REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° de la Independencia Y 163° de la Federación
CAUSA N° 8J-0115-22
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
FISCAL: 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua ABG. GLEYCES ESTRADA.
ACUSADO Y DEFENSOR: BRANDO ELIAS OJEDA ORTA, titular de la cédula de identidad V-27.146.219 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-03-1997, de 25 años de edad, residenciado en: Calle Santa Eduviges, Casa N° 45, Barrios Los Chaguaramos, Santa Rita, Estado Aragua y JORGE ENRIQUE LAURENS GALINDO, titular de la cedula de identidad V-20.066.198, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-12-1998, de 33 años de edad, residenciado en : Vía Colonia Tovar, Urbanización Cañaveral, Calle N°01, Casa n° 03, Estado Aragua asistidos por el defensor privado, ABG. MIGUEL FLORES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Corresponde a esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N°0258-2022, de fecha 16 de maro de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, el conocimiento de la presente causa N° 8J-0115-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con tal carácter procede en la facultad para decidir.
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.
Asimismo el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Subrayado de esta Instancia).
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, declarando y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, en el caso concreto o simplemente que tutelan los derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la que este Tribunal Constitucional se declara COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
En esta misma fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se cerró el debate en la Audiencia de Juicio Oral y Público, iniciado en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en la causa seguida en contra de los ciudadanos BRANDO ELIAS OJEDA ORTA Y JORGE ENRIQUE LAURENS GALINDO, antes plenamente identificado, debidamente asistido por su respectivo defensor privado, con motivo de la acusación interpuesta por parte de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua con Competencia en procesos para conocer específicamente Delitos Graves y contra la Propiedad, Robo y Hurto de Vehículos, por los hechos que fueron calificados como constitutivos del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 con los agravantes del articulo 29 ordinales 2°, 6° y 10° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
Al inicio de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) la representación fiscal, ratificó y explanó el contenido del escrito acusatorio, señalando como hecho imputado, que el mismo fue admitido totalmente por el respectivo juez de Control, en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:
“(…) Inicia según acta de investigación, de fecha 19/09/2019 siendo las 01:30 horas compareció el funcionario detective Charlees Pereira, titular de la credencial 45.036 quien expuso “…Encontrándome en la sede de este despacho, cumpliendo con mis labores de guardia, se recibe llamada telefónica de parte del Jefe del Departamento de Seguridad de la empresa CASA DE LA MONEDA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, quien dijo ser y llamarse EDWAR (identificado plenamente en autos anteriores), informando de (02) trabajadores de dicha organización habían ingresado al área de semiautomático del Departamento de Procesos Finales de la Fabrica de Billetes de dicha compañía, utilizando sus habilidades y destrezas , lograron sustraer de la misma varias piezas de billetes, cortando así el hilo de la comunicación, en virtud de lo antes expuesto, previos conocimientos de los jefes naturales de este despacho, se constituyo comisión integrada por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS Miguel GUDIÑO, DETECTIVE Eduardo OROZCO (Técnico De Guardia), y quien suscribe la presente acta policial, a bordo de unidad identificada marca TOYOTA modelo HAILUX color BLANCO signada con el numero P-05, hacia la empresa CASA DE LA MONEDA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, ubicada en la AVENIDA JOSE CASANOVA GODOY, SECTOR LA PLAZERA, PARROQUIA LAS DELICIAS, DEL MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a fin de verificar la información antes suministrada, una vez presente en la referida compañía, luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra comparecencia, se identifico del siguiente manera EMILIO ANTONIO SOTO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 25-02-1989 de 31 años de edad, Profesión u Oficio Custodio, residenciado en la urbanización Arsenal, torre 118, piso 02, apartamento 02-03, Parroquia Caña de Azúcar del Municipio Mario Briceño Iragorry, titular de la cedula de identidad V-14.496.275, indicando ser Jefe del presente turno de Guardia de la referida instalaciones, quien nos comunico que efectivamente el día lunes 16-09-2019 en horas de mañana trabajadores del Departamento de Procesos Finales de la Fabrica de Billetes utilizando sus habilidades y destrezas lograron sustraer lo siguiente trescientos (300) piezas correlativas de billetes de la denominación de veinte mil (20.000) bolívares, cuyos seriales corresponden A152276701 hasta al A15277000, agregando a su vez que el jefe de seguridad de nombre Edward nos podría más información al respecto, por lo que se le inquirió sobre el paradero de las personas antes mencionadas, manifestando que se encontraba en el área, donde luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra comparecencia, fuimos atendido por una persona del sexo masculino quien se identifico de la siguiente manera: Edward Randolph López Córdova, titular de la cedula de identidad v-12.167.412 venezolano, natural de Maracay estado Aragua, profesión u oficio jefe de seguridad, nacido en fecha 29/08/1975 de 44 años de edad, residenciado en el sector san Jacinto, urbanización doña aura, piso 4 apartamento n°4-A del municipio Girardot, aduciendo el mismo que para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba presente en la referido lugar.
A estos efectos, el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 con los agravantes del articulo 29 ordinales 2°, 6° y 10° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:
“…Buenas tardes a todos los presentes en sala, esta representación de la defensa en el desarrollo del debate demostrara la inocencia de mis defendidos, y con la evacuación de la carga probatoria se solicitara la sentencia absolutoria. Finalmente ciudadana juez, solicito se libre estatus a los funcionarios para establecer su respectiva ubicación, se designe como correo especial a esta defensa técnica y solicito también copias simples de la acusación del presente asunto, es todo”.”.
HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADO (S).
En la oportunidad de la apertura del debate el acusado debidamente impuesto de los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó los siguientes señalamientos:
BRANDO JOSE ELIAS ORTA, titular de la cedula de identidad N° V-27.146.219 “…Me declaro inocente, es todo”. JORGE ENRIQUE LAURENS GALINDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.066.198“…Me declaro inocente, es todo”.
CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:
PUNTO PREVIO:
El Representante del Ministerio Público, Fiscal 21° ABG. GABRIEL HERRERA, quién expone: “Esta Representación fiscal, prescinde de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal de la declaración del funcionario Miguel Gudiño, por cuanto en fecha 07 de diciembre de 2022 se recibe oficio N° 9700-064-001106, suscrito por Rubín Díaz, Comisario General jefe de la Delegación Estadal Aragua, informando que el funcionario mencionado anteriormente no labora en la jurisdicción del estado Aragua y desconocen el status y ubicación actual del mismo; asimismo esta representación fiscal prescinde de las documentales: 1.) Oficio N° 05-F21-0828-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, librado al jefe de la División de Análisis Telefónico del Ministerio Público, 2.) Oficio N° 05-F21-0829-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, librado al Director del Departamento de Recursos Humanos de la Casa de la Moneda del Banco Central de Venezuela, 3.) Resultado del Reconocimiento legal solicitado mediante oficio N° 9700-0075 de fecha 19 de septiembre de 2019, 4.) Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica, solicitada mediante oficio N° 002295, de fecha 19 de septiembre de 2019, 5.) Resultado del oficio N° 05-F21-0827-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, librado al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua Delegación Municipal Caña de Azúcar, por cuando, no se obtuvo resulta, es todo”. ACTO SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, quien expone lo siguiente: “Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo establecido por el titular de la acción penal, quien no pudo traer al debate la declaración del funcionario Miguel Gudiño, por no encontrarse dentro de la institución, así como tampoco, se pudo incorporar por su lectura las documentales: 1.) Oficio N° 05-F21-0828-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, librado al jefe de la División de Análisis Telefónico del Ministerio Público, 2.) Oficio N° 05-F21-0829-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, librado al Director del Departamento de Recursos Humanos de la Casa de la Moneda del Banco Central de Venezuela, 3.) Resultado del Reconocimiento legal solicitado mediante oficio N° 9700-0075 de fecha 19 de septiembre de 2019, 4.) Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica, solicitada mediante oficio N° 002295, de fecha 19 de septiembre de 2019, 5.) Resultado del oficio N° 05-F21-0827-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, librado al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua Delegación Municipal Caña de Azúcar, admitidos ante el Tribunal de Control en la oportunidad respectiva sin que las misma consten en el expediente, por lo que, se desechan las mismas, es todo”.
Así mismo la FISCALÍA 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.GABRIEL HERRERA, expuso a manera de alegatos finales:
“Buenas tardes Ciudadana Juez, Ciudadana Secretaria, Defensa y demás presentes en sala, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal en su artículo 343, esta representación fiscal pasa a emitir las siguientes conclusiones de este debate oral y público en la presente causa; en el presente juicio fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este debate oral y público exceptuando las documentales que se prescindieron el día de hoy, elementos de pruebas que pudieron ser apreciados por usted ciudadana juez a través de su sana crítica y experiencias, elementos de prueba se relacionan entre sí y comprometen a los ciudadanos BRANDO JOSE ELIAS ORTA y JORGE ENRIQUE LAURENS GALINDO, quienes desplegaron una conducta típica, antijurídica y punible que encuadra perfectamente en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con los agravantes 29 ordinales 2, 6 y 10 de la Ley Contra le Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es por lo que, solicito a este digno Tribunal, vistos y valorados cada uno de los órganos de pruebas, sea dictada una sentencia condenatoria en contra del (los) ciudadano (s) antes identificado (s) y presente en sala, es todo”..
Por su parte, el DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL FLORES
Expuso:
“Buenas tardes, ciudadana juez, ministerio público e integrantes de este digno tribunal, oída como ha sido la exposición de la vindicta publica, y con todo el respeto que merece la representación fiscal la visión de esta defensa de este contradictorio difiere por completo de la del ministerio público, toda vez que del análisis de los medios de prueba y testigos que depusieron en esta sala de juicio la defensa observa que de manera conteste ningún testigo pueda acreditar a mis defendidos comisión del delito alguna, iniciamos el presente debate con la recepción del testigo WILFREDO GUZMAN, el cual es inspector de procesos finales, y el mismo declaro en fecha 5 de diciembre del año 2022, el cual nos explicó a viva voz que el día en que ocurrieron los hechos , le notificaron de un problema al momento del conteo de un material (billetes de denominación de 20 bs) para lo cual inicia el protocolo de seguridad instaurado en la empresa a tal fin, notificando a su vez este, al departamento de seguridad, solicitando la apertura de la bóveda a los fines de realizar nuevo conteo auditoria a los fines de determinar el faltante, nos explicó sobre el protocolo, la forma en que se validan cada entrega de material que ingresa a bóveda y sobre la forma en que está estructurada el espacio físico del sitio del suceso, pero en ningún momento pudo indicar si observo, tuvo conocimiento, o identifico por sí mismo sin lugar a dudas quien o quienes fueran los responsables de la sustracción o aparente extravió del material en cuestión( fajo de billetes de denominación de 20 bs) manifestando ante las preguntas de la defensa no observar una conducta extraña o fuera de lugar por parte de ninguno de los trabajadores adscritos a esa área, en fecha 9 de febrero del año 2023, declara el ciudadano JAIRO COLMENARES, el cual manifestó ostentar el cargo de custodio de bóveda, el cual indico a lo largo de su declaración, en qué consiste el proceso de conteo y traslado del material procesado, indico como es el procedimiento en el área de semi automático, indicando a viva voz ante las preguntas de la juzgadora que en este departamento es en donde se hace el conteo del material y la conformación en paletas para su traslado a bóveda para su validación, el grupo de personas que conforman el departamento de semi automático y en el momento que se entera de la pérdida del material colaboro en la búsqueda del mismo, y da parte a su supervisor inmediato de la pérdida del material, indica la forma en que se conforman los paquetes del material en el área de semiautomático, y que de acuerdo a lo que observo ese día no podía acreditar que ninguno de sus compañeros o resto del ´personal del área haya sido responsable, al no observar ninguna conducta atípica o irregular por parte de sus compañeros de trabajo o del resto del personal, pero llama poderosamente la atención a esta defensa las declaraciones de los funcionarios actuantes CEDEÑO Y OROZCO y del ciudadano EDUARD LOPEZ, toda vez que los mismos afirman observar la conducta desplegada por mis defendidos en una video obtenido por las cámaras de seguridad del área en donde aparentemente se produjo la sustracción del material, indica el ciudadano EDUARD LOPEZ, el cual compareció y declaro el 30 de enero del año en curso, que observo con detalle la manipulación del material, que observo la manipulación del carro en que es trasladado el material a la bóveda y que observo un movimiento de manos de parte del ciudadano Brandon Ojeda (textualmente su verbatum), pero ante las preguntas de la defensa manifestó no poder estar seguro si sustrajo las piezas faltantes, y que no observo una sombra entre sus ropas ni un bulto que haga suponer que en ese preciso momento sustrajo las piezas en cuestión; por último la defensa procede a analizar la declaración de los funcionarios actuantes que depusieron en fecha 5 de diciembre del 2022, sobre la aprehensión en el sitio del suceso y las inspecciones técnicas suscritas, pero preocupa realmente lo manifestado por los funcionarios que indicaron llegar después de las 12 de la noche, que se les impidió el acceso a las áreas a inspeccionar, que realizaron la inspección observando las imágenes de circuito cerrado sin apersonarse hasta el lugar del suceso, y que cuando llegan a las instalaciones de la casa de la moneda ya mis defendidos habían sido aprehendidos, y privados de libertad por el personal de seguridad de la empresa, 5 días después de lo ocurrido, por lo cual considera esta defensa que al usurpar funciones de los funcionarios actuantes, el personal de seguridad viciaron de nulidad todo lo actuado, quiero recordar que el video del cual hacen referencia los testigos EDUARD LOPEZ, FUNCIONARIOS CEDEÑO Y OROZCO, NO FUERA PROMOVIDO POR LA FISCALIA INVESTIGADORA Y POR LO TANTO NUNCA FUERA EVACUADOI EN ESTA SALA DE JUICIO POR LO QUE SUS DECLARACIONES AUNQUE INCONSISTENTES NO DEBERIAN SER VALORADAS POR LA JUZGADORA YA QUE SE BASAN EN UNA PRUBA QUE PARA ESTA DEFENSA ES INEXISTENTE, por lo que considera esta defensa que la deposición de estos tres testigos no solo NO acredita de ninguna forma responsabilidad penal alguna en contra de mis defendidos SI NO QUE DEJAN CONSTANCIAS DE VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO EN EL CUAL RESULTAN APRENDIDOS LOS MISMOS. Ciudadana juez durante todo este tiempo de proceso en contra de los ciudadanos BRANDON OJEDA Y JORGE LAURENS, LOS MISMOS HAN ACATADO CADA LLAMADO DE ESTE DIGNO TRIBUNAL POR QUE SON LOS PRIMEROS INTERESADOS EN QUE SE DESCUBRA LA VERDAD UNICO FIN DEL PROCESO PENAL, con la evacuación del acervo probatorio esta defensa ha demostrado que no existe ningún testigo que pudiera desvirtuar la presunción de inocencia de mis defendidos, puesto que la vindicta publica con todo el respeto que se merece no ha logrado demostrar suficientemente la responsabilidad penal de mis defendidos, por no aportar suficiente elementos serios probatorios para hacerlo, es por lo que en este caso debería prevalecer el principio de INDUBIO PRO REO, el cual se deriva de la misma presunción de inocencia y es lo procedente ante el cumulo de dudas razonables que se desprende de la declaración de los testigos y la evacuación de las pruebas documentales, es por lo que de acuerdo al orden de ideas que preceden esta defensa solicita en este acto sea dictada una sentencia absolutoria de conformidad a lo establecido en el art 348 de la norma adjetiva penal, a los fines de decretar la libertad absoluta de mis defendidos y el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que recaiga sobre ellos, y finalmente solicitamos copia certificada de la dispositiva y del texto íntegro una vez sea publicado, es justicia que imploramos, es todo”.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su Derecho a Réplica, estas no lo ejercen.
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES
Los acusados siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera individual declaran:
BRANDO JOSE ELIAS ORTA
“No deseo declarar, es todo”.
JORGE ENRIQUE LAURENS GALINDO
“No deseo declarar, es todo”.
CAPITULO II
EN RELACION A LA DEMOSTRACION O ACREDITACION DEL HECHO OBJETO DEL DEBATE
A juicio de esta Jurisdicente no resultó acreditado o demostrado, más allá de toda duda razonable, ni el hecho imputado por parte del Ministerio Público, ni la participación del acusado en el mismo; por la razones que se señalan en el capitulo siguiente de la presente decisión.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO.
Tal y como antes se indicó, a juicio de quien decide, durante el correspondiente debate oral y público no resultó plenamente demostrada la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, ni la participación del acusado, en los mismos, por las siguientes razones:
VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en expediente N° AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:
“…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación, “(…) Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006). (Destacado agregado).
Asimismo, la Sala ha señalado que, “(…) las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio (…)”. (Sentencia N° 580, del 20 de noviembre de 2009). (Destacado agregado)…”
En consecuencia procede esta Juzgadora a efectuar la valoración correspondiente a las pruebas que fueran admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS
A los fines de acreditar la comisión de los hechos imputados, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Público promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:
TESTIMONIALES:
1) DECLARACION DEL CIUDADANO (TESTIGO) WILFREDO ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.568.252, quien rindió declaración en fecha cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“Buenas tardes, yo trabaja en ese entonces para la empresa, cuando se hace ese acto atípico, siendo 16-09-19, la unidad de inspector y fiscalización se encarga del resguardo del material siendo el billete, ese día nosotros como todos los días hacemos por protocolo, las partes siendo la fábrica donde ellos laboraban siendo de procesos finales, nos llaman para la apertura de la bóveda porque la misma tiene 2 viales que se abre por personas autorizados y la oficina de inspección, luego de las 6:30 después del llamado se procese hacer la asistencia en el área de la bóveda donde estaba las cámaras de seguridad en el departamento quien se encarga de la seguridad física, nosotros hacemos el resguardo dentro de la bóveda u hacemos salida junto con quien está autorizado con proceso finales y una vez montadas las dos combinaciones un registro de la bóveda se hace la apertura, allí también hay cámaras y hacemos los siguiente, hace valer que el materia que solicita la fábrica de proceso finales que necitas algo por un retoque a los billetes, nosotros hacemos junto con el personal que puede ser supervisor o custodia de bóveda quienes el responsable por parte de la fabrica der la apertura conmigo que fue el encarado, después de la salida del material sacamos el mismo, hay un documento en la cual se valida lo que se solicita es lo que se entrega, yo lo hago al autorizado de procesos finales, cuando las dos partes están de acuerdo que es la cantidad se firma el documento y se genera en un libre de actas tanto como para salidas así como para entradas, se hacen notificaciones y en caso de hacer una apertura pata otra actividad podría ser mantenimiento a las maquinas se deja en el libro, aproximadamente como a las 7:00 se firma ese documentos, se firma de la unidad de inspección que tiene una combinación de la bóveda así como el supervisor que da garantía que lo que ellos piden salió por completo, una vez que se hace los procedimientos y que yo valido, ambos firmamos el acuerdo de que lo que se pide corresponde a lo que ellos requieren, luego del registro fílmico de la cámara que están en la bóveda siendo la ante sala, hacemos la notificación, cuando uno va a hacer la apertura o cierre y uno notifica vía telefónica al departamento de seguridad quién se encarga de la seguridad física de todo lo que está a allí ya que yo solo soy garante de que la bóveda se apertura, luego de que se saca se notifica al departamento de seguridad y se hace la notificación del cierre, se tumban los viales y queda cerrada la bóveda para una próxima, yo me retiro de la oficina después de tener garantía de que todo lo que saque, me retiro a mi oficina y aproximadamente como a eso de las 12:30 entre 1:20 recibo llamada del área donde dicen que cuando se van a retirara a almorzar y ellos recogen material, ellos tiene su proceso donde determinan que si en la mañana habían una cantidad debe estar a la tarde, ellos notifican que al perecer hay un faltante de trescientas (300) piezas, siendo pacas, a esos de las 12:30 o 01:00 se dispara la alerta, llamamos de inmediato al departamento de seguridad donde decimos que al parecer estaba es exaltante, luego de ello, nosotros junto con ellos no dirigimos sin las autoridades de alto rango de la empresa siendo la gerencia técnica y la jefatura del departamento de seguridad y levantamos los procedimiento para en este caso levantar una especie de arqueo o de inventario de todas y cada una de las que se manejaban en ese momento, nosotros para garantizar sobre esos posibles 300 que eran como 20 mil bolívares, levántanos inventario para ver si no había faltante en otras y ellos no se habían percatado, luego de ello, tardamos como hasta las 8:00 a 8:30 de la noche desde que nos notifican en ese momento estaba Eduard, la gerencia técnica siendo la que está actualmente, proceso mínimos a hacer el levantamiento del inventario, luego de ello, conforme al inventario digital nos percatamos que hacía falta las piezas que estaban faltando, luego de corroborar eso en esa denominación como en las otras, se levanta un acta donde estaba la gerencia técnica, la jefatura de seguridad y la unidad de inspectoría y fiscalización en la cual es enlace de la gerencia general siendo Miguel Ángel y luego de levantar toda esa información, levantamos actas con la firma de cada uno, y firmamos todos los que hicimos levantamiento de toda el área de la fabrica eso sería como a las 08:00 a 08:30 luego de allí ya toma parte el departamento de seguridad y ellos toman las acciones que tomamos, nosotros solo fuimos como corroboradores donde dicen que ese faltante si coincidía con lo inventariado, siendo 3 pacas de 100 cada uno, luego el departamento de seguridad llama al cicpc y en este caso no tengo conocimiento por la sensibilidad no debo tener conocimiento, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. GLEYCES ESTRADA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Nombre, apellido y cargo que usted tenía para ese momento? R: Wilfredo Antonio, en ese caso era inspector, donde era una especie de supervisión. ¿Se encargan ustedes de darle apertura a la bóveda con la fábrica? R: Si, con el responsable de la fábrica. ¿Sabe cuál es la irregularidad de ese día? R: Como lo dije hace rato, hacemos la apertura a eso de las 7, sacamos el material, cuando digo sacamos es figurado, yo solo doy una especie de autorización donde da cantidad la contamos y corresponde con lo que necesita donde fabrica y yo vemos que coincidan las mismas. ¿Es corroborar la información? R: Si, al estar de acuerdo se levanta acta y se firma donde yo valido y corroboro, despeas se sale de la bóveda donde se filma todo y yo como no tengo nada que ver con el manejo de material solo firmo. Llamo a seguridad, tumbo la combinación, y luego que se tumba hay un procedimiento donde el de seguridad y de la bóveda ve que todo queda cerrado, yo me retiro y me voy a mi oficina a hacer mis actividades. ¿Cuál fue la cantidad de faltante? R: 300 piezas de 20 mil bolívares. ¿Tiene conocimiento de al momento de practicar el procedimiento a quién notifican los de seguridad? R: No, solo puedo decirle que en ese entonces entre una cosa y otra me quedaba más de la cuenta porque a esa hora ya yo no debería estar allí, recibimos llamada de parte de los supervisores del área de la fabrica y cuando ellos nos notifican de que supuestamente y nosotros dijimos como que supuestamente y ellos dicen que vieron como que faltaba algo después nos dijeron que diéramos un chance me imagino que ellos volvieron a revisar y en ese momento ciertamente a eso de las 12:30 o 01:00 nos dicen que están casi seguros de que hay un faltante de 3 pacas de billetes de 20 mil, en este caso, nosotros cuando nos dicen eso, en ese momento yo tenía 22 años se servicio en la empresa, y pues eso produce una alerta, donde nos dirigimos todos los jefes de oficina es decir, los inspectores junto con la jefatura, me imagino que la fabrica llama a seguridad y los supervisores y altos cargos de fabrica, la inspección y el departamento de seguridad y gerencia técnica nos dirigimos al área con el fin de validar el faltante y luego de ellos se activa el proceso y a eso de las 08:00 se pudo determinar el faltante de las 300 piezas y se activo el otro proceso donde no tuvimos nada que ver. ¿Cada quien cumple su proceso? R: Si, a veces se involucran todos como por ejemplo en la apertura de bóveda o en muchos casos se presentaban o por cámara y así se hace lo correspondiente. ¿Puede decir si recuerda quienes fueron las personas que estaban al momento es abrir la bóveda? R: Yo tengo aquí, me dice que en la salida de la mañana estaba José López supervisor, custodia Jairo Colmenares y por la unidad de inspección mi persona a las 07:42 am, una vez de la alerta cuando es activada, que nos notifican a la 1, siendo un millón 800 piezas, a eso de las 12:30 nos indican que se dispara las alertas y a las 08:09 es cuando e da resguardo de todo ese material y se reporta las 300 piezas faltantes y se activan los mecanismo con mi ofician y la gerencia técnica. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL FLORES, quien procede preguntar: ¿Nos puede decir su cargo dentro de la empres? R: Inspector de proceso 2. ¿En qué consiste? R: Es un cargo que fue relativamente nuevo porque nosotros estábamos una jefatura y todas éramos inspectores indistintamente de los años y conocimientos y nosotros hicimos solicitud de que existiera escala para poder jerarquizar un poco, ese cargo es realmente de cumplir las mismas funciones porque la idea es que si haya actividad y no está el inspector 1 es por ello que lo hacíamos en cuanto a la puerta o revisión siempre y cuando estuviera en el rango, eso se está hablando para que fuera una especie de supervisión para que la parte administrativa y operativa fueron inspectores 1 per todos podemos hacer de todo que este dentro del departamento. ¿En qué consiste la labor cotidiana de una inspección? R: Implica que según el requerimiento de la fabrica ellos tiene que todo el material debe estar bajo resguardo en bóveda por lo que implica el material ya que pueden ser títulos, pasaportes u otros y por lo delicado debe estar bajo resguardo en bóveda, donde cada uno debe manejar que si se quita algo eso se debe dejar constancia allí donde es material esta contabilizado tanto por ello como por nosotros donde llevamos inventario donde mensualmente. ¿En qué consiste el laborar? R: Nosotros los inspectores estanos en la capacidad de poder atender cualquier requerimiento de la fabrica y nuestra función es que cada área que necesite in material de las bóvedas debemos garantizar que lo que se requiere se algo que es entregado luego de ellos existen unos documentos donde se le da salida y entrada en cada una de las partes firman, luego de ello yo me retiré a mi oficina. ¿El 16-09-19 tu recibiste o tu departamento llamado de proceso finales? R: Si, para nosotros acercamos a la bóveda debe hacer una llamada hay días que no hay insumo y ese día puede que no me llamen porque el área hace otras actividades que no tenga ninguna necesidad de la bóveda, es decir, solo lo hacen cuando se necesita la entrada o salida. ¿El 16-09 te llaman? R: Si, para la salida de un millón 800 piezas. ¿Cuál es el proceso o protocolo para la entrega en procesos finales? R: Cuando hacen el llamado nos presentamos con proceso finales ellos son los que tienen el manejo de todo el material, con el fin de validar de que lo que está en la entrega es lo que requieren, ese día ellos querían 1 millón 800. ¿Ese día a cuantas personas de proceso finales atendiste de manera personal? R: Como así. ¿Hablaste con alguien? R: Si porque tengo que estar en contexto con ellos. ¿Cuántas personas eran? R: Los auxiliares que no recuerdo pero lo que puedo decir estaba el supervisor del área, el supervisor, custodia y mi persona, y ellos (custodia o supervisor) tiene una cantidad de obrero que se encarga de cargar paletas. ¿Cuántos auxiliareis habían en ese momento? R: No sé porque esa logística corresponde a los 2 primero que nombre. ¿Una vez entregado el material a donde se lleva? R: Cuando sale, se lleva después de la salida todo bajo filmación de seguridad, una vez que está allí en la ante sala, de allí es autonomía de las otras partes siendo supervisor y custodia quienes indican a donde va, dependiendo de la fase donde está ya que ellos son los que sabe en qué proceso están los mismos. ¿Desde que recibes llamado del aparente faltante el material hasta la fecha sabes si el material se recupero? R: No tengo conocimiento, ya que hay cosas donde nosotros tenemos limites, le puedo decir que nosotros siempre llevamos la carga del inventario y hasta el año pasado que yo me fui siempre estuvo faltando esos 300, nunca aparecieron porque sino ese saldo hubiese estado en 0, siempre ha estado faltante. ¿Desde el punto de procesos finales hasta la bóveda que distancia hay? R: La bóveda es dentro de los procesos finales. ¿De la ante sala al departamento cual es la distancia? R: La bóveda esta dentro del departamento, es decir, como que queda una al lado de la otra. ¿Qué condiciones de seguridad brinda la bóveda? R: Esos elementos son aéreos que no me corresponden y por eso señalo que siempre está una cámara viendo de frente y el punto estratégico establece una determinada cámara a los ángulos donde se visualiza todo. ¿Conoces de algún protocolo de seguridad que toma la empresa a la salida de la bóveda con los trabajadores que frecuentan el área, es decir, los inspecciones? R: Lo que pasa es que en este caso cuando ingresan la cantidad que en este caso la custodia o el supervisor ingresan a la bóveda ellos son los garantes de ver a quien mandan y ellos dicen a que aéreas entran. ¿Ese día viste alguna conducta extraña por tus compañeros? R: No. ¿Pudiste verificar que el material era el que te había suministrado? R: Cual material. ¿El proyecto final? R: Claro porque cuando se saca un material uno valida que su corresponde a las necesidades de las áreas y ese material se tiene los elementos que son confidenciales para determinar que son los mismos. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Nos indicas que al momento que se dan cuenta del faltante de las 300 piezas en billetes de 20, se forma una comisión donde se procede a inventariar todo el productor con el fin de verificar si existía o ni el proyecto? R: Si. ¿También indicas de un registro fílmico de la bóveda? R: Hasta lo que sé, porque hay cosa que no tengo autorizado ver. ¿Dentro de ese proceso llego a observa ese registro fílmico? R: No estoy permitido. ¿Junto con la comisión? R: No porque más allá de lo fílmico nos vamos a lo tangible. ¿Llego a escuchar que dentro de ese registro se llegase a establecer quiénes eran las personas responsables que extraen eso de la bóveda? R: No porque mi persona en ningún momento se le presento un registro por los niveles de jerarquía me imagino que dentro de la misma oficina en jerarquía se maneja toda la información que en ese caso jefatura se encarga allá, yo en ningún miento vi algún video, en la entrevista con departamento de seguridad en caracas ellos vinieron junto con las personas del cicpc donde también me hacen entrevista y me preguntaban si yo sospechaba de alguien y yo decía que en ningún momento porque si yo digo eso cometería falsos testimonios porque no tengo argumentos, solo sé que se perdieron esas 300 piezas y que se sacaron a las 05 de la mañana, y después de veinte algo de años se levanta el procedimiento donde las 08 y tanto es donde se determino algo tangible siendo de la unida donde yo pertenecía junto con seguridad y gerencia técnica fue que después de todo eso se determinó que solo 300 piezas eran las faltantes siendo las dejas que no presentaron diferencias. ¿Se puede llegar a entender que esa 300 pieza pudieron estar faltantes antes de abrir la bóveda? R: Imposible porque cada una de las partes garantiza de que las pacas están completas y estaba cerradas en la sajas cuando nos están ingresando, hay procedimientos que se dan para que todo corresponda. ¿En algún momento esas piezas estuvieron sin custodia de alguien, se quedaron solas, la bóveda abierta? R: No, lo de ver si el atea estaba sola o desatendida esa zona no me corresponde a mi porque nosotros estamos para hacer salida del material es del departamento en sí, nosotros hacemos es una especie de seguridad adicional donde esa persona no se paga ni se da vuelto, nosotros estamos ojos prestos y firmamos que estamos de acuerdo. ¿En ese momento la puerta de seguridad tenía algún desperfecto o no funcionaba bien? R: No porque como decía hace rato hay procedimientos que no puedo decir porque es confidencial donde hay procedimiento donde se determinas que ese quien está viendo, mi persona, y el enlace de la fabrica hay un acto donde se da si la bóveda queda completamente cerrado, es decir, no hay manera de que se diga que quedo mal cerrada porque la puerta de la bóveda tiene caracterices. ¿Llegó a escuchar algún nombre de un presunto responsable en cuando a que sean señalados al faltante de la piezas? R: En ningún momento, de hecho, me percato de los sospechosos, digo así porque no tengo elementos, para mi todas las personas son sospechosas, todos los que están en el área, porque no tengo a que decir quién fue, pero lo que está certificado fue que se hizo todo para determinar si ese faltante era un error pero no fue ningún error sino que si faltan esa piezas pero nunca llegue a escuchar o me señalaron a alguien, yo lo observo por la cotidianidad y escuchó que a ellos 2 los llevan detenidos y es donde presumo que el departamento de seguridad quien lleva las filmaciones y tienen guardias de seguridad establecen que cada uno son garantes de que todo lo que no deba salir de la fabrica no deben salir. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS
VALORACIÓN
Este ciudadano declaró como testigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el testigo fue interrogado por las partes, explicando detalladamente el proceso que realiza en la empresa. Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal no obtiene ningún elemento de convicción, apreciando que el ciudadano Wilfredo Antonio Guzmán González es un testigo referencial, por cuanto solo aporta el proceso que realiza en la empresa y los diferentes departamentos y el personal asignado a cada uno de ellos, aunado a esto los explica los pasos que se siguen para la apertura y cierre de la bóveda, y las técnicas y procedimientos para levantar arqueos o inventarios de cada departamento, el testigo solo corrobora la información recibida y levanta un acta, dejando constancia cualquier eventualidad que se presente en el turno anterior en este caso el faltante inventariado, para luego pasar la novedad a los diferentes departamentos de seguridad. De los señalamientos efectuados por el testigo, no puede determinar quiénes fueron los sujetos activo responsable.
2) DECLARACION DEL FUNCIONARIO OROZCO EDUARDO, titular de la cedula de identidad N°V-23.621.210 credencial N° 44.991, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien rindió declaración en fecha cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 QUE RIELA EN EL FOLIO UNO (01) DE LA PIEZA UNO (I) y de la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 636 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2019 QUE RIELA EN EL FOLIO SEIS (06) DE LA PIEZA UNO (01), quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, mi participación del procedimiento fue de revisar la inspección de donde ocurrieron los hechos, para ese momento yo fungía como técnico, es todo”, Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. GLEYCES ESTRADA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Realizaste la inspección en donde? R: En el área de finalizado que fue donde ocurrió el hecho. ¿Sabe sobre qué hecho fue el que ocurrió? R: Sustrajeron una cantidad de dinero. ¿Se armo comisión o te trasladaste tu solo? R: Si con la comisión. ¿Reciben algún tipo de llamada? R: El jefe no sé quien pero dijeron que debíamos comparecer. ¿Cuándo ustedes llegan es atendido por quién? R: Eso fue un proceso, primero vigilancia, después en la segunda entrada fue un personal que nos trasladan con otros hasta llegar al área. ¿Cómo eran las características del lugar? R: Tenía bastante seguridad desde el principio al final, hasta con nosotros mismos, no podíamos ingresar con nada. ¿Y las características físicas del sitio? R: Seguridad, un área pequeña tipo depósito. ¿Había maquinaria? R: No, estantería. ¿Qué otra actuación realizaste? R: Solo la inspección. ¿Reconoces contenido y firma? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL FLORES, quien procede preguntar: ¿Aparte la inspección pudiste colectar o sabes si se colecto alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Dentro de la inspección había alguna evidencia fílmica? R: Si pero solo se observo trabajo cotidiano y solo se ve en la estantería el fajo de dinero y ellos quedaron en consignar el otro video pero hasta el momento creo que muna estuvo. ¿En dicho video no se observaron los presuntos personas que sustraen? R: En el video solo se ve la estantería. ¿Dejaste constancia de algún testigo? R: En caso tal se deja de la evidencia pero no se colecto ninguna. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS
Durante la audiencia, de común acuerdo con las partes, se incorporó por su lectura el respectivo informe de la ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 QUE RIELA EN EL FOLIO UNO (01) DE LA PIEZA UNO (I) y de la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 636 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2019 QUE RIELA EN EL FOLIO SEIS (06) DE LA PIEZA UNO (01 efectuada al ciudadano EDUARDO OROZCO (Técnico de Guardia), titular de la cédula de identidad N° V-23.621.210, relacionada con las actas procesales N° EXP-K-19-0075-00705, y que riela al folio uno (01) de la pieza uno del expediente.
VALORACIÓN
Este ciudadano declaró como experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el experto ratificó en su totalidad el contenido del respectivo informe y fue interrogada por las partes.
Del contenido de lo expuesto por esta experto se puede inferir claramente que una vez que llegan al sitio del suceso se percata que la empresa cuenta con mucha seguridad, indicando que hasta a ellos se les dificulto el ingreso.
Por otro lado, el tribunal observa que al describir las características del espacio
Que fueron objeto del examen pericial, el funcionario expone que la inspección realizada solo se encontraba la estantería y al visualizar el registro fílmico solo pudo observar la estantería y el fajo de dinero, también manifiesta que la empresa consignaría otro registro fílmico el cual nunca presento y que en dicha inspección no se colecto ninguna evidencia de interés criminalísticas.
De los señalamientos efectuados por el funcionario experto, no obtiene el Tribunal ningún tipo de elemento de convicción que permita corroborar la veracidad sobre la manera en que ocurrieron los hechos señalados en denuncia interpuesta por el ciudadano Edward López, titular de la cédula de identidad N° V-12.167.412, en fecha 19/09/2019.
Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal
3) DECLARACION DEL FUNCIONARIO PEREIRA CHARLEES, titular de la cedula de identidad N°V-20.109.535 credencial N° 45.036, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien rindió declaración en fecha cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 QUE RIELA EN EL FOLIO UNO (01) DE LA PIEZA UNO (I) y de la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 636 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2019 QUE RIELA EN EL FOLIO SEIS (06) DE LA PIEZA UNO (01), quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, en el año 2019 yo me encontraba junto con Orozco y Gudiño, en la madrugada los jefes llaman a los jefes de guardia para que se traslade una comisión a la casa de la moneda, allí esperamos un rato, nos atendió el personal de seguridad, cuando ingresamos fuimos atendidos del jefe del área y nos manifestó de que había una cantidad de dinero que había suministrados estaña 2 ciudadanos allí sentados en una oficina, uno tenía que pasar por distintos sistema de seguridad, el técnico de guardias fijo donde estaban las fajas o donde el señor manifestó que estaban los trabajadores, después los jefes notifico que teníamos que llevar a los ciudadanos hasta la cede, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. GLEYCES ESTRADA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Puedes indicar cuál fue tu participación en el procedimiento? R: Yo fui al sitio y nos fuimos al despacho. ¿Quien realiza la aprehensión? R: Cuando nosotros llegamos ellos estaban en una oficina, ellos estaban tranquilos y luego los jefes pidieron que lo lleváramos al despacho. ¿Qué le manifestaron que lo tenían en una oficina? R: Que era de seguridad interna y nosotros desconocíamos eso, nosotros notificamos eso y los jefes nos dicen que hagamos inspección y los lleváramos. ¿Sabes cuales fueron los hechos por los cuales fueron aprehendidos? R: De un faltante de un dinero, nosotros hicimos inspección pero no se colecto nada. ¿Realizaron la inspección y que otra actuación? R: La inspección del sitio y fue puro recorrido. ¿Lograron incautar alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. ¿Por lo que pudiste observar que tipi de seguridad tenía? R: Era fuerte, hasta para entrara era un problema, el vigilante llamo arriba, los autorizaron. ¿Quién recibe la llamada telefónica? R: El jefe de guardia, eso fue de madrugada. ¿Dejaron plasmado eso en el libro de novedades? R: Si. ¿Se trasladan al lugar y de allí notifican cual era la situación? R: Si. ¿Desconoces el procedimiento del cual fueron aprehendidos los ciudadanos? R: Si, porque nosotros así como fuimos nos regresamos. ¿Reconoces contenido y firma del acta? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL FLORES, quien procede preguntar: ¿A qué hora les notifican a ustedes? R: Horas de la madrugada, nos despiertan y dicen que teníamos que ir. ¿Era una comisión? R: Si. ¿Cuántas personas? R: 3 personas. ¿Cuando llega al lugar quien practica la aprehensión? R: Cuando llegamos el jefe de seguridad los tenía allí aislados en una oficina, los vimos y después llamamos a los jefes y el nos dijo que realizáramos la inspección y que después nos lleváramos a los ciudadanos. ¿Alguna persona pudo mostrar los registros fílmicos de la empresa? R: Eso estaba cerrado. ¿Ustedes vieron videos? R: No porque creo que estaba cerrado. ¿Incautaron alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Al momento que ustedes realizan las labores correspondientes de las cuales le notifican había alguna novedad de la bóveda? R: Nosotros no vimos signos de violencia, no había nada, todo estaba limpio. ¿Practicaron la aprehensión de los ciudadanos? R: Cuando fuimos al sitio, ya a ellos los tenían en una oficina y después no los llevamos. ¿Me indicas que los vistes en el área de seguridad, cuando el jefe les da la instrucción que hacen? R: Ellos nos dicen que hagamos la inspección y dijeron que los lleváramos al despacho. ¿A qué se debía el traslado al despacho, pro que se los llevaron según las órdenes? R: El jefe dijo que los lleváramos y ya. ¿Y luego que sucedió? R: Recuerdo que llegamos estábamos de noche, en el turno de descanso y al día siguiente llegaron muchas personas. ¿Llegaste a incautar alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. ¿Recabaron alguna evidencia fílmica? R: No, ellos dijeron que no tenían las llaves o algo así. ¿Se entrevistaron con algún testigo o alguna persona que haya sido testigo presencial de los hechos? R: No se decirle. ¿Cuando llegaron a inspeccionar el sitio del suceso como viste la seguridad, como fue el ingreso a ese lugar de la bóveda? R: Antes de llegar pasamos varios cercos se seguridad. ¿Cómo cuanto recuerdas haber transcurrido a la bóveda? R: más de 2 organismos de seguridad. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS
VALORACIÓN
Este ciudadano declaró como experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el experto ratificó en su totalidad el contenido del respectivo informe y fue interrogado por las partes.
Lo expuesto por este experto se puede deducir que una vez que la comisión policial ingresa al establecimiento de la empresa y son atendidos por los jefes del área, el cual le manifiesta de la cantidad de dinero que habían sustraído y que posiblemente fueron los dos ciudadanos de nombre BRANDO JOSE ELIAS ORTA y JORGE ENRIQUE LAURENS GALINDO, los cuales se encontraban detenidos por la seguridad de la empresa en una oficina, manifestando los jefes de la empresa que no los lleváramos al despacho.
Por otro lado, el tribunal observa que el funcionario al describir las características del área, manifiesta que realizaron inspecciones y en su recorrido no lograron incautar ninguna evidencia de interés criminalísticas y aunado a esto no pudieron verificar los registros fílmicos en virtud que el área se encontraba cerrado.
Esta juzgadora de los señalamientos efectuados por el experto, no obtiene el Tribunal ningún tipo de elemento de convicción que permita corroborar la veracidad sobre la manera en que ocurrieron los hechos señalados en denuncia interpuesta.
Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) DECLARACION DEL CIUDADANO TESTIGO EDWARD RANDOLPH LOPEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° V-12.167.412, titular de la cedula de identidad N°V-20.109.535 quien rindió declaración en fecha treinta (30) de enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), conforme a lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“Buenas tardes, para el año 2019 estaba activo en la casa de la moneda con el cargo de jefe del departamento de seguridad, por los hechos que ocurrieron en el departamento de finanzas, fui notificado en horas de la tarde y siguiendo los lineamientos según el protocolo por el faltante de dos piezas en la unidad de fiscalización y el departamento con el fin de verificar si era cierto, en los cual se dio con la realidad que faltan dos piezas, notifique el gerente de seguridad del banco en Caracas, una vez enterada la situación le notifiqué al gerente licenciado Gerson Iván Medina Ontiveros, de comisión de servicio ya que es funcionario activo actualmente como general le indique la situación y dio el protocolo de verificación del posible faltante, el jefe del departamento de recursos finales, el gerente técnico y las personas involucradas con la unidad de fiscalización con el fin de corroborar la información suministrada, una vez que corroboran las piezas del billete tome la iniciativa de enviar un WhatsApp para que supieran relación, lo que sabía a el área de investigaciones del banco ellos llegaron al día siguiente en unos días hacen el levantamiento de información y para verificar que la misma fuese cierta, cuando se van a despedir se la actividad, los compañeros al departamento de finanzas para hacer un cierre y dicen para hacerle saber a los gerentes de la situación en dichas torres hace alusión de que se revisar las cámaras con el donde dar con el faltante de dinero, en ese orden de ideas se observó que habían personas involucradas con el traslado de material hacia el área de recursos, y es cuando vemos que hay unas personas que aparecen en los videos y notifican a las autoridades del banco, en la tarde noche se trasladan al departamento donde ya habían tomado declaraciones y luego se muestra en la computadora y en principio el señor Ojeda dio como observación que había tomado algo de la mesa de trabajo y cuando el departamento de investigaciones le hacen la observación él lo niega, luego caracas envía una comisión policial para que fuera por otra instancia ya que no quería hacen saber la situación, mi participación fue el protocolo de requisas especiales o por algún evento de la fábrica con el fin de hacer algunas normativas, luego de ellos, sabiendo lo que ocurría del faltante de la pieza ya que no se considera dinero porque no está en el banco, se quería determinar si en horas de la mañana o de la tarde había salido el material, allí hay departamento de fabricación de billete, de control de calidad y recursos finales ya que no se sabía que había pasado con la pieza, posteriormente el día siguiente son puestos a la orden policial y yo hice entrega por ser la persona encargada ante la gerencia de seguridad que podía saber dónde estaba la comisaria y encargarme de lo que estaba ocurriendo, en su oportunidad llego una citaciones para un tribunal donde yo aparecía como que los culpaba y yo aclare que no son imputados sino que trabajan allí y en diciembre me entero que es el día 6, es decir, posterior a la fecha de la convocatorio, me encuentro en casa de mi madre ya que tiene Parkinson y por eso no vine la audiencia pasada, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos o el año? R: 2019. ¿Dónde? R: Casa de la moneda departamento de recursos finales. ¿Usted laboraba allí, cuál era su cargo? R: Jefe de seguridad. ¿Cómo se dan cuenta del extravío de la pieza? R: Notifican al jefe del departamento, a Chacón y nos llaman para hacernos de conocimiento. ¿Usted en su exposición habla de un protocolo cuál es? R: Si se va la luz todos deben salir de la planta hay hacer espera, si en 30 minutos la luz no llega se va al área del comedor y en ese momento que se va la luz todas las personas que van a salir deben ser chequeados corporalmente y si por alguna razón ocurre que se va por un lapso prolongados se pide seguridad en cuanto las maquinas ya que quedan provista de materiales y no pueden quedar allí porque causan daños y se debe retirar las piezas de las mismas, se hace acompañamiento y se hace la inspección del proceso, son cuando al momento de la salida de la fábrica y de las puertas que s cuando se comunican. ¿Según la investigación realizada entiendo que en dicha investigación hay otro departamento, se logró determinar donde se hace la sustracción? R: Para el momento del chequeo se desconocía, se sabía que sale de un lado a una ante sala y los trasladan, en las investigaciones se observa que en horas de la mañana antes del almuerzo se da cuenta del faltante pero se debe notificar para generar eso, salen de almorzar y cuando se informó antes de las 2 de la tarde ya el personal se había retirado, es decir, que hay personas que no fueron inspeccionada santas de salir de la empresa, en días posteriores se visualiza un video donde las personas hacen búsqueda del material y se ve a uno de ellos donde toma algo de donde se hace el traslado y cuando se regresan. ¿Usted lo vio? R: Si. ¿Dónde estaban los ciudadanos aquí presentes manipulando el carro? R: Si. ¿Se determina cuantas piezas eran faltantes? R: 3 fajos de 6 piezas. ¿Se recuperó alguna de las piezas? R: Hasta la fecha desconozco, se revisó todo y nada que se consiguió. ¿Según su experiencia del motivo de la no recuperación es por qué? R: Al no notificar al tiempo del posible faltante. ¿Eso le da tiempo a los hoy acusados de sacar las piezas? R: No sé si ellos fueron, pero si se da tiempo de poder sacar las piezas. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL FLORES, quien procede preguntar: ¿Usted recuerda fecha exacta de los hechos? R: No recuerdo. ¿Repite el año? R: 2019. ¿En qué consiste la novedad que usted recibe? R: En que hay un posible faltante para ese momento, nos trasladamos, se hace saber a la garita de control de la fábrica y se da la instrucción de que todo lo que salga debe ser revisado, nos trasladamos al área de producción de recurso finales juntos con los jefes de departamento y se hace una fiscalización y tuvimos que validad lo que se estaba notificando con que fuera cierto, luego de ello se notifica a caracas, al gerente de ese momento que ya estaba en cuenta y el día siguiente llega a comisión de 2 funcionarios adscritos al departamento de investigaciones quienes hacen una entrevista para determinar la situación. ¿Qué hora era cuando usted recibe el llamado? R: Antes de las 2 de la tarde. ¿Usted manifestó que la persona no notifico el momento? R: Correcto. ¿Quién era esa persona? R: La persona responsable Jairo Colmenares. ¿Si usted recibió el llamado a las 2 de la tarde, a qué hora se descubre del faltante? R: Según la trasmisión de los primeros videos se dan cuenta que pasada las 10 de la mañana hay un faltante, pero son sabemos las razones por la cual del departamento no notifica. ¿Sabe cuántas personas laboran allí? R: No sé decirle con exactitud. ¿Usted puede ilustrarnos como es el departamento de proceso final? R: Es un espacio amplio, tiene mecanismo de seguridad como cámara y los accesos están autorizadas por personas. ¿Ese circuito cerrado tiene un departamento quien es el encargado de su manejo? R: Seguridad. ¿Cuántas personas? R: 3 para ese momento todas jubiladas. ¿En qué consiste ese trabajo? R: Siendo seguridad física, tecnología de comunidad y administrativa siendo el pago de nómina de los trabajadores, de los técnicos siendo de los equipos instalados. ¿Antes del llamado del faltante estas personas del servicio técnico le informaron que había algún problema con el material o las piezas? R: Los técnicos no manipulan, sino que trabajan con el sistema, los operadores con son los que se encargan del funcionamiento como tal, los tebaicos se encargan de mantener el sistema operativo. ¿En qué consiste el protocolo de seguridad ante esa situación? R: Una revisión exhaustiva, si alguien sale con una carpeta se hace la visualización con el chequeo corporal de la persona siendo el mismo con el fin de saber si se hace manual. ¿Usted practicando el protocolo con los trabajadores de procesos finales? R: Si, de hecho, se hace en el calzado. ¿Recuerdan si hacen el chequeo a estos ciudadanos? R: Cuando lo hicieron yo no estaba presente en ese momento. ¿Dónde se origina la perdida de las piezas, si usted sabe? R: Según el video que yo vi fue en la ante sala y estaba un espacio allí. ¿En qué consiste el trabajo de ellos? R: Desconozco. ¿Dónde trabajan? R: Procesos finales. ¿Sabe si se hace revisión en el Locker o revisión a ropas o bolsos que llevaran ellos ese día? R: Todo lo que estaba adentro sí, pero del lado de afuera quedaban los locker. Sin embargo, en el área principal se hace una requisa especial para todos. ¿Usted observo los videos? R: Si. ¿Que vio? R: Dos trabajadores en búsqueda de un producto que toman parte del algo que estaba en una mesa con 4 ruedas y lo trasladan a proceso finales. ¿De qué tamaño son las piezas? R: Son 100 piezas del tamaño de un billete, es un papel. ¿El grosor que tiene? R: Desconozco en un fajo de 100 piezas. ¿Cuántas piezas fueron? R: 300. ¿De qué denominación? R: De 20 mil. ¿Usted manifestó que se ve uno manipulando el carro haciendo algo con las manos, que fue? R: Que se retira de allí, ya que estaba las piezas y arriba había algo. ¿Quién estaba? R: No puedo decir quién. ¿Sabe quien hace con la mano? R: Las 2 personas que están aquí presente son los que manipulan el carro y hacen la toma de las piezas y el otro agarra el carro. ¿Usted manifestó que vio el video sabe cuál de los 2 fue? R: Según en ese momento no se decirle a ciencia cierta solo sé que fue Ojeda. ¿Qué hace el? R: Toma una pieza. ¿Qué hace con eso? R: No sé. ¿Se lo guardo en alguna parte del cuerpo? R: No. ¿Quién determina la perdida de los billetes, que funcionario, que experto, quien valida el faltante? R: La persona responsable era Jairo colmenares. ¿Alguno de ellos tenía el deber de notificar ante una situación así? R: Si, la casa de la moneda está llena de seguridad y todos los protocolos van en base a la seguridad, con el fin de garantizar el proceso. ¿Cuánto tiempo laboro para la empresa? R: 21 años. ¿Alguna vez antes pasó esto? R: No. ¿Antes de salir jubilado se encontró la evidencia? R: Cuando me fui jubilado aun no había aparecido y ahora no. ¿A quién le entrega usted el video de seguridad? R: El cicpc que son los que van en la noche. ¿Cuándo aprehenden a los ciudadanos usted recuerda cuando fue? Acto seguido la representación fiscal, presenta una objeción: Objeto a la pregunta planteada el ciudadano está aquí para informar en relación a los hechos ocurridos ese día, no en cuánto a la aprehensión de los ciudadanos ya que él no tiene conocimiento del procedimiento. Acto seguido la Juez del Tribunal ha lugar la objeción que solo en caso de saber la respuesta lo manifieste sino no debe responder. Acto Seguido la defensa expone: “Esta representación hace la pregunta con el único fin de la búsqueda de la verdad del proceso, es todo”. R: No se el día, solo sé que el día que se notifica posterior se hace la investigación. ¿Cuánto tiempo pasa del momento de sabe de la novedad a cuándo llegan los funcionarios? R: Horas, desde el momento donde se observan los señores del video. ¿Desde que usted parte al cicpc? R: A mí me llaman de caracas diciendo que van funcionarios y que tengo que estar atento. ¿Cuánto tiempo trascurre desde el hecho hasta cuándo van los funcionarios a la casa de la moneda? R: 2 o 3 horas. ¿Mientras los funcionarios llegan a la casa donde estaba usted? R: En seguridad. ¿Por qué? R: Porque estaba conversando con las personas del departamento de investigaciones. ¿Cuánto duraros con esas personas? R: No sé decir. ¿A qué hora llego la comisión? R: Pasada las 2 de la noche. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted indica que vio el video, que ve exactamente, que ellos manipulan las piezas que fueron sustraídas, pero ellos la manipulaban porque se encontraban laborando en ese turno o cual era la función, él estaba autorizados para manejar las piezas? R: En el video se observa que entraban aun área y van a buscar unos carros a donde estaba las piezas, pasa y lo que puedo observar en el momento donde hacen toman de uno de los carros, unas piezas la cuales desconozco que hacen ya que nosotros también tenemos curiosidad ya que las mismas no tienen valor comercial, luego lo colocan en el carro y eso fue lo que se vio. ¿Esas personas donde cumplían función? R: Recursos finales en el área especializada. ¿Es normal que están ellos en el área de automático? R: Si, ya que el proceso de la empresa tiene 2 procesos, el Manual y automático cuando hay verificación ellos tienen tantos números y se supone que todo debe cuadrar, ellos llegan y las personas validad y que en ningún tipo de detalle en la impresión y sino ellos sustituyen las piezas ya que eso se hacen en el departamento. ¿Es momento que usted ve lo que sucede, ellos estaban trabajando? R: Si. ¿Es decir que das piezas pueden ser que la manipulaban para llevarla a un departamento, la casa de la moneda tiene cámaras de seguridad, luego de sustraer las piezas que eran parte es un servicio, se ve cuando se traslada, hay otra cámara que se ve en el departamento de procesos finales? R: Se ve el carrito de las piezas. ¿Se ve desde donde lo sustraen hasta el traslado? R: Si. ¿Y qué momento trascurre desde el traslado hasta la novedad? R: Ellos trasladan el material, empiezan a trabajar y el señor Jairo se da cuenta y en vez de notificar se va a almorzar y esa área por estar resguardada, ellos son los responsables. ¿Aparte de ese evento que usted vio de la sustracción a los fines de llevar a otro departamento que para ese momento no haya sido notificado porque no fue relevante? R: Solo se cuándo la persona se toma la cabeza y esta como revisando y cantando. ¿Cuándo es que comienza su función en cuanto al registro? R: Casi a las 2 de la tarde. ¿Y eso sucede a qué hora? R: Horas de la mañana, el destino de las piezas las desconozco y no sé cuál fue la intención del extravió de las piezas. ¿Aparte de las 2 personas que son procesadas, que otras personas estaban en ese departamento ese día? R: Las personas que hacen vida. ¿Qué nombres? R: Jairo Colmenares, y el resto el equipo que están allí integrados. ¿Usted indica que se da cuenta de la situación a las 2? R: Que fui notificado. ¿Y luego comienza la investigación? R: Si, notifico a autoridades, se hace requisa, al siguiente día llegan oficiales y se hace entrevista. ¿Usted como seguridad vio alguna salida del vehículo de alguien que haya salido de la empresa? R: Se pudiera preguntar a las personas encargadas. ¿Dentro del video? R: No, eso se genera por requisa especial y se revisa los vehículos. ¿Dentro de las requisas a los ciudadanos presente se les encontró algún objeto de evidencia? R: No.
VALORACIÓN
Con respecto a lo declarado por este testigo el tribunal no obtiene, ningún elemento de convicción apreciando que el ciudadano EDWARD RANDOLPH LOPEZ CORDOVA, es un testigo referencial, el cual manifiesta que el cumplía con el cargo de jefe del departamento de seguridad, y que una vez que es notificado por los hechos ocurridos dentro de las instalaciones de la empresa activa el protocolo de seguridad por el faltante de las piezas de la unidad de fiscalización, el ciudadano indico que se dirigió al departamento para corroborar lo antes expuesto, una vez certificado el hecho, notifica al gerente de la ciudad de Caracas, y seguidamente al licenciado Gerson Medina, posterior a eso espera los lineamientos a seguir y declara que no podía culpar a ningunos de los ciudadanos supra mencionado porque también laboraban en dicha empresa, sin embargo hace la salvedad que efectivamente al ciudadano Ojeda se le vio mediante registro fílmico la manipulación de las piezas, pero que no podía atribuirle algún delito o culpabilidad, en virtud que como trabajador puede trasladar las piezas de un lugar a otro sin que esto presente una alerta.
5) DECLARACION DEL CIUDADANO TESTIGO JAIRO JESÚS COLMENARES LEON, titular de la cedula de identidad N° V-18.557.803, titular de la cedula de identidad N°V-20.109.535 quien rindió declaración en fecha nueve (09) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), conforme a lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“Buenas tardes, ahorita no recuerdo bien la fecha solo sé que fue un lunes, entramos a laborar como siempre nos dirigimos a la ante sala de la bóveda y comunicamos a la gente de seguridad para hacer salida del material, una vez que ellos autorizan y colocan en el libro la novedad de la apertura se hace y luego se hace el cierre, luego se genera en un libro de acta lo que se saca de ese ligar, en este caso estaban los señores aquí presente, ellos me ayudaron a sacar el material ya que yo soy el jefe directo de ellos, se llena un formato de todo lo que se hizo, después de hacer la revisión sin ninguna novedad les informo que lleven el material, me retiro a hacer otras cosas, antes de yo dar el recorrido voy a solicitar un permiso para ir al servicio médico el cual yo se lo otorgo, pasado el rato como tenemos premura de entregar el material, nos notifican llego al área y presto el apoyo al muchacho ya que estábamos corto de persona y a veces la rutina es tan tediosa que cuando dicen que hay que entregar producción hay que hacerlo sin importar la responsabilidad, cuando estamos conformando la camada de 45 papeles el cual se arma del 1 al 0 el cual hay que acomodar, antes de llegar al medio día se arma y se cuenta, cuando ya casi estamos terminando, me doy cuenta que falta una cuenta y como la rutina es tediosa puede que se caiga en el piso, en ese momento le notifico a mi supervisor y nos pusimos a buscar, y llegamos a la conclusión de que no estaba, se le notifica al jefe, paramos el movimiento del área, a veces servicio médico se pone full, entonces se fueron a comer y se vino, en teoría todos fuimos a buscar los 3 fajos que faltan ya que si son del 0 al 9 teníamos del 0 al 7, notificamos, paramos todos y nos pusimos a verificar, aperturamos nuevamente la bóveda en búsqueda a ver si se cayó el papel con el movimiento de las carruchas que quizás uno no se percata, después volvimos a revisar y llegamos a la conclusión que no encontramos anda, notificamos bueno ellos como jefe el llamado a seguridad y se comenta la novedad y se hace una segunda revisión por el departamento y en ese momento se para la producción de todo el material, eso es todo lo que tengo que decir”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. GLEYCES ESTRADA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿En su narración manifestó que tenían un faltante de 3 fajos, estamos hablando de que cantidad de dinero? R: En aquel momento cada fajo son 100 billetes de 20mmil bolívares es decir 300 billetes de 20 mil bolívares. ¿Hicieron reconteo y buscaron, ahora pregunto, como llegan a dar ustedes con la participación de los ciudadanos presentes? Acto seguido la defensa técnica, presenta una objeción: Objeto a la pregunta planteada ya que el ciudadano no pertenece a las personas de seguridad interna, él solo dice lo que observo. Acto seguido la representación fiscal procede a tomar el derecho de la palabra la cual manifestó: “Ciudadana juez, al principio de la deposición el ciudadano manifestó que estas 2 personas estaban señaladas por le hecho que se ventila, la pregunta es cómo llega la comisión, el como jefe cuando ocurren los hechos a determinar estas personas como partícipe cuando ellos estaban dentro de la búsqueda, es necesario aclarar la participación y como llegan a la parte de la casa de la moneda como víctima y determinar que ellos son parte de los hechos”. la Juez del Tribunal sin lugar la objeción ya que nos encontramos en presencia de un testigo con el único fin de la búsqueda de la verdad y para esta Juzgadora la pregunta planteada es pertinente y relevante ya que el ciudadano como jefe nos puede indicar de cómo se puede determinar como presunto autor. Acto Seguido el testigo responde a la pregunta planteada por la fiscal: “Al final yo nunca señale a nadie porque yo ni el hecho como tal, yo solo cumplí con el rol de trabajo, mi rol no es prestar apoyo pero como había mucho trabajo fui, no los señale y de hecho siempre puse hincapié que la garantía de los trabajares es de seguridad, ya que ellos son observadores en la rama general y ellos deben estar más claros que nosotros de como lo hacen y como fue, pero en teoría no se decirle con seguridad si lo hicieron porque hasta el sol de hoy no tengo a quien señalar de culpable porque de saberlo lo digo ya que estuve por 2 semana haciendo entrevista y siempre decía lo mismo, el papel de seguridad como quedo a todas estas. ¿Puede usted indicar posterior a la revisión y a la verificación del faltante cual fue el procedimiento a tomar en la institución? R: Fue parar la producción, ya los jefes están notificados, seguridad hace notificación y revisamos todas las áreas las veces necesarias para estar seguro y no que fuera una farsa alarma porque de repente hay errores entre máquinas y por error puede estar dentro de la máquina, ellos notifican, revisamos, nos dicen que nos quedamos hasta la hora que determinen y después hacen su investigación. ¿Qué medidas de seguridad hay dentro de la planta? R: Es que no entremos con efectivo, nada de metal, teléfonos, seguridad no revisa por detectores y maquinas donde uno se quita el calzado, los bolsillos, suéter, esa es la realidad habitual, a veces hacían una revisión de sorpresa donde ellos dan una vuelta y revisan a todas las personas. ¿El área donde laboraban es el área final? R: No, lo que pasa es que son varias áreas se llama automática porque es donde se trabajan los paquetes en piezas y no se trabajó, en otra área ya que no debería de haber pasado lo que ocurrió y no necesariamente se trabaja allá. ¿Usted manifestó que estaba como encargada del área cuándo ocurrieron los hechos? R: Del trabajo sí. ¿Puede indicar si alguien llego a salir de las instalaciones mientras laboraba? R: Que yo recuerde no, de hecho, al final de la situación solos nos quedamos un grupo, siendo los responsables y unos colaborando con la búsqueda, los que nos quedamos fue por orden de los jefes, el departamento se para y ellos salieron como a las 5 de la tarde. ¿Estuvo presente cuando llegó la comisión? R: Si. ¿Tiene conocimiento que dicen los jefes al momento de la comisión? R: Para nada porque salimos como a las 11 y algo de la noche y nos dicen que nos devolvamos y llegaos al edifico de seguridad, estaban ellos y nos hicieron salir a todo uno por uno, no se cuándo salieron ellos porque yo me retiré. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL FLORES, quien procede preguntar: ¿Cuándo usted nota el faltante cuántas personas estaban en ese momento en el departamento? R: Exactamente una cantidad decirle es mentira, pero creo que había como 70% de la fábrica en ese momento. ¿Manifestaste que fueron 3 fajos? R: Si. ¿Indicas como son las características, el groso o longitud? R: No tengo las medidas, pero un fajo de billete ilustro que es como el volumen de un celular, cuándo están compactadas para notar diferencia visualmente no lo van a ver. ¿Eso se refiere a un fajo? R: Si, porque son varios fajos, pero no se percibe si están ordenados. ¿A qué hora se percibe el faltante? R: Antes del almuerzo, no se hora, pero sé que era antes del almuerzo ya que se iba a embalar. ¿A qué hora notifican de la novedad? R: Yo no notifique al momento al jefe y ellos me imagino que después. ¿Cómo se llama tu jefe? R: José Danilo López. ¿En algún momento de investigación se encuentra la cantidad de dinero? R: No, yo manejo los balances y todavía está el faltante. ¿Manifestaste que fue un lunes? R: Si. ¿Tienes conocimiento cuando quedan privados de libertad ellos? R: No porque yo perdí relación con ellos ya que los hacen devolver, me entero es el día lunes que están privados. ¿En algún momento algún organismo de seguridad te pregunto si sospechabas o viste algo en cuánto a la perdida? R: Si, me preguntaron y dije que no tenía a nadie en sospecha y que no sabía y cuando vi la cámara dije que era algo rutinaria ya que nadie se ve cuando se guardan algo, por lo menos lo que yo vi. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Al momento que te infaman o que se dan cuenta del faltante de los 3 fajos e informan al departamento o a tu jefe y a su vez a seguridad no hacen lo que tu manifestaste que fue una revisión de sorpresa, la hicieron? R: Si, de hecho, tomaron el departamento y la revisión la hicieron en la salida, pero yo no la observo, yo la asumo porque yo no Salí del departamento hasta las 11 o 12. ¿Sabes si en esa revisión sorpresa le hayan localizado a alguna persona algo en relación a los hechos? R: Hasta lo que se no. ¿Que realmente se encargaba el departamento de semi automático? R: Reparación de piezas, es decir, la casa de la moneda nos manda a hacer una caja de tantas piezas, nos mandan alguna que tenga defecto, lo que se llama control de calidad dice que es defectuosa, entonces se utiliza esa como una nueva. ¿Iban a ese departamento porque tenían un fallo? R: No, ellas estaban en condiciones. ¿Estaban aprobadas? R: Si, había que embalarlas para enviarlas. ¿Cuándo se encuentran en el proceso de embalado alguien se ausentó de alguno de ellos en ese momento o se retiró? R: No todos estaban dentro del departamento hasta que los jefes no dan salida. ¿Es decir que eso 10 fajos, es decir el paquete que ya estaba en embalaje ya ellos habían salido del departamento de las piezas constituidas? R: Si. ¿Cuándo esas piezas están dentro del departamento de embalaje es cuándo ocurre? R: No, fue antes de llegar a embalaje, nunca salió del área de afuera. ¿Dónde se genera el faltante? R: En el área donde se ordena el material. ¿Me dices que semi automático es cuando existe un defecto? R: Si, pero como ni tenemos un área específica de manual ya que son piezas sueltas, solicitamos esa área para hacer ese trabajo. ¿En esa área de semi automático, tu dijiste que estaba al menos el 60% de los trabajadores? R: No, en toda la fábrica, y allí e únicamente como 9 o 12 personas, pero había más personas porque el área de bóveda estaba allí. ¿Es decir, había como 20 personas? R: Si más o menos, porque no solo eran ellos y mi persona. ¿Cuándo te das cuenta del primer conteo y faltante no fue lo correcto llamar de una vez a seguridad a los fines de hacer revisión? R: Si, tuvo que haber sido así. ¿Porque obvian esa revisión? R: Si, pero como no era mi competencia y no puedo tomar una decisión yo sigo lineamientos y lo notifique y el jefe es quién toma la decisión. ¿Cuándo saben del faltante no hubo suspensión de dar salida de las 20 personas de allí? R: Ellos no salieron ya que activaron la alarma ya que nunca había pasado esa novedad todos los avocamos a buscar eso porque quizás de la rutina se cayó, pero nosotros vimos todo. ¿Quizás eso pudo ocurrir en otro departamento? R: No, es el mismo departamento, hacemos todo junto, pero separado a la vez. ¿En ese departamento de semi automática había cámaras de seguridad? R: Si, pero después de ese hecho fue que mejoraron las medidas, ellos actualmente mejoraron todo, cubrieron puntos ciegos, en esa área de semi automático pusieron más cámaras. ¿Manifestaste que tu lograste observar el video, cuando lo ves, observas que alguien sustrae o se vea sospechoso de ese faltante de los 3 fajos y de ver a los ciudadanos aquí presentes? R: No porque el trabajo es agarra todos los fajos y manipulan el fajo, es parte del trabajo. ¿Ves la manipulación de los fajos? R: Si hasta yo estaba allí. ¿Eso es parte del trabajo? R: Si, eso es parte de las labores. LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR
VALORACIÓN
Con respecto a lo declarado por este testigo quien declaro coherente y consistentemente ante la presencia de los acusados, el tribunal aprecia que a pesar de ser un testigo presencial, no aporto información de relevancia con respecto a la presunta culpabilidad de los ciudadanos acusados, en virtud que claramente manifiesta que el solo presto el apoyo ante la solicitud de entrega de producción, y que no podía responsabilizar a ningún trabajador, en virtud que si algún toma alguna pieza y la traslada a otro departamento se comprendería como una tarea normal y parte del trabajo.
DOCUMENTALES;
Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:
1.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/09/2019,suscrita por el funcionario Charlees Pereira adscrito al cuerpo de investigación científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar estado Aragua , la cual riela en el folio 1 al folio 3 de la pieza uno(01)
Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración del experto sustituto.
2.) COPIAS CERTIFICAS CONSTANTE DE CIENTO UNO (101), constante al reporte de novedad de embalaje de la secuencia de 22 de la denominación de bs 20.000, que riela del folio once (11) al noventa y nueve (99) de la pieza uno (01) del expediente suscrita por el funcionario Inspector del Cuerpo y Seguridad y Orden Público del estado Aragua, de la Comisaria Santa Rita.
Del contenido de esta documental, no obtiene esta juzgadora la convicción de la existencia del delito y la participación de los acusados de autos, solo certifica un reporte de novedad
3.) INSPECCION TECNICA POLICIAL N°363, de fecha 19 de septiembre de 2019, que riela en el folio seis (06) de la pieza uno (01) del expediente
Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración del experto sustituto
DE LAS PRUEBA PRESCINDIDAS
A solicitud del ministerio publico de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 340 del código orgánico procesal penal, se prescindió de la declaración del funcionario miguel Gudiño, por cuanto en fecha 07 de diciembre de 2022, se recibe oficio N° 9700-064-001106, suscrito por Rubín Díaz, Comisario General jefe de la Delegación Estadal Aragua, informando que el funcionario mencionado anteriormente no labora en la jurisdicción del estado Aragua y desconocen el status y ubicación actual del mismo; asimismo se prescindió de las documentales: 1.) Oficio N° 05-F21-0828-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, librado al jefe de la División de Análisis Telefónico del Ministerio Público, 2.) Oficio N° 05-F21-0829-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, librado al Director del Departamento de Recursos Humanos de la Casa de la Moneda del Banco Central de Venezuela, 3.) Resultado del Reconocimiento legal solicitado mediante oficio N° 9700-0075 de fecha 19 de septiembre de 2019, 4.) Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica, solicitada mediante oficio N° 002295, de fecha 19 de septiembre de 2019, 5.) Resultado del oficio N° 05-F21-0827-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, librado al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua Delegación Municipal Caña de Azúcar, por cuando, no se obtuvo resulta.
ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE
El tribunal observa que no quedo demostrada la comisión del hecho imputado por el ministerio público, como tampoco resulto acreditada la culpabilidad de los acusados BRANDO ELIAS OJEDA ORTA y JORGE ENRIQUYE LAURENS GALINDO, por cuanto en el desarrollo del debate oral y público fue evacuada la máxima actividad probatoria entre ellos se escucho declaración de los funcionarios actuantes OROZCO EDUARDO, PEREIRA CHARLEES de los cuales no obtiene el tribunal ningún elemento de convicción que corrobore, los hechos señalados por la fiscalía 21° del ministerio publico de la circunscripción judicial penal de estado Aragua, en su escrito de acusación de fecha 4/11/2019, más allá del dictamen pericial rendido sin que ello de algún indicio que señalaran a los justiciables de autos como autores o participes de los hechos.
Carga probatoria que al ser adminiculada entre sí, y las pruebas documentales como parte del acervo probatorio no hacen plena prueba, pues no cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Criterio este, sustentado por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 285 de fecha 12-07-2011, con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES y, ratificado dicho criterio jurisprudencial por la misma Sala, según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, donde refiere lo siguiente:
“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. (Subrayado del Tribunal).
Aunado a ello, y observando esta Juzgadora las discrepancias genera en la mente del Juzgador serias y razonables dudas sobre la veracidad de los hechos, en consecuencia, dado que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la existencia del delito y la participación del acusado BRANDO ELIAS OJEDA ORTA y JORGE ENRIQUYE LAURENS GALINDO en el mismo, MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE, en los términos señalados por la representación fiscal, la sentencia a recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA, todo lo cual evidencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia; Y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante las circunstancias en que se desarrolló el presente debate, se pudo apreciar la falta de carga probatoria, que pudiera permitirle a esta Juzgadora llegar a un criterio certero, en cuanto a la participación o no del acusado de autos, y en este sentido, vale la pena acotar criterio que ha mantenido la Sala Penal en cuanto al fallo que debe pronunciarse al momento de verificarse efectivamente falta de probanzas que desvirtué el principio de presunción de inocencia, sin que con ello se genere una duda razonable, ya que en el caso que nos ocupa, ni siquiera se pudo tener para ser valorado, ningún testimonio, entre tales criterios tenemos la Sentencia N° 542, de fecha 03-08-2015, de Sala Penal, con ponencia de la Magistrada ELSA GOMEZ, en el cual estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“… Sobre la prohibición de arbitrariedad, se ha establecido doctrinariamente que la sentencia no puede fundarse en apreciaciones intuitivas sin una vinculación probatoria determinada en forma racionalmente lógica, bajo las reglas de la experiencia y de los conocimientos científicos. Así, en lo concerniente a la interdicción de la arbitrariedad judicial, R.F., en el libro “Derechos Fundamentales y Garantías Individuales en el Proceso Penal”, Granada, Editorial Comares, 2000, página 58, afirmó lo siguiente: La convicción del Juez sobre los hechos: la interdicción de la arbitrariedad. La apreciación en conciencia de las pruebas... no puede equivaler, en ningún caso, a mera intuición, ni puede permitir llegar a conclusiones sin conexión lógica con las premisas de que se parte: con la prueba practicada. ... En efecto, la apreciación en conciencia debe realizarse no arbitrariamente, sino según criterios de racionalidad y las reglas de la experiencia. En tal sentido, afirma LÓPEZ GUERRA (1992, 144) que la exigencia, confirmada constitucional, legal y jurisprudencialmente, de criterios externos a los que debe ajustarse la formación de la convicción del juez, lleva consecuentemente a concluir que la tutela judicial mediante resoluciones fundadas en derecho excluye la apreciación arbitraria, a partir de la prueba practicada, de la existencia de hechos penalmente sancionables, de manera que debe existir una conexión lógica y racional entre prueba y hecho probado: el mismo concepto de prueba de cargo implica esa conexión. La presunción de inocencia no sólo exige que se practique prueba, sino que ésta sea de cargo, y referente y conectada a los hechos que se pretende probar. En este mismo sentido, el TS 2a. afirma que “la presunción de inocencia... se orienta sobre dos ejes cardinales o ideas básicas. De una parte, el principio de valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales. ... De otra, que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, siendo la actividad probatoria suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se ha necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado”. 7. Medios de prueba suficientes para desvirtuar este derecho. 1. En general la presunción de inocencia, como verdad interina (inculpabilidad que es, puede ser enervada por cualquier medio de prueba, siempre que ésta se haya obtenido legal y constitucionalmente. Estos medios de prueba pueden ser directos (personales o reales, mediatos o inmediatos, preconstituidos o sobrevenidos) o indirecto indiciarios o conjeturales (dirigidos éstos a mostrar la certeza de unos hechos —indicios— que no son los constitutivos del delito, pero de los que pueden inferirse éstos la participación en aquél del acusado, por medio del razonamiento basado en el nexo causal y lógico, según las reglas de la experiencia y del criterio humano, existen entre los hechos, plenamente acreditados, y los que se trata de probar…. De allí que el fundamento de la sentencia condenatoria, debe radicar en pruebas suficientes, tanto del hecho como de la responsabilidad penal del acusado, sin ambigüedades ni vacíos que denoten la duda del juzgador, con el propósito de que las partes en el proceso, y la colectividad en general, tengan certeza de las razones por las cuales se dictó la sentencia publicada, en consonancia con el principio del debido proceso en cuanto a la motivación de la sentencia y el principio de seguridad jurídica que debe regir la actividad jurisdiccional…”
Igualmente, en sentencia N° 277, de fecha 14 de julio de 2010, Exp. C10-149, la Sala indico lo siguiente:
(Omissis…)…Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados, a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del acusado, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de la persona imputada; para así desvirtuar la condición de inocente del justiciable.
Con base a lo antes expuesto, resulta evidente que solamente se puede dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales, valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permitir establecer tanto la existencia del hecho punible, como la culpabilidad del acusado, con un grado de convicción que presuponga una certeza mas allá de toda duda razonable pues de lo contrario, procede la aplicación del principio “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, único aparte, en concordancia con el artículo 49 ordinal 2° eiusdem y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo procedente es absolver al acusado de autos.
Lo antes afirmado cobra especial vigencia, considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en el artículo 2 que “…Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia…”; sobre todo si se considera que “el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…” (Sala Constitucional, Sentencia N° 85, de fecha 24 de enero de 2002, Exp. 01-1274).
Finalmente, es oportuno advertir sobre los peligros de ignorar la práctica de juzgar y condenar personas con pocos medios probatorios evacuados, corresponde a la administración de justicia, como institución más importante del Estado dentro de sus funciones, no solo la de penar; sino además, velar el cumplimiento de los postulados constitucionales y legales que componen el ordenamiento jurídico.
De este modo, el Tribunal reitera que no considera demostrado mas allá de toda duda razonable el hecho imputado por el Ministerio Publico; así como la autoría y culpabilidad de los ciudadanos BRANDO ELIAS OJEDA ORTA, titular de la cédula de identidad V-27.146.219 y JORGE ENRIQUYE LAURENS GALINDO, en el referido hecho; por lo que la sentencia a recaer en la presente causa ha de ser ABSOLUTORIA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, a los ciudadanos BRANDO ELIAS OJEDA ORTA, titular de la cédula de identidad V-27.146.219 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-03-1997, de 25 años de edad, residenciado en: Calle Santa Eduviges, Casa N° 45, Barrios Los Chaguaramos, Santa Rita, Estado Aragua y JORGE ENRIQUYE LAURENS GALINDO, titular de la cedula de identidad V-20.066.198, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-12-1998, de 33 años de edad, residenciado en :Vía Colonia Tovar, Urbanización Cañaberal, Calle N°01, Casa n° 03, Estado Aragua; por los hechos que fueron objeto del juicio y que fueron calificados por el Ministerio Publico como constitutivos de los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 con los agravantes del articulo 29 ordinales 2°, 6° y 10° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: BRANDO ELIAS OJEDA ORTA, titular de la cédula de identidad V-27.146.219 y JORGE ENRIQUYE LAURENS GALINDO, titular de la cedula de identidad V-20.066.198 desde la sala de audiencias, así como también el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la exclusión del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), visto la decisión dictada en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se exime del pago de las Costas Procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación, se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo judicial, para su archivo definitivo una vez este firme la sentencia. Publíquese. En la sala de audiencias de este Tribunal, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Octavo de Juicio,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EMMY VASQUEZ
En esta misma fecha, se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMMY VASQUEZ.
ASUNTO PENAL N° 8J-0115-22
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