REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° de la Independencia Y 164° de la Federación
Maracay, 05 de Mayo del 2023
Corresponde a esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N 0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, el conocimiento de la presente causa N° 8J-0104-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal artículos 26, 49.1, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 6. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la facultad para decidir en los términos establecidos en los artículos 248, 250 de la Ley Adjetiva Penal.
Realizado recorrido procesal a las actuaciones que se desprenden del asunto penal N° 8J- 0104-22, donde funge (n) como acusado (s) (el) ciudadano (s): ALMICAR ALEXANDER MENDIAS GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.537.092, por los hechos punibles que fueron atribuidos por parte de la Fiscalía 15 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del esta Aragua, en escrito de acusación presentado en fecha 12 de Febrero del 2019, relacionado con la causa penal MP-18185-19 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en at artículo 458, 286 y 174 todos del código Penal, se observa, que se realizo la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Panal del estado Aragua en el expediente con al alfanumérico (1C-25.574-19), a los ciudadanos ALMICAR ALEXANDER MENDIAS GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.537.092, JONATHAN ELIAS ORTIZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.044.679 ahora bien visto que desde la fecha Veintiseis (26) de Mayo del 2022, que esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto, fijándose audiencia de debate oral y público, se observa que: “…en fecha 28 de Febrero de 2023, se recibió oficio N° 037-2023 suscrito por el Comisionado Jefe (PBA) Rivic Machado Director del Centro de Coordinación el Limón, donde en cumplimiento de la orden de traslado según acuse de oficio N° 210-23, de fecha 02-02-23, nos notifican, que los ciudadanos ut supra mencionados, no se encuentran en la relación de los privados de libertad de ese centro coordinación policial Mario Briceño Iragorry el limón estado Aragua...”, Siendo evidente, que él (la) acusado (a) de autos se encuentra evadido (a) del proceso no compareciendo a los llamados del tribunal e incumpliendo la “medida cautelar", cuyo fin, es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra garantizando la presencia y la resultas del proceso conforme al jus puniendi del Estado. En tal sentido, el legislador patrio ha dejado establecido la revocatoria del la medida cautelar sustitutiva de libertad, cuando existe la presunción fundada del justiciable de no asistir a los actos propios del proceso, así lo señala el artículo 248: “…medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de control de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos numeral 1° “cuando el imputado (a) apareciere fuera del lugar donde debe permanecer” 2° “cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio publico que lo cite”.
En consecuencia, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y habiendo agotado las convocatorias de las partes para la concurrencia al debate oral y público considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la REVOCATORIA de la medida de coerción personal impuesta a (los) ciudadanos (s) ALMICAR ALEXANDER MENDIAS GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.537.092, JONATHAN ELIAS ORTIZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.044.679, por incumplimiento a los llamados del tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público y su obligación de estar atento al proceso penal que se le sigue en su contra, quedando demostrado la obstaculización del debido proceso por parte del justiciable de autos Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA: LA ORDEN DE CAPTURA en contra de (los) ciudadanos (s) ALMICAR ALEXANDER MENDIAS GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.537.092, JONATHAN ELIAS ORTIZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.044.679, donde una vez capturado (a) el (a) precitado (a) ciudadano (a) le (la) mismo (a) deberán ser trasladado (a) a la sede de este Circuito Judicial Penal y puestos a la orden del Tribunal competente, por existir la presunción fundada de no asistir a los actos del proceso: revocatoria que obedece de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 248 numerales 1 y 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas s los fines que se dé cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA JUEZA
ABG JESSICA COROMOTO SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. LLUVIA FARRERA
En esta fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. LLUVIA FARRERA
CAUSA 8J-0104-22