SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2023
FECHA: 09/11/2023


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP41-U-2022-000124

En fecha 08 de agosto de 2022, el ciudadano Fidel Alejandro Montañez Pastor, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 56.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ECOANALÍTICA, C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de marzo de 2004, bajo el N° 7, Tomo 44-A-Pro, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31130403-7; interpuso recurso contencioso tributario, conjuntamente con solicitud de tutela cautelar de amparo constitucional, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N°SNAT/INTI/ GRTI/RCA/DSA/21-AP-139/2022-00139, de fecha 8 de julio de 2022, notificada a la recurrente en la misma fecha, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DF/2019/RET-IVA/002668-000070, de fecha 15 de marzo de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, determinando total de multa a liquidar por Bs. 668.007,08 por supuestos enteramientos extemporáneos de retenciones del impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos octubre 2018 hasta el 03 de diciembre de 2019.
Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fecha 10 de agosto de 2022, dictó Sentencia Interlocutoria N° 029/2022 en la cual se decretó la admisión provisional al Recurso Contencioso Tributario, adicionalmente se declaró procedente la Medida Cautelar de Amparo Constitucional solicitada conjuntamente con la interposición de recurso contencioso tributario por la contribuyente. Y, consecuentemente, se le Ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como a cualquier otro funcionario, órgano, departamento o dependencia perteneciente a dicha Administración Tributaria Nacional abstenerse de cobrar o intimar cualquier deuda relacionada con la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-139/2022-00139, de fecha 8 de julio de 2022, así como cesar cualquier otra medida de presión o intimidación, y/o ejecutar cualquier medida cautelar que haya o pueda haber contra la accionante respecto al pago de cantidades de dinero por las multas impuestas en el acto administrativo recurrido, hasta tanto se dicte Sentencia Definitiva en el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 08 de noviembre de 2023, el ciudadano Fidel Alejandro Montañez Pastor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 56.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ECOANALÍTICA, C.A.”, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil ECOANALITICA, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó lo siguiente:
“…por medio del presente escrito acudo a presentar formal denuncia de DESACATO POR PARTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE LOS TRIBUTOS INTERNOS Y DE LA INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SENIAT, del mandamiento cautelar de Amparo Constitucional de Suspensión de Efectos, que fuere acordada en decisión interlocutoria N° 045/2023, de fecha 04 de julio de 2023, notificada mediante oficio 2023/124, de la misma fecha dictados por este honorable tribunal…. “
En tal sentido este Tribunal, vista la diligencia realizada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ECOANALITICA, C.A., y visto que no consta en auto cumplimiento o pronunciamiento alguno por parte de la Administración Tributaria, sobre lo ordenado por este órgano judicial en la Sentencia Interlocutoria Número 945/2023, de fecha 04 de julio de 2023, notificada mediante oficio 2023/124, en los siguientes términos:
“…En este sentido, estima este Órgano Jurisdiccional que la actuación de la Administración Nacional Tributaria al impedir la actualización de su registro de información fiscal (RIF), pudiera generar nuevas situaciones que afecten negativamente su desarrollo productivo. Sin embargo, no es menos cierto que en el presente recurso contencioso tributario se encuentran involucrados intereses del Estado, los cuales deben ser igualmente protegidos mientras dure el proceso judicial a que se contrae la presente decisión, por lo cual mal pudiera este Tribunal ir contrario a la presunción del buen derecho que debaten ambas partes en el proceso, por lo que se considera prudente para la protección de la actividad económica del contribuyente, así como los intereses de la República, ordenar la actualización temporal por el periodo de un (01) año del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil “ECOANALITICA, C.A.”, para que ésta pueda cumplir con los deberes formales y materiales en materia tributaria a que se encuentre sujeto, y así garantizar el libre desenvolvimiento de actividad económica. Así se decide….”
En consecuencia, se ordena oficiar nuevamente a la Gerencia Regional de los Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, a objeto de que proceda a informar, en un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación y constancia en autos de la misma, los motivos por los cuales no ha permitido la actualización temporal por el periodo de un (01) año del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil “ECOANALITICA, C.A.”, tal como se ordeno en la referida Sentencia Interlocutoria, So Pena de desacato de una orden judicial lo cual podrá dar lugar tanto a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…)” (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Núm. 722 del 22 de octubre de 2018), como al establecimiento de las demás responsabilidades previstas en la Ley.
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán.











Asunto Nuevo: AP41-U-2022-000124
RIJS/JEAN/aedg.-