REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2023
213º y 164º


Asunto Nº AF47-U-2002-000065
Antiguo N° 1871
Sentencia Interlocutoria Nº 231/2023
En fecha seis (06) de junio del 2002, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR) escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22/05/2002 por los ciudadanos María Antonieta Trezza Mastrangelo y Oleary Elías Contreras Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.627.374 y V-10.280.982, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.019 y 53.990 en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTOPARTES YORACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1992, bajo el Nro 16, Tomo 148-A Segundo, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000696 de fecha 30 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Sumario Administrativo, notificada en fecha 11/09/2001.

Así mismo en fecha 28 de junio de 2002, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dicto auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador General de la República, al Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.

En fecha 20 de septiembre de 2002, la ciudadana María Antonieta Trezza Mastrangelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se agilice la notificación al Procurador General de la República.

En fecha 30 de octubre de 2002, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 110/2002 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente y abriéndose la causa a pruebas.

En fecha 20 de noviembre de 2002, la ciudadana María Antonieta Trezza Mastrangelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito solicitando la acumulación de autos.

En fecha 25 de noviembre de 2002, este Tribunal dicto auto a través del cual ordena suspender el presente proceso, hasta que se decida la procedencia o no de la acumulación solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil en fecha 20/11/2002, asimismo se libro oficio N° 260/2002 al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario a fines de que informe sobre la mencionada solicitud.

En fecha 13 de diciembre de 2002, se recibió oficio N° 417/2002 de fecha 06/12/2002 emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario a los fines de dar respuesta al oficio N° 260/2002 de fecha 25/11//2002.

En fecha 13 de diciembre de 2002, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 132/2002 a través de la cual considera procedente la acumulación solicitada por la sociedad mercantil y asimismo ordena oficiar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario a fin de requerir el expediente signado con el numero 1821 en su nomenclatura.

En fecha 07 de enero de 2003, se recibió oficio N° 436/2002 de fecha 20/12/2002 emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso, a través del cual remite expediente N° 1821 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AUTOPARTES YOROCO, C.A a los fines de proceder con la acumulación.

En fecha 08 de enero de 2003, los ciudadanos María Antonieta Trezza Mastrangelo y Oleary Elías Contreras Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.019 y 53.990716, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de febrero de 2003, este Tribunal dicto auto a través del cual ADMITE las pruebas promovidas, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se abre el lapso de evacuación de pruebas, vencido este, comenzara a computarse el termino para el acto de informes.

En fecha 12 de febrero de 2003, este Tribunal en audiencia se fijo el Acto de nombramiento de los expertos, asimismo los ciudadanos Juan Carlos Lattassa Pedraza, Hilda Barrios y Frank Palmero Lujan, inscritos en el Colegio de Contadores Publico del Estado Miranda bajo los números 20.645, 18.145 y 5.470 consignaron Carta de Aceptación.

En fecha 19 de febrero de 2003, este Tribunal en audiencia se fijo la Juramentación de los expertos.

En fecha 07 de marzo de 2003, se recibió oficio N° 0527-03 de fecha 18/02/2003 emanado del Banco Provincial, dando respuesta al oficio N° 29-1/2003 de fecha 07/02/2003 y asimismo oficio sin número del Banco Banesco de fecha 06/03/2003 a los fines de dar respuesta al oficio N° 30-1/2003 emanado de este Tribunal.

En fecha 21 de marzo de 2003, los ciudadanos Juan Carlos Lattassa Pedraza, Hilda Barrios y Frank Palmero Lujan, inscritos en el Colegio de Contadores Publico del Estado Miranda bajo los números 20.645, 18.145 y 5.470 designados como testigos expertos, mediante diligencia informan del inicio de la evacuación de la prueba de experticia.

En fecha 19 de mayo de 2003, los ciudadanos Juan Carlos Lattassa Pedraza, Hilda Barrios y Frank Palmero Lujan, inscritos en el Colegio de Contadores Publico del Estado Miranda bajo los números 20.645, 18.145 y 5.470 designados como de testigos expertos, mediante diligencia consignaron informe pericial de experticia.

En fecha 13 de junio de 2003, se recibio escrito de fecha 05 de junio de 2003 emanado del Banco Provincial a los fines de dar respuesta al oficio N° 29-1/2003 de fecha 07/02/2003 emanado de este Tribunal.

En fecha 05 de septiembre de 2003, el ciudadano Humberto José Pino Virla, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, consigno escrito de informes y instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 05 de septiembre de 2003, los ciudadanos María Antonieta Trezza Mastrangelo y Oleary Elías Contreras Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.019 y 53.990, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, consigno escrito de informes.

En fecha 09 de septiembre de 2003, este Tribunal dicto auto a través del cual fija los ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

En fecha 10 de septiembre de 2003, la ciudadana María Antonieta Trezza Mastrangelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicita se le sean devuelta los libros de accionistas de las sociedades AUTOPARTES YORACO, C.A., y CRISTAL MARACAIBO, C.A., lo cuales fueron promovidos en la etapa probatoria

En fecha 10 de septiembre de 2003, los ciudadanos María Antonieta Trezza Mastrangelo y Oleary Elías Contreras Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.019 y 53.990716, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, consigno escrito de observaciones a los informes de la representación fiscal.

En fecha 25 de septiembre de 2003, este Tribunal dicto auto a través del cual acuerda la devolución de los documentos solicitados por la apoderada judicial de la sociedad mercantil en fecha 10/09/2003.

En fecha 30 de junio de 2004, la ciudadana María Antonieta Trezza Mastrangelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia igualmente suscrita en fecha 11/04/2005 solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de febrero del 2006, la ciudadana María Antonieta Trezza Mastrangelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de solicitud de acumulación del expediente N° AP41-U-2005-000992 nomenclatura del Juzgado Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de febrero de 2006, este Tribunal libro oficio N° 86/2006 dirigido al Juez del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas solicitando informe a este Tribunal el estado actual del expediente AP41-U-2005-992.

En fecha 23 de marzo de 2006, se recibió oficio N° 5838 de fecha 22/03/2006 emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, a los fines de dar respuesta al oficio N° 86/2006 de fecha 20/02/2006 emitido por este Tribunal.

En fecha 29 de noviembre del 2007, la ciudadana Shirley Jaen inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.302 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia, consigna poder que acredita su representación, señalo nuevo domicilio procesal y solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de abril de 2008, las ciudadanas Johana Pedroso Maestracci y Shirley Jaen inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.065 y 108.302, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil, mediante diligencia consignaron copia del comprobante de recepción de fecha 29/11/2007 de la diligencia y instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 14 de agosto de 2008, las ciudadanas Elizabeth Hernández y Johana Pedroso Maestracci, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.764 y 54.065, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 26/01/2009 06/07/2009 y 23/03/2010 solicitaron se sirva dictar sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2012, el ciudadano Cyr Ernesto Alarcon Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 69.956, en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicito abocamiento y se sirva dictar sentencia en la presente causa, asimismo consiga copia simple del instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 23 de septiembre de 2013, la ciudadana Yasmin Teresa Mendez inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 27/03/2014 solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 31 de marzo de 2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 50/2015 a través de cual se ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2015, la ciudadana Oleary Contreras Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 53.920, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia manifestó mantener el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de septiembre de 2016, el ciudadano William Martin Ferrer inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.460 actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia igualmente suscrita en fecha 06/03/2017 y 05/05/2018 solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el trece (13) de agosto de 2015 hasta la presente fecha, ha trascurrido ocho (08) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.

Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”(Resaltado negrillas del Tribunal)
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”

En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día trece (13) de agosto de 2015 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido ocho (08) años sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil AUTOPARTES YORACO, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara


II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil AUTOPARTES YORACO, C.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-2002-000065 (1871); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.

Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.

Aura Marina Torres Torres


















ASUNTO Nº AF47-U-2002-000065
ANTIGUO N° 1871.
MSDPS/AMTT/ymaz.