REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de noviembre de 2023
213º Y 164º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000313

PARTE ACTORA: RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ CARRIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.122

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU, ANASTACIA RODRIGUEZ , ZULAY PIÑANGO, DARWIN POLANCO, THAMARA MEDINA, JACKELINE HERNÁNDEZ, LEONARDO HERRERA, GLORIA MENDEZ, EVELYN FUMERO y MARVIS CALASAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 115.612, 88.222, 87.605, 162.210, 216.041, 284.063, 269.609, 265.428, 150.582, 264.592, 83.924 Y 303.452, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE EMIGRANTES CANARIOS (FECAN).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 96.745.

MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, 07 de noviembre de 2023, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar; y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ CARRIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.122. Debidamente representada por la ciudadana ANASTACIA RODRÍGUEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 88.222; y el ciudadano RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 96.745, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FUNDACIÓN DE EMIGRANTES CANARIOS (FECAN) parte demandada en la presente causa cuyo instrumento poder que en copia simple consta a los autos. En este estado, Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, el cual asciende al monto de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES DIGITALES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada cancela en este acto a la ciudadana RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ CARRIZO, mediante divisa, para un total de USD SESENTA Y SEIS DÓLARES AMÉRICANOS ($66), del cual se anexan copias simples a la presente acta a favor de la ciudadana RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.122. En este estado, la ciudadana RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ CARRIZO, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS