REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de Noviembre de 2023
213° y 164°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-0000369
PARTE DEMANDANTE: ROSBELY ELISA DELGADO NAVARRO, JOSÉ ALEXANDER SOLIS ORTIZ, LUIS ALBERTO GUEVARA GARCÍA y HARDAT ETMAR RAMÍREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-26.531.909, V.-8.962.457, V.-9.284.659 y V.-21.415.862, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DTES: Abg. ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nro. 129.657
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nro 243.089
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

El día de hoy martes veintiuno (21) de noviembre de 2023, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción en el presente juicio, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 36 y 37 auto de admisión y cartel de notificación, estando la causa en fase de notificación y encontrándose en este acto ambas partes a derecho, manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos ROSBELY ELISA DELGADO NAVARRO, JOSÉ ALEXANDER SOLIS ORTIZ, LUIS ALBERTO GUEVARA GARCÍA y HARDAT ETMAR RAMÍREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-26.531.909, V.-8.962.457, V.-9.284.659 y V.-21.415.862,, respectivamente, asistidos por la abogada ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.657; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A; comparece el Abg. ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.089, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple para que sea certificado por ante Secretaría y surta los efectos legales correspondientes en la presente causa, iniciándose así la audiencia. Las partes presentaron ante este Despacho constante de diecisiete (17) folios escrito transaccional, seguidamente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y pregunto a los demandantes y su Abogada presente, si estaban conforme con la misma, a lo que contestaron afirmativamente, indicando que la pudieron leer en esta con detenimiento en este mismo acto, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total: UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.568.613,60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por la parte actora, convino en pagar a los ciudadanos por los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, cantidades únicas y exclusivas, correspondiente a las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que corresponden a los actores y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte actora con la asistencia jurídica señalada, libre de coacción y coerción alguna aceptó la propuesta realizada; y ambas partes en común acordaron el pago pactado a los demandantes, los cuales serán abonados en las cuentas nominas de cada uno de los ex trabajadores, comprometiéndose las partes en consignar y hacer constar los respectivos recibos en diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presente fecha, dichos montos transados se encuentran discriminados de la siguiente manera:

1.- En relación a la ciudadana ROSBELY ELISA DELGADO NAVARRO: La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 13.544,17), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Nro 0108-0256-3101-0046-9688.

2.- En relación al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SOLIS ORTIZ: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 167.586,81), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Nro 0108-0256-3515-0002-3529.

3.- En relación al ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA GARCÍA: La cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 526.536,12), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Nro 0108-0257-1901-0002-9640 y
4.- En relación al ciudadano HARDAT ETMAR RAMÍREZ TORREALBA: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 156.005,60), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Nro 0108-0256—3615-0000-8813.

La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, Se anexa, copia escrito de transacción constante de diecisiete (17) folios consignado en este acto. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta y en escrito transacciónal, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS

LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),





JMB/jmb