REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta (30) de mayo dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000037
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ALBERLIN AYARITH HENRIQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.952.557.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados LEONARDO VARGAS, JOSE OCHOA y JUAN GONZALEZ Inpreabogado bajo los Nros. 116.972, 67.254 y 172.708 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES MULTICENTER 2020 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados EDUARDO FONSECA y JEAM MARCO GIL Inpreabogado bajo los Nros. 315.717 y 204.171 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy treinta (30) de mayo de 2023, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el presente juicio por PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la Ciudadana ALBERLIN AYARITH HENRIQUEZ FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nro. V-22.952.557, en contra de la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES MULTICENTER 2020 C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado LEONARDO VARGAS Inpreabogado bajo el Nro. 116.972 y por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES MULTICENTER 2020 C.A. a través de su apoderado judicial, abogado EDUARDO FONSECA Inpreabogado bajo el Nro. 315.717. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia de prolongación, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Jueza, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para realizar el pago por los conceptos demandados en el escrito libelar, la parte demandada hace entrega de la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS $ 200,00 pago que se hace en forma efectiva, siendo recibido por los abogados LEONARDO VARGAS Inpreabogado bajo el Nro. 116.972 respectivamente, anteriormente identificadas, a su entera y cabal satisfacción, de lo cual queda en el presente asunto copia simple de los referidos billetes. La parte actora señala que está conforme con las cantidades pagadas por dichos conceptos. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda la devolución de los respectivos Escritos de Pruebas, a cada una de las partes. Tercero: Se procede al cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 de la mañana del día de hoy, Treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
YBDO/mir