REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: AP21-L-2023-000609

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano ALEXIS RAFAEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-11.590.598, por medio de su apoderado judicial el abogado JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.864, contra las codemandadas DISTRIBUCIONES ORIOL, C.A., RIF: J-30167561-4 e INVERSIONES ISKRA C.A., RIF: J-40120468-6; y, con vista a la diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2023, presentada por la parte Demandante, mediante el cual desiste del procedimiento por lo que respecta a la codemandada INVERSIONES ISKRA C.A., motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

En fecha trece (13) de noviembre de 2023, se presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, suscrita por el abogado José Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.864, apoderado judicial del ciudadano Alexis Rafael Bravo antes identificado, mediante la cual Desiste del presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que respecta a la codemandada INVERSIONES ISKRA C.A; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica las actas procesales y con especial referencia el instrumento poder que corre inserto al folio 17 del presente asunto, evidenciando faculta expresa para desistir, por lo cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado, solamente en lo que respecta a la sociedad mercantil INVERSIONES ISKRA C.A. En el entendido que la causa con relación a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES ORIOL, C.A., continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra. Así se decide.-
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés La Secretaria

Abg. Crisnary E. Godoy C.