REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciocho (18) de mayo dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000002
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO JOSE LEON GARCIA, cedula de identidad N° V-9.640.916.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada ROCKSOLIN CABRERA, Inpreabogado bajo el Nro. 110.956.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ARACELIS BARRIOS y CARMEN ZERPA Inpreabogado bajo los Nros. 36.977 y 15.034 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS DE LA CONVENCION COLECTIVA.
En el día de hoy 18 de mayo de 2023, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS DE LA CONVENCION COLECTIVA., incoada por el Ciudadano LEONARDO JOSE LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.640.916, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: la parte actora, debidamente asistido por la abogada ROCKSOLIN CABRERA, Inpreabogado bajo el Nro. 110.956 y por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., a través de su apoderada judicial, abogada CARMEN ZERPA Inpreabogado bajo el Nro. 15.034 respectivamente. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia. En este estado las partes conjuntamente con la Jueza a los fines de trabajar en la búsqueda de una mediación en la presente causa.Seguidamente las partes manifiesta haber llegado a un acuerdo poniendo feliz término al presente procedimiento en los siguientes términos: PRIMERO: EL ACCIONATE interpone formal demanda por Cumplimiento de Cláusulas de la Convención Colectiva no cumplidas durante la vigencia de la Convención Colectiva desde el 02 de Marzo de 2020 hasta la presente fecha, reclamando la entrega de los beneficios descritos en la demanda o el pago de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ($ 8.292,64), en bolívares como moneda de cuenta la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 152.501,65), montos demandados estos que solicitan sean actualizados para momento de la decisión o la ejecución de la causa. SEGUNDO: Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta con relación a los cumplimientos demandados que no todos son procedentes porque el trabajador accionante no cumple con los supuestos de hechos que lo hacen acreedor del beneficio. Así en cuanto al cumplimiento de la Cláusula 15 Higiene y Seguridad Industrial, Equipos de Protección, este beneficio no se ha entregado al trabajador debido a que el mismo no se encuentra activo en su puesto de trabajo condición necesaria para que proceda la entrega de los equipos de protección personal; Clausula 20 Franelas, Jean y Botas, esta cláusula fue novada de mutuo acuerdo entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo, a través de la firma de un Acta Convenio dando cumplimiento, con la entrega de una bonificación en bolívares; Clausula 21 Comida en Sobre Tiempo, esta solicitud es improcedente en razón de que el trabajador accionante no ha laborado jornada extraordinaria que genere dicho beneficio; Clausula 22 Toallas y Jabones, esta cláusula fue novada de mutuo acuerdo entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo a través de la firma de un Acta Convenio, dando cumplimiento con la entrega de una bonificación en bolívares; Clausula 26 Bono de Asistencia y Puntualidad, esta cláusula fue novada de mutuo acuerdo entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo, a través de la firma de un Acta Convenio dando, cumplimiento con la entrega de una bonificación en bolívares equivalente al precio de los productos; Clausula 27 Paraguas e Impermeables, al trabajador solo se le adeuda el cumplimiento del beneficio correspondiente al año 2020-2021 y habiéndose novada de mutuo acuerdo entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo a través de la firma de un Acta Convenio el cumplimiento de la misma se pactó con la entrega de una bonificación; Clausula 47 Cesta de Navidad, esta cláusula fue novada de mutuo acuerdo entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo a través de la firma de un Acta Convenio, dando cumplimiento con la entrega de una bonificación en bolívares; Clausula 48 Reconocimiento por Años de Servicios, esta solicitud es improcedente en razón de que este beneficio se encuentra parametrizado en el sistema por lo que se le cancela al trabajador con la materializacion del pago de la nómina; Clausula 50 Otorgamiento de Productos, esta cláusula fue novada de mutuo acuerdo entre la Organización Sindical y la empresa a través de la firma de un Acta Convenio dando cumplimiento con la entrega de una bonificación en bolívares Clausula 54 Cesta Ticket, Ayuda Social y Bono Comedor, esta solicitud es improcedente en razón de que este beneficio se encuentra parametrizado en el sistema y se le cancela al trabajador con la cancelación del pago de la nómina; Clausula 62 Cumpleaños, esta cláusula fue novada de mutuo acuerdo entre la Organización Sindical y la empresa a través de la firma de un Acta Convenio dando cumplimiento con la entrega de una bonificación en bolívares; Clausula 71 Transporte (Tiempo de Viaje), esta solicitud es improcedente ya que el trabajador goza del beneficio del servicio de transporte y la suma que se entrega por concepto de tiempo de viaje se le viene cancelando ya que el mismo se encuentra parametrizado en el sistema y se cancela con la nómina. TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO, reconoce la procedencia de alguno de los beneficios reclamados y manifiesta su voluntad de dar cumplimiento con los mismos de conformidad con las Actas Convenios celebradas con la organización sindical a través de las cuales se ha dado cumplimiento a los beneficios contractuales pactados y novados de mutuo acuerdo. CUARTO: No obstante lo expuesto, las partes han convenido por voluntad común en celebrar por vía de transacción y haciéndose reciprocas concesiones, en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 154.322,02), conviniendo en este acto EL ACCIONANTE con la improcedencia de los demás conceptos demandados y rechazados pormenorizadamente por LA ENTIDAD DE TRABAJO, aceptando las argumentaciones de improcedencia alegadas, reconociendo como validad todas y cada una de las Actas Convenios celebradas, donde se novan los beneficios en ellas contenidas. QUINTO: Las Partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y declaran de aquí en lo adelante no tener nada que reclamarse por concepto de Cumplimiento de Clausula alguna contenida en la Convención Colectiva Vigente o en Acta Convenio celebrada a través de la Organización Sindical. SEXTO: En virtud de lo antes mencionado EL ACCIONANTE, manifiesta en este acto estar de acuerdo con el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en los términos anteriormente expuesto. SEPTIMO: LA ENTIDAD DE TRABAJO, manifiesta visto los términos de la presente transacción que el monto convenido será cancelado en su totalidad el día Miércoles 17 de Mayo de 2023, a través de transferencia en la Cuenta Nomina, Banco de Venezuela, perteneciente a EL ACCIONANTE, por concepto de los cumplimientos de cláusulas demandadas y expresamente aceptadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido, que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL ACCIONANTE por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por este concepto, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL ACCIONANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVO: En virtud de esta transacción EL ACCIONANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. NOVENO: EL ACCIONANTE declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA ENTIDAD DE TRABAJO, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL ACCIONANTE declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. DECIMO: EL ACCIONANTE acepta y reconoce que con el pago total realizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO el día Miércoles 17 de Mayo de 2023, que consta en el soporte de transferencia que se consigna en este acto, por los conceptos antes mencionados que alcanza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 154.322,02), que comprende el pago por conceptos de Cumplimiento de Clausula contenida en la Convención Colectiva Vigente o en Acta Convenio celebrada a través de la Organización Sindical demandada o no, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos en cuanto al cumplimiento de las cláusulas de la convención colectiva demandas, declarando de forma expresa que nada queda a reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por estos conceptos por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. DECIMO PRIMERO: Ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. DECIMA SEGUNDO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil. DECIMO TERCERO: Ambas partes solicitan de este digno tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, en los términos anteriormente expuestos y que comprende la finalización del presente procedimiento y se sirva archivar el expediente. Asimismo solicitamos expedirnos dos (02) copias certificadas de esta transacción laboral y la devolución de los respectivos Escritos de Pruebas con sus respectivos anexos, para cada una de las partes.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia del comprobante de pago de la transferencia debidamente recibida conforme por la parte actora.Se acuerdala devolución de los respectivos Escritos de Pruebas con sus respectivos anexos, para cada una de las partes.Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del 2023. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ISABEL RODRÍGUEZ
YBDO/mir
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