REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 13 de noviembre de 2023
CAUSA N°: 8C-13.309-09
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ROSMARI LADERA
IMPUTADO: JOSE QUINTERO
VICTIMA: CABRISES MIRELES ANTONIO JOSE
FISCAL 6: FANNY CABARCAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. FANNY CABARCAS , en su carácter de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 04 de Junio de 2009, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio en fecha 07-11-2002, con motivo de las diligencias practicadas por funcionarios adscritos al eje de Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Región Policial La Gran Maracay, donde dejan constancia “…aproximadamente a las 04:00 de la tarde, hace nueve días el ciudadano JOSE QUINTERO lo fue a buscar a la casa de su mama con un arma de fuego y lo apuntó con la intención de darle un tiro, esto se debe que en días pasados tuvieron un problema debido a una consecuencia de una construcción ilegal frente a la casa de su mamá…”
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que aparece plenamente demostrado en la misma, la inexistencia de un hecho punible de Acción Pública NO HAY DELITO, en virtud que el ciudadano JOSE QUINTERO antes mencionado fue el responsable de AMENAZAS, mas no existe responsable alguno del hecho. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-13.309-09, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AÑO CXLVIII - MES XII, en el DISTRITO CAPITAL DE CARACAS, en fecha: VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021, N° 6.644 EXTRAORDINARIO. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 5187-23
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY LADERA GARCOA
CAUSA N° 8C-13.309-09