REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
213º y 164º
Maracay, 29 de Noviembre del 2023
ASUNTO PRINCIPAL: 8C-27.146-23
Visto el escrito presentado por la ciudadana ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-11.092.024, de profesión abogada, y con domicilio en el URBANIZACION SANTA ROSALIA, SECTOR A, PARCELA A-28, PRIMERA ETAPA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA; mediante el cual interpone QUERELLA en contra de las ciudadanas: MARIA BEATRIZ DOS SANTOS SABALEZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.235.118, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL, CASA N° 34, LA MORITA I, SAMAN DE GUERE, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA y YULLITH ESPERANZA PACHECO FLORES, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.642, con domicilio en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0414-4551992, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal; ésta Juzgadora observa que la querellante ha cumplido con todas las formalidades y requisitos previstos para el ejercicio de la misma, conforme a las disposiciones de los Artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, SE ADMITE LA QUERELLA. Téngase a los ciudadanos: EINER ELIAS BIEL MORALES, LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL Y CARLOS CUNEMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 13.395, 74.014 y 166.666, Abogados en libre ejercicio, Representantes Legales de la ciudadana ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolana, de 49 años de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-11.092.024, de profesión abogada, y con domicilio en el EDIFICIO CENTRO VISTA LAGO, TORRE A, PISO 6, OFICINA A-62, AVENIDA 19 DE ABRIL, MARACAY ESTADO ARAGUA, como parte QUERELLANTE, y a las ciudadanas: MARIA BEATRIZ DOS SANTOS SABALEZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.235.118, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL, CASA N° 34, LA MORITA I, SAMAN DE GUERE, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA y YULLITH ESPERANZA PACHECO FLORES, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.642, con domicilio en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0414-4551992, como QUERELLADAS, quien conforme al Artículo 277 Eiusdem, podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a los querellados, quien tiene derecho a oponerse a la admisión de la presente querella mediante el ejercicio de las excepciones que consideren pertinentes. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Asiéntese en el Libro de Causas, Libro Diario, Libro Índice. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO.
En esta misma fecha se asentó lo señalado en la presente causa.
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO.
CAUSA 8C-27.146-23
AMBS/RS