CAUSA Nº 5C-SOL-4625-2023
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 02°: ABG. YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA
IMPUTADO: NURIS ASPREILLA
SECRETARIA: ABG. RAIXA ALVAREZ
VICTIMA: EGILDA ELENA MOGOLLON DE FIGUEROA
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.


Vista la solicitud de la FISCALIA SEGUNDA (02°) en fecha 30/10/2014 y recibida por este digno tribunal en fecha 06/11/2023 el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG. YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 09/07/2012, la ciudadana EGILDA ELENA MOGOLLON DE FIGUEROA, interpone denuncia ante el CICPC MARACAY, el cual manifestó que la ciudadana NURIS ASPRILLA titular de la cedula de identidad N° V- S/N, que labora como personal de limpieza en la escuela básica Vicente Lecuna, dicha ciudadana le dio una bebida para el estrés, pero cuando se lo tomo le dio mareos, cuando fue al cuarto de su madre se percató que no estaban dos cajas de metal donde guardaban sus prendas de oro y brillantes.


Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aún vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadanoNURIS ASPREILLA, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor dela ciudadanaNURIS ASPREILLA titular de la cedula de identidad N° V- S/Nconforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano NURIS ASPREILLA titular de la cedula de identidad N° V- S/N, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Dialícese.


LA JUEZ,
ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA.

ABG.RAIXA ALVAREZ



5C-SOL-4625-2023
MP-05-F02-0414-2012
YJDM/me