PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000361
PARTE ACTORA: GERMAN GREGORIO FREITEZ CARMONA Y LUIS CARLOS MUÑOZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-19.998.928, y V.-19.603.207.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.657
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN HERNANDEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA SALAZAR, ALBERTO SILVA PACHECO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, Y ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 36.742, 11.163, 69.689,100.688, y 243.089, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Martes catorce (14) de Noviembre de 2023, siendo las 02:00 p.m., previa habilitación del Tribunal para la realización del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos; GERMAN GREGORIO FREITEZ CARMONA Y LUIS CARLOS MUÑOZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-19.998.928, y V.-19.603.207, en su carácter de parte actora, asistidos en este acto por la abogada; ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.657, y por la entidad de trabajo demandada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A comparece el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 243.089,, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo, quien mediante este acto se da por notificada y consigna poder para demostrar su cualidad de representante Judicial de la empresa demandada. Y por cuanto ambas partes han estado en conversaciones y deliberando en relación de llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo para los trabajadores que aquí demandan, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediar en el presente asunto y manifestando cada uno de los demandantes lo siguiente: 1)El ciudadano GERMAN GREGORIO FREITEZ CARMONA, presenta demanda por VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.725,09) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 14.451,60), a través de transferencia en la cuenta del Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0256-3501-0046-8649, cuyo titular es la demandante, la cual se hará efectiva dentro de tres (03) días hábiles de la firma del presente acuerdo. 2) El ciudadano LUIS CARLOS MUÑOZ VELASQUEZ, presenta demanda por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.162,65), y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.534,33), a través de transferencia en la cuenta Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0256-3615-0002-6471 cuyo titular es el demandante, la cual se hará efectiva dentro de tres (03) días hábiles de la firma del presente acuerdo. Este Tribunal procede a preguntarle a los trabajadores, si están conforme en las cantidades recibidas, manifestando los demandante; que sí están conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo los demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo Supermercado UNICASA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se presenta escrito transaccional constante de once folios para ser agregado al expediente.- Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg Mayuris Elena González

Secretario (a)
Las Partes Comparecientes