REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis (26) de mayo de 2023
213° y 164°

ASUNTO: DP11-L-2023-000102

PARTE ACTORA: Ciudadana HELLEN NATHALY RODRIGUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.850.736.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSMAIRA CAROLINA SILVA, Inpreabogado Nª 215.615
PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio MULTISERVICIOS GRAN CACIQUE 2030, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Comienza el presente juicio mediante demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta en fecha 02 de mayo del año 2023, por la ciudadana HELLEN NATHALY RODRIGUEZ VIVAS, cédula de identidad Nº V-25.850.736 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogada en ejercicio GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, siendo recibido por este juzgado en fecha 03 de mayo de2023, para su revisión y pronunciamiento.
En fecha 08 de mayo de 2023, se admite el presente asunto librando carteles de notificación a la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2023, el alguacil ciudadano DELVIS JOSE SISO, consigna diligencia de haber practicado la notificación a la parte demandada en forma positiva.
En fecha 15 de mayo de 2023, la secretaria adscrita a este juzgado certifica la notificación practicada a la parte demandada. En esta misma fecha la ciudadana HELLEN NATHALY RODRIGUEZ VIVAS, cedula de identidad Nª V-25.850.736, asistida por la Abogada JOSMAIRA CAROLINA SILVA, Inpreabogado Nª 215.615, mediante diligencia presenta desistimiento en la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2023, este Juzgado, por cuanto está corriendo el lapso para la celebración de la audiencia inicial en la presente causa, dicta auto mediante el cual ordena la notificación de la parte demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS GRAN CACIQUE 2030, C.A.; a fin de imponerle lo decidido por la parte accionante y manifieste a este Despacho su consentimiento o no, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que conste en autos la consignación del Alguacil de haber practicado la notificación, y vencido como sea el lapso indicado, sin que la parte accionada diere respuesta, este Juzgado tendrá por aceptado dicho desistimiento y procederá a pronunciarse sobre el desistimiento realizado.
En fecha 22 de mayo de 2023, el alguacil ciudadano DELVIS JOSE SISO, realiza la consignación de haber practicado la notificación a la parte demandada en forma positiva, en relación al desistimiento efectuado.


DEL DESISTIMIENTO


Vista la diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2023, por la ciudadana HELLEN NATHALY RODRIGUEZ VIVAS, cedula de identidad Nª V-25.850.736, asistida por la Abogada JOSMAIRA CAROLINA SILVA, Inpreabogado Nª 215.615, mediante la cual solicita lo siguiente:

“…Ocurrimos a los fines de presentar desista el asunto DP11-L-2023-000102 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya que se realizó MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN por otros medios de mutuo acuerdo con el patrono Multiservicio Gran Cacique 2030, C.A. rif J-500972849, por lo que se consigna en este acto copias fotostáticas (02 folios útiles) de la carta de aceptación del pago correspondiente de liquidación por motivo de la culminación de mi relación laboral…”

Al respecto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Constituye el desistimiento un medio de auto composición procesal que pone fin al juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado y estado de la causa desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo esto aplicable en materia de procedimiento civil y que por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplica en materia procesal laboral.
Ahora bien, en aras de mantener vigentes los principios rectores de la materia que nos compete, este Juzgado hace especial señalamiento en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral, es por esto que en materia laboral solo se podrá desistir del procedimiento, mas no de la acción como si es bien permitido en el procedimiento civil venezolano.
La forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos que quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez. A pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la práctica judicial por aplicación análoga según artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabiliad de los derechos del trabajador.
No obstante lo antes expuesto, ha sido también el criterio jurisprudencial acogido por las instancias superiores de los Tribunales Laborales, que ello no limita la posibilidad que tienen las partes de desplegar los mecanismos de auto composición procesal en el marco de un desistimiento, presentando la manifestación expresa del mismo, que cumplan con los parámetros y exigencias legales, mediante los cuales logren precaver un futuro litigio y obtener la correspondiente homologación por parte del órgano jurisdiccional, poniéndole fin de esta forma al procedimiento.
Así, evidencia quien decide que la parte accionada fue debidamente notificada del Desistimiento formulado por la parte actora, que no manifestó su acuerdo o desacuerdo al respecto; y que no se vulneran derechos de la parte accionante, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, en razón de lo cual, en aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Una vez transcurran los lapsos de Ley para la interposición de los Recursos a que hubiere lugar, procédase al cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) día del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. YELIM BLANCA DE OBREGON.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 p.m.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

YBDO/mir.-