leerse “CASADO”, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento antes señalada, así como el Acta de Reconocimiento Posterior de fecha 20 de enero de 1989, y su respectiva Rectificación de fecha 12 de septiembre de 2011…; sin embargo, en la parte infine de la Motiva se establece lo siguiente: …se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del Acta de Reconocimiento Posterior, presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA, en donde dice y se lee: “SOLTERO” debe decir y leerse “CASADO”, quedando así rectificada la partida de Nacimiento, antes señalada, así como el Acta de Reconocimiento Posterior de fecha 20 de enero de 1989, y su respectiva Rectificación de fecha 12 de septiembre de 2011…; siendo esta ultimo el estipulado correcto .
Este Tribunal considera en primer lugar traer a colación el contenido del artículo 206 del Código Adjetivo Civil, dispone:
“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”
Aunado a lo anterior, es necesario analizar lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente es del tenor siguiente:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…” (Negrita y Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, como quiera que el artículo in comento, si bien establece al Tribunal que la haya pronunciado, la imposibilidad de revocar o modificar una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación a su vez, también le establece la posibilidad de aclararla en los puntos dudosos, para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictado el referido fallo, con la salvedad que esa aclaratoria sea solicitada por alguna de las partes.
En este sentido, subsumiendo las normas antes aludidas en la presente solicitud, se pudo constatar que la solicitud realizada por el apoderado judicial de los solicitantes, fue interpuesta fuera del lapso legal que establece la norma en comento, lo cual acarrearía la negativa de este Tribunal de proveer dicho pedimento, sin embargo, actuando este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe como director del proceso y a los fines de su depuración observando que efectivamente se colocó erróneamente el particular primero de la Dispositiva de la Sentencia definitiva de fecha 07 de febrero de 2023, en los términos siguientes: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA, en consecuencia se rectifica el Acta de Nacimiento en fecha 25 de junio de 1980, anotada bajo el Nº 592 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital en donde dice y se lee: “SOLTERO” debe decir y leerse “CASADO”, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento antes señalada, así como el Acta de Reconocimiento Posterior de fecha 20 de enero de 1989, y su respectiva Rectificación de fecha 12 de septiembre de 2011, siendo lo correcto colocar: se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del Acta de Reconocimiento Posterior, presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA, en donde dice y se lee: “SOLTERO” debe decir y leerse “CASADO”, quedando así rectificada la partida de Nacimiento, antes señalada, así como el Acta de Reconocimiento Posterior de fecha 20 de enero de 1989, y su respectiva Rectificación de fecha 12 de septiembre de 2011; como lo establece la parte infine de la motiva, en el folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente; por todo lo antes expuesto éste Tribunal declara subsanado el error ya antes señalado, correspondiente a la Sentencia Definitiva de fecha 07 de febrero de 2023, cursante de los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 206, 242, 243 y 252, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada por la abogada DESIREÉ ANDREÍNA MENESES ARENAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA.
SEGUNDO: Se aclara la Sentencia Definitiva de fecha 07 de febrero de 2023, cursante en los folios del cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) del expediente donde en el particular primero de la Dispositiva de la Sentencia definitiva dice “…CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA, en consecuencia se rectifica el Acta de Nacimiento en fecha 25 de junio de 1980, anotada bajo el Nº 592 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital en donde dice y se lee: “SOLTERO” debe decir y leerse “CASADO”, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento antes señalada, así como el Acta de Reconocimiento Posterior de fecha 20 de enero de 1989, y su respectiva Rectificación de fecha 12 de septiembre de 2011…”; lo cual debe leerse “…se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del Acta de Reconocimiento Posterior, presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER GONCALVES MENDOZA, en donde dice y se lee: “SOLTERO” debe decir y leerse “CASADO”, quedando así rectificada la partida de Nacimiento, antes señalada, así como el Acta de Reconocimiento Posterior de fecha 20 de enero de 1989, y su respectiva Rectificación de fecha 12 de septiembre de 2011…”, siendo lo correcto.
TERCERO: Téngase el presente pronunciamiento como parte integrante del fallo de fecha 07 de febrero del presente año, dictado por este Tribunal en la presente solicitud.
CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión, junto con la Sentencia Definitiva de fecha 07 de febrero del 2023 y su auto de ejecución de fecha 23 de enero de 2023, en conscecuncia, se ordena librar nuevos oficios al Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Elabórense las copias certificadas acordadas, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
QUINTO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB
AP31-F-S-2022-003721
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