REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 22 de Noviembre de 2023
213º y 164º
CAUSA Nº 5C-20.850-23
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 58° NACIONAL DEL MP: ABG. GIAN DI GREGORIO
ACUSADO (S): YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. VANESSA MARIELA IBARRA CHACON
ABG. IGNACIO RAMIREZ ROMERO
ABG. GORSD CRISTANCHO ISRAEL
VICTIMA: BLANCO INOJOSA MARISOL DEL CARMEN
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA LA CIUDADANA SOLEDAD COBANO MEZA
ABG. GONZALEZ PERALES DORIAN ELKAR
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 Ejusdem y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 Ejusdem. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de Audiencia Preliminar que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 58º Nacional Plena del Ministerio Público la ABG. GIAN DI GREGORIO y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 58° Nacional Plena del Ministerio Publico, en fecha 10-08-2023 en cuanto a los delitos de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 Ejusdem y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 Ejusdem y solicito se le imponga la Medida Sustitutiva De la Privativa De Libertad De Conformidad con lo establecido en el articulo 242 en los numerales 3 y 4 Del Código Orgánico Procesal Penal para la acusada YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO, titular de la cedula de identidad V.-5.225.377, e igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre la acusada, es todo.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA SOLEDAD COBANO MEZA ABG. DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES buenas tardes en virtud de lo puesto por la representación Fiscal no está demás yo me apego a todo lo solicitado por el fiscal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA BLANCO INOJOSA MARISOL DEL CARMEN Quien expone en vista de la exposición del ciudadano fiscal yo me apego .Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO, titular de la cedula de identidad V.-5.225.377, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 10-06-1960 de 63 años de edad, de profesión u oficio: Lic. en administración comercial, Dirección: carretera nacional cagua la villa sector santa aria nro. 42 A. teléfono 0424.404.36.72. Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, en cuanto en la actas de la empresa lo primero que yo le hice a cobano yo le entregue todas las actas y la primera vez que yo me reuní con ella y sus hermanas y otras amiga yo le entregue los registro mercantil agropecuaria el triunfo agropecuaria ovica y transporte de capitán c. a en cuanto a los camiones yo no hice ninguna falsificación porque no tengo esa logística del intt ni soy capaz de hacer una falsificación porque no tengo ni idea de cómo se hace de hecho todos los camiones están a nombre de ovinos y caprino y los que salieron una vez que el ministerio entrego la documentación del permiso dijo eso no puedo estar ni a nombre del sr enrique eso que tiene que estar a nombre de cada empresa de los que es de cada uno, de hecho yo fui a renovar mi permiso en el ministerio del ambiente y el ingeniero me dijeron que si yo no llevo la lista con los nombre de cada empresa no iba a poder cargar en ninguna empresa y los que cumplía funciones se pasaron de hecho esos camiones yo no tengo esos camiones los 3 x z los tiene la Sra. soledad yo le di la documentación el a80 un camión de plata forma que esta nombre de caprino y lo que están a nombre él a 80 los tiene soledad yo lo que tengo es un mac amarillo que compramos a un señor que lo estaba vendiendo, el camión de cargar la tierra un tanque con lo que cargamos desperdicio pero eso esta nombre de transporte capitán ni he falsificado papeles porque no se falsificarlo ni he hecho traspaso nunca. Es todo”, Seguidamente se le cede la palabra a las DEFENSAS PRIVADAS, ABG. GORDS CRISTANCHO ISRAEL. Quien expone:” Buenas tardes esta defensa una vez escuchada la intervención mediante la cual pretende acusar de manera temeraria a nuestra defendida esta representación en lo siguiente como primer punto es importante dejar establecido que la presentación de un acto que no cumpla las formalidades de ley constituye una violación al debido proceso ha sido y palpable que el escrito presentado por el Ministerio Publico no contiene una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen a nuestra defendida el mp no logro identificar la conducta típica desplegada por mi defendida y su nexo causal con el resultado punible previsto en la norma, el mp en su acusación hace señalamiento al documento público sin establecer cual documento público se refiere es importante mencionar que las acta de asamblea son documento privado que nacen del derecho privado de las empresas, mal puede interferí el estado en los mismo en lo mismo así mismo no establece cual fue el uso que se le dio a dicho documento tampoco dejo establecido en su escrito la circunstancia de modo tiempo y lugar mediante la cual la Sra. Yolanda materializo los presunto traspaso tanto así son irregulares que cursa en el expediente acta de entrevista en la cual se señala a un señor de nombre Alex escalona por el hurto de 300 toros y la acta es promovida sin dejar establecido que aporta y de ahí la Sra. soledad en una ampliación de la denuncia denuncio a la Sra. Marisol por el hurto y aprovechamiento de vehículos, y el ministerio publico la menciona como víctima en el escrito acusatorio hace señalamiento de que el perjuicio de patrimonio se movilizaron cuenta internacionales y no deja establecido cuales y donde están los numero de cuenta de la persona que transfirió, de la persona que los recibió si no que determina que los fondo pertenecía a la asociación de igual que las acciones de la empres capital formar parte del sr enrique por cuanto cursa en acto que la declaración sucesora no incluyeron dicha empresa así mismo el mp tenía conocimiento de que la Sra. soledad demando la nulidad de acta de asamblea a la Sra. Yolanda fundamentando dicha acción en vicios de consentimiento es decir no demando la nulidad negando que el sr enrique vendió la accione tampoco la demando la firma era de su esposa simplemente demando que el momento de la venta ella como esposa no firmo dejando en conocimiento en vida de que la venta si fue por el sr enrique en conclusión queda evidenciado por mp no guardan coherencia por lo que solicito de conformidad con lo establecido en los articulo 26 y 49 de la Constitución en concordancia con el art 174 y 175 del Coopp se decrete la nulidad absoluta del escrito presentado por el mp como segundo punto una vez dejando establecido que estamos frente a una acusación es importante señalar que no existe un solo elemento de convicción real que determine una responsabilidad penal en perjuicio de nuestra representada esta inobservancia de atribuir una violación faltante a derecho a la defensa de conocer los hechos por lo que se evidencia y de acceder a pruebas reales en el proceso en este sentido estamos ante un proceso que no tiene a toda luz un pronóstico de condena y este tribunal esta en deber de evita judicializar a una mujer venezolana mayor de 60 años quien trabajo toda su vida y someterla a la pena del banquillo por este motivo una vez solicito la nulidad del escrito acusatorio como tercer punto nos encontramos en el flagrante in cumplimiento para la presentación del acto conclusivo como los son la práctica de toda y cada una de las diligencia destinada a demostrar la inocencia de nuestra defendida cursa en autos dos escritos de fecha 28-7-21 y 19-10 2021 en la cual esta representación solicito en uno la práctica de la data de la huella la cual sería practicada sobre el documento el mp atribuye el delito de falsa atestación y la otra prueba consistía en la prueba grafo técnica sobre el libro de accionista y libro de actas y los datos del sr Enrique él en saime a los fines de corroborar la firma siendo importante recalcar que el mp mal puede pretender la prueba grafo técnica realizada por el cicpc por cuanto la misma fue debidamente impugnada por haberse violenta la cadena de custodia y una transgresión de los derechos la interpuso como en elemento de a los fines de retribuir alguna siendo importante aclarar que una de la prueba fue admitida mas no evacuada y la otra entro en un silencio profundo y nunca se obtuvo opinión contraria traigo a colación de la Sala Penal Del TSJ la cual ha dejado estaba que cualquier omisión que afecte las pruebas en el proceso constituyente violación de objeto de nulidad absoluta, motivo por el cual solicito se decrete la nulidad absoluta ahora bien en caso negado de este tribunal de las nulidades las cuales se encuentran desarrolladas en el escrito presentado el cual aprovechamos de ratificar procedemos a presentar las siguientes excepciones como primer excepción oponemos la establecida en el articulo 28 numeral 4 literal i concatenada con el art 308 numeral 02 la cual no está que nos encontramos en una acusación obscura cuya fundamento cito atando “ posible de documento falso alega el mp a los fines de movilización de cuenta bancarias utilizando posiblemente “ “de alguna forma “ “queda la duda de cómo se queda esas operaciones “ y así nos encontramos a lo largo y ancho del escrito acusatorio lo cual nos deja en un estado de indefensión motivo por el cual sea decretada la excepción opuesta y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de conformidad con el art 300 numeral 1 ya los hechos no puede atribuirse y el 323 del CP como segunda excepción oponemos la establecida en al art. 28 numeral 4 literal i en esta oportunidad el art 308 numeral 05 el cual no establece otra cosa ya que no existe en acto o un elemento de convicción que pueda vincular o atribuir alguna responsabilidad a nuestra representada y en consecuencia que sea decretada la excepción y decretado el sobreseimiento de la presente causa con los artículos antes citados como tercera excepción oponemos la establecida arti 28 numeral 5 concatenado con el art 108 numeral 02 en cual señala que la acción penal sea extinguido por cuanto a operado la prescripción en este punto es importante establecer que estamos en investigación de los delitos forjamiento uso de documento falso recordando que la circunstancia agravante no son considerada a la hora del calculo así pues tenemos que estos delito proveen una sanción de seis a doce años tomando la media 9 años y de conformidad con el art antes citado en los casos no excedan la acción penal prescribe a los 10 años siendo que los hechos ventilados ocurrieron hace mas trece años motivo por el cual sea decretada con lugar la presente excepción y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art 300 numeral 3. E s todo SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. IGNASIO RAMIREZ ROMERO. Quien expone” buenas tardes en primer lugar en complemento de lo expuesto de manera categórica y ejemplar lo del Dr. GORSD a propósito que los argumento que abordamos a favor de nuestra representada quiero solicitar ciudadana juez que las medidas preventivas sobre la cual el MP solicita se atrevió a pedir con un escrito acusatorio lleno de incongruencia imprecisión conjeturas y afirmaciones temeraria no sea acordado con lugar no por ser improcedente improcedente sino por carecer del más básico y elemental fundamento de derecho y hecho para que un a petición de esa naturaleza pueda ser decretada en por el despecho de este tribunal en ese tenor quiero expresar mi absoluta preocupación en el sentido que ante el despacho de la ciudadana juez quinto de control tengamos que presenciar un acto acusatorio de la naturaleza a la se contrae este proceso que dio pie a esta audiencia preliminar no solo por todo lo que expuso el Abg. que antecede quien cómprate la defensa de nuestra representada sino porque nadie más que el propio fiscal di Gregorio más que el fiscal podía y pueda dar fe de que buena parte de los elemento son bastante de dificultad sirvieron para engranar sin estructura un fundamento y sin convicción de ningún especie una acusación francamente penosa y dolosamente falsa y esto lo sostengo porque con el ciudadano fiscal tuvimos la honrosa oportunidad de reunirnos en infinidades y oportunidad que deben constar en el libro de visitas de ese despacho para precisamente ofrecer de manera libre y responsable todos los elementos de prueba que fuesen necesario no solo para demostrar la inocencia absoluta de mi defendida de los hechos difusos abstracto no concretos a la que se reduce la precita acusación fiscal porque suponíamos que el sr fiscal comprendía que su papel no descansaba en sola y exclusiva responsabilizada como titular de la acción penal de acusar o de formular en el marco de su competencia cualquiera de las resoluciones que la ley orgánica del Ministerio Publico y del COOPP le concede para la determinación de los delitos de acción pública para su persecución y determinación de las persona o personas responsable sino que la vindicta publica también posee en dualidad de competencia una importantísima inequívoca y obligatoria responsabilidad cual es la de buscar la verdad en el proceso buscar la pruebas que aportaron para la verdad del proceso aun cuando esa verdad procesal como la alegano la fundamentamos y la aprobamos como fundamento en este despacho para demostrar que nuestra representada hoy sentada en este banquillo judicial fue es y será inocente de los hechos que se le imputan no solo porque los ilícitos penales invocados no están comprobados ni están determinados de manera precisa clara y circunstanciada en autos sino lo que es aun mas reprochable y lamentable también que el ciudadano fiscal no haya podido en dos oportunidades se lo explicamos no tenga claro y no definido cuando un documento que nace privado permanece privado cual es la diferencia entre un documento público y privado eso lo llevo a cometer el error que cometió el fiscal 59 cuando es impropio temeraria imprecisa incongruente e indefinida formular en diciembre del 2021 sin mal no recuerdo la imputación en contra de nuestra representada quiero decir que a partir de ese momento nos permitimos descarga de nuestra representada en un escrito razonado con mucho detalle todo y cada uno lo que desvirtuaron porque sigue presente ese efecto los impreciso argumento que sirvieron de fundamento al fiscal 59 nacional para imputarle esos tres delitos en la que vuelven a incurrir como un error inexplicable el ciudadano fiscal presente hoy presentamos una serie de solicitudes y solicitamos unas serie de prueba las cuales esperamos por su evacuación por lo menos en su despacho fue negada ninguna de las solicitudes no nos fueran negadas para acudir al auxilio judicial para demostrar la incongruencia de los tipos delictuales que se le imputaron en la fase de imputación decía que con fecha 25-07-23 el ciudadano fiscal 58 nacional Di Gian recibí con fecha 01-08-2023 una comunicación donde relatan una transcripción del escrito que nosotros le presentamos y en aras y falsa creencia d que comprendía bien su doble competencia la de buscar la verdad y aporta lo que sea necesario lo cual se rigió esta investigación después de describí textualmente es solicitud de esas pruebas como lo dije no solo las negó sino que respondió cito en relación en los numerales indicados numeral 1, 2 ,5 9 10 11 mediante los cuales el defensor privado solicito a esta repe fiscal efectuar la investigación entre las cuales que se retomen entrevía de ciudadano funcionario del poder judicial y notaria Saren relacionada con documentación al ciudadana Yolanda imputada en la presente investigación esta representación fiscal no acuerda en este momento es decir no nos las niega pero tampoco los acuerda el no la procesa, ya Qué se está a la espera de las resultas oficio f58mp-01362022 07-02-22 dirigido al Saren y recibí 26-07-22 por referido organismo esto es una sola prueba de que contrario a lo que el afirmo las razones de su acusación si algo ha caracterizado a la ciudadana Yolanda en su propósito es aportar todo lo que haya sido o sea necesario de que tras toda esta inv. que se origino hace 3 años simplemente lo que se monto una verdadera cortina de humo una investigación infundada donde se simularon hechos punible y donde se cometieron hechos ilícitos criminales y delictuales en perjuicio de Yolanda por ejemplo llegaron a la empresa de mi representada que no esta demandada ya que el hermano de ella le vendió a la Sra. Yolanda nunca dijeron ellos, ocultaron a pesar que simultáneamente que la Sra. Yolanda su hermano en vida de manera sobrada y que falleció, hecho que fue aprovechado por la viuda y concubina para emerger un plan lamentable que ha dado pie a todas esta cosas infundada tan infundadas que hoy el fiscal se presenta con simple conjetura y con ni un solo hecho que pueda probar nada la Sra. Marisol con soledad y sus hijos se aparecieron para entrar a la empresa nunca fue demandada al momento que Yolanda le compra el 100 por ciento ella le vende el 90 por ciento a su hermano y él se quedo con esa empresa cuando el fallece el acervo que había logrado con su hermana y su papa porque ni la esposa ni la viuda para ese momento ella hicieron una serie de permuta y su hermano le vendió la parte que le correspondía, ella es incapaz a esta señora la conozco y a su familia porque la verdad que yo no había visto que se son de sangre los hijos de soledad son sobrino de Yolanda, porque si no es por Yolanda la sr no tuvieran una casa propia y eso lo desconocen, repito la invitación es presentar una cara de la moneda ´pero que no la verdadera nosotros a la investigación en la fiscalía 22 del MP que nace con acción de un intento del fiscal el día 03-01-21 se lo informe al fiscal di Gregorio le informe en detalle que la Sra. Yolanda fue citada e intentaron extorsionarla para que ella firmara el fiscal la iba a poner presa le costó el cargo al fiscal y al fiscal auxiliar y aquí se sepa los contratiempo que han estando que ningún fiscal se ha molestado a tomar declaración y las persona que le ha tocado denuncia ya que la viuda se llevaron más de 500 mil dólares se lo llevaron hay una declaración que el fiscal dice que ella admite que se llevaron eso bienes se lo llevaron se aparecieron en la finca en la que representada metió un vigilante y cada vez tiene que pedir permiso para entrar y salir de sus casa en un fundo agrario y de ahí se llevaron dos vehículo sin son ni nada tengo el informe lo fuimos a denunciar y no recibieron la denuncia, de manera irregular el ultimo día de despacho del año pasado 21-12-22 en el tribunal superior de niño niña y adolescente nos hecho un amparo ese juicio fue a parar a los tribunales de protección la fiscal se l advirtió y sin embargo la juez declaro el amparo a favor y que hizo el Abg. se apareció con unos policía de transito brincaron el inmueble se metieron le votaron los empleados se agarraron los vehículo esa es la verdad que aquí se ha ocultado, y usted cree que se ha logrado investigar que a esta señora se le metieron y le cogieron los vehículos que deben velar por los derechos humanos yo en mis años de lucha nunca había visto algo parecido razón por la cual lo hice para demostrar ciudadana juez todo esto ha sido el ciudadano fiscal creo que actuado de buena fe, es un joven profesional que actea con criterio la mejor disposición de investigar pero ha desoído su omisión anula el derecho a mi defendida que hay sido contumaz porque ella no tenía ni para comer esa experticas la pedimos nosotros en vez exija al Dr. del saime para comprobar la firma de la venta que le otorgo enrique a su hermana Yolanda y no ha habido que ustedes obliguen al director del saime y no lo han requerido nosotros lo hemos pedido después de la imputación no ha pasado nada nosotros le solicitamos un sobreseimiento y usted no nos respondió y usted no pidió la detención porque usted sabe que ella es inocente y usted nos respondió fue con una acusación, no se puede utilizar los servicios del poder judicial que está ocupada para investigar unos hechos que nacieron por una mente maniática que desde un principio ha querido quedarse aunque ya sede lo comieron lo que ustedes se llevo y la viuda usted tiene que rendir cuenta de eso. Es todo. SEGUIDAMNETE SE LE CEDE LA PALBARA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. IBARRA CHACON VANESSA MARIELA. Quien expone Buenas tardes esta defensa se adhiere a los de mi code-fensa. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11-11-2020, siendo las 3:50 horas de la tarde el supervisor JEFE Abg. CARLOS Hernández, procedió a tomar una entrevista a una ciudadana SOLEDAD, que compareció con el fin de ser entrevistada y en consecuencia expone: mi esposo murió el 28 de septiembre del 2020 de Covid-19 posterior a esto le he pedido en varias oportunidades las actas Constitutivas de las empresas así de los vehículos, ingresos y egresos de las empresas a Álvarez Alfonzo Yolanda Margarita, que es mi cuñada, en virtud de la negativa por parte de ella a permitirnos la entrada a las empresas, nos hemos vistos en la imperiosa necesidad de indagar qué es lo que está haciendo, encontrándonos con una defraudación, ya que nos enteramos que de manera fraudulenta y en perjuicio de la sucesión Álvarez Cobano, ha hecho traspaso a través de la modalidad (rapiditos) de ocho góndolas y otros vehículos e la empresa transporte el Capitán C.A, se ha apropiado indebidamente de muebles y mercancía de alimento para animales, realizando dichas ventas sin facturas y sin autorización en detrimento de la sucesión , dichos actos fraudulentos se vienen realizando desde la sede de dicho transporte que queda ubicado en la carretera nacional la encrucijada, sector la encrucijada, en la ciudad de Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en un portón verde entre la Firestone y Transriver. En este mismo orden de ideas, se apropio del dinero de todas las cuentas nacionales e internacionales que pertenecen a la sucesión y les prohibió el ingreso a los miembros de la Sucesión señora Soledad Cobano y Dasiret Álvarez. Es importante destacar que luego de la muerte de mi esposo, tuve conocimiento de la existencia de dos hijos menores que también son perjudicados con todas estas irregularidades, le hago entrega de copias del acta de defunción, acta de matrimonio y declaración de únicos y herederos universales. Es todo.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 Ejusdem y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 Ejusdem:
Articulo 319…”Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años…”
Articulo 322…”Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado…”
Articulo 320…”El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses.
En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares.
Si se trata de un acto del estado civil o de la autoridad Judicial, la pena será de seis a dieciocho meses de prisión.
El que en títulos o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad o la de un tercero, será castigado con prisión de tres a seis meses…”
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 Ejusdem y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 Eiusdem.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11-11-2020, tomada por el supervisor jefe (I.A.P.M.S.M) Abg. Carlos Hernández.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-11-2020, tomada por el supervisor jefe (I.A.P.M.S.M) Abg. Carlos Hernández a la ciudadana quien dice ser y llamarse ALVAREZ ALFONSO YOLANDA MARGARITA.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-11-2020, tomada por el supervisor jefe (I.A.P.M.S.M) Abg. Carlos Hernández a la ciudadana quien dice ser y llamarse MARTINEZ RAMOS THEIDES JOSEFINA.
CUARTO: ACTA POLICIAL, de fecha 12-11-2020 tomada por el supervisor jefe (I.A.P.M.S.M) Abg. Carlos Hernández, adscrito al centro de coordinación policial.
QUINTO: ACTA DE DEFUNCION, emanada del Registro Civil Municipal de Girardot Estado Aragua de fecha 28-09-2020, suscrita por la Registradora Civil Marlyn Dayana Ávila, mediante la cual deja constancia del fallecimiento del ciudadano ENRIQUE FGELIPE ALVAREZ ALFONSO.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-11-2020, rendida por la ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA, ante la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Estado Aragua.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2020, a la ciudadana SOLEDAD (se omite la identificación según lo establecido en la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales) por ante la dependencia de la Fiscalía.
OCTAVO: COMUNICACIÓN N° 202, de fecha 03-12-2020 emanada del Instituto Nacional De Tránsito Terrestre, mediante el cual remiten Certificación de datos historial de tramites tripas de algunos vehículos pertenecientes al ciudadano Enrique Álvarez (fallecido) y donde se evidencia que fueron traspasados a la compañía Transporte el Capitán C.A, y terceras personas.
NOVENO: DECLARACION DEFINITIVA IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, de fecha 20-12-2020 Expediente N°200527, emanada del Servicio Nacional Integrado De Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT).
DECIMO: ACTA CONSTITUTIVA, perteneciente a la empresa Transporte el Capotan C.A, de fecha 12-07-2020, en la cual figuran como socios los ciudadanos Enrique Felipe Álvarez Alfonso y Yolanda Margarita Álvarez Alfonso.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, perteneciente a la empresa Transporte el Capitán, de fecha 15-01-2009, en la cual deja constancia de la venta de acciones de la referida empresa por parte del ciudadano Enrique Felipe Álvarez Alfonso a la ciudadana Yolanda Margarita Álvarez Alfonso.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, perteneciente a la empresa Transporte El Capitán, de fecha 25-09-2012.
DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-12-2020 rendida por la ciudadana Kimberlyn Meza Solano ante la Fiscalía Séptima del Estado Aragua.
DECIMO CUARTO: DOCUMENTO COMPRA VENTA, de fecha 22-07-2019, mediante el cual el ciudadano Enrique Álvarez Alfonso realizo venta de un vehículo marca Toyota a las ciudadana Kimberly Meza Solano.
DECIMO QUINTO: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0030, de fecha 23-12-2020 suscrita por el detective agregado Carlos Ortega adscrito a la Delegación Estadal de Aragua.
DECIMO SEXTO: ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0271-2021, de fecha 13-04-2021, suscrita por los funcionarios inspector Alexis Coa y detective Yarima Ascanio, adscritos al área técnica policial de la delegación municipal de Aragua.
DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA de fecha 24-06-2021 signada bajo el N°9700-030-311- suscrita por el funcionario José Lorca adscrito a la división de documentologia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas quien practico peritaje dubitado, un documento compra venta.
DECIMO OCTAVO: EXPERTICIA de fecha 07-07-2021 signada bajo el N°9700-030-308 suscrita por el funcionario José Lorca experto adscrito a la división de documentologia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas quien practico peritaje dubitado, un documento compra venta.
DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-2021 rendida por la ciudadana SOLEDAD, en su condición de víctima ante la Fiscalía tercera del Estado Aragua.
VIGESIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-10-2021 mediante el cual el detective jefe Danielle Pignone deja constancia que se traslado a la dirección avenida intercomunal cagua la villa sector bella vista municipio sucre estado Aragua.
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0645-2021 de fecha 05-10-2021 suscrita por el detective agregado Armando Bolívar deja constancia que se traslado a la dirección avenida intercomunal cagua la villa sector bella vista municipio sucre estado Aragua.
VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-05-2021 rendida por la ciudadana MARISOL, ante la Fiscalía quincuagésima novena a nivel nacional en su condición de testigo.
VIGESIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVIUSTA de fecha 26-07-2021, rendida por la ciudadana YOLANDA en su condición de denunciada por ante la Fiscalía quincuagésima novena.
VIGESIMO CUARTO: EXPERTICIA de fecha 02-08-2021 signada bajo el N° 9700-030-385, suscrita por el experto Pauelis Porta adscrito a la División de Documentologia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
VIGESIMO QUINTO: COMUNICACIÓN, emanada del servicio administrativo identificación y extranjería (SAIME), de fecha 26-01-2022 en relación al oficio N°59NP-008-2022 de fecha 14-01-2022 relacionado con la copia certificada de la tarjeta alfabética y registro fotográfico del ciudadano Enrique Álvarez Alfonso.
VIGESIMO SEXTO: ACTO DE IMPUTACION EN SEDE FISCAL, de fecha 24-02-2022, en contra de la ciudadana YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO.
VIGESIMO SEPTIMO: COMUNICACIÓN, emanada de la División del Sistema de Información Policial (SIPOL) Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (CICPC) de fecha 08-03-2022, en relación al oficio N°F59NP-028-2022 de fecha 11-02-2022.
VIGESIMO OCTAVO: COMUNICACIÓN N° 26852, de fecha 03-10-2022, emanada del Instituto Nacional De Tránsito Terrestre (INTT) en relación al oficio N°F58-NP-0137-2022 relacionado con cadena Tutelativa de todos los vehículos automotores pertenecientes a la ciudadana YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO.
VIGESIMO NOVENO: DECLARACION JURADA de fecha 27-05-2021, suscrita por la ciudadana YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO.
TESTIMONIALES DE EXPERTOS:
PRIMERO: Se promueve testimonio del funcionario CARLOS HERNANDEZ, adscrito a la Policía Municipal Santiago Mariño.
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0030, de fecha 23-12-2020, suscrita por el detective agregado CARLOS ORTEGA, adscrito a la delegación estadal de Aragua.
TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL de fecha 13-04-2021 suscrita por los funcionarios inspector ALEXIS COA, y detective YARIMA ASCANIO, adscritos al Área Técnica Policial De La Delegación Municipal De Aragua Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
CUARTO: EXPERTICIA de fecha 24-06-2021 signada bajo el N° 9700-030-344 suscrita por el funcionario JOSE LORCA Experto adscrito a la División de Documentologia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
QUINTO: EXPERTICIA de fecha 07-07-2021, signada bajo el N° 9700-030-308 suscrita por el funcionario JOSE LORCA, Experto adscrito a la División de Documentologia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-10-2021.
SEPTIMO: EXPERTICIA de fecha 02-08-2021 signada bajo el N° 97002-030-385 suscrita por el experto PAUELIS PORTA, adscrito a la División de Documentologia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
TESTIMONIALES DE VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, se promueve el testimonio de la ciudadana SOLEDAD quien es VICTIMA directa de los hechos suscitados.
SEGUNDO: Se promueve el testimonio de la ciudadana ALVAREZ ALFONSO YOLANDA MARGARITA.
TERCERO: Se promueve el testimonio de la ciudadana MARTINEZ RAMOS THAIDES JOSEFINA.
CUARTO: Se promueve el testimonio de la ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA.
QUINTO: Se promueve testimonio de la ciudadana KIMBERLYN MEZA SOLANO, cabe destacar que el testimonio guarda relación con los hechos denunciados.
SEXTO: Se promueve el testimonio de la ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA, quien depondrá respecto a los hechos que están bajo su conocimiento.
SEPTIMO: Se promueve el testimonio de la ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA, a los fines de que deponga respecto a los hechos que están bajo su conocimiento.
OCTAVO: Se promueve testimonio de la ciudadana MARISOL, a los fines de que deponga respecto a los hechos que están bajo su conocimiento.
NOVENO: Se promueve testimonio de la ciudadana YOLANDA a los fines que de que deponga respecto a los hechos que están bajo su conocimiento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: ACTA DE DEFUNCION, emanada del REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE GIRARDOT ESTADO ARAGUA de fecha 28-09-2020.
SEGUNDO: COMUNICACIÓN N° 202 de fecha 0-203-1220 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE.
TERCERO: DECLARACION DEFINITIVA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES de fecha 20-12-2020 Expediente N° 200527 emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
CUARTO: ACTA CONSTITUTIVA perteneciente a la empresa TRANSPORTE EL CAPITAN C.A, de fecha 12-07-2007.
QUINTO: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA perteneciente a la empresa TRANSPORTE EL CAPITAN C.A, de fecha 15-01-2009.
SEXTO: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA perteneciente a la empresa TRANSPORTE EL CAPITAN de fecha 25-09-2012.
SEPTIMO: DOCUMENTO COMPRA VENTA de fecha 22-07-2019.
OCTAVO: COMUICACION emanada del Servicio Administrativo Identificación Y Extranjería (SAIME).
NOVENO: ACTO DE IMPUTACION EN SEDE FISCAL de fecha 24-02-2022 en contra de la ciudadana YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO.
DECIMO: COMUNICACIÓN emanada de la División del Sistema de Información Policial (SIPOL) DEL Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (CICPC).
DECIMO PRIMERO: DECLARACION JURADA de fecha 24-05-2021 suscrita por la ciudadana YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO.
ADMISION DE LOS TESTIGOS Y DOCUMENTALES POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA:
PRIMERO: JOSE GREGORIO FLORES CALCURIAN, titular de la cedula identidad V.-20.399.225 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0424.325.82.36.
SEGUNDO: GONZALO ENRIQUE AGRAZ IBARRA, titular de la cedula de identidad V.-11.052.068 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0424.350.45.46.
TERCERO: EDUARDO CALCURIAN, titular de la cedula de identidad V.-20.399.224 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0412.897.97.62.
CUARTO: CAROLINA MARIN, titular de la cedula de identidad V.-8.741.492 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0414.451.11.94.
QUINTO: LUIS CARLOS ZEA, titular de la cedula de identidad E.-81.479.799 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0414.488.11.60.
SEXTO: MARIA ELENA RONDON, titular de la cedula de identidad V.-8.370.899 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0414.488.11.60.
SEPTIMO: GERMAN ARTURO VIVAS, titular de la cedula de identidad V.-5.268.349 residenciado en Maracay Estado Aragua teléfono 0412.753.65.33.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: EL ESCRITO DE SOLICITUD DE PRÁCTICA DE DILIGENCIA de fecha 28-07-21.
SEGUNDO: ESCRITO DE SOLICITUD DE PRÁCTICA DE DILIGENCIA de fecha 19-10-2021.
TERCERO: PERITACIÓN GRAFO TÉCNICA de fecha 22-07-2021.
CUARTO: ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL OVINO Y CAPRINO DE VENEZUELA de fecha 18-06-2001.
QUINTO: EL OFICIO 654-21 emitido por el tribunal 7mo de control de este Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua de fecha 14-09-2021.
SEXTO: DENUNCIA de fecha 23-01-2023
En este sentido a los fines de resguardar el derecho a lo defensa y atención al principio de contradicción y libertad de prueba que rige en materia penal, es por lo cual este tribunal admite el principio de la comunidad de la prueba a favor de las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta de la acusación solicitada por el defensor privado ABG. IGNACIO RAMIREZ ROMERO en fecha 26-10-23, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 58 Nacional Plena del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez esta juzgadora no evidencia violaciones constitucionales que vulneren el debido proceso o el derecho a la defensa TERCERO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa privada ABG. IGNACIO RAMIREZ ROMERO de fecha 30-10-2023, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 58 Nacional Plena del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia de igual manera que la misma no se encuadra al artículo 28 numeral 4 literal I del código orgánico procesal penal CUARTO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 58° Nacional Plena del Ministerio Publico, en fecha 10-08-2023, por los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 Ejusdem y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 Ejusdem, en contra de la ciudadana YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO, titular de la cedula de identidad V.-5.225.377 por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a la acusada YOLANDA MARGARITA ALVAREZ ALFONSO, titular de la cedula de identidad V.-5.225.377, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. SEXTO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 58° Nacional Plena Del Ministerio Publico SEPTIMO: Se admiten los testigos presentados por la defensa privada ABG. IGNACIO RAMIREZ ROMERO como son a los ciudadanos testigos 1.-JOSE GREGORIO FLORES CALCURIAN, titular de la cedula identidad V.-20.399.225 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0424.325.82.36, 2.- GONZALO ENRIQUE AGRAZ IBARRA, titular de la cedula de identidad V.-11.052.068 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0424.350.45.46, 3.-EDUARDO CALCURIAN, titular de la cedula de identidad V.-20.399.224 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0412.897.97.62, 4.-CAROLINA MARIN, titular de la cedula de identidad V.-8.741.492 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0414.451.11.94, 5.- LUIS CARLOS ZEA, titular de la cedula de identidad E.-81.479.799 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0414.488.11.60, 6.- MARIA ELENA RONDON, titular de la cedula de identidad V.-8.370.899 con residencia en Maracay Estado Aragua teléfono 0414.488.11.60, 7.-GERMAN ARTURO VIVAS, titular de la cedula de identidad V.-5.268.349 residenciado en Maracay Estado Aragua teléfono 0412.753.65.33, así como las documentales como son 1.- EL ESCRITO DE SOLICITUD DE PRÁCTICA DE DILIGENCIA de fecha 28-07-21, 2.- ESCRITO DE SOLICITUD DE PRÁCTICA DE DILIGENCIA de fecha 19-10-2021, 3.- PERITACIÓN GRAFO TÉCNICA de fecha 22-07-2021, 4.-ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL OVINO Y CAPRINO DE VENEZUELA de fecha 18-06-2001, 5.-EL OFICIO 654-21 emitido por el tribunal 7mo de control de este Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua de fecha 14-09-2021, 6.- DENUNCIA de fecha 23-01-2023 OCTAVO: Se niega la solicitud de sobreseimiento solicitada por las defensas privadas. NOVENO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3 presentaciones cada 45 cuarenta y cinco días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 9 estar atento al proceso. DECIMO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. DECIMO PRIMERO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 5:45 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
____________________
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.850-2023
YJDM/ra