REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de noviembre de 2023.-
213º y 164º
El Tribunal por cuanto observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de Reposición de la causa al estado de contestación, realizada por la parte demandante LUIS ALEJANDRO GONZALEZ URBANO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado AMILCAR DEL VALLE VELASQUEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.564, provee de la manera siguiente:
Se evidencia al folio 129 que el ciudadano RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, parte demandada en el presente juicio, plenamente identificado en autos, presentó contestación a la demanda en el lapso procesal correspondiente, asistido por la abogada MARIA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.202. Asimismo, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se encuentra cursante desde los folios 135 al 139, y el mismo fue agregado en fecha 20 de junio de 2023, folio 170.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa correspondiente al pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, se evidencia que cusa al folio 178, Certificado de Defunción del ciudadano RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, consignado mediante diligencia por la ciudadana MARGIRA MAGALIS MARQUEZ MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.863.338, quien se atribuye el carácter de Heredera y Concubina del De Cujus. Asimismo, en fecha 30/10/2023 otorgó Poder Apud Acta a la abogada MARIA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.202, y consignó Acta de Unión Estable de Hecho, cursante al folio 185.
En este sentido, de conformidad con la norma vigente y los criterios jurisprudenciales, la persona Causahabiente, heredero o interesado legítimo se subroga en los mismos derechos y obligaciones del De Cujus, y por cuanto en la presente causa ocurrió la muerte de una de las partes, específicamente del demandado, ciudadano RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, suficientemente identificado, en consecuencia, verificado por este Tribunal que se ha cumplido con lo establecido en la Norma al publicar el Edicto correspondiente a los Herederos Desconocidos, a los fines de salvaguardar sus posibles derechos, y compareció la ciudadana MARGIRA MAGALIS MARQUEZ MAYO con el carácter mencionado, la misma se hace parte en la presente causa tomándola en el estado en que se encuentra, es decir, en el lapso de admisión o no de las pruebas.
Razones por las cuales considera este Tribunal improcedente la solicitud de Reposición realizada por la parte demandante supra identificado.
En virtud de las anteriores consideraciones, y sin que ello implique pronunciamiento alguno respecto al fondo del asunto debatido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NIEGA la reposición solicitada. Y así se decide.-
La Jueza Suplente,

Abg. Ligia Castillo Jiménez.
La Secretaria Temporal,

Abg. María José May.
LC/MM/mjc
Exp. 16.933