REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
213º de la Independencia y 164º de la Federación
Maracay, 05 de Mayo de 2023

ASUNTO PENA Nº 8J-0138-22
JUEZA PROVISORIO: Abogada JESSICA COROMOTO SÁEZ

ASUNTO: AUTO DE MEJOR PROVEER


Recibe este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Aragua, en fecha ocho (08) de Julio de 2022, redistribución por parte de la Presidencia del Circuito, el asunto penal N° 8J-0138-22, procedente del Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional; Ahora bien, en la competencia para decidir los asuntos sometidos al conocimiento de esta fase procesal, conforme a lo establecido por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la Ley, se declaro competente esta órgano jurisdiccional y se aboco al conocimiento de las presentes actuaciones.

Ahora bien, se observa de la revisión exhaustiva en el presente asunto que el procedimiento a seguir obedece al establecido en el “Título VII. Del Procedimiento en los Delitos e Acción Dependiente de Acusación de Partes Agraviada”, conforme a la acusación particular privada formulada en fecha diez (10) de diciembre de 2020, por parte del ciudadano EDUARDO ALFONSO PARADA ARAY, venezolano, de 56 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.223.550, de estado civil casado, de profesión Medico Cirujano, residenciado en: Avenida 19 de Abril, Residencias 19 de Abril, Edificio 01, Apartamento 06-02, Piso N° 02, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, asistido por los apoderados judiciales abogados YRENE PADRON NORIEGA, HUGO NOLBERTO MORALES SILVA y RAMON ESTEBAN BONILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.656.886, V-7.228.563, V-6.374.569, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 85.817, 237.662, 167.989 respectivamente, con domicilio en: Maracay Municipio Girardot estado Aragua, según consta en copia simple de instrumento poder cursante del folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23) de la Pieza I, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2020, Número: 24, Tomo: 47, Folios 82 hasta 84, en contra del ciudadano JEAN PIERO MORA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.355.096, residenciado en: Avenida las Delicias Centro Profesionales Universitarios del estado Aragua (CEPROARAGUA), por el presunto delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en virtud de los hechos de fecha 10 de julio de 2018.

Por lo que, procede esta juzgadora observado el error incurrido, donde en auto de entrada de fecha ocho (08) de Julio de 2022, se procedió a fijar audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público y posteriores diferimientos del acto incorrecto, siendo lo procedente y ajustado a derecho seguir el cumplimiento del “Procedimiento de los Delitos de Instancia de Parte Agraviada” descritos por el legislador patrio en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ante esta omisión, esta juzgadora en aras de salvaguardar el debido proceso y la correcta administración de justicia, lo que procede es sanear el acto defectuoso, ordenando de manera inmediata dar estricto cumplimiento al acto omitido, rectificando el error, conforme a lo estatuido en la Ley Adjetiva Penal:

“…Artículo 176. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado...”.

Establecido lo anterior, este órgano jurisdiccional en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo y en acatamiento a lo señalado por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de esta sede Judicial, en decisión N° 096-22 de fecha 15 de junio de 2022, del asunto alfanumérico 2Aa-163-22, se dejan sin efecto las convocatoria de los actos de diferimientos para la concurrencia de Juicio Oral y Público, no encontrándonos en la fase para cumplir dicho acto, sin antes proceder a la revisión previa, de los requisitos esenciales y formales de procedibilidad de la acusación privada incoada, conforme al contenido del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y, proceder así a la aceptación ó inadmisibilidad de la misma.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ACUERDA: ÚNICO Notificar al ciudadano EDUARDO ALFONSO PARADA ARAY, titular de la cédula de identidad N° V-7.223.550, en su carácter de acusador privado, asistido por los apoderados judiciales abogados YRENE PADRON NORIEGA, HUGO NOLBERTO MORALES SILVA y RAMON ESTEBAN BONILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.656.886, V-7.228.563, V-6.374.569, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 85.817, 237.662, 167.989 respectivamente de la subsanación del acto defectuoso, quedando subsanado el defecto de conformidad con lo previsto en el artículo 176, ordenando seguir el cumplimiento del “Procedimiento de los Delitos de Instancia de Parte Agraviada” descritos por el legislador patrio en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, continuando el curso legal de la acción intentada en fecha diez (10) de diciembre de 2020, conforme a las formalidades de Ley. Es todo. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LLUVIA FERRERA

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. LLUVIA FERRERA

Expediente 8J-0138-23
JCS/llf