REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AF47-U-2002-000127
Antiguo N° 1891
Sentencia Interlocutoria Nº 223/2023
En fecha trece (13) de junio del 2002, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR) escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05/06/2002 por los ciudadanos Félix Hernández Richards y María Leticia Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 5.544.003 y V-12.995.217, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.809 y 82.916 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALÁCTICA TELECOM, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero J-00254203-9, contra Acta de Fiscalización identificada con las siglas y números MF-SENIAT-GCE-DF-0227/2001-16 de fecha 04 de octubre de 2001, asimismo contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2002-009 de fecha 27/03/2002 levantadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus Planillas de Liquidación Nros. 000035, 000036; 000037; 000038; 000039; 000040; 000041; 000042; 000043; 000044; 000045 y 000046 todas de fecha 27/03/2002.
Así mismo en fecha 26 de julio de 2002, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dicto auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.
En fecha 18 de diciembre de 2002, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 134/2002 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, asimismo la presente causa queda abierta a pruebas.
En fecha 10 de febrero de 2003, el ciudadano Félix Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de febrero de 2003, este Tribunal dicto Auto a través del cual niega la admisión de la prueba de exhibición y admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido este, comenzará a computarse el termino para el Acto de Informes.
En fecha 04 de marzo de 2003, el ciudadano Farid Antakly inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 979, en su carácter de asesor jurídico de la CAMARA VENEZOLANO AMERICANÁ DE COMERCIO E INDUSTRIA (VENAMCHAM), consigno escrito dando respuesta al oficio N° 63/2003 de fecha 24/02/2003 a los fines que informe lo solicitado en el escrito de promoción de prueba de fecha 10/02/2003.
En fecha 07 de abril de 2003, el ciudadano Jorge Lavignasse, titular de la cedula de identidad numero E- 82.272.809, procediendo en su carácter de Director de la sociedad mercantil DHL ADUANAA, C.A., consigno escrito dando respuesta al oficio N° 50/2003 de fecha 24/02/2003 a los fines que informe lo solicitado en el escrito de promoción de prueba de fecha 10/02/2003.
En fecha 09 de abril de 2003, el ciudadano José Bernardo Pacheco, titular de la cedula de identidad numero 11.672.263, en su carácter de Director General de la compañía NORMALIZACIONES BERWILL, C.A., mediante diligencia consigno escrito dando respuesta al oficio N° 52/2003 de fecha 24/02/2003 a los fines que informe lo solicitado en el escrito de promoción de prueba de fecha 10/02/2003.
En fecha 30 de abril de 2003, la ciudadana Nelly Pardo Calzadilla, en su carácter de alguacila titular de este Tribunal, consigno sin firmar los oficios Nros. 49/2003, 51/2003, 54/2003, 56/2003, 58/2003, 59/2003, y 60/2003 todos de fecha 24 de febrero de 2003.
En fecha 31 de julio de 2003, el ciudadano Migderbis Moran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, consigno escrito de informes y copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 31 de julio de 2003, el ciudadano Félix Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de informes.
En fecha 04 de septiembre de 2003, el ciudadano Félix Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de observaciones a informes.
En fecha 16 de marzo de 2004, la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia consigno expediente administrativo.
En fecha 27 de julio de 2004, el ciudadano Félix Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 28/04/2005 solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2006, la ciudadana Isabella Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 91.672, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A.C.A., mediante diligencia consigna copia del poder que acredita su representación y asimismo solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2006, el ciudadano Félix Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 02 de marzo de 2006, la ciudadana Mónica Sahmkow, titular de la cedula de identidad numero 16.273.763 mediante diligencia solicito copia simple de la diligencia presentada el 23/01/2006 por la abogada Isabella Rodríguez.
En fecha 19 de marzo de 2008, la ciudadana Daniela Camacho Ustariz, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.921, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigna documento poder que acredita su representación.
En fecha 22 de febrero de 2012, los ciudadanos Alonso Martínez y Liliana Longo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.627 y 149.624, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 26/02/2013 solicitaron se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2013, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 23/09/2013 solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2013, la ciudadana Liliana Longo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 149.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2014, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 01 de octubre de 2014, la ciudadana Liliana Longo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 149.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2015, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el ciudadano Alberto Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2016, el ciudadano William Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de marzo de 2017, la ciudadana Isabel Rada León, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo ratifica el interés actual y directo en obtener el pronunciamiento de fondo en el presente asunto; y consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 16 de octubre de 2017, el ciudadano William Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2017, la ciudadana Isabel Rada León, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 08/05/2018 solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo ratifica el interés actual y directo en obtener el pronunciamiento de fondo en el presente asunto.
En fecha 14 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el ocho (08) de mayo de 2018 hasta la presente fecha, ha trascurrido cinco (05) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”(Resaltado negrillas del Tribunal)
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día ocho (08) de mayo de 2018 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido cinco (05) años sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil GALÁCTICA TELECOM, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil GALÁCTICA TELECOM, C.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-2002-000127 (1891); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.
Aura Marina Torres Torres
ASUNTO Nº AF47-U-2002-000127
ANTIGUO N° 1891
MSDPS/AMTT/ymaz.
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