REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 14 de Noviembre de 2023
213° y 164°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): FABIANNIS FRANYELITH DOMINGUEZ PERDOMO
DEFENSA PÚBLICA: KAREN RAMOS
DELITO: TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE ACULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en se segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas.
DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): FABIANNIS FRANYELITH DOMINGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.718, Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PUBLICA ABG. KAREN RAMOS y estando presente el Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. VICTOR PADRON, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE ACULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en se segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PUBLICA: KAREN RAMOS, quien expone:” Buenas tardes, esta defensa previa conversación con mi defendido el cual me manifestó su deseo de admitir los hechos, esta Defensa solicita la pena y la rebaja de Ley, es todo”.

LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): FABIANNIS FRANYELITH DOMINGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.718, por el delito de: TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE ACULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en se segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) FABIANNIS FRANYELITH DOMINGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.718, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) FABIANNIS FRANYELITH DOMINGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.718, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): FABIANNIS FRANYELITH DOMINGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.718, por el delito de: TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE ACULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en se segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): FABIANNIS FRANYELITH DOMINGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.718, por el delito de: TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE ACULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en se segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 22-01-2019 en contra de la ciudadana FABIANNIS FRANYELITH DOMINGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.163.102 en cuanto al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, FABIANNIS FRANYELITH DOMINGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.718 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Por consiguiente se condena a la acusada de autos a cumplir la PENA DE CUATRO (04) años de prisión, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto orden de captura nro. 012-2023 de fecha 15-02-23 oficio nro 616-23. SEPTIMO: Se Acuerda RESTITUIR La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad Contemplada En Su Artículo 242° numerales 3° y 9° Consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) Días y 9º estar pendiente proceso que se le sigue. OCTAVO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 3:15 horas de la mañana Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua.
LA JUEZ


ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,


ABG. RAIXA V. ALVAREZ

En fecha 14 de Noviembre de 2023, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. RAIXA V. ALVAREZ
Causa Nro. 5C- 19.696-18
YJDM/RA