REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2014-001330
Siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la Diligencia que antecede (riela al folio 18 pieza 3/3) presentada por la abogada YULIESTTY PEREZ Ipsa 136.843, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora JUAN CARLOS PEREZ JIMENEZ, identificado de los autos,(representación acreditada según riela del folio 60 al 65 pieza 1/3); recibida en fecha 15/05/2023, esta Juzgadora sobre lo peticionado se pronuncia en los siguientes términos:
En primer lugar se permite quien verifica, en transcribir extracto de la diligencia, cito:
(…) “Por cuanto la presente causa se encuentra en el estado de que el experto designado consigne las resultas de la experticia y ya han transcurrido más de 2 años y aun el experto no ha cumplido. Solicito de este Tribunal que la experticia sea realizada por la misma juez de la causa a los fines de poder determinar los montos que la demandada debe pagar al trabajador y poder entrar a la etapa de ejecución de sentencia, es todo, se leyó y conforme firmo. Enmendado Inscrita vale. “ (…).
En segundo lugar se señala extracto de la sentencia definitivamente firme de fecha 21/11/2018, emitida por el Tribunal Segundo Superior de este circuito laboral, cito:
“(…) 1).- Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 19/07/1997, los cuales serán cuantificados por el perito experto a través de una experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley sustantiva del trabajo. 2).- Se ordena la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma sea cuantificados por el perito experto, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y el perito experto a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. (…)” Negrillas del Despacho.
En razón de lo indicado, observando además que desde el día 25/11/2019, no se ha realizado ninguna actuación procesal en el presente asunto, es muy claro lo ordenado en la sentencia referida ut supra, que
correponde es al perito experto que se designe el Tribunal, realizar la correspondiente experticia, y no al Juez que conoce el presente asunto, en fase de Ejecución, ya que no fue lo expresamente dispuesto en el dictamen. Así se establece.
Es por lo anteriormente expuestos, que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE lo solicitado por la abogada YULIESTTY PEREZ Ipsa 136.843, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora JUAN CARLOS PEREZ JIMENEZ, identificado de los autos, en los términos en los cuales fue planteada. Así se Decide. En Maracay a los 17 días del mes de mayo 2023.
LA JUEZA,
Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA MENDEZ
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