REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY
Maracay, 03 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

El abogado YP, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano SESC, titular de la cédula de identidad NºV-156, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 12 de abril de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, oído el recurso en un solo efecto y realizada la distribución respectiva le correspondió el conocimiento a este Tribunal Primero Superior.
El 02 de mayo de 2023, se dio por recibido el presente asunto y, previo a cualquier otra consideración, pasa este Juzgado a determinar lo siguiente:

Ú N I C O
El recurso de apelación se interpone en contra de una decisión dictada en la demanda que por prestaciones sociales, daño moral y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano SESC, en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRÒNICO DE SISTEMA DE ALARMAS, C.A. (CEPROALARM, C.A.); causa en la cual, quien suscribe se inhibió de conocer dicha causa principal en donde tiene su origen el recurso apelación que hoy es de conocimiento de este Tribunal, inhibición que fue declarada con lugar por decisión de fecha 23 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

“…En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano SESC, contra la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRÒNICO DE SISTEMA DE ALARMAS, C.A. (CEPROALARM, C.A.)…”

En atención a la situación surgida, es oportuno para quien suscribe, traer a colación decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se puntualizó:

“…En el sub iudice, observa esta sentenciadora que la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ya se encuentra inhibida en este proceso con fundamento en los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que ciertamente en diligencia de fecha 13 de diciembre de 2002, cuando la mencionada Magistrada ejercía la rectoría del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", manifestó inhibición en el presente juicio, la cual fue declarada con lugar en fecha 13 de febrero del año 2003, fundamentando dicha inhibición en la relación de amistad que desde hace muchos años mantiene con el abogado Rito Prado Rendón; concretamente desde que compartió junto al mencionado profesional del derecho el Escritorio Jurídico en la ciudad de Maracay, razón por la cual, se hace innecesario UN NUEVO PRONUNCIAMENTO AL RESPECTO; en consecuencia, en aras de la transparencia en el proceso, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva señalada, apartando del conocimiento de esta causa a la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, como Órgano Jurisdiccional Subjetivo, por haberse delatado de las actas su inhibición cuando se desempeñaba como titular del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", siendo concluyente ordenar la convocatoria del suplente o conjuez que corresponda, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara…” (Sentencia Nº 12 de fecha 08/12/2009).

Vista la decisión parcialmente transcrita, que este Tribunal comparte plenamente y, siendo que quien suscribe ya se inhibió de conocer la causa principal donde tuvo su origen la decisión objeto del presente recurso de apelación, inhibición que fue declarada con lugar, apartando a quien suscribe del concomiendo de esa causa; es forzoso concluir que se hace inoficioso e innecesario un nuevo pronunciamiento al respecto sobre la incompetencia subjetiva de quien está a cargo hoy de este Tribunal Superior y, en tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido a otro Juzgado Superior de este Circuito Judicial Laboral, así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido a otro Juzgado Superior de este Circuito Judicial Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, a los 03 días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON

En esta misma fecha, siendo 01:29 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO N° DP11-R-2023-000041.
SRR/NYDL.