REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 10 de Noviembre de 2023

CAUSA N°: 8C-11038-08
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ROSMERY LADERA
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: MIGUEZ PIÑERO RICARDO
FISCAL 5º: CARINA GIMON UZCATEGUI
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. CARINA GIMON UZCATEGUI en su carácter de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 14 de agosto de 2017, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente averiguación en fecha 10-11-2004, en virtud de los hechos de oficio practicados por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Victoria, en virtud de la denuncia expuesta por el ciudadano (a) MIGUEZ PIÑERO RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.829.943, quien expuso el extravió de su matrícula identificada XGC-713, perteneciente del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARACA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA AE829302550.

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, si interpretamos todas y cada una de las partes que conforman la causa, nos encontramos con suficientes elementos para solicitar el Sobreseimiento por ante la autoridad jurisdiccional de competente, toda vez que dichos hechos no encuadran dentro del contexto jurídico y por tanto no reviste carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 27.233-23, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AÑO CXLVIII - MES XII, en el DISTRITO CAPITAL DE CARACAS, en fecha: VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021, N° 6.644 EXTRAORDINARIO. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY LADERA GARCOA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº5123


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY LADERA GARCOA

CAUSA N° 8C-11038-08