REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 21 de Noviembre de 2023
213º y 164º
CAUSA Nº 5C-20.885-2023
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): ELIDE DEL CARMEN GUERRA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG MEDINA ELEAZAR
VICTIMA: ANA IBELYS PALENCIA FLORES
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 420 Del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de Imputación que hiciere por ante la Fiscalia del Ministerio Público, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 29° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 20-01-2022 en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 420 Del Código Penal, y solicito se mantenga la medida cautelar para la acusada ELIDE DEL CARMEN GUERRA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-13.426.982, e igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre la acusada, de conformidad con el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal paso a subsanar ya que la prueba anticipada que se encuentra plasmada en el escrito acusatorio no se realizo, y ratifico la solicitud de la declaración de las victimas para un posible juicio, es todo.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: la victima ANA IBELYS PALENCIA FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-11.982.343, teléfono: 0424.313.35.78 quien manifestó Buenos días lleve todo está con calma hasta que descubrí todo lo que paso, no quería llegar a esto me abandono y lo primero que lo dije algo estas pasando el enfermero que me asistió no fue más porque le dije que que me pasaba yo llegue a la clínica porque allá me dijeron, yo fui a solicitar una intervención total, me dieron el nro. de la Dra. me contacte le pregunte en cuanto salía la consulta ella me dijo que no me podía ver , me reviso planificamos le deje pago 40 dólares nunca me devolvió 10 dólares me llama agilizo mi operación a las 3:30 horas de la tarde para la intervención y me dijo sabes que mañana te voy a intervenir y yole dije a esta hora y me dijo q a las 2:30 y me dijo que tenía que comprar algunas cosas, le dije a mi esposo que mañana me intervenían y él me dijo que si estaba segura, le dije donde puedo conseguir todo conseguimos el dinero prestado nos fuimos a la farmacia no tuve más conversación con ella me levanto temprano y me fui a la clínica me fui y me hice los estudios desde las 8 de la mañana me llama y me dice que no me vaya a ir, deja que me desocupe, yo me iba a retirar me valoro el Dr. para pasarme a la habitación me hicieron la historia todo salió bien ella llegando me dijo nos vamos sin decir nada con ti ropa me metió a millón para el quirófano , yo quede me abordaron varios medico, me dijeron cámbiate , y me metieron la ropa en una bolsa pase me prepararon me pusieron al anestesia ano supe mas despees de 8 horas de quirófano, cuando me sacan del quirófano yo todavía no estaba consiente me decía di tu nombre y yo balbuceaba levanta la mano mueve el pie, levanta la pierna izquierda y nada, que paso ahí no sé, con mi pierna bueno me pasaron a la habitación toda la noche quejándome y pegando grito y decía que eso era normal, los médicos yo les decía que me ayudaran y les preguntaba que que tengo y yo me quejaba y quejaba ahí no durmió nadie al día siguiente se me ponía la barriga inflada, y el dolor atrás me despedí de mi hija y mi mama y dije hasta aquí llegue, y yo pregunte dr que tenia y el dr me dijo que él no me había operado, todo se veían la cara llego mi esposo llamaron a un medico oncológico cada rato me median la barriga no orinaba no hacía nada vomito y mucho dolor y decía que esto no era normal hasta aquí llego, llego la Dra. elide y dijo eso es normal me inyectaron en la pierna que no se que era paso el Dr. Hernán Bolívar y yo le dije que yo no tenía cáncer, y lo primero que me dijo fue no te operes, el Dr. Bolívar me mando hacer un poco de exámenes hasta que fueron aplacando la cuestión, y me dijeron no te puedo dar de alta, se fueron todos los médicos que tenía que seguir otro día mas, y yo dije que con que iba a pagar yo eso, se medio controlo todo cuando ella vio que yo estaba un poquito estable pero no me sentía bien estoy escuchando la conversación de mi familia que estaban ahí lo que hacían era salir corriendo y no decían nada que si me tenían que entubar o me ponían malla eso era corre corre, iban y venían, como me estabilice me dieron de alta obvio conseguimos el dinero para pagar la clínica, la Dra. alego que yo me fui sin cancelar, eso lo dijo ella en fiscalía, me voy a mi apto y salgo con sonda ese día me vieron demasiados médicos, y pare usted de contar porque esto me afecto, con una gótica y yo lo vi normal, y mucho dolor sin dormir y todo era por mensaje, al apto me hacían las curas, y yo no me podía ni mover cuando me hacían las curas y me tocaba eso era un dolor que se me iban los tiempos y botaba mucha sangre y yole dije que sentía humedad y me dijo eso es normal, el se comunicaba por mensaje y yo lo veía asustado, le decía que me diera profenid, yo le dije que no me sentía bien, le di mi confianza a la Dra. y mire como termine mal, el enfermero no volvió más, porque él se ponía muy nervioso, yo dure con los puntos 22 días porque nunca me quiso atender, y ella nunca dio la cara como si yo soy un animal, me quede con la sonda me mandaba a hacer exámenes pero todo era por mensaje, dure 21 días sin comer, por la parálisis intestinal que me dio, y fui a parar donde el Dr. Hernán bolívar él fue el que me hizo la cura, la cantidad de medicina que me cambiaba, yo dure con el Dr. Hernán dure como una semana y eso pagando consulta, Salí de mi apto desnuda mi mama temblando se salió la sonda yo estaba mal, llego mi esposo y nos fuimos a donde el Dr. Me cambio la sonda, empecé a indagar. Me dijeron compra una morcilla me la compre, casi me muero con esa morcilla nada mas a él se le ocurre mandarme a comer a morcilla, me fui de nuevo a la consulta me mando tratamiento a ,o ultimo el Dr. se canso de mi sabes que me dijo, y me dijo yo sé lo que tú tienes , pero no te puedo decir porque no estuve en la intervención, la Dra. Elide me mando una pastilla que no estaba indicada para mí, yo cumplía todo lo que me mandaba, me voy a busco por la pagina urología, empezamos a leer, anote varios doctores, llamo al Dr. Víctor Romero después de llamar a varios urólogo, por favor para agenda una cita con usted, y me dice sale en 30 dólares y agenda con el llego a su consulta cuando me ve se agarra la cabeza, y me ve y me pregunta que te paso me hicieron un histerotomía total, estoy usando pañal, yo te voy atender y te voy a decir lo que tienes me hace el eco, estaba inflamada todo fue tardío, me dice que me iba hacer un examen para saber qué es lo que tengo, y me dicen cámbiate ponte la bata, y me acuesto me pregunto si era alérgica al yodo yo le dije que sepa no, me hizo un tacto el dedo entro, y pela los ojos vamos a vaciarte un frasco de solución fisiológica se vino todo el liquido, el examen si va a detectar cuando él me hace el examen eso me dolió hasta el cerebro 2 centímetro me había cortado de la vejiga, y me dijo no te puedes ir sin sonda hasta que no te operes, viéndome con el Dr. Víctor el me entrega el informe me da las imágenes, me mando hacer unos estudios, me mando proteínas para recuperarme yo llegue desmoralizada a mi apto si ellos sabían esto porque dejaron pasar tanto tiempo, los pañales me quemaron los centros de camas, mi esposo le manda a la Dra. Elide lo que yo tenía y la Dra. Dijo que no, que no tenía nada de eso, el Dr. me dijo que denunciara porque era una mala praxis medica, el Dr. lo siento como raro, la Dra. Lo llamo por teléfono, yo le digo Dr. porque usted no me quiere atender, el me dijo que lo había llamado la Dra. Loca que porque yo había dado ese diagnostico, y yo le dije que estaba agradecida por su diagnostico el no me vio mas, y yo postrada en la cama con dolor no me vi mas con el Dr. Hernán ni con el Dr. Víctor, yo le dije al Dr. Hernán que me diera un informe me saco el cuerpo y no me quería dar el informe, como ya el Dr. Víctor no me quiso ver, busque otro el Dr. Luis Gómez yo voy a la consulta de él a la torre sindoni y me dijo dame el informe del Dr. Víctor el me ve y le explique todo cuando él vio el no se equivoco, me tuvieron que sacar la vejiga para reconstruir por debajo quede otra vez señorita eso me arde, me quema la vejiga me quedo infantil, yo más adelante cuando tenga cierta edad quien sabe como pueda estar son muchas cosas, en el colegio de médicos nunca quisieron atenderme, yo denuncie por fiscalía que me tenía que ver el médico forense Luis Fosil, desvió mi carpeta, yo vi a la Dra. Cuando llego al consultorio del Dr. Luis Fosil, y si fue una mala praxis ella estuvo por aquí y hablamos, y me dijo que no quiero que sea un chisme y yo le dije hay Dr. usted como que esta cuadrando algo y yo deje todo eso así, y yo me presente a la fiscalía y dijeron que no estaba la carpeta, allí en fiscalía dijeron para ver si llegábamos a un acuerdo reparatorio ella no dio su brazo a torcer, me presente otra vez con mi esposo y mi hija, elide no quiso dar su brazo a torcer me llaman, todo estaba viciado en el cicpc porque la Dra. le pago al Dr. fósil, desde que yo fui al cicpc yo tenía que exigir firma y sello porque ellos estaban diciendo que no fui, y empecé a sacar todo las firmas y eso reventó una olla porque la Dra. le pago a fósil eso no se hace que hizo fósil nada porque está muerto, ahí es donde sacan mi expediente me ponen hablar con el fiscal Franklin López, porque yo no quería llegar a nada de eso, yo le dije que aunque sea pagara la segunda operación y ella muy soberbia nada, de una cosa se me complico una con otra cosa, la pierna camino chueco, y me llaman es porque el difunto la estafo a ella, yo tengo todas mis pruebas así han transcurrido todas las cosas mi salud ha desmejorado bastante, mi última consulta fue el 06-10-2023 porque no puedo aguantar las ganas de orinar, yo le dije que cuando iba a ser pipi no vacio la vejiga porque eso me quema y me inflamo demasiado, en la última consulta me dijo que la vejiga me quedo infantil, tengo que andar con toallas papel, medicamentos, imagínese que yo ande ahora hediondita a orine, yo solo quiero que se haga justicia. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ACUSADA ELIDE DEL CARMEN GUERRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.-13.426.982 nacionalidad VENEZOLANO, natural de Guanare Edo Portuguesa fecha de nacimiento: 10-05-1976 de 47 años de edad, de profesión u oficio: medico Dirección: urbanización el centro edificio gladiola piso 8 teléfono: 0414.450.13.44 Quien manifiesta buenas tardes en la primera semana de julio del 2022 recibo una llamada de Ana Palencia solicitando quela valore para una hesteromia evidente yo le digo que no podía porque tenía compromiso la cite para la tarde la valore, donde llevaba informe médicos de otros ginecólogos pero por problemas familiares ella no se había podido operar yo la valoro le hago eco reviso los exámenes encontrando que tenia antecedente de intervención quirúrgica de dos cesaría, ella no llevaba soporte de qué tipo de tumor tenía en el ovario que le sacaron yo le hago un informe para que le monten el presupuesto, le dije que ajustaran el honorario, ella pidió una ayuda una vez que se lo aprueban me llaman de admisión, me dijeron que si la podía operar el viernes en la tarde yo me comunico con la paciente le dije que la operaria mañana a las 2 de la tarde porque ella tenía un perfil 20, ella tenía una litiasis renal, si el cardiólogo decía que ella no estaba, entonces no se operaba, el día viernes cuando llego a la clínica ella estaba desde la mañana porque le estaban haciendo los estudios la pasan a quirófano, eso la traslada es enfermería le presento el equipo quirúrgico, a todos los pasante el personal de enfermería el enfermero Felipe la Sra. lo contacto para le hiciera la cura, posterior a la cirugía previa que menciones, entramos a quirófano a las 2 y algo en la historia está la hora en que comenzó el equipo quirúrgico la intervención, en vista de la fibrosis de sus tejido fue difícil abordaje se liberaron múltiples adherencia, ella tenía adherido colon cuando se extrae, nosotros estamos pendiente de la orina que hay en bolsa y las características , ella nunca presento orina hetemtimica y eso no está reportado personal de enfermero uno siempre coloca porque deja un sonda con control de líquidos administrados y el personal de enfermería refleja la características del orina, porque la fibrosis de la pared abdominal, no permitía el cierre completo del abdomen, me dirijo hablar con los familiares para que autorice la malla porque es un costo extra, se pudo cerrar la pared yo egreso de la clínica dejándola bajo los efectos de los sedante en horas de la mañana acudo a la valoración y me dice que tiene dolor, ya estaba el Dr. julio Noroño que fue el anestesiólogo valoramos a la paciente desde el punto de vista ecográfico, evidencia donde la disminución de la mutilada intestinal. Había gases en el intestino, eso se traduce a un hilio metabólico, pido exámenes donde el sodio sale muy elevado no concordaba con la clínica , la paciente tiene alteraciones neurológica lo mando a repetir, me voy porque estaba en un curso pero la dejo en mejoría ya se la había calmado, para mejora de ahí me retiro en lo que voy llegando al curso me dicen que sigue con dolor, yo me regreso y pido valoración el médico internista la valora hace su nota y hace indicación médica en vista de no presentar mejoría yo solicito valoración por mejoría, el cirujano de guardia de santa marta era cirujano oncólogo, yo no sabía que las interconsulta era costosa yo trato de hablar con el cirujano el Dr. Jonathan que nunca la valoro, el esposo abordo al Dr. Hernán y él le cobro más económico yo retiro sonda vesical ella hace untenesmo vesical que es dolor para orinar y hace retención de orina, cuando me dicen Dra. la paciente no ha orinado le digo colócale una sonda, cuando llego la Dra. Grecia con el Dr. Alejandro ya la habían colocado, en vista de eso digo que paso aquí, puede ser que el cálculo se enclavo en la uretra y por eso había retención si una vejiga está rota, ellas son rojas y ella nunca tuvo eso, cuando hace la retención si está rota la orina se va para afuera de la cual hay que operar y nunca se va a eliminar a través de la sonda vesical a la bolsa recolectora 2000 cc de orina ´puede que expulse algo y lo otro quede adentro yo a ella le solicite ella egresa el día domingo en hora de la tarde la pusimos a caminar y con el tratamiento que le mando el Dr. Hernán y con la salvedad que le iba a retirar en 7 día de ahí ella egreso todo normal ella contrato a Felipe Valero, me comunicaba con ella y con el licenciado y ella misma me mandaba la foto de la sonda a veces estaba muy concentrada y le dije que tomaba agua, ella nunca dijo que expulsaba orina, el día 10 egresa , el día 13 comienzo con artralgia fiebre malestar que se asocia a la fiebre me hago exámenes porque me sentía mal y la prueba de covid me dio positiva por eso no retire la sonda pero ella se estaba valorando con el Dr. Hernán el día 15-7 22 el retira la sonda vesical y ella vuelve a presentar la misma clínica que tuvo, y me dice hay que hacer esto y yo le llamo a ladra maría Montiel, y yo le dije que no podía porque me sentís mal, el me dijo que iba a mandar hacer un eco y solicito que le hicieran una hurotoografia de eliminación yo la llamo a no me responde, hasta que me responde el esposo, y que ella tiene mucho dolor, entonces para ver qué está pasando el esposo me responde que no tiene dinero, me dijo que le iban hacer el eco que mando el Dr. Hernán., el eco reporta de que había 20 cc de liquido luego yo le escribí y ella me dijo que se sentía mejor, al día siguiente le digo que como se siente y ella me dice que tiene buenas noticias sabe que me dio ganas de hacer pipi y fui al baño, para ir acostumbrando a los musculo y se salió la sonda solita yo le digo que como es eso, seguro, si se me salió, y fui al baño hice del nro. 2 estoy comiendo eso fue el día 16-7-22 el día 17 le escribí me dijo que se sentía bien la Sra. Ana el 18-7-22 me dice estoy perdiendo un poquito de orina cuando llego al baño se me salen., le dije haz el ejercicio del musculo del jeque sino hay que tener que usar un medicamente que se llama rtv eso está en conversación como se llama y se reescribo y le envié el mensaje yo le dije que no lo comprara todavía, el día 20-7-22 o 22-7-22 ella me dice Dra. me manda una foto toda peinada maquillada y arreglada ya me siento mejor quédese tranquila recupérese y recupere a sus hijos, cualquier cosa yo le aviso luego me recupere y mis hijos también se recuperaron fui al acto de mi hijo el día 27-7-22 el esposo me llama en horas de la tarde , y le digo hola como te sientes, no no es Ana es el esposo mi esposa tiene una fistula le hizo una hueca en la vejiga, y usted no debió operarla solo, yo le dije una histerotomía lo hacen los ginecólogos, yo le dije que necesitaba valorarla, para ver el estudio el esposo no la llevo eso fue el 27 el 28 la espere la espere y le escribí que no me había mandado el estudio le dije que la estaba esperando el nunca la llevo después me dijo mi esposa se siente mal, ella no quiere verse con usted, en vista de lo acontecido yo me comunico con los de la clínica santa marta con el personal de quirófano y les cuento, cuando hago la acotación viene la residente y dice que ella no tenia tener la sonda, lo mismo dijo el Lic. Felipe, la Lic. Yaneth me dice vamos a prestarle apoyo a la paciente para que la operarán aquí en la clínica y yo le escribí al esposo el no respondió evadía todo, el siempre mandaba la valoración de Dr. Luis Gomes y romero, hasta que recibí la notificación de fiscalía como testigo para hacer un acuerdo reparatorio yo les digo que nunca cometí una injuria en la vejiga , porque o si no se puede consultar por experto hable con el Dr. romero y le dije todo lo que estoy relatando, entones el dijo que era por la fibrosis y se empezó fisura la vejiga y le dije tu le dijiste al esposo estas palabra que la Dra. Le hizo una hueca en la vejiga, Dra. usted me está llamando por chisme y me tranco el teléfono yo nunca le forme problema al Dr. solo lo llame para hablar del acto quirúrgico, el colegio meduco me mando hablar con Pedro fósil, y me metió un psicoterror y que los médicos los iban a meter presos y que para el meter la medicatura un expediente que nunca he tenido ningún incidente solo el de esta señora que mi expediente estaba limpio y que para el ayudarme yo tenía que ayudarle y por eso yo le día dinero al Dr. cuando yo voy a fiscalía yo lo dije y me dijeron Dra. usted tiene que denunciar al Dr. fósil y yo lo denuncie eso fue toda la evolución nunca deje te tener contacto con la sr y que ella se sentía bien, si un paciente se siente mal el me dice y yo voy a atenderlo, yo no puedo tener u diagnostico de covid para ir a valorara a la paciente, yo llame al nro. de ella y me atendió el esposo una fistula besico vaginal la clínica florida de la pérdida del orina no es inmediata eso fue lo que le paso a ella porque 4dias posterior fue que empezó a presentar la pérdida del orina, las causa de fistula son cirugía ginecología por múltiple adherencia y se deben a intervenciones previa y si hay tumores de ovarios traumatismo prolongado del cuello vesical que eso es lo que infiero que fue lo que paso por otra parte no hubo orina hematúricas después de la colocación o el estudio uretro cicusocpio posterior ala estudio Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. MEDINA ELEAZAR, quien expone: buenas tardes esta defensa en el caso que hoy nos ocupa se observa que no estamos en presencia de una mala praxis médica no por negligencia omisiva ni por negligencia operatoria estamos en una situación en el cual no hubo un objetivo criminal ni hubo una obvia omisión negligente respecto a la paciente hoy supuesta víctima Ana Palencia se evidencia por el contrario que la ciudadana elide realizo una operación limpia y prestó asistencia médica debida examinando al paciente ordénanos hacer loe examines así como es señalado en su juramento de fidelidad profesional el cual señala (lee) a un bajo amenaza y no emplear mis conocimiento medico para contravenir las leyes humanos es por esto que como mecanismo procesal de prosecución penal esta defensa técnica basándose y siendo la oportunidad legal al amparo establecido en los 2.46.29.51 y 257 de la Carta Magna en concordancia con los articulo 28 numeral 4 literal i y el articulo 308 numeral 2 , 3 y 4 del COOPP igual en su articulado 33 interpone en este acto un escrito de excepciones señalando primero el literal 4 citando el artículo 28 que la acusación promovida y legalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal por falta de requisitos formales establecidos en el artículo 308 del COOP planteando los siguiente en relación al requisito exigido una relación clara precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye al imputado esta defensa observa en relación a este requisito que debe tener toda acusación en el caso de marra el que el MP de manera voluntaria por parte de la buena fe incurre en la falla del delito dado que la tipificación del mismo de mi a representada de cierto dados sin dar clara y de manera precisa una situación de los hechos apreciados por tan respetable representación fiscal los cuales son atribuidos a mi defendida en tal sintonía las aseveración de esta defensa en ratificar sentencia nro. 1500 del 03-08-2006 del Tribunal supremo de justicia señala considera la sala que la acusación como acto formal debe cumplir impermisible con el artículo 308 del COOPP la acusación no es solo la imputar la comisión de un hecho punible sino también impone , explicar razonar y dar soporte de la misma lo que necesariamente conlleva los elemento de convicción que emotiva su razonamiento en el proceso lógico de imputación en tal sentido en razones explicita explanada por esta defensa delata que el escrito fiscal acusatorio se encuentra inficionado por el proceso penal siendo esto como quiera que la sentencia 1303 del 20-06-20002 my la 1676 del 03-08-2007 emanada por la Sala Constitucional del TSJ contrario a lo que erradamente suele estimarse en alguno tribunales penales como no lo es en este tribunal la segunda la acción promovida en el numeral 2 del artículo 308 del COOPP esta defensa observa que no existe una narración circunstancial clara de los hechos sino solo se evidencia como fueron declaradas por hoy la supuesta víctima así como tampoco existe el tipo de participación dentro del delito imputado por el MP tercero la acción promovida en el numeral 3 del artículo 308 del COOP los fundamentos de imputación con expresión que lo motivan esta defensa evidencia la representación fiscal se limita hacer una enumeración de loe elemento promovido por parte de la victima sin que de la misma se desprende con credibilidad lo ocurrido en el hecho lo cual se quiere implicar a hoy mi defendida ciudadana juez eso elemento de convicción deben ser analizados cuidadosamente ya que existe vacios y contra dicciones en las declaración de la hoy supuesta víctima tanto en el MP como la declara hoy en sala mi representada en ningún momento dejo de atender a ala ciudadana además que la ciudadana Ana Palencia busco otros especialista para que la atendieran tampoco afirma que el padecimiento haya sido causado por mi patrocinada ni tampoco con la intención como lo describe el art 415 del código penal ya que en su articulado 413 que sin intención de hacer daño mi defendida en ningún momento quiso causar daño a estar ciudadana en cuanto a los preceptos exigido por el numeral 4 del 308 del COOPP tal como se observa las actuaciones realizadas la fiscalía en el caso que hoy nos ocupa la oportunidad procesal no logro establecer cuál fue la conducta desplegada por mi patrocinada para encuadra el tipo penal de lesiones graves culposa articulo 415 y 420 del código penal a todo evento y sin perjuicio de los alegatos, esta defensa técnica en nombre de la verdad y de mi defendida elide guerra niega rechaza y contradice en toda forma legal la acusación incoada en su contra por la representación fiscal al estimar que dicho acto conclusivo como venimos señalando no ejerce fundamento de juicio que reproche alguno en contra del mencionado encausado al menos por el delito acusado en tal sentido a los fines de explanar con marcado acento asertivo por lo cual esta defensa solicita la inadmisión total o parcial de la mencionada acusación en las siguientes consideración 1 no existe elemento de convicción alguna en lo cual pueda desprenderse que mi defendida haya tenido participación en el delito imputado por el Ministerio Publico en la acusación, los hechos imputados por le MP además de la declaración de la victima son contradictorio con los elementos de convicción ofrecidos por ellos pues no emerge ni se fundamenta la imputación fiscal para encuadrar el delito de lesiones graves culposa dado que hoy la supuesta víctima se encontraba en mejoría antes de los 8 días y por tercero la acusación presentada en contra de mi defendida no cumple los requisitos del artículo 308 del COOP en su numeral 2, 3 y 4 a favor de esta defensa segunda articulo 311 numeral 07 de la norma promueve para ser evacuado en juicio oral si se llegase a desestimar el sobreseimiento, apoyándome en los articulados 181, 182, 228, 327. 338, 341, y 342 todos del decreto con rango fuerza y valor del código orgánico procesal penal y esta defensa sean admitidas estas pruebas ofrecidas basándonos en los principio de libertad probatoria según el art 187 ejusdem y encontrándonos en la oportunidad procesal en este fin ya que todos son necesario útiles y pertinentes ya que algunos se encontraba en el momento de la operación otro fue el enfermero de la víctima y que sus declaraciones son emitidas para que sea en búsqueda de la verdad por lo cual rechazamos los delito que hoy se acusan igual me adhiero a la comunidad de pruebas ofrecida por el ministerio publico para ser debatidas en un fututo oral y público reservándome el derecho a renunciar alguna de ella todo esto dándose el caso que la ciudadana juez considere improcedente y decrete el pase a juicio por todo lo antes expuesto en nombre de mi representa solicito s este tribunal 5to de control lo siguiente se declare con lugar el escrito de excepciones , que sea declarada sin lugar la acusación fiscal total o parcial del MP me sean otorgada copias simples del acta preliminar. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial de fecha 04-11-2019 (riela en la pieza I, folio 29 de la presente causa).

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 420 Del Código Penal

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 420 Del Código Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentra prescrito por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.- CON EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 4521-2022, de fecha 18-08-2022, suscrita por la funcionario Dr. ANA IBELYS PALENCIA FLORES, en su condición de médico forense adscrito al departamento de ciencias forenses de Maracay.

2.-CON INFORME PSICOLOGICO N° 5617-2022, de fecha 09-09-2022, suscrita por la funcionaria Dra. ELIZABETH HORVATH MERCERON, en su condición de psicóloga forense adscrito al departamento del Ciencias Forenses de Maracay.

3.-CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-11-2022, suscrita por el funcionario AGUILAR TULIO, adscrito al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, División De Investigación Penal.


OFRECIMIENTOS DE MEDIOS DE PRUEBAS

1.- CON DENUNCIA COMUN, de fecha 10-08-2022.

2.- CON HISTORIA CLINICA de fecha 27-06-2022


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:

1.- 1.-REBECA ELENA SANCHEZ SILVA, titular de la cedula de identidad V.-4.542.056 quien labora en la Clínica Santa Marta ubicada en la av. Constitución Maracay Estado Aragua.

2.- YANELYS MARGARITA CHARAIMA SEIJAS, titular de la cedula de identidad V.-9.662.751, quien labora en la Clínica Santa Marta ubicada en la av. Constitución Maracay Estado Aragua.

3.-GRECIA MARIA ZAPATA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.-18.972.063 quien labora en la Clínica Santa Marta ubicada en la av. Constitución Maracay Estado Aragua.
4.-JULIO LUIS NOROÑO SALAZAR, titular de la cedula de identidad V.-19.736.720, quien labora en la Clínica Santa Marta ubicada en la av. Constitución Maracay Estado Aragua.

5.-FELIPE JEANCARLOS VALERO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad V.-15.025.008.

6.-RAMSES MILANO, titular de la cedula de identidad V.-7.282.529, JESUS ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad V.-5.165.058 y la Dra. ANA PANECCASIO, titular de la cedula de identidad V.-3.742.896 quienes son médicos especialista del Tribunal Disciplinario del colegio de médicos del Estado Aragua.

7.-ZULEIMA HERNANDEZ Y ANA PAZ presidenta y secretaria del Tribunal Sustanciador del colegio de médicos del Estado Aragua.

En este sentido a los fines de resguardar el derecho a lo defensa y atención al principio de contradicción y libertad de prueba que rige en materia penal, es por lo cual este tribunal admite el principio de la comunidad de la prueba a favor de las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa privada ABG. ELEAZAR MEDINA de fecha 20-11-2023, ya que fue presentada fuera del lapso todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 04 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada: ELIDE DEL CARMEN GUERRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.-13.426.982, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 420 Del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA IBELYS PALENCIA FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-11.982.343. CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes. QUINTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a la acusada ELIDE DEL CARMEN GUERRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.-13.426.982del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “No admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. SEXTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada como los ciudadanos: 1.-REBECA ELENA SANCHEZ SILVA, titular de la cedula de identidad V.-4.542.056 quien labora en la Clínica Santa Marta ubicada en la av. Constitución Maracay Estado Aragua, 2.- YANELYS MARGARITA CHARAIMA SEIJAS, titular de la cedula de identidad V.-9.662.751, quien labora en la Clínica Santa Marta ubicada en la av. Constitución Maracay Estado Aragua, 3.-GRECIA MARIA ZAPATA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.-18.972.063 quien labora en la Clínica Santa Marta ubicada en la av. Constitución Maracay Estado Aragua, 4.-JULIO LUIS NOROÑO SALAZAR, titular de la cedula de identidad V.-19.736.720, quien labora en la Clínica Santa Marta ubicada en la av. Constitución Maracay Estado Aragua, 5.-FELIPE JEANCARLOS VALERO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad V.-15.025.008, 6.-RAMSES MILANO, titular de la cedula de identidad V.-7.282.529, JESUS ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad V.-5.165.058 y la Dra. ANA PANECCASIO, titular de la cedula de identidad V.-3.742.896 quienes son médicos especialista del Tribunal Disciplinario del colegio de médicos del Estado Aragua, 7.-ZULEIMA HERNANDEZ Y ANA PAZ presidenta y secretaria del Tribunal Sustanciador del colegio de médicos del Estado Aragua. SEPTIMO: Se niega la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa privada y se acuerda la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 presentaciones cada sesenta (60) días y 9 estar atenta al proceso. OCTAVO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. NOVENO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 2:40 horas de la tarde, Regístrese.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.885-2023
YJDM/ra