REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 2 de mayo de 2022
Años: 213º y 164º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2021-000014
Asunto : DP01-R-2023-000013

Imputado: Carlos Manuel Fonseca, identificado con la cédula número E.83.538.565.-
Defensor Privado: Abogados Delvis Jonathan Ramos Caicedo y Reinaldo José González, identificados con la cédula número V-14.944.882 y V-15.865.468, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 170.406 y 166.854, respectivamente.-

Víctima: Niurka Ramona Cornejo De Villegas, identificada con la cédula número V-12.480.983.-
Apoderado Judicial de la Victima: Hermes Aquiles Suárez Osal identificado con la cédula número V-14.038.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 160.251.-
Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0038-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud de los recursos de apelación de sentencia condenatoria interpuestos por el abogado Hermes Aquiles Suárez Osal identificado con la cédula número V-14.038.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 160.251, en su condición de apoderado judicial de la victima Niurka Ramona Cornejo De Villegas, identificada con la cédula número V.12.480.983 y la Abogada Daniela Corsini Campioli, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 22/02/2023 por el Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000014 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se absolvió al ciudadano Carlos Manuel Fonseca, identificado con la cédula número E-83.538.565, de los delitos objeto del presente asunto como lo son violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, quedando el ciudadano antes mencionado en libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 26/04/2023 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000013 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000014 proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decide:

1º Se verifica que el abogado Hermes Aquiles Suárez Osal identificado con la cédula número V-14.038.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 160.251, quien alega actuar en su carácter de apoderado judicial de la victima Niurka Ramona Cornejo De Villegas, identificada con la cédula número V-12.480.983, se encuentra legitimado para interponer el presente escrito recursivo de apelación de sentencia según se evidencia de poder apud acta que corre inserto en el folio ciento seis (106) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000014 (nomenclatura interna del tribunal de origen), asimismo, se verifica que la Abogada Daniela Corsini Campioli, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer se encuentra legitimada para interponer el presente escrito recursivo de apelación de sentencia, por cuanto es la representante de la fiscalia asignada al presente asunto. Así se verifica.-

2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: 1.- Por parte del abogado Hermes Aquiles Suárez Osal, identificado con la cédula número V-14.038.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 160.251, en su carácter de apoderado judicial de la victima Niurka Ramona Cornejo De Villegas, identificada con la cédula número V-12.480.983, en fecha 04/04/2023, es decir tempestivamente al tercer (3º) día de despacho siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia. 2.- Por parte de la abogada Daniela Corsini Campioli, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en fecha 04/04/2023, es decir tempestivamente al tercer (3º) día de despacho siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia; tal como se evidencia del cómputo de fecha 18/04/2023, cursante al folio ciento noventa y seis (196) del cuaderno separado del Recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia absolutoria, siendo lo procedente en derecho Admitir los presentes Recursos de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

II. Dispositiva.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admiten los recursos de apelación de sentencia interpuestos por los abogados abogado Hermes Aquiles Suárez Osal identificado con la cédula número V-14.038.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 160.251, quien alega actuar en su carácter de apoderado judicial de la victima Niurka Ramona Cornejo De Villegas, identificada con la cédula número V-12.480.983 y Daniela Corsini Campioli, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, respectivamente, en contra de la decisión publicada in extenso en fecha 22/02/2023 por el Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2021-000014 (nomenclatura interna del tribunal de origen), en la cual se absolvió al ciudadano Carlos Manuel Fonseca, identificado con la cédula número E-83.538.565, de los delitos objeto del presente asunto como lo son violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles diez (10) de mayo de 2023 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte;




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).







Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior Suplente.




Abg. Maria José Pérez García,
La Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificaciones y boletas de traslados respectivos.



Abg. Maria José Pérez García,
La Secretaria.

Nº decision de Corte: 0038-2023.
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-