PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay, 15 de NOVIEMBRE de 2023

CAUSA Nº: 1J-3455-23

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 33º MP: ABG. LUISANA ORTEGA.
ACUSADOS: ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ADALBERTO LEON.
_____________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, articulo 253 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas desde 19 de junio de 2023, hasta el día 07 de noviembre de 2023. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, nacido en fecha 19-05-1974, de 49 años de edad, de profesión u oficio: Abogada, residenciado en: urb. Santa Rosalía, calle humboldt, casa n° 28, Cagua, estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, en concordancia con el articulo 163 oridnal 7° eiusdem, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, en concordancia con el articulo 163 oridnal 7° eiusdem, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: En fecha 02 de septiembre de 2014, los funcionarios luis zapata, Pedro Herrera, Carlos Guevara, Jenifer Lopez, Abraham Rodriguez, adscritos al CICPC Delegacion Caña de azúcar, recibieron denuncia contra elciudadano Javier Adolgo Acero Silva por el dleito de estafa, en perjuicio del establecimiento Hotel Pipo Internacional, debdo a esto y en relacion a dicha investigación obtiene la ubicación del domicilio del ciudadano, ubicada en la urbanización santa rosalia, calle humbollt numero 28, cagua estado aragua, una vezen el sitio y teniendo pleno conocimiento de las características del ciuddano, logran observar a dos personas de sexos opuestos, quienes salían del interior de la vivienda, percantandose que la ciudadana llevabauna maleta y el ciudadano caminaba con algún tipo de impedimento físico y estos al percatarse de l presencia policial optaron por ingresar nuevamente al inmueble, razon por la cual los funcionarios proceden tocar la puerta en retieradas oportunidades, siendo abierta por una ciudadana de la tercer edad, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, quedando idntificada como Siva de Acero Martiza Elena, y dijo que dsconocia en relacion a las personas que ingresaron al inmueble ya que se encontraba sola en compañía de unos nietos menores edad, denido a la resúesta negativa de la ciudadna proceden a buscar dos personas que sirvn de testigos en el procedimiento, al ingresar a la vivienda ubican en uno de los cuartos a los dos ciudadnaos quedndo identificados ocmo ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ y ACERO SILVA JAVIER ADOLFO, el ciudadano presentaba varios registros policiales por los dleitos de estafa y dos (02) solicitudes, una po el delito de hurto genérico y otra por eldleito de aprovechamiento de vehiculo automotor, de igula manera logran ubicar en un dormitorio, específicamente detrás de la puerta, en la parte del piso un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintetico de color verde, atado con un nudo, contentivo de fragmentos vegetales y semillas de color pardo verdoso y aspecto globuloso marihuana, arrojando un peso neto de sesenta (60) gramos con cien (100) miligramos. … (SIC).

ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de la ciudadana ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley organica de drogas. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)

De la exposición o descargo de la defensa:

La defensa, ciudadano ABG. ADALBERTO LEON, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:

“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria, y requiera el estatus de los funcionarios. Es todo.”. (SIC)

Seguidamente se impone al acusado ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024,, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, cada uno por separado, expone: “NO DESEO DECLARAR”.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:

- ARLICET GPONZALEZ COLMENARES.
- LUIS ZAPATA.
- PEDRO HERRERA.
- CARLOS GUEVARA.
- JENIFER LOPEZ.
- ABRAHAM RODRIGUEZ.
- JANNIFFERST LOPEZ.

- TESTIGOS:

- CARLOS FERREIRA.
- JOSE FERREIRA.
- JULIO HERRERA.

DOCUMENTALES:

- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-2731-2014.
- ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA.
- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1414.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 153.

Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios LUIS ZAPATA, PEDRO HERRERA, CARLOS GUEVARA, JENIFER LOPEZ, ABRAHAM RODRIGUEZ, JANNIFFERST LOPEZ y del testigo JULIO HERRERA, por cuanto este tribunal agoto suficientemente todas las vías necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en le expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:

“Buenas tardes ciudadana Juez, Ciudadana Secretaria, Defensa y demás presente en la sala, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal en su articulo 343 esta Representación fiscal pasa a emitir las siguientes conclusiones de este debate oral y público en la presente causa. En la presente sala fueron traídos algunos funcionarios actuantes, asi mismo se evacuo a los expertos promovidos; por lo cual en el desarrollo de este debate oral y público se logro demostrar la Responsabilidad y Participación del ciudadano imputado, por lo tanto esta Representación Fiscal, en mi carácter de representante de la víctima, solicita la Sentencia Condenatoria y la correspondiente pena aplicable. ES TODO. …(SIC).

De la representación de la Defensa publica ABG. JOSE GAVIDEA:

“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario ya que no se encontró ninguna evidencia de que mi representada haya sido los autora del delito que se le acusa es por lo que solicito sentencia absolutoria, se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mis defendidos, es todo. …(SIC).

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.


PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER a la ciudadana ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

Testimoniales:

1.- De la Testimonial de la experta FUNCIONARIO MARIA GABRIELA VARGAS, va deponer experticia número EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-2731-2014, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“buenas tardes expuso fragmento vegetales en forma compacta de color pardo verdoso con semillas de mismo color de aspecto globuloso su peso fue de 60 gramos con cien (100) miligramos sus componentes marihuana (cannabis sativa I) positivo. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién expone: “me indica el numero de experticia. R. 2731-14, p. quien la realizo? R. arlice gonzalez. P. cuales fueron las evidencias encontradas cual fue el resultado? R. fragmentos vegetales resultado positivo reacciones químicas cromatografía de capa fina de certeza porcentaje. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. ADALBERTO LEON, quien expuso lo siguiente: “p. Cromotagrofia para tener claro en que consiste?. es una de las pruebas de fundamento básico donde de ratificar de la prueba de orientación. Es todo”. …(SIC).

VALORACIÓN: De la Testimonial de la experta FUNCIONARIO MARIA VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE INDEITDAD N° v-16703018, CREDENCIAL 00658, EN SU CONDICION DE EXPERTO TOXICOLOGO SUSTITUTO EN LA EXPERTICIA N° 2731-14, DE FECHA 03-09-14, “buenas tardes expuso fragmento vegetales en forma compacta de color pardo verdoso con semillas de mismo color de aspecto globuloso su peso fue de 60 gramos con cien (100) miligramos sus componentes marihuana (cannabis sativa I) positivo. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, expone, me indica el numero de experticia, 2731-14. Quien la realizo, Arlicet gonzalez. Cuales fueron las evidencias encontradas cual fue el resultado, fragmentos vegetales resultado positivo reacciones químicas cromatografía de capa fina de certeza porcentaje. A preguntas realizadas por Defensor público ABG. ADALBERTO LEON, quien expuso lo siguiente: “p. Cromotagrofia para tener claro en que consiste. Es una de las pruebas de fundamento básico donde de ratificar de la prueba de orientación. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para sustancias ilegales, no permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del testigo JOSE CARLOS FERREIRA APONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7195563. Quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“soy Dibujante técnico diseñador gráfico, tengo 61 años, hace muchos años yo iba al trabajo y mi hijo a la universidad cuando salgo de la casa habían unos funcionarios nos pasaron a una casa nos dijeron que sirviéramos de testigo eso es lo que me acuerdo lo que dijeron que observáramos nos dijeron que firmáramos y más nada no me acuerdo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Recuerda el día del procedimiento o el año? no recuerdo. donde fue ese procedimiento? En cagua. Específicamente en que lugar? urbanización san rosalia calle humbolt. Cuantos funcionarios los abordaron para que fuera como testigo? recuerdo eran dos nada mas. Recuerda si eran policías o cicpc? Me parece que eran cicpc por como andaban vestidos. Recuerda cuantos funcionarios visualizo dentro de la vivienda? Como unos 4 más. Quien era el otro testigo del procedimiento? el hijo mio yo lo iba a llevar a la victoria. que visualizo especificamnete? casi me mantuvieron en la sala luego me pasaron a una habitación. Que visualizo en la habitación? vi que ellos agarraron levantaron colchon agarraron unos papeles y cosas asi. lograron visualizar alguna evidencia de interés criminalistico? ellos me señalaron mire al piso vi una bolsita con algo. Y vio lo que había en esa bolsita? ellos me señalaron enseguida. cuantas personas estaban en la vivienda aparte de los funcionarios? la señora de la casa que la conozco yo la dueña de la casa. Como se llama la señora? Marbi de acero tiene años que murió. Era la dueña de la vivienda? Si. quien mas se encontraba? no recuerdo solo la señora los muchachos estaban allí pero os tenían afuera. la señora presente en sala se encontraba dentro de la vivienda? No yo no la vi. en el momento los funcionarios le indicaron de que se trataba el procedimiento? no solo que sirviera de testigo. Usted llego a rendir declaración en el ministerio publico? Si recuerdo que me llamaron por teléfono y lleve a mi hijo también el mismo dia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. ADALBERTO LEON, quien procede a interrogar, “Que fue lo que observo específicamente? En el piso me señalaron era como una bolsita pequeña con algo dentro. usted observo de donde sacaron ellos esa bolsita? No soo me señalaron y vi. no la sacaron de ningun lado? no solo vi que sacaron fotos varias cosas. que otras persona aparte de usted se encontraban al momento de lo que estaba pasando? al lado mio estaba el hijo mio. los funcionarios que estaban realizando la investigación le mostraron alguna orden de allanamiento alguna orden de aprehensión? solo fue de pura palabra. de los dueños de la casa quienes se encontraban o que persona se encontraba? la señora mari nada mas. al momento que le piden la colaboración o el favor con la finalidad de que usted sirviera de testigo los funcionarios se encontraban fuera o dentro de la casa? Afuera estaban solo 2 que hablaron conmigo después cuando entre estaban los demás que vi estaban dentro. lo demás que? Funcionarios. aproximadamente como cuantos? como 4 mas. al momento que entra a la habitación ya estaban estos funcionarios dentro? si estaban revisando los colchones. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERRROGAR, “Cuando ingresa a la residencia ya estaban unos funcionarios dentro de la residencia? Si. Ya habían encontrado lo que tenían? si ya lo habían encontrado estaban recogiendo estaban buscando. que recuerda usted? Estaban levantando le colchón y que observáramos. no recuerda que fecha fue? no solo que fue hace muchos años, es todo. Es todo. …(SIC).

VALORACIÓN: Testimonial del CIUDADANO JOSE CARLOS FERREIRA APONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7195563, EN CONDICION DE TESTIGO QUIEN MANIFIESTA, soy Dibujante técnico diseñador gráfico, tengo 61 años, hace muchos años yo iba al trabajo y mi hijo a la universidad cuando salgo de la casa habían unos funcionarios nos pasaron a una casa nos dijeron que sirviéramos de testigo eso es lo que me acuerdo lo que dijeron que observáramos nos dijeron que firmáramos y más nada no me acuerdo. A preguntas realizadas por la ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, expone el día del procedimiento o el año, no recuerdo. Donde fue ese procedimiento, En cagua. Específicamente en que lugar, urbanización san rosalia calle humbolt. Cuantos funcionarios los abordaron para que fuera como testigo, recuerdo eran dos nada mas. Recuerda si eran policías o cicpc. me parece que eran cicpc por como andaban vestidos. Recuerda cuantos funcionarios visualizo dentro de la vivienda, Como unos 4 más. Quien era el otro testigo del procedimiento, el hijo mio yo lo iba a llevar a la victoria. Que visualizo especificamnete, casi me mantuvieron en la sala luego me pasaron a una habitación. Que visualizo en la habitación, vi que ellos agarraron levantaron colchón agarraron unos papeles y cosas asi. Lograron visualizar alguna evidencia de interés criminalistico, ellos me señalaron mire al piso vi una bolsita con algo. Y vio lo que había en esa bolsita. Ellos me señalaron enseguida. Cuantas personas estaban en la vivienda aparte de los funcionarios, la señora de la casa que la conozco yo la dueña de la casa. Como se llama la señora, Marbi de acero tiene años que murió. Era la dueña de la vivienda. Si. Quien mas se encontraba, no recuerdo solo la señora los muchachos estaban allí pero los tenían afuera. La señora presente en sala se encontraba dentro de la vivienda. No yo no la vi. En el momento los funcionarios le indicaron de que se trataba el procedimiento, no solo que sirviera de testigo. Usted llego a rendir declaración en el ministerio publico, Si recuerdo que me llamaron por teléfono y lleve a mi hijo también el mismo dia. A preguntas realizadas por a Defensor público ABG. ADALBERTO LEON, y expone que fue lo que observo específicamente, en el piso me señalaron era como una bolsita pequeña con algo dentro. Usted observo de donde sacaron ellos esa bolsita, No solo me señalaron y vi. No la sacaron de ningún lado. No solo vi que sacaron fotos varias cosas. Que otras persona aparte de usted se encontraban al momento de lo que estaba pasando. Al lado mio estaba el hijo mio. Los funcionarios que estaban realizando la investigación le mostraron alguna orden de allanamiento alguna orden de aprehensión. solo fue de pura palabra. De los dueños de la casa quienes se encontraban o que persona se encontraba. la señora mari nada mas. Al momento que le piden la colaboración o el favor con la finalidad de que usted sirviera de testigo los funcionarios se encontraban fuera o dentro de la casa. Afuera estaban solo 2 que hablaron conmigo después cuando entre estaban los demás que vi estaban dentro. Los demás que. Funcionarios. Aproximadamente como cuantos, como 4 mas, al momento que entra a la habitación ya estaban estos funcionarios dentro. si estaban revisando los colchones. A preguntas realizadas por LA JUEZ PROCEDE A INTERRROGAR, expone que cuando ingresa a la residencia ya estaban unos funcionarios dentro de la residencia. Si. Ya habían encontrado lo que tenían, si ya lo habían encontrado estaban recogiendo estaban buscando. Que recuerda usted. Estaban levantando le colchón y que observáramos. no recuerda que fecha fue. no solo que fue hace muchos años. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un testigo del procediminto, que participó en la aprehensión de la acusada. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, pudiéndose concatenar su declaración con la del experto Maria Gabriela Vargas, en cuanto a la sustancia ilícita incautada, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de la acusada. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del CIUDADANO CARLOS JOSE FERREIRA AGUILARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24420582, EN CONDICION DE TESTIGO. Quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“buenas tardes soy diseñador grafico, tengo 29 años, se trata de un cateo que hicieron en una casa como hace 10 años, ese día estaba saliendo temprano eran como la 6:30 o 7 iba a la universidad con mi papa íbamos en una moto y había una comisión del cicpc había un carro identificado y habían varios oficiales nos dijeron que nos detuvieramos uno de ellos estaba arriba de camioneta con un arma apuntando arriba de la casa había un grupo en la casa pero todavía no habían entrado y nos dijeron que iban hacer una inspección y estaban buscando algo referente al hotel pipo no recuerdo muy bien después consiguieron abrir entraron un grupo después nos mostraron unos papeles la orden y todo eso y bueno después cuando entramos estaba javier ya lo habían sacado del cuarto de el y después nos explicaron que íbamos a entrar al cuarto iban a estar revisando todo y que estuviéramos viendo el procedimiento allí revisaron todo el cuarto sacaron chequeras documentos un teléfono y ya cuando estaban finalizando de hacer la inspección encontraron una bolsa pequeña con un poquito de parecía tabaco después de allí nos dirigimos al cicpc de caña de azúcar y allí nos hicieron algunas preguntas por el procedimiento, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “recuerdas la fecha del procedimiento? sé que fue un día de semana porque tenía que ir a la universidad pero no recuerdo muy bien. la hora? De 6:30 o 7 de la mañana porque iba a la universidad. El lugar exacto? Urb. santa Rosalía calle jumbolt cagua estado Aragua. Cuando los funcionarios te abordan que manifestaron? que tenían una orden por algo del hotel pipol. Una orden de allanamiento? Si nos enseñaron unos papeles. lo visualizaste? Si pero no recuerdo exactamente que decía pero si se que tenían una orden. Cuando se dirigen a la vivienda como ingresan la vivienda ya tenía la puerta abierta? Cuando nosotros estábamos afuera los funcionarios del cicpc estaban tratando de forzar la puerta pero después salió la señora mari y les abrió y ellos entraron y le mostraron el resto de los papeles después si ingresamos. Conoces a la persona dueña de la vivienda? la difunta mari y toda la familia tenemos años en la urbanización. La señora presente en sala e encontraba dentro de la vivienda? Adriana si se encontraba en la vivienda. Cuantos funcionarios se encontraban dentro de la vivienda? Aproximadamente 4 a 5 al salir habían muchos más afuera. Cuantas personas se encontraban dentro de la vivienda? no sabría decirle sé que mari Javier no recuerdo si los muchachos estaban. cuando ingresan a la vivienda hacen un recorrido por toda la vivienda? solamente por la casa y el cuarto donde sacaron a Javier. Tienes conocimiento quienes dormían en ese cuarto? A Javier y su pareja supongo. Como se llama el señor que se encontraba en el cuarto? Javier. cuando ingresan a esa habitación revisan todo en presencia de ti y tu padre? Si empezaron a revisar todo. que lograron visualizar en esa habitación? entre chequera documentos personales el teléfono y una bolsita pequeña que tenía como tabaco. esa bolsa donde se encontraba? entre la puerta y el closet escondido, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. ADALBERTO LEON, quien procede a interrogar, “Específicamente que observaste al momento que los funcionarios te detienen para que sirvas como testigo? no queríamos ser parte pero bueno nos dijeron que era un procedimiento tuvimos que servir como testigo. al ellos informarte te mostraron algún tipo de permiso para entrar a la casa? tenían papeles pero no recuerdo. al momento que ingresas ya habían funcionarios? Si. Cuantos funcionarios estaban dentro de la casa? como 2 o 3 ellos estaban ingresando unos entran y luego otro nos explican. Mientras uno te mostraba los papeles los otros entraban? Si cuando nosotros entramos nos conseguims con Javier fuera del cuarto. Los funcionarios estaban conversando con Javier? si. que personas se encontraban allí? en la casa estaba la señora mari que fue la que abrió, Javier. quien más? Adriana recuerdo ver en ese momento. quien es mari y quien es Javier? mari es la mama de Javier. Quien funge como dueño de la casa? la señora mari. y el señor Javier? hijo de la señora mari. al momento que entras a la habitación ya los funcionarios estaban dentro? Si ya habían sacado a Javier estaba afuera del cuarto. En el momento que sacan la supuesta bolsita? Ya estaban finalizando todo tenían un folleto eran dos uno le hace seña al otro la revisan le toman foto la muestra y salimos nosotros. en ese ínterin a quien detienen? a ellos unos salimos por un lado otros por otro no se quien se llevan adelante iba la camioneta identificada y nosotros con los oficiales atrás. al momento que llegan al cicpc que pasa? nos hacen pregunta que fue lo que vimos y todo eso. recuerdas que firmarte? lo que había hablado en forma escrita. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERRROGAR, “Recuerda fecha? no recuerdo. hace cuanto tiempo? 10 años, como 9 o 10 años. entraron a una residencia y entraron a un cuarto sabes de quien era esa habitación? de la pareja de Javier Adriana. cuando ingresas a la vivienda ya habían funcionarios? si cuando nos detienen ya había un grupo dentro. ya habían ubicado las evidencias o buscaron después que llegaron? después que entramos nosotros nos explican que van hacer y como era el procedimiento. fueron buscando? Si. Que encontraron? chequeras folletos cosas de hotel un teléfono dentro de una bota y una bolsita como con tabaco. Donde estaba esa bolsa? entre la puerta y el closet en el piso, es todo.. …(SIC).

VALORACIÓN: Testimonial del CIUDADANO CARLOS JOSE FERREIRA AGUILARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24420582, EN CONDICION DE TESTIGO QUIEN MANIFIESTA que soy diseñador grafico, tengo 29 años, se trata de un cateo que hicieron en una casa como hace 10 años, ese día estaba saliendo temprano eran como la 6:30 o 7 iba a la universidad con mi papa íbamos en una moto y había una comisión del cicpc había un carro identificado y habían varios oficiales nos dijeron que nos detuvieramos uno de ellos estaba arriba de camioneta con un arma apuntando arriba de la casa había un grupo en la casa pero todavía no habían entrado y nos dijeron que iban hacer una inspección y estaban buscando algo referente al hotel pipo no recuerdo muy bien después consiguieron abrir entraron un grupo después nos mostraron unos papeles la orden y todo eso y bueno después cuando entramos estaba javier ya lo habían sacado del cuarto de el y después nos explicaron que íbamos a entrar al cuarto iban a estar revisando todo y que estuviéramos viendo el procedimiento allí revisaron todo el cuarto sacaron chequeras documentos un teléfono y ya cuando estaban finalizando de hacer la inspección encontraron una bolsa pequeña con un poquito de parecía tabaco después de allí nos dirigimos al cicpc de caña de azúcar y allí nos hicieron algunas preguntas por el procedimiento. A preguntas realizadas por la ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto la fecha del procedimiento. sé que fue un día de semana porque tenía que ir a la universidad pero no recuerdo muy bien. la hora. De 6:30 o 7 de la mañana porque iba a la universidad. El lugar exacto. Urb. santa Rosalía calle jumbolt cagua estado Aragua. Cuando los funcionarios te abordan que manifestaron. que tenían una orden por algo del hotel pipol. Una orden de allanamiento. Si nos enseñaron unos papeles. lo visualizaste. Si pero no recuerdo exactamente que decía pero si se que tenían una orden. Cuando se dirigen a la vivienda como ingresan la vivienda ya tenía la puerta abierta. Cuando nosotros estábamos afuera los funcionarios del cicpc estaban tratando de forzar la puerta pero después salió la señora mari y les abrió y ellos entraron y le mostraron el resto de los papeles después si ingresamos. Conoces a la persona dueña de la vivienda. la difunta mari y toda la familia tenemos años en la urbanización. La señora presente en sala e encontraba dentro de la vivienda. Adriana si se encontraba en la vivienda. Cuantos funcionarios se encontraban dentro de la vivienda. Aproximadamente 4 a 5 al salir habían muchos más afuera. Cuantas personas se encontraban dentro de la vivienda. no sabría decirle sé que mari Javier no recuerdo si los muchachos estaban. cuando ingresan a la vivienda hacen un recorrido por toda la vivienda. solamente por la casa y el cuarto donde sacaron a Javier. Tienes conocimiento quienes dormían en ese cuarto. A Javier y su pareja supongo. Como se llama el señor que se encontraba en el cuarto. Javier. cuando ingresan a esa habitación revisan todo en presencia de ti y tu padre. Si empezaron a revisar todo. que lograron visualizar en esa habitación. entre chequera documentos personales el teléfono y una bolsita pequeña que tenía como tabaco. esa bolsa donde se encontraba. entre la puerta y el closet escondido. A preguntas realizadas por Defensor público ABG. ADALBERTO LEON, contesto que específicamente que observaste al momento que los funcionarios te detienen para que sirvas como testigo. No queríamos ser parte pero bueno nos dijeron que era un procedimiento tuvimos que servir como testigo. al ellos informarte te mostraron algún tipo de permiso para entrar a la casa. tenían papeles pero no recuerdo. al momento que ingresas ya habían funcionarios. Si. Cuantos funcionarios estaban dentro de la casa. como 2 o 3 ellos estaban ingresando unos entran y luego otro nos explican. Mientras uno te mostraba los papeles los otros entraban. Si cuando nosotros entramos nos conseguimos con Javier fuera del cuarto. Los funcionarios estaban conversando con Javier. si. Que personas se encontraban allí. en la casa estaba la señora mari que fue la que abrió, Javier. quien más. Adriana recuerdo ver en ese momento. quien es mari y quien es Javier. mari es la mama de Javier. Quien funge como dueño de la casa. la señora mari. y el señor Javier. hijo de la señora mari. al momento que entras a la habitación ya los funcionarios estaban dentro. Si ya habían sacado a Javier estaba afuera del cuarto. En el momento que sacan la supuesta bolsita. Ya estaban finalizando todo tenían un folleto eran dos uno le hace seña al otro la revisan le toman foto la muestra y salimos nosotros. en ese ínterin a quien detienen. a ellos unos salimos por un lado otros por otro no se quien se llevan adelante iba la camioneta identificada y nosotros con los oficiales atrás. al momento que llegan al cicpc que pasa. nos hacen pregunta que fue lo que vimos y todo eso. recuerdas que firmarte. lo que había hablado en forma escrita. A preguntas realizadas por LA JUEZ PROCEDE A INTERRROGAR, Recuerda fecha. no recuerdo. Hace cuanto tiempo. 10 años, como 9 o 10 años. Entraron a una residencia y entraron a un cuarto sabes de quien era esa habitación. de la pareja de Javier Adriana. Cuando ingresas a la vivienda ya habían funcionarios. si cuando nos detienen ya había un grupo dentro. Ya habían ubicado las evidencias o buscaron después que llegaron. después que entramos nosotros nos explican que van hacer y como era el procedimiento. fueron buscando. Si. Que encontraron. chequeras folletos cosas de hotel un teléfono dentro de una bota y una bolsita como con tabaco. Donde estaba esa bolsa. entre la puerta y el closet en el piso. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para sustancias ilegales, no permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

Documentales

EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-2731-2014.

VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-2731-2014, de fecha 05-06-2014, suscrito por la experto ARLICET GONZALEZ, donde se deja constancia de la sustancia incautada, resulto ser marihuana, es decir, la experticia donde se evidencia que la sustancia incautada es droga, concatendose con la declaración de la experto MARIA GABRIELA VARGAS, quien expuso sobre el contenido de la misma, configurándose asi el delito, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 02-09-2014.

VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 02-09-2014, suscrita por los funcionarios actuantes, testgosdel procedimiento y dueño de la vivienda realizado en el inmueble objeto del allanamiento, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1414.


VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, - INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1414. Realizado por el funcionario JENIFER LOPEZ Y RODRÍGUEZ ABRAHAM, de fecha 02-09-2014, en el cual se deja constancia del siio del suceso donde se realizo la aprehensión de los acusados, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 153

VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 153. Realizado por el funcionario RODRÍGUEZ ABRAHAM, DE FECHA 02-09-2014, en el cual se deja constancia de del reconocimiento de los objetos incautados en el procedimiento., no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:

Se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)

Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: En fecha 02 de septiembre de 2014, los funcionarios luis zapata, Pedro Herrera, Carlos Guevara, Jenifer Lopez, Abraham Rodriguez, adscritos al CICPC Delegacion Caña de azúcar, recibieron denuncia contra elciudadano Javier Adolgo Acero Silva por el dleito de estafa, en perjuicio del establecimiento Hotel Pipo Internacional, debdo a esto y en relacion a dicha investigación obtiene la ubicación del domicilio del ciudadano, ubicada en la urbanización santa rosalia, calle humbollt numero 28, cagua estado aragua, una vezen el sitio y teniendo pleno conocimiento de las características del ciuddano, logran observar a dos personas de sexos opuestos, quienes salían del interior de la vivienda, percantandose que la ciudadana llevabauna maleta y el ciudadano caminaba con algún tipo de impedimento físico y estos al percatarse de l presencia policial optaron por ingresar nuevamente al inmueble, razon por la cual los funcionarios proceden tocar la puerta en retieradas oportunidades, siendo abierta por una ciudadana de la tercer edad, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, quedando idntificada como Siva de Acero Martiza Elena, y dijo que dsconocia en relacion a las personas que ingresaron al inmueble ya que se encontraba sola en compañía de unos nietos menores edad, denido a la resúesta negativa de la ciudadna proceden a buscar dos personas que sirvn de testigos en el procedimiento, al ingresar a la vivienda ubican en uno de los cuartos a los dos ciudadnaos quedndo identificados ocmo ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ y ACERO SILVA JAVIER ADOLFO, el ciudadano presentaba varios registros policiales por los dleitos de estafa y dos (02) solicitudes, una po el delito de hurto genérico y otra por eldleito de aprovechamiento de vehiculo automotor, de igula manera logran ubicar en un dormitorio, específicamente detrás de la puerta, en la parte del piso un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintetico de color verde, atado con un nudo, contentivo de fragmentos vegetales y semillas de color pardo verdoso y aspecto globuloso marihuana, arrojando un peso neto de sesenta (60) gramos con cien (100) miligramos. Hechos que el Tribunal estima no acreditados, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaraciones que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado.

ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario

CIUDADANA MARIA VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE INDEITDAD N° v-16703018, CREDENCIAL 00658, EN SU CONDICION DE EXPERTO TOXICOLOGO SUSTITUTO EN LA EXPERTICIA N° 2731-14, DE FECHA 03-09-14, “buenas tardes expuso fragmento vegetales en forma compacta de color pardo verdoso con semillas de mismo color de aspecto globuloso su peso fue de 60 gramos con cien (100) miligramos sus componentes marihuana (cannabis sativa I) positivo. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, expone, me indica el numero de experticia, 2731-14. Quien la realizo, Arlicet gonzalez. Cuales fueron las evidencias encontradas cual fue el resultado, fragmentos vegetales resultado positivo reacciones químicas cromatografía de capa fina de certeza porcentaje. A preguntas realizadas por Defensor público ABG. ADALBERTO LEON, quien expuso lo siguiente: “p. Cromotagrofia para tener claro en que consiste. es una de las pruebas de fundamento básico donde de ratificar de la prueba de orientación. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para sustancias ilegales, no permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones. Siendo que comparecen los testigos promovidos por el Ministrio Punlico, testimonial del CIUDADANO JOSE CARLOS FERREIRA APONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7195563, EN CONDICION DE TESTIGO QUIEN MANIFIESTA, soy Dibujante técnico diseñador gráfico, tengo 61 años, hace muchos años yo iba al trabajo y mi hijo a la universidad cuando salgo de la casa habían unos funcionarios nos pasaron a una casa nos dijeron que sirviéramos de testigo eso es lo que me acuerdo lo que dijeron que observáramos nos dijeron que firmáramos y más nada no me acuerdo. A preguntas realizadas por la ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, expone el día del procedimiento o el año, no recuerdo. Donde fue ese procedimiento, En cagua. Específicamente en que lugar, urbanización san rosalia calle humbolt. Cuantos funcionarios los abordaron para que fuera como testigo, recuerdo eran dos nada mas. Recuerda si eran policías o cicpc. me parece que eran cicpc por como andaban vestidos. Recuerda cuantos funcionarios visualizo dentro de la vivienda, Como unos 4 más. Quien era el otro testigo del procedimiento, el hijo mio yo lo iba a llevar a la victoria. Que visualizo especificamnete, casi me mantuvieron en la sala luego me pasaron a una habitación. Que visualizo en la habitación, vi que ellos agarraron levantaron colchón agarraron unos papeles y cosas asi. Lograron visualizar alguna evidencia de interés criminalistico, ellos me señalaron mire al piso vi una bolsita con algo. Y vio lo que había en esa bolsita. Ellos me señalaron enseguida. Cuantas personas estaban en la vivienda aparte de los funcionarios, la señora de la casa que la conozco yo la dueña de la casa. Como se llama la señora, Marbi de acero tiene años que murió. Era la dueña de la vivienda. Si. Quien mas se encontraba, no recuerdo solo la señora los muchachos estaban allí pero los tenían afuera. La señora presente en sala se encontraba dentro de la vivienda. No yo no la vi. En el momento los funcionarios le indicaron de que se trataba el procedimiento, no solo que sirviera de testigo. Usted llego a rendir declaración en el ministerio publico, Si recuerdo que me llamaron por teléfono y lleve a mi hijo también el mismo dia. A preguntas realizadas por a Defensor público ABG. ADALBERTO LEON, y expone que fue lo que observo específicamente, en el piso me señalaron era como una bolsita pequeña con algo dentro. Usted observo de donde sacaron ellos esa bolsita, No solo me señalaron y vi. No la sacaron de ningún lado. No solo vi que sacaron fotos varias cosas. Que otras persona aparte de usted se encontraban al momento de lo que estaba pasando. Al lado mio estaba el hijo mio. Los funcionarios que estaban realizando la investigación le mostraron alguna orden de allanamiento alguna orden de aprehensión. solo fue de pura palabra. De los dueños de la casa quienes se encontraban o que persona se encontraba. la señora mari nada mas. Al momento que le piden la colaboración o el favor con la finalidad de que usted sirviera de testigo los funcionarios se encontraban fuera o dentro de la casa. Afuera estaban solo 2 que hablaron conmigo después cuando entre estaban los demás que vi estaban dentro. Los demás que. Funcionarios. Aproximadamente como cuantos, como 4 mas, al momento que entra a la habitación ya estaban estos funcionarios dentro. si estaban revisando los colchones. A preguntas realizadas por LA JUEZ PROCEDE A INTERRROGAR, expone que cuando ingresa a la residencia ya estaban unos funcionarios dentro de la residencia. Si. Ya habían encontrado lo que tenían, si ya lo habían encontrado estaban recogiendo estaban buscando. Que recuerda usted. Estaban levantando le colchón y que observáramos. no recuerda que fecha fue. no solo que fue hace muchos años. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un testigo del procedimiento, que participó en la aprehensión de la acusada. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, pudiéndose concatenar su declaración con la del experto María Gabriela Vargas, en cuanto a la sustancia ilícita incautada, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de la acusada. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Igualmente se escucho declaración del CIUDADANO CARLOS JOSE FERREIRA AGUILARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24420582, EN CONDICION DE TESTIGO QUIEN MANIFIESTA que soy diseñador grafico, tengo 29 años, se trata de un cateo que hicieron en una casa como hace 10 años, ese día estaba saliendo temprano eran como la 6:30 o 7 iba a la universidad con mi papa íbamos en una moto y había una comisión del cicpc había un carro identificado y habían varios oficiales nos dijeron que nos detuvieramos uno de ellos estaba arriba de camioneta con un arma apuntando arriba de la casa había un grupo en la casa pero todavía no habían entrado y nos dijeron que iban hacer una inspección y estaban buscando algo referente al hotel pipo no recuerdo muy bien después consiguieron abrir entraron un grupo después nos mostraron unos papeles la orden y todo eso y bueno después cuando entramos estaba javier ya lo habían sacado del cuarto de el y después nos explicaron que íbamos a entrar al cuarto iban a estar revisando todo y que estuviéramos viendo el procedimiento allí revisaron todo el cuarto sacaron chequeras documentos un teléfono y ya cuando estaban finalizando de hacer la inspección encontraron una bolsa pequeña con un poquito de parecía tabaco después de allí nos dirigimos al cicpc de caña de azúcar y allí nos hicieron algunas preguntas por el procedimiento. A preguntas realizadas por la ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto la fecha del procedimiento. sé que fue un día de semana porque tenía que ir a la universidad pero no recuerdo muy bien. la hora. De 6:30 o 7 de la mañana porque iba a la universidad. El lugar exacto. Urb. santa Rosalía calle jumbolt cagua estado Aragua. Cuando los funcionarios te abordan que manifestaron. que tenían una orden por algo del hotel pipol. Una orden de allanamiento. Si nos enseñaron unos papeles. lo visualizaste. Si pero no recuerdo exactamente que decía pero si se que tenían una orden. Cuando se dirigen a la vivienda como ingresan la vivienda ya tenía la puerta abierta. Cuando nosotros estábamos afuera los funcionarios del cicpc estaban tratando de forzar la puerta pero después salió la señora mari y les abrió y ellos entraron y le mostraron el resto de los papeles después si ingresamos. Conoces a la persona dueña de la vivienda. la difunta mari y toda la familia tenemos años en la urbanización. La señora presente en sala e encontraba dentro de la vivienda. Adriana si se encontraba en la vivienda. Cuantos funcionarios se encontraban dentro de la vivienda. Aproximadamente 4 a 5 al salir habían muchos más afuera. Cuantas personas se encontraban dentro de la vivienda. no sabría decirle sé que mari Javier no recuerdo si los muchachos estaban. cuando ingresan a la vivienda hacen un recorrido por toda la vivienda. solamente por la casa y el cuarto donde sacaron a Javier. Tienes conocimiento quienes dormían en ese cuarto. A Javier y su pareja supongo. Como se llama el señor que se encontraba en el cuarto. Javier. cuando ingresan a esa habitación revisan todo en presencia de ti y tu padre. Si empezaron a revisar todo. que lograron visualizar en esa habitación. entre chequera documentos personales el teléfono y una bolsita pequeña que tenía como tabaco. esa bolsa donde se encontraba. entre la puerta y el closet escondido. A preguntas realizadas por Defensor público ABG. ADALBERTO LEON, contesto que específicamente que observaste al momento que los funcionarios te detienen para que sirvas como testigo. No queríamos ser parte pero bueno nos dijeron que era un procedimiento tuvimos que servir como testigo. al ellos informarte te mostraron algún tipo de permiso para entrar a la casa. tenían papeles pero no recuerdo. al momento que ingresas ya habían funcionarios. Si. Cuantos funcionarios estaban dentro de la casa. como 2 o 3 ellos estaban ingresando unos entran y luego otro nos explican. Mientras uno te mostraba los papeles los otros entraban. Si cuando nosotros entramos nos conseguimos con Javier fuera del cuarto. Los funcionarios estaban conversando con Javier. si. Que personas se encontraban allí. en la casa estaba la señora mari que fue la que abrió, Javier. quien más. Adriana recuerdo ver en ese momento. quien es mari y quien es Javier. mari es la mama de Javier. Quien funge como dueño de la casa. la señora mari. y el señor Javier. hijo de la señora mari. al momento que entras a la habitación ya los funcionarios estaban dentro. Si ya habían sacado a Javier estaba afuera del cuarto. En el momento que sacan la supuesta bolsita. Ya estaban finalizando todo tenían un folleto eran dos uno le hace seña al otro la revisan le toman foto la muestra y salimos nosotros. en ese ínterin a quien detienen. a ellos unos salimos por un lado otros por otro no se quien se llevan adelante iba la camioneta identificada y nosotros con los oficiales atrás. al momento que llegan al cicpc que pasa. nos hacen pregunta que fue lo que vimos y todo eso. recuerdas que firmarte. lo que había hablado en forma escrita. A preguntas realizadas por LA JUEZ PROCEDE A INTERRROGAR, Recuerda fecha. no recuerdo. Hace cuanto tiempo. 10 años, como 9 o 10 años. Entraron a una residencia y entraron a un cuarto sabes de quien era esa habitación. de la pareja de Javier Adriana. Cuando ingresas a la vivienda ya habían funcionarios. si cuando nos detienen ya había un grupo dentro. Ya habían ubicado las evidencias o buscaron después que llegaron. después que entramos nosotros nos explican que van hacer y como era el procedimiento. fueron buscando. Si. Que encontraron. chequeras folletos cosas de hotel un teléfono dentro de una bota y una bolsita como con tabaco. Donde estaba esa bolsa. entre la puerta y el closet en el piso. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para sustancias ilegales, no permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones. Además se concatena con la prueba documental, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-2731-2014, de fecha 05-06-2014, suscrito por la experto ARLICET GONZALEZ, donde se deja constancia de la sustancia incautada, resulto ser marihuana; ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 02-09-2014, suscrita por los funcionarios actuantes, testigos del procedimiento y dueño de la vivienda realizado en el inmueble objeto del allanamiento; INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1414. Realizado por el funcionario JENIFER LOPEZ Y RODRÍGUEZ ABRAHAM, de fecha 02-09-2014, en el cual se deja constancia del siio del suceso donde se realizo la aprehensión de los acusados; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 153. Realizado por el funcionario RODRÍGUEZ ABRAHAM, DE FECHA 02-09-2014, en el cual se deja constancia de del reconocimiento de los objetos incautados en el procedimiento, no obstante, de la misma no emergen ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado. De manera que al realizar la adminiculacion de los organos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de la acusada, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, no existiendo testigos del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra.

Este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)

Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.

Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”

Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.092.024, por la comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de la encausada. Y así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal segundo. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Y así se decide. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los quince (15) día del mes de noviembre del año de Dos Mil veintitres (2023).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. ROXANA OCHOA

Causa N° 1J3455-23
EROM/