I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se contraen al recurso de hecho interpuesto por el ciudadanoJoao TeofiloGoncalves De Abreu, debidamente representado por el abogado Marco Antonio Lugo, en razón de que en fecha 18 de octubre de 2023, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta Circunscripción Judicial, mediante auto se negó a oír la apelación que él mismo interpusiera en el procedimiento de consignación arrendaticia; contra el auto de fecha 6 de octubre de 2023, mediante el cual el tribunal up supra, declaró inoficiosa la solicitud de improcedencia legal y consecuencial extinción del procedimiento de consignación arrendaticia por sobreseimiento; seguida en el expediente N° 326-23 (Nomenclatura interna de dicho tribunal).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al ejercicio del recurso de hecho, contemplando lo siguiente:

(…) Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así (…)”.
En tal sentido, nuestro código adjetivo dispone que cuando alguna parte de un juicio se le niegue una apelación o se le sea admitida en el único efecto devolutivo, ésta puede, si lo considera a bien, recurrir de hecho por ante el tribunal superior respectivo, quien será el competente de analizar nuevamente la situación planteada respecto a la procedencia o no del recurso de impugnación interpuesto.

El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, 1993, página 450, define el recurso de hecho de la siguiente manera:

“Puede definirse como el recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley.
El recurso de hecho es propiamente un recurso, porque impugna una resolución judicial cuya eficacia trata de eliminar, y debe ser decidido por un tribunal distinto de aquél que dictó la providencia recurrida.”

Una vez explicado lo anterior, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el procedimiento se inicia por la solicitud de parte del ciudadano: Humberto Goncalves Macedo, a los fines de consignar cánones de arrendamiento a favor del ciudadano: Joao Teófilo Goncalves de Abreu.

En fecha 4 de octubre de 2023, el ciudadano Joao Teófilo Goncalves de Abreu, debidamente asistido por el abogado Mario Antonio Lugo, mediante escrito, solicitó la nulidad por improcedencia legal y consecuencial extinción del procedimiento de consignación arrendaticia por sobreseimiento.

Tomando en consideración que en el caso bajo análisis, nos encontramos frente a un procedimiento de “Jurisdicción Voluntaria”, en torno a ella debemos decir que en estos casos el juez no decide entre dos litigantes, ni tampoco en contra de uno de ellos, sino que el juez decide para proveer acerca de lo solicitado por una parte, en este caso, según lo previsto en el artículo 51 y siguientes del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Ahora bien, se ha planteado el problema al considerar si las decisiones que se profieren en los procedimientos de jurisdicción voluntaria admiten o no apelación, en ese sentido, debe resaltarse que nuestra ley procesal prevé la apelabilidad de tales decisiones en el artículo 896, que señala: “Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.”

En el caso que nos ocupa, el trámite del presente procedimiento está previsto en el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en la que no se observa una disposición especial que prohíba el ejercicio del recurso de apelación en los procedimientos de consignación arrendaticia, ya sea esta ejercida por el solicitante o por otros interesados; por lo tanto, la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial estado Aragua de fecha 6 de octubre 2023, en la cual la juez declara inoficiosa la solicitud de improcedencia legal y consecuencial extinción del procedimiento de consignación arrendaticia por sobreseimiento, realizada por el ciudadano Joao Teófilo Goncalves de Abreu, asistido por el profesional del derecho Mario Antonio Lugo, es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por lo antes expuesto, esta alzada REVOCA el auto de fecha 18 de octubre de 2023 que negó la apelación contra la decisión de fecha 6 de octubre de 2023, ordenándose que el mismo sea oído en un solo efecto conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento.Así se decide.
III. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR el recurso de hechointerpuesto por el ciudadano Joao TeófiloGoncalves De Abreu, Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.085.035, debidamente representado por el abogado Marco Antonio Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.101, contra el auto de fecha 18 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial estado Aragua, en el expediente 326-23; en consecuencia, se REVOCA el auto que negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 6 de octubre de 2023, y SE ORDENA a dicho tribunal de municipio a oír la apelación ejercida en un solo efecto, todo ello de conformidad con los términos explanados en la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.