CAUSA Nº 5C-SOL-4553-2023
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 14°: ABG. FLAVIS MARGARITA DIAZ SILVA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. RAIXA ALVAREZ
VICTIMA: GLORIA FELIPA
CARLOS ERNESTO YANEZ PEREZ
HUGO ROSARIO ARIAS CENTENO
YAJAIRA DEL ROSARIO HERNANDEZ FLORES
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.
Vista la solicitud de la FISCALIA DECIMO CUARTA (14°) en fecha 11/03/2015 y recibida por este digno tribunal en fecha 06/11/2023 el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG. FLAVIS MARGARITA DIAZ SILVA, en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:
Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 28/05/2011, el funcionario vigilante (TT) JOSE VELANDRIA adscrito a la unidad Estadal N° 42 Aragua, se trasladó a la carretera Nacional San Casimiro Camatagua, una vez en el lugar antes mencionado, pudo observar que se trataba de una colisión entre vehículos; donde le informaron que del accidente había resultado cuatro (04) personas lesionadas que fueron traslados al centro asistencial de San Casimiro, el cual llevan por nombres los ciudadanos GLORIA FELIPA, CARLOS ERNESTO YANEZ PEREZ, HUGO ROSARIO ARIAS CENTENO Y YAJAIRA DEL ROSARIO HERNANDEZ FLORES. Este accidente queda tipificado como choque entre vehículos con personas lesionas y una muerta.
Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aún vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano POR IDENTIFICARconforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Dialícese.
LA JUEZ,
ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. RAIXA ALVAREZ
5C-SOL-4553-2023
YJDM/me
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