213º y 164º

CAUSA Nº 5C-SOL-4562-2023
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 27: ABG. ADELAIDA JIMENEZ
IMPUTADO: FLORES TANIA
SECRETARIA: ABG. RAIXA ALVAREZ
VICTIMA: LAUDY DEL CARMEN TINEO
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG ADELAIDA JIMENEZ., en su carácter de Fiscal 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 24 de Diciembre de 2011 , la ciudadana LAUDY DEL CARMEN TINEO ACHA, titular de la cedula de identidad V- 14.665.121 , manifiesta que que la ciudadana FLORES TANIA , momento cuando se encontraba en el nivel planta del Centro Comercial Parque Aragua , en una tienda de ropas de niños , agarro un gancho de manera brusca y lastimo a mi hija menor 08 años, donde hubo un intercambio de palabras y retirándome del lugar con mi hija, me traslade hacia el carro para dejar unos regalos dentro del mismo y continué dando vueltas por el centro comercial , para entrar a otra tienda de niños, donde me conseguí casualmente a la ciudadana FLORES TANIA, quien sin mediar palabras dio un golpe en la cara….


Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra de los ciudadanos FLORES TANIA , toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de la ciudadana FLORES TANIA conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de la ciudadana FLORES TANIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Dialícese.


LA JUEZ,
ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA.

ABG. RAIXA ALVAREZ




5C-SOL-4561-2023
YJDM/aaar