ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000429
PARTE ACTORA: MARCO GONZÁLEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO BARRETO
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA NUEVA CALIFORNIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FEBRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 03 de noviembre de 2023, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.189, debidamente representada por el abogado WILFREDO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.286; y el abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMÉRICANOS (1.150$), lo que equivale a la cantidad de bolívares al día de hoy, según lo establecido en la página del Banco Central de Venezuela de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (41.400,00); cantidad que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones; cantidad que se cancela en dinero efectivo, y manifiesto que nada queda a deber mi representada por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con el extrabajador. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto el monto ofrecido por la parte demandada de forma consciente y sin constreñimiento alguno, y asimismo le otorgo el más amplio y formal finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto, con motivo de la relación laboral que me unió con la parte demandada; asimismo se solicita el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado, vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
NIVALDO CUELLO GUALDRÓN
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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