REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN
FUNCIONES DE QUINTO DE CONTROL
MARACAY, 19 de Noviembre del 2023
213° y 164°
CAUSA Nº 5C-20.909-2023
JUEZ: ABG. YACIANI DÍAZ MARCANO
SECRETARIO: ABG. RAFAEL NORIEGA.
FISCAL FLGº MP: ABG. GABRIELA QUINTANA
IMPUTADO: ELIECER ANTHONY WEFFER MOLERO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN TREJO
Visto que en el día hoy, DOMINGO DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2023, fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. GABRIELA QUINTANA, presentó ante este Tribunal al ciudadano ELIECER ANTHONY WEFFER MOLERO, titular de la cedula de identidad V-17.569.068, de nacionalidad VENEZOLANO, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 09-03-1985, estado civil, SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante Informal Residenciado en: San Carlos, calle Bolívar casa Nº 17, Parroquia Pedro José Ovalle, Municipio Girardot Maracay estado Aragua teléfono: (0412-732.43.91personal). Asistido por la defensa Publica ABG. JUAN TREJO, quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo la misma requerido solicitó se decrete la Detención como Legítima, en el cual debería estar su Tribunal de origen.
A los fines de resolver, este Tribunal Observa de la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por COMPETENCIA. Considera quien aquí decide que lo procedente es declinar la competencia de la presente causa al TRIBUNAL DECIMO (10º) DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL a los fines que solvente su situación jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se mantiene Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN:
En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, POR CUANTO se encuentra requerido por el Tribunal DECIMO (10º) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por cuanto el ciudadano presenta orden de captura Nº 232-23, OFICIO 1442-23 DE FECHA 30-06-23, por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO. TERCERO: El mismo quedara detenido y trasladado al TRIBUNAL DECIMO (10) DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2023, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, se termino siendo las (01:30) horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL NORIEGA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL NORIEGA
CAUSA Nº 5C-20.909-23
YJDM/ rn.-