ÚNICO
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Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial en fecha 22 de junio de 2016, como Juez Provisorio de este juzgado, debidamente juramentado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de julio de 2016, habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 11 de julio de 2016, es por lo que, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 22 de junio de 2012 se recibió el presente expediente, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, debido al recurso de apelación que interpusiera el abogado Arturo Castro, arriba identificado, contra la decisión dictada en fecha 8 de diciembre de 2011 por ese órgano jurisdiccional. (Folios 66 al 94).
Posteriormente, en fecha 3 de julio de 2012, el abogado Arturo Castro, presentó diligencia por ante este órgano jurisdiccional, en la cual manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) desisto de dicha apelación (…)” (Folio 100).
En consecuencia, vista la diligencia anteriormente citada, mediante la cual el apoderado judicial de la parte recurrente desistió del recurso interpuesto, estando facultado para ello, en conformidad con poder apud acta inserto al folio diez (10) y vuelto del presente expediente, resulta forzoso para quien decide, impartirle su homologación y, en virtud de ello, se considerada terminado el procedimiento. Todo en conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
Notifíquese a las partes del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este tribunal superior deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dichas notificaciones deberán hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) día del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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