REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: DP11-N-2023-000012
Visto el anterior escrito recursivo contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER AVILA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.340.526 debidamente asistido por el Abogado JOSE PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.399, contra Providencia Administrativa Nro. 0057-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, en el expediente administrativo Nro. 043-2020-01-000691 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA y a la entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS SA, como beneficiario del acto administrativo (tercero interesado), mediante oficios, en consecuencia se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos un (01) juego de copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, igualmente se insta al recurrente que consigne los fotostatos de TRES (03) juegos de copias simples del presente Recurso de Nulidad (libelo) y del presente auto de admisión para que sea anexado a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en Maracay, y a la entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS SA, como beneficiario del acto administrativo (tercero interesado), a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ibidem, en la oportunidad en que se notifique al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, se ordenará requerirle el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se establece. Se insta a la parte recurrente a consignar los cuatro (04) juegos de las copias necesarias y señaladas anteriormente, a los fines de realizar las notificaciones respectivas. Cúmplase
LA JUEZ,
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY CASTRO
BRM/zc.- DP11-N-2023-000012
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