REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164 º
PARTE ACTORA: ROBERT MORENO YSTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.201.804.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRACK MARQUEZ MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.875.
PARTES DEMANDADAS: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (B.O.D.); Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2017, Bajo el Nro. 69, Tomo 64-A RM1; BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto., cambiada su denominación actual, según asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro, el día 4 de abril de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 749-A, y transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado registro el día 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009 A, e inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el Número de Identificación Laboral (NIL); así como al codemandado en forma personal ciudadano VICTOR JOSÈ DE JESUS VARGAS IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.949.927.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (B.O.D.), Alves Finol García, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.366; BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Hadilli Fuadi Gozzaoni Rodríguez. Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.230; VICTOR JOSÈ DE JESUS VARGAS IRAUSQUIN; Daniel Fuenmayor Pérez, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.421.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2023-000186.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes en el presente juicio, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano ROBERT MORENO YSTURIZ, contra las entidades de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (B.O.D.), BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, así como al codemandado de forma personal y solidaria al ciudadano, VICTOR JOSÈ DE JESUS VARGAS IRAUSQUIN.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
Han subido a esta Superioridad el presente recurso, previa distribución realizada en fecha 13 de julio de 2023, proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de julio de 2023, ésta Alzada, dictó auto mediante el cual dio por recibido el expediente, dándosele entrada a los fines de su revisión y tramitación.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2023, estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el día martes 21 de noviembre de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, tomando en cuenta la agenda llevada por este Despacho, así como la disponibilidad de la Sala de Audiencia y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO II
Revisión y Análisis de las Actuaciones Procesales en el presente recurso.
Ahora bien, de una revisión y análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Tribunal de Alzada, lo siguiente:
1.- Mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2023, el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo siguiente “…Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpusiera el ciudadano ROBERT MORENO YSTURIZ, venezolano de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-14.201, contra las entidades de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL (BOD), BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL (BNC), y de forma personal y solidaria el ciudadano VICTOR JOSÈ DE JESÙS VARGAS IRAUSQUIN. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total en el presente juicio. Se computa el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, a partir de la publicación…”.
2.- Que en fecha 03 de julio de 2023, la representación judicial del codemandado Víctor José De Jesús Vargas Irausquin, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000186.-
3.- Que en fecha 03 de julio de 2023 la representación judicial de la codemandada Banco Occidental de Descuento, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000187.-
4.- Que en fecha 03 de julio de 2023 la representación judicial de la parte actora, ciudadano Robert Moreno Isturiz, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000188.-
5.- Que en fecha 04 de julio de 2023 la representación judicial de la codemandada Banco Nacional de Crédito, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000189.-
6.- Por otra parte se evidencia que mediante auto de fecha 10 de julio de 2023, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, ordena la acumulación del recurso AP21-R-2023-000189, todo ello a los fines de que sean sustanciado bajo el recurso AP21-R-2023-000186, asimismo oye la apelación interpuestas por las partes, y ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores, a los fines legales consiguientes.
Pues bien, analizadas como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en autos, así como de la revisión a las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, observa ésta Superioridad, en el caso de marras, que existe un desorden procesal, dado que el a-quo al dictar el auto de fecha 10/07/2023, omitió la acumulación de los recursos AP21-R-2023-000187, AP21-R-2023-000188, presentados en fecha 03/07/2023 por las representaciones judiciales de la codemandada Banco Occidental de Descuento y parte actora, respectivamente; en tal sentido, y siendo el Juez el rector del proceso, cuyo deber es proteger los derechos de los justiciables, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, a los fines de evitar futuras reposiciones inútiles en otras fases del proceso, ésta Superioridad, en consecuencia, revoca el auto de fecha 10 de julio de 2023, dictado por el Juez a-quo; y ordena el cumplimiento de la acumulación de los Asuntos Nros. AP21-R-2023-000187 y AP21-R-2023-000188, al recurso AP21-R-2023-000186, por lo que deberá el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por los apoderados judicial de las partes apelantes, y debidamente acumulados los recursos y una vez cumplido con lo ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial. Así se establece.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 10 de julio de 2023, dictado por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que una vez que conste a los autos el cumplimiento de la acumulación de los Asuntos Nros. AP21-R-2023-000187 y AP21-R-2023-000188, en el que previno como lo es el Asunto: AP21-R-2023-000186, deberá el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por los apoderados judicial de las partes apelantes, y debidamente acumulados todos los recursos y una vez cumplido con lo ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
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