Sentencia Interlocutoria N° 174 /2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2023
213º y 164º
Asunto N° AF44-U-1997-000027
(Asunto antiguo Exp. Nº 1059)
En fecha 20 de junio de 1997, el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede (Distribuidor), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto a través de la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda, el día 5 de marzo de 1996, por el ciudadano Leopoldo Siblesz, titular de la cedula de identidad No. 3.182.614, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “ JAPAN MOTORS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según asiento Nº 9 Tomo A-53 del 29 de octubre de 1990, debidamente autorizado según Acta Nº 73 de la Junta Directiva del 269 de febrero de 1996, debidamente asistidos por los abogados José Rafael Márquez y José Andrés Octavio L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553 y 57.512, respectivamente, en contra de la Resolución GRNO-540-000-244 de fecha 11 de diciembre de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual concluyo el sumario administrativo correspondiente al Acta Fiscal Nº HRNO.500-IB-000088 levantada el 23 de mayo de 1995, para el periodo impositivo del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), comprendido entre el 1º de febrero de 1994 y el 28 de febrero de 1994, y se determinaron las cantidades de Bs. 229.110,00, Bs. 255.565,50 (Bs. 240.565,50 y Bs. 15.000,00) y Bs. 161.457,00 por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, respectivamente, también se impugna planilla de pago por la cantidad de Bs. 60.000,00
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, actuando como Distribuidor remitió mediante auto de fecha 20 de junio de 1997, el Expediente a este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, formándose expediente bajo el N° 1059 , actualmente Asunto AF41-U-1997-000027. Mediante auto de fecha 30 de junio de 1997, se le dio entrada a dicho Recurso ordenándose la notificación a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.
Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 3 de mayo de 1999, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
Mediante auto de fecha 7 de julio de 1999, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio; celebrándose la oportunidad de informes el 30 de julio de 1999, compareciendo únicamente la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.125.646 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.742, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consignó escrito de informes constante de 43 folios útiles; seguidamente el Tribunal agregó a los autos las conclusiones presentadas y dijo Vistos.
Mediante Sentencia Definitiva Nº 674/2000 de fecha 27 de enero de 2000, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de marzo de 2000, se recibieron las resulta de las notificaciones del Procurador General de la República, Contralor General de la República y Gerente Jurídico Tributario (SENIAT), debidamente cumplidas.
En fecha 3 de abril de 2000, se recibió las resultas de la boleta de notificación de la recurrente antes identificada, debidamente cumplida.
En fecha 6 de abril de 2004, la representación en juicio de la República solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto nefando la solicitud de la República hasta tanto conste la planilla de liquidación expedida por la Administración Tributaria.
En fecha 25 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 de agosto de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la parte intimada mediante cartel a las puertas del Tribunal, a los fines que efectué el cumplimiento voluntario de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 174/2023, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto N° AF44-U-1997-000027
(Asunto antiguo Exp. Nº 1059)
LJTL/WM/ep.-
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