REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación de auto fue incoado por las abogadas MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) y YELITZA GARCÍA SILVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Veinte (20°) del Ministerio Público, ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y ampliación de Competencia en Materia de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 1C-28.830-2023 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia),encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditados en autos. Y ASI SE DECIDE.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la abogada PERLA LAGUNA , secretaria adscrita al TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, cursante al folio treinta y cuatro (34) de las presentes actuaciones, que de la recurrida decisión de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintitrés (2023), transcurriendo los cinco días hábiles de despacho siguientes: “..…LUNES 24-04-2023, MARTES 25-10-2023, MIERCOLES 26-04-2023, JUEVES 27-04-2028 y VIERNES 28-04-2023.....”, En consecuencia observa esta Alzada que el recurso de apelación de auto fue interpuesto en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), por ante la oficina de recepción del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibido por ante la secretaria administrativa adscrita al Tribunal de Primera Instancia en fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por lo que se encuentra dentro del lapso de los cinco (05) días tiempo hábil para ejercerlo. Así pues debe esta Sala 1 Corte de Apelaciones declarar tempestivo el recurso de apelación de auto examinado, Y ASI SE DECIDE.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por las abogadas MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) y YELITZA GARCÍA SILVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Veinte (20°) del Ministerio Público, ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y ampliación de Competencia en Materia de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, en contra de la decisión de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el 1C-28.830-2023 (nomenclatura de ese Tribunal de Control), Y ASI SE DECLARA.