República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
213º y 164º
PARTE: ciudadano CARLOS ALBERTO MANEIRO LUONGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.021.481, domiciliado en el Estado Nueva Esparta.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE: abogada en ejercicio ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.260, domiciliada en la ciudad Maturín estado Monagas, tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, en fecha 27 de junio del 2.023, anotado bajo el N° 18, Tomo 10, Folios 62 al 64 de los libros respectivos, el cual cursa inserto en los folios tres (03) al cinco (05) del presente expediente.-
MOTIVO: OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: 35.041.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 30 de octubre de 2.023 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Expone la apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, supra identificada, lo siguiente: "...PRIMERO: En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Treinta y Dos (1.932) nació la ciudadana CARMEN LOURDES LUONGO FONT, posteriormente "DE MANEIRO", venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 558.581, oriunda de Caripe, Jurisdicción del Estado Monagas, de oficios del hogar y con domicilio en la Avenida Guzmán Blanco, No. 67 de Caripe, Estado Monagas. Acompaño copia fotostática de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana marcada "1", hoy fallecida. Fueron sus padres: Francisco Luongo Cabello y María Magdalena Font Carrera (ambos también fallecidos, quienes contrajeron matrimonio civil el Cinco (05) de Diciembre de Mil Novecientos Diecisiete (1.917) tal y como consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado La Guaira, que acompaño constante de Cuatro (4) folios útiles marcado "2". De dicha unión procrearon Seis (06) hijos legítimos de nombres: Herminia Luongo de Salazar, Antonio, José Armando, Jesús Enrique, Carmen Lourdes Luongo de Maneiro y Francisco Luongo Font. Acompaño Copias Certificadas de las Actas de Defunción de Francisco Luongo Cabello, quien falleció en Caripe Estado Monagas, el 28 de Noviembre de 1.988, constante de Un (1) folio útil marcada "3" y de María Magadalena Font Carrera de Luongo, quien falleció en Caripe Estado Monagas, el 09 de Mayo de 1.949, constante de Dos (2) folios útiles marcada "4"; Copia Certificada de Acta de Nacimiento de Francico Luongo Cabello, quien nació en Caripe Estado Monagas, el 28 de Junio de 1.890 constante de Tres (3) folios útiles marcada "5". Igualmente acompaño copias simples de las cédulas de identidad de Francisco Luongo Cabello, marcada "6" y María Magadalena Font de Luongo, marcada "7". SEGUNDO: La ciudadana Carmen Lourdes Luongo Font contrajo matrimonio civil con Manuel Placido Maneiro González (fallecido), en fecha Treinta (30) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956), tal y como consta en Copia Simple del Acta de Matrimonio emitida por la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, que acompaño constante de Tres (3) folios útiles marcada "8". La ciudadana Carmen Lourdes Luongo de Maneiro ya identificada, falleció en Maturín Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017) y tuvo como último domicilio Sector Juanico, Urbanización Villas Del Prado, Casa No. 15, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta de Copia Certificada del Acta de Defunción que acompaño constante de Un (1) folio útil marcada "9". Su conyugue Manuel Plácido Maneiro González, titular de la cédula de identidad No. 235.831, cuya copia fotostática acompaño marcada "10", falleció en Maturín Estado Monagas, en fecha 11 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) tal y como consta de Copia Certificada del Acta de Defunción que acompaño constante de Dos (2) folios útiles marcada 11". Del mencionado matrimonio quedó un (1) único hijo de nombre CARLOS ALBERTO MANEIRO LUONGO, titular de la cédula de identidad No. 4.021.481, cuya copia fotostática acompaño marcada "12", quien es mi representado y Demandante en este caso, y quien nació en Caripito, Distrito Bolívar del Estado Monagas, el 11 de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957) tal y como consta de Copia Certificada de Acta de Nacimiento que acompaño constante de Cuatro (4) folios útiles marcada "13". TERCERO: Es el caso Ciudadano Juez, que por falta de representación oportuna de la madre de mi representado CARLOS ALBERTO MANEIRO LUONGO, la ciudadana Carmen Lourdes Luongo Font de Maneiro por parte de sus padres: María Magdalena Font Carrera de Luongo quien permanecía todo el tiempo en casa cuidando de sus hijos, lo que era normal para la época y de Francisco Luongo Cabello quien realizaba actividades comerciales, saliendo todos los lunes desde Caripe y regresando los viernes en la tarde, transcurrió el tiempo sin que su hija fuese presentada ante el Registro Civil y por lo tanto ella carece de Acta de Nacimiento. Buscada como fue por la propia interesada hoy difunta y revisado los Libros de Registro Civil de Nacimientos y Reconocimientos de varios organismos competentes en la materia, No aparece presentada en ninguno de ellos tal y como se evidencia de la siguientes Certificaciones: 1.- En el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas para el periodo 1.932 al 1942 (...) 2.- Tampoco aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y Reconocimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Caripe del Estado Monagas para el periodo 1.932 al 1.942 (...) 3.- Oficio emitido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los Teques I, Estado Miranda (...). 4.- Constancia original expedida por la ONIDEX (...) 5.- Constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, CONSEJO COMUNAL VALLE FE I, II, del Sector San Juan, Caripe Estado Monagas (...) CUARTO: Ahora bien Ciudadana Juez, es el caso de que mi representado CARLOS ALBERTO MANEIRO LUONGO se encuentra realizando los trámites para la obtención de la ciudadanía italiana y por esta razón se ve obligado a realizar la presente solicitud de obtención e inserción de Acta de Nacimiento en el Registro Civil de su madre ciudadana Carmen Lourdes Luongo de Maneiro, por cuanto es un requisito obligatorio dentro de los recaudos a presentar, teniendo interés y cualidad jurídica para solventar esta situación irregular en que se ve incursa su madre fallecida y que le afecta a él directamente. (...).-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa que la misma no se encuentra apegada a los supuestos de procedencia que establece la Ley. En atención a ello, esta operadora de Justicia me permito hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2.009, la cual, específicamente en su artículo 88 establece lo siguiente:
“Declaración extemporánea
Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento, de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales…”. (Subrayado y negritas nuestra)
La citada disposición legal determina, que en el caso de la solicitud de inserción o registro de partida de nacimiento de personas mayores de edad, la misma deberá ser presentada ante el Registrador o Registradora Civil.-
Por consiguiente, en el presente caso se puede evidenciar, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que la solicitud de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MANEIRO LUONGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.021.481, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, debe ser interpuesta ante un Registrador o Registradora Civil, quien deberá solicitar la opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible en sede administrativa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Ahora bien, en atención a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-07-2.013, expediente Nº 2013-000245, la cual constituye un caso análogo al presente, se puede concluir que las solicitudes de inserción de partida que hayan sido presentadas ante los órganos jurisdiccionales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2.009, deberán ser resueltas por el dicho órgano jurisdiccional competente; pero si por el contrario, dicha solicitud ha sido efectuada después de la entrada en vigencia de dicha Ley Orgánica de Registro Civil, vale decir, después del 15 de septiembre de 2.009 y no ha sido admitida por el órgano jurisdiccional, como es el presente caso; la misma deberá ser resuelta por el Registrador o Registradora Civil, en virtud de la competencia material que le asigna la citada Ley Orgánica, la cual dejó sin jurisdicción al Poder Judicial, para conocer de dichas solicitudes en conformidad con lo estatuido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por cuanto la presente solicitud no cumple con las disposiciones de Ley, se declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MANEIRO LUONGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.021.481, domiciliado en el estado Nueva Esparta, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.260.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGRO MARIN
Siendo las 1:29 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGRO MARIN
EXP Nº: 35.041
ABG. NRR/yd.-
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