REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000047
PARTE ACTORA: LIZNAR ANTONIO BRICEÑO ARAUJO, cedula de identidad Nº V- 19.208.237
APODERADO PARTE ACTORA: LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, IPSA N° 78.633
PARTE DEMANDADA: GRUPO LACOUR C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DORIHAN C AMACHO IPSA N° 208.846
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 31 de mayo de 2023, siendo las 11:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LIZNAR ANTONIO BRICEÑO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N°. V-19.208.237, asistido por el abogado en ejercicio LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscrito Inpreabogado bajo el N° 78.633, contra de la Entidad de Trabajo GRUPO LACOUR C.A, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora el ciudadano LIZNAR ANTONIO BRICEÑO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N°. V-19.208.237, asistido por el abogado LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscrito Inpreabogado bajo el N° 78.633, y por la demandada Entidad de Trabajo GRUPO LACOUR C.A., la abogada DORIHAN CAMACHO inscrita Inpreabogado bajo el N° 208.846, acreditación que consta de los autos. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Siendo así, toma la palabra la parte demandada a través de su representante legal y expone: niega se le adeude la cantidad de Bs. 12.312,14 y ofrece en este acto cancelar la cantidad de Bs. 7.848°°, que comprende todos los conceptos demandados para así dar por terminado el presente y cualquier otro reclamo. Es todo. La parte actora toma la palabra, y manifiesta que acepta la propuesta de pago por la cantidad de Bs. 7.848°°y suministra el número de cuenta para que se haga la transferencia por el monto ofrecido y aquí aceptado. Por lo que ambas partes proceden a presentar el siguiente acuerdo donde con la intervención de la Jueza, luego de mantener intercambio de opiniones, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 10/01/2018, desempeñándose como Ayudante General, hasta el día 17/01/2022, termina la relación de trabajo por trabajo por Renuncia Voluntaria. SEGUNDO: LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a El EX TRABAJADOR, representado por su apoderado judicial, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, identificados como Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y sábados laborados, Cesta ticket y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que el EX
TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.848,°°) que serán cancelados mediante transferencia bancaria al día de hoy, a la cuenta corriente perteneciente al ex trabajador identificada 01020730430000180454 de la entidad financiera Banco de Venezuela a su nombre. TERCERO: EL EX TRABAJADOR acepta recibir la cantidad indicada aquí ofrecida. Asimismo, el EX TRABAJADOR, debidamente asistido de abogado, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de que la demandada, suministró los datos de la transferencia N° 0590566763342, proveniente del Banco de Venezuela, la cual fue confirmada por el ex trabajador, como recibida. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 12.25m, del día de hoy treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA,

Abg. SHEILA ROMERO GONZALEZ


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PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE ____________________________________________
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abog ROSA MENDEZ
SRG/rm