REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 09 de Noviembre de 2023
213° y 164°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 06° DEL MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): ISRAEL ISAIAS CASTRO HERRERA
DEFENSA PRIVADA: HENRY PAUL CABALLERO
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION concatenado con el artículo 84 del Código Penal.
DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): ISRAEL ISAIAS CASTRO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I: V.-27.289.936. Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. HENRY PAUL CABALLERO y estando presente el Fiscal 06° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. GABRIEL HERRERA, Procede en este acto a subsanar la acusación presentada en fecha 03-10-20 en cuanto al delito de: EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 16 De La Ley Contra la Extorsión, al delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION concatenado con el artículo 84 del Código Penal, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. LA DEFENSA PRIVADA: HENRY PAUL CABALLERO, quien expone:” Buenas tardes, esta defensa previa conversación con mi defendido el cual me manifestó su deseo de admitir los hechos, esta Defensa solicita la pena y la rebaja de Ley, es todo”.

LOS HECHOS

Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 06° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ISRAEL ISAIAS CASTRO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I: V.-27.289.936, por el delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION concatenado con el artículo 84 del Código Penal., en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) ISRAEL ISAIAS CASTRO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I: V.-27.289.936, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) ISRAEL ISAIAS CASTRO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I: V.-27.289.936, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ISRAEL ISAIAS CASTRO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I: V.-27.289.936, por los delitos de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION concatenado con el artículo 84 del Código Penal.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ISRAEL ISAIAS CASTRO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I: V.-27.289.936, por los delitos de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION concatenado con el artículo 84 del Código Penal Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en Cinco (05) Años de prisión.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto el cambio realizado en este acto por la Representación Fiscal esta Juzgadora admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 06° Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 03-10-2023 en contra del acusado ISRAEL ISAIAS CASTRO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I: V.-27.289.936, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION concatenado con el artículo 84 del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida Parcialmente la acusación, se impone al acusado de autos de manera “INDIVIDUAL” del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ISRAEL ISAIAS CASTRO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I: V.-27.289.936 dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION concatenado con el artículo 84 del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CINCO (05) años de prisión, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION concatenado con el artículo 84 del Código Penal, mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente según lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal. SEXTO: Se Acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad Contemplada En Su Artículo 242° numerales 3° y 9° Consistente en 3° presentaciones periódicas cada treinta (30) días por la oficina de alguacilazgo y 9º estar pendiente proceso que se le sigue. SEPTIMO: Se acuerda compulsar la presente causa en virtud de que aún faltan Órdenes de Aprehensión por materializar. OCTAVO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 4:00 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ


En fecha 09 de Noviembre de 2023, se publicó la presente sentencia.


LA SECRETARIA,


ABG. RAIXA V. ALVAREZ


Causa Nro. 5C- 20.856-2023
YJDM/RA