CAUSA Nº 5C- -SOL-4530-2023
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 20: ABG. ELIAS SANTIAGO MARTINEZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. RAIXA ALVAREZ
VICTIMA: ISMARA AYARI MEZA
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG ELIAS SANTIAGO MARTINEZ., en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.
Se inició la presente la averiguación en fecha 31/08/2013 en virtud de denuncia interpuesta por ante la fiscalia vigesima a los fines de exponer en fecha 08 de julio del 2012 siendo las 4:10 horas de la t arde se encontraba con su hijo de 15 años… Cuando de pronto llegaron varios funcionarios uniformados adscritos a la comisaría de Bella Vista … Ingresaron a la vivienda sin una orden de allanamiento … siendo trasladados hasta el comando los privaron de libertad sin ninguna razón aparente por el lapso de media hora .
Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadanos POR IDENTIFICAR, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano POR IDENTIFICARconforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Dialícese.


LA JUEZ,
ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA.

ABG. RAIXA ALVAREZ




5C-SOL-4530-2023
YJDM/aaar