Sentencia Interlocutoria N°177 /2023

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2023
213º y 164º

Asunto N° AF44-U-2001-000029
(Asunto antiguo Exp. Nº 1713)

En fecha 7 de mayo de 2001, el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede (Distribuidor), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico ejercido fecha 19 de julio de 1995, a través de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT, por la ciudadana Carmen Quijada, titular de la cedula de identidad No. 1.891.105 actuando en su carácter de propietaria del fondo de comercio “ LICORES EL BONCHON”, debidamente asistida por el abogado Luis Antonio Colmenares García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.248, en contra la Resolución Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico HRA-500-DSA-213 de fecha 22 de mayo de 1995 y las Planilla de Liquidación Nº 222 de fecha 6 de junio de 1995, respectivas, emanadas de la citada Gerencia, por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas, por un monto de 125.000,00.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2001, se le dio entrada a dicho Recurso ordenándose la notificación a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.
Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2001, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2002, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio; celebrándose la oportunidad de informes el 3 de abril de 2002, compareciendo únicamente la abogada Dinorah Méndez Carvallo, titular de la Cédula de Identidad N° 6.972.543 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.618, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consignó escrito de informes constante de 13 folios útiles; seguidamente el Tribunal agregó a los autos las conclusiones presentadas y dijo “Vistos”.
Mediante Sentencia Definitiva Nº 975/2002 de fecha 13 de noviembre de 2002, este Tribunal declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fechas 18 de diciembre de 2002 y 12 de marzo de 2003, se recibieron las resulta de la notificaciones del Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario (SENIAT) y Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
En fecha 10 de marzo de 2006, se recibió diligencia suscrita por la abogada Virginia Rodríguez Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.517, en su carácter de sustituta de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete la firmeza y cumplimento voluntario de la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2004, se dictó auto mediante la cual este Tribunal acuerda con la solicitud suscrita por la representación de la República.
En fecha 3 de julio de 2007, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto Arias, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora de la República, mediante la cual consigna el domicilio procesal de la recurrente antes identificada.
En fecha 6 de julio de 2007, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente “LICORES EL BONCHON”, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, al efecto se comisiona al Juez de los Municipios Junín y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines que practique la notificación de la recurrente antes identificada.
En fecha 3 de noviembre de 2011, se recibió Oficio Nº 3190-1025 de fecha 26 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Turbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en ocasión a la notificación de la recurrente “LICORES EL BONCHON”, debidamente cumplida el 22 de septiembre de 2011.
En fecha 25 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 de agosto de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la parte perdidosa, mediante cartel a las puertas del Tribunal, a los fines que efectué el cumplimiento voluntario de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.

En la fecha de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 177/2023, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).


El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.










Asunto N° AF44-U-2001-000029
(Asunto antiguo Exp. Nº 1713)
LJTL/WM/ep.-