ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000445
PARTE ACTORA: ANUBYS MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO y ALÍ QUINTERO
PARTE DEMANDADA: EGSA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR BLANDÍN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 07 de noviembre de 2023, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANUBYS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 29.508.978, debidamente representada por los abogados BLANCA ZAMBRANO y ALÍ QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.689 y 219.430, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y los ciudadanos CHADI WAKED y RICARDO TORREALBA, titulares del las cédulas de identidad N° E-84.605.809 y V-15.420.159, quienes manifiestan ser Gerente General y Gerente de Ventas de la empresa demandada, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado HECTOR BLANDÍN, inscrito en el IPSA bajo el N° 172.035. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra los ciudadanos CHADI WAKED y RICARDO TORREALBA, ya identificados y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de la parte demandada ofrezco en este acto a la parte actora, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (1.500$), lo que equivale a la cantidad de bolívares al día de hoy, según lo establecido en la página del Banco Central de Venezuela de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (52.845,00); cantidad que comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales, indemnización, intereses de vacaciones vencidas, bono vacacional 2022-2023, diferencia de utilidades 2022, diferencia de utilidades fraccionadas, incidencias del salario en sábados, domingos y feriados, horas extras, días feriados trabajados y bono de alimentación; cantidad que se cancela en dinero efectivo, acompañando copia simple a los fines de que se inserte al expediente; y manifestamos que nada queda a deber mi representada por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la extrabajadora. Solicitamos copia certifica de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto el monto ofrecido por la parte demandada de forma consciente y sin constreñimiento alguno, y asimismo le otorgo el más amplio y formal finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto, con motivo de la relación laboral que me unió con la parte demandada; asimismo se solicita el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado, vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

NIVALDO CUELLO GUALDRÓN



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA