REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 13 de noviembre de 2023

CAUSA N°: 8C-8096-06
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ROSMARI LADERA
IMPUTADO:
VICTIMA: SANTIAGO SOTO
FISCAL 5: FERNANDO JOSEU MEDINA GOMEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. FERNANDO JOSEU MEDINA GOMEZ , en su carácter de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 30 de abril de 2006, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio en fecha 23-02-01, con motivo de las diligencias practicadas por funcionarios adscritos al eje de CTPJ- Delegación de Aragua, donde dejan constancia “…que la persona denunciada como desaparecida era su abuelo y que había sido trasladado al Hospital de Maracay por una ambulancia, cuando fue encontrado desmayado en plena vía pública, y que al ingresar al mismo presento una asfixia, falleciendo a causa de un paro respiratorio…”

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que la persona denunciada como desaparecida posteriormente compareció a la PTJ, señalando lo sucedido, lo que se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-8096-06, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AÑO CXLVIII - MES XII, en el DISTRITO CAPITAL DE CARACAS, en fecha: VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021, N° 6.644 EXTRAORDINARIO. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 5185-23

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY LADERA GARCOA


CAUSA N° 8C-8096-06