REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 21 de Noviembre de 2023
213º y 164º
CAUSA Nº 5C-20.865-23
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 31° DEL MP: ABG. KARLA BLANCO
IMPUTADO (S): JOSE LUIS ARAY
DEFENSA PRIVADA: ABG. MOTA PEREZ YOMAR JESUS
DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 Del Código Penal e INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 De La Ley Constitucional Contra El Odio Para La Convivencia Pacífica Y La Tolerancia. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 31 del Ministerio Público la ABG. KARLA BLANCO, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 24-10-2023 en cuanto al delito de: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 Del Código Penal e INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 De La Ley Constitucional Contra El Odio Para La Convivencia Pacífica Y La Tolerancia y solicito se mantenga la medida privativa para el acusado: JOSE LUIS ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.498.060, e igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre la acusada, es todo.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: JOSE LUIS ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.498.060, nacionalidad VENEZOLANO fecha de nacimiento: 09-12-1971 de 51 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de derecho Dirección: CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION LA CARMELO RODRIGUEZ, CASA N° 33, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0424-1294145 (esposa Andreina León Ortega) y 0414-2205905 (personal). Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: Buenas tardes le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado ABG. MOTA PEREZ YOMAR JESUS. Quien expuso lo siguiente Buenas tardes en la presente causa penal no se ha configurado la perpetración del delito de instigación al odio contemplado en el artículo 20 de la ley especial, por cuanto mi patrocinado sencillamente formulo una denuncia ante un organismo policial de conformidad con lo estipulado en el artículo 267 del COOPP, y por lo tanto esa denuncia adquiere carácter reservado de conformidad con el articulo 286 ejusdem concatenado con el articulo 117 por consiguiente si analizamos el art 20 en mención el cual establece lo siguiente (lee el articulo) el verbo rector del mencionado artículo es publicar y difundir una información por su parte la denuncia posee un carácter reservado lo que contradice lo estipulado en el articulo 20 por consiguiente esta defensa considera y sostiene que no se ha configurado el delito de Instigación al odio, por consiguiente solicito que no admitido el mencionado delito en contra de mi patrocinado y le que sea dictado a su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su numeral 3, que mi escrito de excepción sea admitido totalmente, que sea declarado con lugar la excepción opuesta conforme a lo establecido 28 numeral 4 literal I, del mismo modo si el criterio del tribunal es opuesto a lo solicitado anteriormente solicito se declare la ausencia de tipicidad en cuanto al delito de instigación al odio, y me adhiero a la comunidad de las pruebas y solicita copias simple de la presente acta es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial de fecha 08/09/2023 siendo aproximadamente las 18 horas compareció ante la división de investigaciones de la base contra inteligencia militar n° 41 Aragua, adscrita a la región de contrainteligencia militar central N° 4 DGSIM órgano especial y de apoyo a la investigación penal, el INSPECTOR JAVIER MALUENGA, cumpliendo instrucciones con la CORONEL MARYLIM COLMENAREZ MORENO, comandante de la región de contrainteligencia militar n° 4 central y en pleno conocimiento el INSPECTOR JEFE, LUIS EDUARDO HERRERA MENDOZA, jefe de la base contra inteligencia militar n° 41, procediendo a dejar constancia de la diligencia ACTA DE DENUNCIA DGCIM-44141-020-23 de fecha 31-08-2023, formulada por el ciudadano JOSE LUIS ARAY, titular de la cedula de identidad n° V-10.498.020, ante este órgano operativo en la cual manifiesta que al final de la calle bolívar, municipio san sebastian de los reyes, parroquia san sebastian, casa sn, estado Aragua, se llevo a cabo una reunión en fecha 31/08/2023 en horas de la mañana, por los ciudadanos RADAMES ALBERTO MIRANDA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.668.210, CARLOS GUILLERMO MIRANDA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V-11.116.241 y GONZALO ALBERTO ESCOBAR DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.689.728 quienes habían recibido una caja de color azul contentivo de explosivos, a fin de cometer un atentado en contra del CAPITAN DIOSDADO CABELLO RONDON, quien tenía prevista una actividad política en el municipio san sebastian de los reyes en fecha 01/09/2023 por lo que se solicito por acta policial signada con la nomenclatura DGCIM-44141-028-2023 de fecha 01/09/2023, orden de allanamiento de la residencia quinta petra teresa, calle bolívar, casa n° 05, sector el polvero, municipio san sebastian de los reyes, estado Aragua a la fiscalía sexta del ministerio publico a cargo del ABG, GABRIEL HERRERA, siendo librada Orden de Allanamiento n° 001-2023 de fecha 01/09/2023 y orden de allanamiento n° 004-2023 de fecha 01/09/2023 por el tribunal de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado Aragua, a cargo del ABG. OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ, asi mismo siendo las 21:00 horas del 01-09-2023 se procede a dar cumplimiento a referida orden de allanamiento en la residencia quinta petra teresa, calle bolívar, casa 05 sector el polvero municipio san sebastian de los reyes, estado Aragua y siendo las 22:30 horas en la hacienda agropecuaria el recreo, carretera nacional via camatagua, estado Aragua a 03 kilometros de la entrada a san sebastian de los reyes , no encontrando elementos de interés criminalistico en ambas direcciones, de igual manera, cotejando el registro de audio visual del circuito cerrado de cámaras, instalado en ambas direcciones no observando la veracidad de los hechos narrados por el ciudadano JOSE LUIS ARAY, igualmente mediante las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos RADAMES MIRANDA, CARLOS MIRANDA Y GONZALO DOMINGUEZ, en las cuales manifiesta que JOSE LUIS ARAY, en el año 2020 irrumpió en la habitación de habitación arriba mencionada de manera ilegal, practicando una visita domiciliaria sin orden de allanamiento, y posteriormente teniendo un conato de pelea con los mismos, quedando evidenciado el problema personal del ciudadano ARAY, en contra de la familia MIRANDA, y finalmente mediante el dictamen pericial de vinculación telefónica N° MD-DGCIM-RCIM4-DG0009-23, firmado por el experto ingeniero en sistema MOISES EDUARDO VELASQUEZ donde confirma que lo asegurado por ARAY en el acta de denuncia de fecha 31 de agosto del 2023, sobre la supuesta reunión sostenida por los tres individuos mencionados no coincide ya que los mismos se encontraban en distintos lugares para el momento de la presunta reunión…… se conforma la comisión y se procede a localizar a dos ciudadanos que servirían de testigos y se procede a realizar la detención del ciudadano JOSE LUIS ARAY, se procede a notificar al fiscal del ministerio publico del estado Aragua ABG. FERNANDO LOPEZ quien dio instrucciones de realizar el respectivo procedimiento.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. ACTA POLICIAL, de fecha 08-09-2023 N° DGCIM-4-41-41-AP-037-2023, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JAVIER MALUENGA, AGENTE I GIOVANDERSON PINEDA Y AGENTE II MELWIS PAJEDES, todos adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
2. INSPECCION TECNICA DGCIM-4-41-41-ait-005-2023, DE FECHA 08-09-2023, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JAVIER MALUENGA, AGENTE I GIOVANDERSON PINEDA Y AGENTE II MELWIS PAJEDES, todos adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
3. DENUNCIA, de fecha 31-08-2023, rendida por el ciudadano ARAY JOSE LUIS, ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
4. ACTA POLICIAL, de fecha 01-09-2023 N°DGCIM-4-41-41-AP-028-2023, suscrita por el funcionario AGENTE I GIOVANDERSON PINEDA, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
5. ORDEN DE ALLANAMIENTO, 001-2023, de fecha 01 de Septiembre del 2023, emanado del Tribunal de primera instancia Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al ciudadano GABRIEL HERRERA, Fiscal 6° Del Ministerio Publico Del Estado Aragua.
6. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 01 de Septiembre del 2023, suscrito por los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS HERRERA, INSPECTOR JAVIER MALUENGA, AGENTE II JOSE CASTAÑEDA Y AGENTE III CARLOS ZAMORA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO A (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO B (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO C (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO D (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
11. ORDEN DE ALLANAMIENTO, 004-2023, de fecha 01 de Septiembre del 2023, emanado del Tribunal de primera instancia Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al ciudadano GABRIEL HERRERA, Fiscal 6° Del Ministerio Publico Del Estado Aragua.
12. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 01 de Septiembre del 2023, suscrito por los funcionarios CAPITAN EDGAR DE LA HOZ, INSPECTOR RAFAEL TIRADO Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO E (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO F (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO G (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO H (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
17. ACTA POLICIAL, de fecha 02-09-2023 N°DGCIM-4-41-41-AP-030-2023, suscrito por los funcionarios CAPITAN EDGAR DE LA HOZ, INSPECTOR RAFAEL TIRADO Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
18. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC), N°016-2023, funcionario que obtiene la evidencia AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO I (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO J (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO M (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
22. ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2023 N°DGCIM-4-41-41-AP-034-2023, suscrito por los funcionarios INSPECTOR JAVIER MALUENGA Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
23. ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2023 N°DGCIM-4-41-41-AP-036-2023, suscrito por los funcionarios INSPECTOR JAVIER MALUENGA Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
24. DICTAMEN PERICIAL DE FRECUENCIA Y ANALISIS DE LAS CRONOLOGIAS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de fecha 05 de septiembre del 2023, suscritas por el experto MOISES EDUARDO VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.-25.046.538, INGENIERO EN SISTEMAS, ADSCRITO A LA División De Tecnología, información y comunicación de RCIN central.
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO N (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO O (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
27. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC), N° 017-2023, funcionario que obtiene la evidencia AGENTE I MELSVIS PAREDES, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
28. DICTAMEN PERICIAL DE INFORMATICA FORENSE, de fecha 09-09-2023, suscrita por la funcionario AGENTE III VIRGILIO ANTONIO BARCELO LOPEZ, adscrito a la Region de Contrainteligencia Militar Central N°-4.
29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2023, suscrita por el ciudadano RADAMES (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), en sede Fiscal.
30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2023, suscrita por el ciudadano ALBERTO (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), en sede Fiscal.
31. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2023, suscrita por el ciudadano GUILLERMO (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), en sede Fiscal.
32. INFORME PSICOLOGICO N° 05-F7-1095-2023 de fecha 28-09-2023 practicado a GUILLERMO (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), suscrita por la LIC. PSICOLOGO CLINICO YORAMI HERNANDEZ, adscrita a la unidad de atención a la víctima Del Ministerio Publico Del Estado Aragua.
33. INFORME PSICOLOGICO N° 05-F7-1096-2023 de fecha 28-09-2023 practicado a ALBERTO (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), suscrita por la LIC. PSICOLOGO CLINICO YORAMI HERNANDEZ, adscrita a la unidad de atención a la víctima Del Ministerio Publico Del Estado Aragua.
34. INFORME PSICOLOGICO N° 05-F7-1094-2023 de fecha 28-09-2023 practicado a RADAMES (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), suscrita por la LIC. PSICOLOGO CLINICO YORAMI HERNANDEZ, adscrita a la unidad de atención a la víctima Del Ministerio Publico Del Estado Aragua.
35. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2023, suscrita por el ciudadano JOSE (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), en sede Fiscal.
36. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2023, suscrita por el ciudadano JORGE (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), en sede Fiscal.
37. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2023, suscrita por el ciudadano MARCO (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), en sede Fiscal.
38. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2023, suscrita por el ciudadano ENRIQUE (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), en sede Fiscal.
39. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2023, suscrita por el ciudadano IGNACIO (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), en sede Fiscal.
40. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-10-2023, suscrita por el ciudadano J.M (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), en sede Fiscal.
41. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-09-2023, suscrita por el ciudadano TESTIGO L (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales), por ante la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
42. EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO N° 0188-2023 de fecha 21-10-2023, suscrita por la detective ALEJANDRA LIENDO, experto designado para practicar el peritaje, adscrita al área de experticias informáticas de la División Criminalísticas Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, realizada a un (01) DVR, marca VENTCH, modelo VT-7808LN, color NEGRO, serial:20171006.
43. ANALISIS DE TELEFONIA S/NRO de fecha 19 de Octubre del 2023, suscrita por los expertos Analista III, OMAR VIVAS, adscrito a la División de Análisis de telefonía de Aragua en la cual se deja constancia de la diligencia de Investigación realizada para la identificación plena de los ABONADOS 0424.1717240 y 0414.2205905.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JAVIER MALUENGA, AGENTE I GIOVANDERSON PINEDA Y AGENTE II MELWIS PAJEDES, todos adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua, quien depondrá sobre ACTA POLICIAL N°DGCIM-4-41-41AP-037-2023 de fecha 08-09-2023.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario AGENTE I GIOVANDERSON PINEDA, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua, quien depondrá sobre el ACTA POLICIAL de fecha 01-09-2023 N° DGCIM-4-41-41-AP-028-2023.
TERCERO: Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS HERRERA, INSPECTOR JAVIER MALUENGA, AGENTE II JOSE CASTAÑEDA Y AGENTE III CARLOS ZAMORA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua, Quienes depondrán sobre ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 01-09-2023.
CUARTO: Testimonio de los funcionarios CAPITAN EDGAR DE LA HOZ, INSPECTOR RAFAEL TIRADO Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua, quienes depondrán sobre ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 01-09-2023.
QUINTO: Testimonio de los funcionarios CAPITAN EDGAR LA HOZ, INSPECTOR RAFAEL TIRADO Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua, quienes depondrán sobre ACTA POLICIAL de fecha 02-09-2023 N° DGCIM-4-41-41-AP-030-2023.
SEXTO: Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JAVIER MALUENGA Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar quien depondrá sobre ACTA POLICIAL de fecha 05-09-2023 N-4-41-41-AP-034-2023.
SEPTIMO: Testimonio del funcionario INSPECTOR JAVIER MALUENGA Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar quien depondrá sobre ACTA POLICIAL de fecha 05-09-2023 N-4-41-41-AP-036-2023.
EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JAVIER MALUENGA, AGENTE I GIOVANDERSON PINEDA Y AGENTE II MELWIS PAJEDES, todos adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar nro. 41 quienes depondrán sobre LA INSPECCION TECNICA DGCIM-4-41-41-ait-005-2023, de fecha 08-09-2023.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario EXPERTO MOISES EDUARDO VELASQUEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad V.-25.046.538, ingeniero en sistema adscrito a la División De Tecnología Información y Comunicación de RCIM “CENTRAL”, quien depondrá sobre el Dictamen Pericial de Frecuencia y Análisis de las Cronologías de Llamadas entrantes y salientes.
TERCERO: Testimonio del funcionario AGENTE III VIRGILIO ANTONIO BARCELO LOPEZ, adscrito a la Región de Contrainteligencia Militar N-4, quien depondrá sobre el Dictamen Pericial De Informática Forense.
CUARTO: Testimonio de la de Funcionario DETECTIVE ALEJANDRA LIENDO, experto designado para practicar el peritaje, adscrita al área de experticias informáticas de la división de criminalísticas Municipal Caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas quien depondrá sobre EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO.
QUINTO: Testimonio de la funcionario Experto Analista III OMAR VIVAS, adscrito a la División de Análisis de Telefonía de Aragua del Ministerio Publico quien depondrá sobre ANALIS DE TELEFONIA S/nro.
SEXTA: Testimonio de la LIC. PSICOLOGO CLINICO YORAMI HERNANDEZ, adscrita a la unidad de atención a la víctima del Ministerio Publico del Estado Aragua, quien de pondrá sobre INFORMES PSICOLOGICOS.
VICTIMAS-TESTIGOS:
PRIMERO: Declaración del ciudadano TESTIGO A, (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
SEGUNDO: Declaración del ciudadano TESTIGO B, (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
TERCERO: Declaración del ciudadano TESTIGO C, (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
CUARTO: Declaración del ciudadano TESTIGO D, (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
QUINTO: Declaración del ciudadano TESTIGO E, (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
SEXTO: Declaración del ciudadano TESTIGO F, (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
SEPTIMO: Declaración del ciudadano TESTIGO G, (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
OCTAVO: Declaración del ciudadano TESTIGO H, (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
NOVENO: Declaración del ciudadano TESTIGO I (VICTIMA), (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO: Declaración del ciudadano TESTIGO J (VICTIMA), (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO PRIMERO: Declaración del ciudadano TESTIGO M (VICTIMA), (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO SEGUNDO: Declaración del ciudadano TESTIGO N (VICTIMA), (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO TERCERO: Declaración del ciudadano TESTIGO O (VICTIMA), (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO CUARTO: Declaración del ciudadano ENRIQUE (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO QUINTO: Declaración del ciudadano IGNACIO (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO SEXTO: Declaración del ciudadano JOSE (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO SEPTIMO: Declaración del ciudadano JORGE (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO OCTAVO: Declaración del ciudadano MARCOS (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
DECIMO NOVENO: Declaración del ciudadano TESTIGO L (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
VIGESIMO: Declaración del funcionario J.M (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES).
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS PARA SU LECTURA: DOCUMENTALES:
PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 08-09-2023 N° DGCIM-1-41-41-AP-037-2023, suscrito por los funcionarios INSPECTOR JAVIER MALUENGA Y AGENTE I GIOVANDERSON PINEDA Y AGENTE II MELWIS PAJEDES, todos adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA DGCIM-4-41-41-ait-005-2023, de fecha 08-09-2023, suscrito por los funcionarios INSPECTOR JAVIER MALUENGA Y AGENTE I GIOVANDERSON PINEDA Y AGENTE II MELWIS PAJEDES, todos adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
TERCERO: DENUNCIA, de fecha 31-08-2023, RENDIDA POR EL CIUDADANO Aray jose luis, ANTE LA Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
CUARTO: ACTA POLICIAL, de fecha 01-09-2023 N° DGCIM-4-41-41-AP-028-2023, suscrito por el funcionario AGENTE GIOVANDERSON PINEDA, todos adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
QUINTO: ORDEN DE ALLANAMIENTO, 001-2023, de fecha 01-09-2023, emanado del Tribunal de Primera Instancia Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEXTO: ORDEN DE ALLANAMIENTO, 004-2023, de fecha 01-09-2023, emanado del Tribunal de Primera Instancia Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEPTIMO: ACTA POLICIAL, de fecha 02-09-2023 N°DGCIM-4-41-41-AP-030-2023, suscrita por el funcionario CAPITAN EDGAR LA HOZ, INSPECTOR RAFAEL TIRADO Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
OCTAVO: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2023 N°DGCIM-4-41-41-AP-034-2023, suscrita por el funcionario INSPECTOR JAVIER Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
NOVENO: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2023 N° DGCIM-4-41-41-AP-036-2023, suscrita por el funcionario INSPECTOR JAVIER MALUENGA Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
DECIMO: ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 01-09-2023, suscrito por los funcionarios CAPITAN EDGAR LA HOZ, INSPECTOR RAFAEL TIRADO Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 01-09-2023, suscrito por los funcionarios CAPITAN EDGAR LA HOZ, INSPECTOR RAFAEL TIRADO Y AGENTE II JOSE CAMACHO, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N-41 Aragua.
DECIMA SEGUNDO: DICTAMEN PERICIAL DE FRECUENCIA Y ANALISIS DE LAS CRONOLOGIAS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de fecha 05-09-2023 suscrita por el experto MOISES EDUARDO VELASQUEZ VELASQUEZ.
DECIMA TERCERO: DICTAMEN PERICIAL DE FRECUENCIA Y ANALISIS DE LAS CRONOLOGIAS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de fecha 05-09-2023 suscrita por el experto MOISES EDUARDO VELASQUEZ VELASQUEZ.
DECIMA CUARTO: DICTAMEN PERICIAL DE FRECUENCIA Y ANALISIS DE LAS CRONOLOGIAS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de fecha 05-09-2023 suscrita por el experto MOISES EDUARDO VELASQUEZ VELASQUEZ.
DECIMA QUINTO: INFORME PSICOLOGICO N°05-F7-1095-2023 de fecha 28-09-2023, practicado a GUILLERMO (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES), suscrita por la Lic. PSICOLOGO CLINICO YORAMI HERNANDEZ, adscrita a la unidad de atención a la víctima del Ministerio Publico del Estado Aragua.
DECIMA SEXTO: INFORME PSICOLOGICO N°05-F7-1096-2023 de fecha 28-09-2023, practicado a GUILLERMO (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES), suscrita por la Lic. PSICOLOGO CLINICO YORAMI HERNANDEZ, adscrita a la unidad de atención a la víctima del Ministerio Publico del Estado Aragua.
DECIMA SEPTIMO: INFORME PSICOLOGICO N°05-F7-1094-2023 de fecha 28-09-2023, practicado a GUILLERMO (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCERSALES), suscrita por la Lic. PSICOLOGO CLINICO YORAMI HERNANDEZ, adscrita a la unidad de atención a la víctima del Ministerio Publico del Estado Aragua.
DECIMA OCTAVO: EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO N°0188-2023 de fecha 21-10-2023, suscrita por la detective ALEJANDRA LIENDO, experto designado para practicar el peritaje, adscrita al área de experticia informáticas de la División de Criminalísticas Municipal de caña de azúcar del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
DECIMA NOVENO: ANALISIS DE TELEFONIA S/NRO, de fecha 19-10-2023, suscrita por el experto analista III OMAR VIVAS, adscrito a la División de Análisis de telefonía de Aragua.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA:
1.- DIAZ MEDINA CARMEN LUCI, titular de la cedula de identidad V.-10.672.063 con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono 0416.347.68.42
2.- LOPEZ NIEVES GABRIEL OSWALDO, titular de la cedula de identidad V.-9.888.137, con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono 0424.363.52.60.
3.- LEON ORTEGA ANDREINA, titular de la cedula de identidad V.-13.151.007 con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono, 0426.444.64.62.
4.- LEON ORTEGA RAQUEL CARIDAD, titular de la cedula de identidad con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono. 0424.363.5260.
5.- GONZALEZ LEON LUIS ANDRES, titular de la cedula de identidad V.-25.098.084, con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono, 0414.174.26.02.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del acusado: JOSE LUIS ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.498.060, por la presunta comisión del delito precalificado de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 Del Código Penal e INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 De La Ley Constitucional Contra El Odio Para La Convivencia Pacífica Y La Tolerancia; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la DEFENSA PRIVADA ABG. MOTA PEREZ YOMAR JESUS consignada en fecha 10-11-2023, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 07 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía 07 del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 24-10-2023, por los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 Del Código Penal e INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 De La Ley Constitucional Contra El Odio Para La Convivencia Pacífica Y La Tolerancia en contra del ciudadano acusado JOSE LUIS ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.498.060 por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado JOSE LUIS ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.498.060, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo. QUINTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública. SEXTO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa privada como son los ciudadanos 1.-DIAZ MEDINA CARMEN LUCI, titular de la cedula de identidad V.-10.672.063 con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono 0416.347.68.42, 2.- LOPEZ NIEVES GABRIEL OSWALDO, titular de la cedula de identidad V.-9.888.137, con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono 0424.363.52.60, 3.- LEON ORTEGA ANDREINA, titular de la cedula de identidad V.-13.151.007 con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono, 0426.444.64.62, 4.-LEON ORTEGA RAQUEL CARIDAD, titular de la cedula de identidad con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono. 0424.363.5260, 5.-GONZALEZ LEON LUIS ANDRES, titular de la cedula de identidad V.-25.098.084, con domicilio en la Urbanización Carmelo Rodríguez, calle principal nro. 42, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua teléfono, 0414.174.26.02. SEPTIMO: Se niega la medida cautelar solicitada por la defensa privada y se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano acusado. OCTAVO: Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa privada. NOVENO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. DECIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 5:45 horas de la tarde. Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.865-2023
YJDM/RA