REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° de la Independencia Y 164° de la Federación

Maracay, 03 de Abril de 2023
Corresponde a esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N°0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, el conocimiento de la presente causa N° 8J-0146-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 26, 49.1, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la facultad para decidir en los términos establecidos en los artículos 248, 250 de la Ley Adjetiva Penal.
Realizado recorrido procesal a las actuaciones que se desprenden del asunto penal N° 8J-0146-22, donde funge (n) como acusado (s) el (los) ciudadano (s): GONZALEZ DUM RICHARD JOSE titular de la cédula de identidad N° V-19.276.901 y ESPINOZA MONSALVE JORGE NARAT titular de la cédula de identidad N° V-23.629.640, por los hechos punibles que fueron atribuidos por parte de la Fiscalía 32° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del esta Aragua, en escrito de acusación presentado en fecha de fecha 18 de Junio del 2019, relacionado con la causa penal MP-116594-19 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; se observa, que en fecha 17 de octubre de 2019 se realizó Audiencia Preliminar a la cual se contrae los artículos 312 y 313 de la Ley Adjetiva Penal, ante el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en el expediente con el alfanumérico (10C-21.667-19), donde se modifica la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Detención Domiciliaria, al ciudadano: GONZALEZ DUM RICHARD JOSE titular de la cédula de identidad N° V-19.276.901, la cual debía cumplir en la dirección: URBANIZACIÓN LA MORENERA,AV 4,PARCELA 73,SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA, y ESPINOZA MONSALVE JORGE NARAT titular de la cédula de identidad N° V-23.629.640 la cual debía cumplir en la dirección: CALLE ORIENTE,CALLEJÓN EL TAMARINDO,CASA N° 61-3 CENTRO SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA bajo el apostamiento del centro de coordinación policial santa cruz estado Aragua. Se observa que en fecha 24-08 2022 se recibe acuse de recibo N°174-2022 por parte del Director del Centro de Coordinación Policial José Antonio Lamas (Santa Cruz) en donde el funcionario Barrio Anderson credencial PEA-40001105 indico que se entrevisto con la ciudadana Verónica Machado quien fungía como suegra el ciudadano GONZALEZ DUM RICHARD JOSE titular de la cédula de identidad N° V-19.276.901 y notifico que su yerno había salido desde tempranas horas y desconocía su destino.

Ahora bien, visto que desde la fecha Veinticinco( 25) de Julio del 2022 ), que esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto y se fija audiencia de debate oral y público, es evidente, que el acusado de autos se encuentra evadido del proceso no compareciendo a los llamados del tribunal e incumpliendo la “medida cautelar”, cuyo fin, es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra garantizando la presencia y la resultas del proceso conforme al ius puniendi del Estado. En tal sentido, el legislador patrio ha dejado establecido la revocatoria del la medida cautelar sustitutiva de libertad, cuando existe la presunción fundada del justiciable de no asistir a los actos propios del proceso, así lo señala el artículo 248: “…la medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: numeral 1°” cuando el imputado (a) apareciere fuera del lugar donde debe permanecer” 2° “ cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio publico que lo cite”.

En consecuencia, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y habiendo agotado las convocatorias de las partes para la concurrencia al debate oral y público, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la REVOCATORIA de la medida de coerción personal impuesta a (los) acusado (s) GONZALEZ DUM RICHARD JOSE titular de la cédula de identidad N° V-19.276.901 y ESPINOZA MONSALVE JORGE NARAT titular de la cédula de identidad N° V-23.629.640, por incumplimiento a los llamados del tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público y su obligación de estar atento al proceso penal que se le sigue en su contra, quedando demostrado la obstaculización del debido proceso por parte del justiciable de autos. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ACUERDA: REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 17-10-2019 a favor del (los) acusado (s): GONZALEZ DUM RICHARD JOSE titular de la cédula de identidad N° V-19.276.901 y ESPINOZA MONSALVE JORGE NARAT titular de la cédula de identidad N° V-23.629.640, y se decreta ORDEN DE CAPTURA, donde una vez capturados los precitados ciudadanos los mismos deberán ser trasladados a la sede de este Circuito Judicial Penal y puestos a la orden del Tribunal competente, por existir la presunción fundada de no asistir a los actos del proceso, revocatoria que obedece de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 248 numerales 1 y 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se dé cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
LA SECRETARIA.

ABG. LLUVIA FARRERA

En esta fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LLUVIA FARRERA
CAUSA 8J-0146-22