REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinte (20) de noviembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000225
PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO RIVAS
Titular de la cedula de identidad N° V.- 27.809.588,
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogada IVANOVA MENESES ROJAS,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.: 25.746
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA GRAN NISSI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, Inscrito en el I.P.S.A.
con el N° 106.764, según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy lunes veinte (20) de noviembre de 2023, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.809.588, debidamente acompañado y asistido por su Apoderada Judicial Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.: 25746, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: COMERCIALIZADORA GRAN NISSI, C.A.; comparece el Abg. ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 106.764, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 92.243,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00), pagaderos en este acto en moneda nacional a la tasa de cambio oficial del día, mediante transferencia vía Pago Móvil desde la entidad bancaria Banesco Banco Universa S.A.C.A, al numero telefónico 0412-8633479 correspondiente a cuenta del trabajador en la entidad bancaria Banco de Venezuela, arrojando el numero de referencia 033246353761, siendo el equivalente en bolívares la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.740,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, se anexa a la presente acta, copia del comprobante consignado en este acto. La parte demandante libre de coacción alguna debidamente acompañado y asistido por su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman. Asimismo, se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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