REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay, 15 de noviembre de 2023
CAUSA Nº: 1J-3485-23
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 6º MP: ABG. GABRIEL HERRERA.
ACUSADOS: BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR.
DIEGO ANTONIO LARA.
JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ.
JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARLIN GARRILLO.
ABG. GEORGELYS GUTIERREZ
_____________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, articulo 253 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas desde 11 de abril de 2023, hasta el día 01 de noviembre de 2023. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal se desprende que los hechos se iniciaron por una denuncia interpuesta en fecha 04 de Octubre del 2022 ante la División Contra Secuestro, Eje Aragua- Guárico, en la cual, la progenitora de la víctima del presente caso manifiesta que el día 01/10/2022 como a las 07:00 horas de la noche recibiò una llamada telefónica de una muchacha conocida de la familia que se llama ANGIE PEREZ, quien le informò que cuando su hijo ALEJANDRO se encontraba con sus amigos en la calle 11, de la urbanización Brisas de Aragua Huete, zona industrial Cagua, llegaron unos sujetos a bordo de un carro azul, del cual, se bajaron cuatro (04) sujetos con vestimenta negra y portando armas de fuego, se llevaron a su hijo en contra de su voluntad con rumbo desconocido, luego colgò la llamada y se comunicò con su esposo y se fueron directamente al CICPC Delegaciòn Municipal Cagua, después como a las a las 07:20 de la noche le escribieron del teléfono de su hijo haciéndose pasar por èl y le decían que era el DGCIM que estaba siendo trasladado para Caracas, momentos después recibiò una llamada a traves de la aplicaciòn whatssap desde el nùmero de su hijo: 0424-315-7118 hacia su nùmero 0424-315-7133, pidiéndole la cantidad de 200.000 mil dólares americanos que le estaban pidiendo las personas a cambio de su libertad, por lo que le dijo que ella no tenía ese dinero, por lo que su hijo le dijo que revisara su cuenta BINANCE y que le mandara un capture de los fondos y de spot que es donde se ve el fondo total y si tenía dinero invertido en otras monedas, por lo que su progenitora le pasò los captures y fue cuando uno de los ciudadanos que se comunicò le dijo de inmediato que transfiriera a la cuenta de su hijo que se llama: INVJAKCA@GMAIL.COM, pero esa cuenta la manejaba ella, por lo que pudo observar ver que desde la cuenta de su hijo pasaron la cantidad de 81999.71253736 USDT que al cambio en dólares serian 81.999 dólares americanos, a una plataforma diferente a la cual desconocia como se manejaba, aportando en su denuncia la siguiente direcciòn: 0x1b37f19AAFa7670d6D890961d42745e4e1F2C0dD, Txid: 0xda022ae1e431db7863ec1cc15145148cf08fe3d442ab1fdd04e8ba0ba2bb9813, Red: BSC, luego que oservò la transferencia comenzò a llamar a los sujetos que tenian a su hijo y a escribirle porque quería saber donde estaba su hijo y no obtuvo respuesta fue después como a las 12:49 de la madrugada aproximadamente que le escribió una tía política de su hijo de nombre IRASMI informándole haber recibido un mensaje de su hijo donde le decía que ya lo habían soltado y que le habían quitado el teléfono y que se iba directamente a buscarlo, por lo que rápidamente saliò hacia la casa de IRASMI a buscarlo y ya había llegado narrando lo sucedido. De igual manera manifiesta en su entrevista rendida que su hijo se encontraba en compañía de sus amistades de nombre YEFERSON PEREZ y KELVIN ALEXANDER para el momento del presente hecho. De igual manera se presentò en fecha 04/10/2022, ante la Divisiòn de Delitos Contra Secuestro Eje Aragua-Guàrico del CICPC la vìctima del presente caso de nombre ALEJANDRO, quien manifestò todo lo aportado por su progenitora, ademàs de manifestar que efectivamente en fecha Sábado 01-10-2022, se encontraba en compañía de sus amigos de nombre KELVIN y JEFERSON, a bordo de su moto, cuando se dirigieron hasta la casa de una amiga que se llama ADRIANEXIS, quien vive en Hete, Cagua, donde acostumbra a ir siempre, casi a diario, y cuando empieza a llamarla es cuando le contesta y le dice que no estaba en su casa, que estaba donde un amigo en común que se llama LEANDRO, y es cuando se atraviesa un carro marca: AVEO, color AZUL ELECTRICO, cuatro puertas, de donde se bajan dos personas, vestidos de NEGRO, quienes les dicen que son del DGCIM, y comienzan a revisarlos, cuando uno de los sujetos lo monta obligado al carro dejando la moto en que se trasladaba en el lugar, le tapan la cara y le amarraron las manos hacía atrás, rodandoo en el vehìculo por aproximadamente Cuarenta (40) minutos, hasta que llegan al lugar de cautiverio manifestandole los sujetos querer la cantidad de Doscientos Mil (200.000,00) Dólares Americanos, por lo que les respondiò que no tenía esa cantidad de dinero y es cuando le dicen que abra su cuenta BINANCE, y le piden los datos para que abrieran su telefono. De igual manera los sujetos se quedaron con su telefono marca REDMI, modelo NOTE 10, signado con el número (0424) 315.71.18.Manifestando a los funcionarios actuantes que el sitio de liberaciòn fue en la Encrucijada de Cagua aproximadaemnte las 12:30 horas de la madrugada del dìa 02/10/2022 caminando hasta al Forum de Cagua, estado Aragua, donde pudo pasarle un mensaje a un familiar desde un telefono prestado, al igual manifiesta que el dinero que transfiriò su progenitora es proveniente de la FUNDACION SOCIAL AMOR Y ESPERANZA, la cual no se encuentra registrada, porque esta iniciando y es sin fines de lucro y que cuyo capital monetario con el que contaba la fundación en referencia le pertenece a PASCAL BACHMANN, quien realiza donaciones y se encuentra fuera del pais. Una vez que los funcionarios obtienen la presente informaciòn procedieron a realizar diligencias de investigaciòn urgentes y necesarias a fin de esclarecer el presente caso realizando pesquisas en busqueda de registros filmicos de vehìculos con las mismas caracteristicas descritas por la vìctima y los testigos en las zonas cercanas en que ocurriò el hecho que pudieran orientarlos en la presente investigaciòn, entrevista a testigos, recorridos punto a pie en el lugar donde sucediò el hecho a fin de obtener nuevas informaciones sobre el presente caso, recorridos punto a pie con la vìctima a fin de identificar el lugar de cautiverio, solicitud de informaciòn ante la Plataforma Binance a fin de obtener quien fue la persona que recibiò la transferencia realizada en fecha 01/10/2022 desde la cuenta binance de la vìctima. Posteriormente, en fecha 11 de enero del 2022 funcionarios adcsritos a la Divisiòn contra Secuestro eje Aragua-Guàrico se trasladaron hasta la :AVENIDA URDANETA, EDIFICIO INCAUCA,MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL. Una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de esa institución, fueron atendidos por la Comisario RAMÍREZ Digna coordinadora de supervisión y servicios logísticos, a quien luego de imponerle el motivo de su presencia, les entregò a la comisión la respuesta en digital según consta en memorándum signado con el numero 9700-238-097, relacionado con la respuesta de la trasnferencia realizada a travès de BINANCE y el destino del pago realizado Acto seguido y una vez obtenida dicha informaciónlos funcionarios procedieron a retirarse del lugar con dirección a su sede de origen con la finalidad realizar el respectivo análisis con el objetivo de ubicar información veraz y oportuna que coadyuve con el esclarecimiento del hecho que se investiga. Luego, los funcionarios proceden a revisar dicha respuesta, donde entre otras cosas refleja la identificación de los siguientes ciudadanos como personas a quien se les realizò diferentes transacciones: 1.- GIL ABASALI Oscar Emilio, titular de la cédula de identidad número V-14.297.388, 2.- GAMEZ PERDOMO Alejandro José, titular de la cedula de identidad número V-29.659.006, 3.- SOTO MORENO Josue Antonio, titular de la cédula de identidad número V-19.497.027, 4.- BERNAL SILVERA Whendy Paola, titular de la cédula de identidad número V-23.524.266, 5.- BERNAL SILVERA Whendy Paola, titular de la cédula de identidad número V-23.524.266, 6.- MARIN ORTIZ Roger Bran, titular de la cédula de identidad número V-20.912.080,por lo que obtenida dicha información y con la premura del caso, procedieron a trasladarse hasta el Área de oficialía de guardia, donde verificaron los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos antes descritos ante el Sistema SIIPOL , arrojando el sistema que no presentan registros ni solicitudes, tomando en consideración y de acuerdo a la veracidad de la información de la dirección encontrada de un ciudadano de nombre ROGER MARIN proceden a citarlo para esclarecer esta situación quien se presentó al Despacho policial en fecha 11/01/2023 a fin de rendir entrevista quien manifiesta que en torno a los hechos acontecidos había recibido un pago de la criptomoneda TETHER (USDT), equivalente a 80.940$ dólares americanos, de parte de un amigo que responde al nombre de: José Delgado, quien trabaja en Valencia y ocupa el cargo de Detective Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando que dicho pago ocurrió mientras se encontraba en su residencia ubicada en el edificio 37, avenida Bermúdez, entre Constitución e Independencia, municipio Girardot, estado Aragua, el día Domingo 16/10/2022, a las diecinueve (19:00) horas aproximadamente, que realizaron un primer pago de prueba por la cantidad de 20USDT, mediante plataforma wed BINANCE en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC) y luego los otros cuarto (04) pagos en el transcurso de la mañana del día lunes 17/10/2022, para completar la totalidad de 80.940, detallando el tipo de moneda, cantidad del depósito, tipo de red, dirección de la cuenta y numero de referencia TXID emisora detallada de las cinco(05) transacciones realizada para el cambio de Criptomonedas a efectivo en dólares americanos, las cuales fueron cinco(05) pagos detallados de la siguiente manera:
1.-16/10/2022 a las 19:27 horas, con la moneda USDT, cantidad del deposito 20USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D367B297E6E02044480C, numero de referencia TXID:0X50320882610C41FC590F5982FE8ACD9F5020CDB40963ED714850ACC00AFEF33B, 2.-17/10/2022 a las 08:53 horas, con la moneda USDT, cantidad del deposito 20USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D367B297E6E02044480C, numero de referencia:TXID:0XAF31641B6C6FE783935677CC35BAC42E31A86E44FB7CF1745314733DF5E8E976, 3.-17/10/2022 a las 09:02 horas, con la moneda USDT, cantidad del deposito 30.000USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D367B297E6E02044480C, numero de referencia TXID: 0X6B272C14CC5B1B34D2C05BA879CDD9A495857C28613B04E1DFBB449E6D405D6D, 4.-17/10/2022 a las 09:07 horas, con la moneda USDT, cantidad del depósito 29.900USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D367B297E 6E02044480C, numero de referencia TXID: 0X0AD3FC05FDB656D287AB28E 6F7231440BEDB85A14146DFE726924870173C3, 5.-17/10/2022 a las 09:27 horas, con la moneda USDT, cantidad del depósito 21.000USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D 367B297E6E02044480C, numero de referencia TXID: 0X532E8B094382E64CC 2E6C2F2C58FADFF9D432D821FB70975473FDEBAD93B18D6” para un total de 80.940 USDT”, al igual manifiesta el código alfanumérico emisor utilizado para el momento que se realizó la transición en la plataforma wed BINANCE,el cual, es la direcciòn: 0XD 1FD32612EAE220938A0D367B297E6E02044480C”.Tambien, manifiesta que los USDT que le transfirió su amigo Detective Jefe DELGADO José, los necesitaba cambiar a dólares americanos en efectivo, manifestandole ademàs al funcionario receptor que sòlo le realizò este tipo de transacciones los dìas 16/10/2022 y 17/07/2022 a su amigo JOSE DELGADO y la cuenta la plataforma BINANCE se bloqueò por restricción por el departamento de gestión de riesgo de la plataforma BINANCE, diciendo ademàs que: “José Delgado lo llamo pidiéndole que le consiguiera una persona o una agencia de cambio que le pudiera cambiar 80.940USDT a dólares americanos en efectivo que era para su jefe que se llama JAVIER RAMIREZ que le había pedido el favor y que trabaja en la oficina de Contra Drogas Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas. Para el momento en que le llega el mensaje de RESTRICCIÓN POR MOVIMIENTOS FRAUDULENTOS, le enviaron una series de requisitos, y debia presentar facturas para que pudieran liberar ese dinero, por lo que le comenta a su amigo JOSE DELGADO, quien le dijo que le avisaría a su jefe y al rato le escribiò por medio de WHATSAPP una persona de nombre Daniel, recibiendo inicialmente una facturación de la empresa MULTISERVICIO Y SUMINISTROS JE 2016 C.A, que según una persona de nombre DANIEL era la persona que le debía dinero al Jefe de su amigo, procediendo a consignar ante el funcionario receptor capture de comunicaciones interactivas, y que le iban a enviar copia del documento donde todo estaba legal, enviandole JOSE DELGADO un documento donde se lee CONTRATO ENTRE PARTES, en la cual ,se aprecia que una persona de nombre JOSUE ANTONIO SOTO MORENO, quien adquiere de manos del ciudadano GAMEZ PERDOMO ALEJANDRO JOSÉ la cantidad de 81.999 USTD, enviando un soporte a la casa de cambio para que pudieran liberar el dinero,consignando ante el funcionario receptor todos los soportes de sus comunicaciones con la empresa BINANCE. Asi mismo, en fecha 19 de Enero del 2023 se realizò un anàlisis de registros telefònicos de los abonados involucrados en el presente hecho con la finalidad de obtener la ubicaciòn geogràfica de laslìneas telefònicas objeto de estudio en la fecha en que sucediò el presente hecho. Consecuentemente, en fecha 20 de Enero se presenta previo traslado de comisiòn el ciudadano Jose Delgado con la finalidad de rendir entrevista ante la Divisiòn Contra Secuestro Eje Aragua- Guarico, quien manifeista que en el mes de Octubre del año 2022, el Inspector Javier Ramírez, quien era el segundo al mando de la Coordinación de Droga Carabobo, le preguntò si conocía alguna persona o alguna casa de cambio que cambiara moneda electrónica por efectivo y que cuanto era el porcentaje que cobraban por montos altos, por lo que el ciudadadno Josè le manifestò que en Valencia no, pero que en Maracay tenía un amigo de toda la vida que trabajaba con eso ,manifestandole que era aproximadamente Cien Mil (100.000,00$) Dólares que iba a cambiar, por lo que le preguntò a su amigo de nombre ROGER MARÍN, cuanto era el porcentaje por cambiarlo a efectivo, diciendole que cobraba aproximadamente el Tres por ciento (3%), por lo que le hizo una primera transferencia por la cantidad de Veinte (20$) Dólares, la cual fue realizada sin ningún tipo de inconveniente, luego de eso quedaron que el resto del dinero lo iba a transferir al día siguiente para que su amigo le entregara el efectivo, después de eso, seencontrò con su amigo Roger en su casa y se fueron a la casa de cambio que se llama TU CAMBIO IDEAL, manifestando que el Inspector Javier Ramírez, lo llamò por teléfono porque estaba adyacente a donde se encontraban para hacer otra prueba anticipada antes de enviar todo el dinero y volvió a enviar la cantidad de Veinte (20$) Dólares, la cual recibió mi amigo en su cuenta sin ningún problema.Llegò una primera transferencia de Treinta Mil (30.000,00$) Dólares sin problema alguno y así en varias transferencias el resto del dinero en varias transferencias más, hasta completar la cantidad de Ochenta y Dos Mil (82.000,00$) Dólares aproximadamente, porque lo que cuando ya tenían el dinero en la cuenta, entraron a la casa de cambio y cuando intentaro transferir el dinero a la casa de cambio el ciudadano Roger, le dice que no podía realizar la transferencia, porque la plataforma no lo dejaba, pero que le parecía raro, retirandose hasta una oficina que tiene Roger para trabajar, donde se comunica con el departamento de seguridad de BINANCE, para ver qué había sucedido y ellos le envían un comunicado donde le informan que ese dinero había sido reportado como fraudulento y que por el momento se mantendría congelado al igual que su cuenta, por lo que se comunicò con el Inspector Javier Ramírez, y le dije que había pasado un problema con el dinero y le dije exactamente lo que le estaba diciendo BINANCE a Roger, pero él me dijo que el desconocía sobre eso que ese dinero era de un amigo y que él iba a hablar con él para que le enviara los soportes para solventar ese inconveniente. En vista de estas situaciones se citaron a los funcionarios a la Sede de la Delegaciòn Estadal Aragua, quien enterados de los hechos por los jefes de ese Despacho de investigaciòn polcial procedieron a preguntarle donde estaba el vehìculo utilizado para la comisiòn del presente hecho manifestando el funcionario Montilla que estaba en por lo que los funcionarios de la Divisiòn de Delitos Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones, cientìficas, penales y Criminalìsticas salieron a buscarlo , por lo que al llegar al lugar se identificaron como funcionarios de es Despacho y le manifestaron al ciudadano que debia acompañarlos con su vehìculo automor por lo que el ciudadano al rendir entrevista expone: “Que en tarde de hoy llegó a su lugar de trabajo una comisión preguntando por su persona, haciendole hincapié sobre que vehículo poseía, manifestándole que era propietario de un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color AZUL, placas MEH-51Z, año 2006, informándole que su vehículo se encontraba involucrado en una investigación que se lleva por esa oficina, por lo que el funcionario recepto le preguntò donde se encontraba en fecha 01-10-2022, maniefsetando que el estaba de guardia en el comando y que le habìa prestado su vehìculo a su compadre MONTILLA JOSÉ, quien tenía su vehículo accidentado y desconocìa de toda esta situaciòn. … (SIC).
ALEGATOS DE APERTURA:
Del Ministerio Publico: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad delos ciudadanos BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, solicito la estipulación de los medios probatorios, en su oportunidad se demostrara la participación delos acusados en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLOquien expuso lo siguiente: “Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar la estipulación de las pruebas y se cite la carga probatoria, asimismo se requiera el estatus de los funcionarios. ES TODO. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, Privado ABG. MARLIN GARRILLO, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar la estipulación de las pruebas y se cite la carga probatoria, asimismo se requiera el estatus de los funcionarios Es todo.”. (SIC)
La defensa, Privado ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar la estipulación de las pruebas y se cite la carga probatoria, asimismo se requiera el estatus de los funcionarios Es todo.”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, cada uno por separado, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
- JOSE CATALYUD.
- ANGEL FERNANDEZ.
- ORLANDO JOSE BASTIDAS.
- NIEVES JOSE.
- DIONNY GUERRA.
- FRANCISCO FUENTES.
- RONALD COLINA.
- CARLOS GUILLEN.
- ANA KARINA OJEDA.
- KELVIN RAUSEO.
VICTIMAS:
-Y.P
-G.A
TESTIGOS:
- A.I.
- P.E.
- V-I
- F.O
- K.T.
- A.D
- R.M
- MIGUEL.
- WUKLERMAN.
- NESTOR.
- NICKELLIN.
- NESTOR.
- ALBA.
- ANDER.
DOCUMENTALES:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-10-2022.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL PESQUISS RUTA TOMARON LOS CIUDADANOS INVESTIGADOS.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, REGISTROS FILMICOS FERREMATE.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18-10-2022.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL PESQUISAS RUTA QUE TOMARON LOS CIUDADANOS INVESTIGADOS.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-10-2022.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECIBIENDO RESPUESTA DE LA DIVISION DE INFORMATICOS DE FECHA 11-01-2023.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL CITANDO/RM DE FECHA 16-01-2023.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL VERIFICANDO/ SIPOLL.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECORRIDO POR EL LUGAR DE LOS HECHOS.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-01-2023.
ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO (0424) 375.10.20.
ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECUPERANDO VEHICULO.
ACTA DE INSPECCION TENICA POLICIAL, N° 00005-23.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL APREHENSION.
RECONOCIMINTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE AGENDA TELEFONICA, EXTRACCION CONTENIDO.
INFORME TECNICO 007-2023.
EXPERTICIA TECNICA FIJACION FOTOGRAFICA Y COHERENCIA TECNICA.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
TESTIMONIALES:
ALBA CECILIA CEBALLOS CORREA.
NESTOR JOSE VILORIA.
ANDERLITV AZUCENA CAÑIZALES.
ROXANA LESPET.
WIKLEIMAR BLANCO.
MIGUEL ACERO PUERTA.
NICKLEIN RIVERO.
LUIS DEL NOGAL.
DOCUMENTALES:
COPIAS CERTIFICADAS DE ROLES DE GUARDIA, Y LIBRO DE NOVEDADES DIARIOS.
COPIA CERTIFICADA DE UNA COMPRA – VENTA.
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios ANGEL FERNANDEZ, ORLANDO JOSE BASTIDAS, DIONNY GUERRA, FRANCISCO FUENTES, RONALD COLINA, CARLOS GUILLEN, asi como de las victimas y testigos, con datos omitidos: Y.P y G.A, y TESTIGOS: P.E, V-I, F.O, K.T, MIGUEL, WUKLERMAN, NESTOR, NICKELLIN, NESTOR, ALBA y ANDER, por cuanto este tribunal agoto suficientemente todas las vías necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales. ASI MISMO SE prescinde de la pruebas de la Defensa. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en le expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes ciudadana Juez, Ciudadana Secretaria, Defensa y demás presente en la sala, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal en su articulo 343 esta Representación fiscal pasa a emitir las siguientes conclusiones de este debate oral y público en la presente causa. En la presente sala fueron traídos algunos funcionarios actuantes, asi mismo se evacuo a los expertos promovidos; por lo cual en el desarrollo de este debate oral y público se logro demostrar la Responsabilidad y Participación del ciudadano imputado, por lo tanto esta Representación Fiscal, en mi carácter de representante de la víctima, solicita la Sentencia Condenatoria y la correspondiente pena aplicable. ES TODO. …(SIC).
De la representación de la Defensa privada ABG. MARLIN GARRIDO:
“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario ya que no se encontró ninguna evidencia de que mi representada haya sido los autora del delito que se le acusa es por lo que solicito sentencia absolutoria, se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mis defendidos, y copia de la sentencia. es todo. …(SIC).
De la representación de la Defensa privada ABG. GEORGELIS GUTIERREZ:
“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario ya que no se encontró ninguna evidencia de que mi representada haya sido los autora del delito que se le acusa es por lo que solicito sentencia absolutoria, se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mis defendidos, y copia de la sentencia. Es todo. …(SIC).
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial de la experta ANA KARINA OJEDA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22344351, credencial 44977, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA N° 010-23 DE FECHA 20-01-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes actualmente estoy adscrita a la división de investigaciones delitos y secuestro, tengo 6 años en la institución tengo el cargo detective agregado, Reconozco el contenido y la firma fue un reconocimiento técnico legal y vaciado de agenda telefónica, extracción de contenido a un teléfono celular marca Samsung modelo A52, color azul, la experticia contiene las características y la agenda telefónica para el momento, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Cual es la finalidad de la experticia. estado y contenido en este caso el teléfono el estado del teléfono y lo que contenía para el momento. en ese sentido cual fue su estado. en regular estado de uso y conservación. De acuerdo a la agenda. Se realizo la extracción para su y análisis de los investigadores, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien procede a interrogar, “manifestó que se deja constancia del contenido algún elemento de interés criminalístico. se hubiera dejado reflejado en este caso el experto se encarga y a su vez resguardar para que el investigador determine cuál es el interés o no en este caso queda plasmado la experticia física. a efectos de que sea requerido más adelante, en las conclusiones se dejó constancia del resguardo. si. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, quien manifiesta, “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Se dejó constancia de las características del celular. se individualiza la característica únicas seriales imeil. A cuantos teléfonos se le realizo la experticia. fueron en este caso fueron 4 teléfonos los cuales fueron resguardados mediante orden del ministerio público, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA ANA KARINA OJEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22344351, credencial 44977, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA N° 011-23 DE FECHA 20-01-2023, MANIFESTANDO, “Reconozco el contenido y la firma fue un reconocimiento técnico legal y vaciado de agenda telefónica, extracción de contenido a un teléfono celular marca Samsung modelo A20, color negro, el mismo contiene extracción de la agenda telefónica y unas maniobras de extracción al Whatsapp y a la galería del teléfono y se deja constancia dicha información estaba en el teléfono y es respaldado para el análisis, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién manifiesta, “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quién manifiesta, “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, quién manifiesta, “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”. …(SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial de la experta funcionaria ANA KARINA OJEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22344351, credencial 44977, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA N° 010-23 DE FECHA 20-01-2023, quien manifestó entre otras cosas que buenas tardes actualmente estoy adscrita a la división de investigaciones delitos y secuestro, tengo 6 años en la institución tengo el cargo detective agregado, Reconozco el contenido y la firma fue un reconocimiento técnico legal y vaciado de agenda telefónica, extracción de contenido a un teléfono celular marca Samsung modelo A52, color azul, la experticia contiene las características y la agenda telefónica para el momento. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA, Fiscal 6º del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó que la finalidad de la experticia. Estado y contenido en este caso el teléfono el estado del teléfono y lo que contenía para el momento. En ese sentido cual fue su estado. En regular estado de uso y conservación. De acuerdo a la agenda. Se realizo la extracción para su y análisis de los investigadores. A preguntas realizadas por la Defensa Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien entre otras cosas manifestó que se deja constancia del contenido algún elemento de interés criminalístico. Se hubiera dejado reflejado en este caso el experto se encarga y a su vez resguardar para que el investigador determine cuál es el interés o no en este caso queda plasmado la experticia física. a efectos de que sea requerido más adelante, en las conclusiones se dejó constancia del resguardo. si. La defensa no realizo preguntas. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que Se dejó constancia de las características del celular. Se individualiza las característica únicas seriales imeil. A cuantos teléfonos se le realizo la experticia. Fueron en este caso fueron 4 teléfonos los cuales fueron resguardados mediante orden del ministerio público. Así mismo, sobre la EXPERTICIA N° 011-23 DE FECHA 20-01-2023, manifestó entre otras cosas que reconozco el contenido y la firma fue un reconocimiento técnico legal y vaciado de agenda telefónica, extracción de contenido a un teléfono celular marca Samsung modelo A20, color negro, el mismo contiene extracción de la agenda telefónica y unas maniobras de extracción al Whatsapp y a la galería del teléfono y se deja constancia dicha información estaba en el teléfono y es respaldado para el análisis. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por cuanto ha señalado que la finalidad de la experticia es verificar estado y contenido en este caso el teléfono el estado del teléfono y lo que contenía para el momento. En ese sentido cual fue su estado. En regular estado de uso y conservación. De acuerdo a la agenda. Se realizo la extracción para su y análisis de los investigadores y se deja constancia del contenido algún elemento de interés criminalístico y que en este caso se hubiera dejado reflejado en este caso el experto se encarga y a su vez resguardar para que el investigador determine cuál es el interés o no en este caso queda plasmado la experticia física. A efectos de que sea requerido más adelante, en las conclusiones se dejó constancia del resguardo. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto de lo dicho por la experto no se erncontro ninguna evidencia de interés criminalístico que pueda ser concantensdo son otra declaración y con ello lograr la certeza de la culpabilidad de los acusados. No permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionario KELVIN JOSE RAUSSEO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.750.588, EN CONDICION DE EXPERTO EN TELEFONIA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, DEPENDENCIA DE LA UNIDAD ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA N° UNAES-ARA-IT-007-2023, DE FECHA 07-03-2023. Quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes tengo 11 años en la institución, reconozco el contenido y la firma, en fecha 28 de febrero del 2023 recibimos un oficio por parte de la fiscalía sexta donde nos solicita estudio de registro telefónico relacionado con la causa mp219389-2022 en la cual requiere registros telefónicos de las siguientes lineas 04140479544, 04243751030, 04124864710, 04127487895, En el periodo comprendido del 31-09-22 hasta 02-10-22, Aparte también solicita verificar si las líneas telefónicas antes mencionadas aperturan en la siguiente direccion Barrio huete calle principal municipio sucre del estado Aragua ese barrio esta ubicado en cagua, luego de recibir el oficio proveniente del depacho fiscal se solicita a las compañías telefónicas esos registros telefónicos para asi obtener su registro y las ubicaciones geográficas de las líneas telefónicas que están solicitando, también me traslade a la dirección mencionada para hacer captación de antena y poder comparar la antena que se esta captando con la antena que registra los equipos telefónicos que se están solicitando cuando se hizo la captación de antena movistar informo que la radio base que apertura en la calle principal barrio huete municipio sucre del estado Aragua es extracion sip cagua direccion calle el milagro urbanización corinsa edificio almacen coca-cola localidad cagua ciudad Maracay, coordenadas latitud 10928.45 longitud -672659.47 digitel informo estación urbanización corinsa primera etapa zona industrial avenida gran mariscal con calle lazo Aragua movilnet no tenia cobertura en el sitio la línea telefónica 04140479544 tiene como suscriptor al ciudadano jose Luis montilla hernandez, cedula de identidad 19790833, la línea telefónica 04243751020 tiene como suscriptor al ciudadano jose ramirez, cedula de identidad 17677533, la línea telefónica 04124864710 tiene como suscriptor al ciudadano lara diego, cedula de identidad 19949938 la línea telefónica 04127487895 tiene como suscriptor al ciudadano Aguilar iliana, cedula de identidad 14996875, Después que se recibió los registros telefónicos se procedió hacer un recorrido de cada una de las lineas en el periodo solicitado para hacer la comparación de las antenas de apertura que tuvieron cada una de las línea con la antena del sitio que esta siendo investigado, la línea 04127487895 el dia 30-9 a las 7:17 de la noche estuvo en la antena urbanización orticeño calle 6 junto al barrio los hornos, luego el 1-10 a las 7:08 de la mañana casa parroquial san pancracio sector paraparal, ese mismo dia entre 10 y 11 de la mañana terreno del consejo comunal b norte corinsa, luego entre la 1:35 pm hasta las 10pm torre b del conjunto residencial santa Rosalía y a las 12 y 36 centro comercial forum plaza ubicado en la av Miranda entre calle independencia y fórum cagua, eso es el recorrido de la línea 04127487895, recorrido de la línea telefónica 04124864710 el 30-09 a las 6pm al 1-10 11 de la mañana estuvo en calle lamas entre hernandez nadal y acosta medina santa cruz el primero de octubre a las 4:16 de la tarde conjunto residencial nataly edificio Natacha, calle rivas con bermudez ese mismo dia a las 5 o 7 pm torre b conjunto residencial santa rosalia urbanización santa rosalia, y el 2-10 terreros de la hacienda santa cruz via turagua santa cruz, la línea telefónica 04140479544 el 01-10 entre las 12 de la noche y 7 de la mañana aperturo en funda cagua calle victoria urbanización francisco de miranda casa numero 049 referencia funda cagua ese mismo día a las 9 de la mañana urbanización exclusiva este localidad urbanización corinsa sector 3 cagua vialidad corinsa el dia 2 estación Maracay av general paez centro comercial las delicias nivel terraza, el numero 04243751020 el 01-10 aperturo en la antena de turagua calle interna zona industrial de santa cruz de Aragua, ese mismo dia a las 11 de la mañana la misma antes de turagua, el mismo dia a la 1 pm también apertura en turagua y ese dia en horas de la tarde a las 6pm apertura en la antena de corinsa av. Gran mariscal urb. Corinsa ciudad de cagua parroquia sucre, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién expone: “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, quien procede a interrogar, “Puede indicar las conclusiones de la experticia? Las conclusiones con respecto al informe son exactamente tal cual la que están plasmadas aca. Cual de antena corresponde al sitio de suceso? ninguna, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien expuso lo siguiente: “Podría indicar cuál fue el sitio del suceso al cual le indicaron que practicara la experticia de la cual esta deponiendo el dia de hoy? la dirección fue barrio huete calle principal municipio sucre estado Aragua. Podría indicar al tribunal si el abonado 04140479544 para el dia primero de octubre apertura cerca de la dirección objeto de estudio? no. Podría indicar al tribunal si el abonado 04127487895 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio? No. Podría indicar al tribunal si el abonado 04124860710 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio? No, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Ninguno de los abonados aperturo cerca de la dirección objeto de estudio? No, es todo. …(SIC).
VALORACIÓN: Testimonial del funcionario funcionario funcionario KELVIN JOSE RAUSSEO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.750.588, EN CONDICION DE EXPERTO EN TELEFONIA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, DEPENDENCIA DE LA UNIDAD ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA N° UNAES-ARA-IT-007-2023, DE FECHA 07-03-2023, quien manifestó entre otras cosas que tengo 11 años en la institución, reconozco el contenido y la firma, en fecha 28 de febrero del 2023 recibimos un oficio por parte de la fiscalía sexta donde nos solicita estudio de registro telefónico relacionado con la causa mp219389-2022 en la cual requiere registros telefónicos de las siguientes líneas 04140479544, 04243751030, 04124864710, 04127487895, En el periodo comprendido del 31-09-22 hasta 02-10-22, aparte también solicita verificar si las líneas telefónicas antes mencionadas aperturan en la siguiente dirección Barrio huete calle principal municipio sucre del estado Aragua ese barrio está ubicado en Cagua, luego de recibir el oficio proveniente del despacho fiscal se solicita a las compañías telefónicas esos registros telefónicos para así obtener su registro y las ubicaciones geográficas de las líneas telefónicas que están solicitando, también me traslade a la dirección mencionada para hacer captación de antena y poder comparar la antena que se esta captando con la antena que registra los equipos telefónicos que se están solicitando cuando se hizo la captación de antena movistar informo que la radio base que apertura en la calle principal barrio huete municipio sucre del estado Aragua es extracion sip cagua direccion calle el milagro urbanización corinsa edificio almacen coca-cola localidad cagua ciudad Maracay, coordenadas latitud 10928.45 longitud -672659.47 digitel informo estación urbanización corinsa primera etapa zona industrial avenida gran mariscal con calle lazo Aragua movilnet no tenia cobertura en el sitio la línea telefónica 04140479544 tiene como suscriptor al ciudadano jose Luis montilla hernandez, cedula de identidad 19790833, la línea telefónica 04243751020 tiene como suscriptor al ciudadano joseramirez, cedula de identidad 17677533, la línea telefónica 04124864710 tiene como suscriptor al ciudadano lara diego, cedula de identidad 19949938 la línea telefónica 04127487895 tiene como suscriptor al ciudadano Aguilar iliana, cedula de identidad 14996875, Después que se recibió los registros telefónicos se procedió hacer un recorrido de cada una de las lineas en el periodo solicitado para hacer la comparación de las antenas de apertura que tuvieron cada una de las línea con la antena del sitio que esta siendo investigado, la línea 04127487895 el dia 30-9 a las 7:17 de la noche estuvo en la antena urbanización orticeño calle 6 junto al barrio los hornos, luego el 1-10 a las 7:08 de la mañana casa parroquial san pancracio sector paraparal, ese mismo dia entre 10 y 11 de la mañana terreno del consejo comunal b norte corinsa, luego entre la 1:35 pm hasta las 10pm torre b del conjunto residencial santa Rosalía y a las 12 y 36 centro comercial forum plaza ubicado en la av Miranda entre calle independencia y fórum cagua, eso es el recorrido de la línea 04127487895, recorrido de la línea telefónica 04124864710 el 30-09 a las 6pm al 1-10 11 de la mañana estuvo en calle lamas entre hernandez nadal y acosta medina santa cruz el primero de octubre a las 4:16 de la tarde conjunto residencial nataly edificio Natacha, calle rivas con bermudez ese mismo día a las 5 o 7 pm torre b conjunto residencial santa rosalia urbanización santa rosalia, y el 2-10 terreros de la hacienda santa cruz via turagua santa cruz, la línea telefónica 04140479544 el 01-10 entre las 12 de la noche y 7 de la mañana aperturo en funda cagua calle victoria urbanización francisco de Miranda casa numero 049 referencia funda cagua ese mismo día a las 9 de la mañana urbanización exclusiva este localidad urbanización corinsa sector 3 cagua vialidad corinsa el dia 2 estación Maracay av general paez centro comercial las delicias nivel terraza, el numero 04243751020 el 01-10 aperturo en la antena de turagua calle interna zona industrial de santa cruz de Aragua, ese mismo dia a las 11 de la mañana la misma antes de turagua, el mismo dia a la 1 pm también apertura en turagua y ese dia en horas de la tarde a las 6pm apertura en la antena de corinsa av. Gran mariscal urb. Corinsa ciudad de cagua parroquia sucre. A preguntas realizadas por Defensor Privado ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, contesto entre otras cosas que Puede indicar las conclusiones de la experticia. Las conclusiones con respecto al informe son exactamente tal cual la que están plasmadas aca. Cual de antena corresponde al sitio de suceso. Ninguna. A preguntas realizadas por la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, contesto entre otras cosas que cuál fue el sitio del suceso al cual le indicaron que practicara la experticia de la cual esta deponiendo el dia de hoy. la dirección fue barrio huete calle principal municipio sucre estado Aragua. Podría indicar al tribunal si el abonado 04140479544 para el dia primero de octubre apertura cerca de la dirección objeto de estudio. no. Podría indicar al tribunal si el abonado 04127487895 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. Podría indicar al tribunal si el abonado 04124860710 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que Ninguno de los abonados aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por uanto e su declaración se evidencia que señala que a preguntas realizadas que contesto entre otras cosas que cuál fue el sitio del suceso al cual le indicaron que practicara la experticia de la cual esta deponiendo el dia de hoy. la dirección fue barrio huete calle principal municipio sucre estado Aragua. Podría indicar al tribunal si el abonado 04140479544 para el dia primero de octubre apertura cerca de la dirección objeto de estudio. no. Podría indicar al tribunal si el abonado 04127487895 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. Podría indicar al tribunal si el abonado 04124860710 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. sobre Las conclusiones manifestó que con respecto al informe son exactamente tal cual la que están plasmadas aca. Cual de antena corresponde al sitio de suceso. Ninguna. Ninguno de los abonados aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto de lo dicho por la experto no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico que pueda ser concatenado son otra declaración y con ello lograr la certeza de la culpabilidad de los acusados. No permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del funcionario CARLOS LUIS CALATAYUD NAVAS , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.163969, CREDENCIAL 34268, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 05-10-2022. Quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buena tardes actualmente estoy adscrito a la división de delitos y secuestros aragua-guarico, tengo 13 años en la institución, soy detective jefe, reconozco contenido y firma, es día me traslade hasta el senamecf a fin de indagar sobre los resultados medico físico que se le realizo a la víctima y lo consigne mediante acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público,quién expone: “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien expuso lo siguiente: “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, quien expuso lo siguiente: “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO CARLOS CALATAYUD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.163969, CREDENCIAL 34268, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 06-10-22, QUIEN MANIFIESTA, “en esta ocasión me traslade en comisión constituido por el funcionario Orlando bastidas guerra francisco puente hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a fin de tener resultados positivos sostuvimos entrevista con residentes quienes señalaron la dirección que tomo el vehiculo donde trasladaban a la victima hicimos un recorrido por el lugar a fin de ubicar algún establecimiento o local comercial que pudiera tener sistema de seguridad a base de cámaras que hubiera podido captar el vehiculo involucrado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién expone:“esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien expuso lo siguiente, “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, quien procede a interrogar, “Cuantas personas informaron a usted sobre la ruta que tomo el vehiculo? conversamos con dos personas. dio características de las personas que abordaban el vehiculo? no los logro distinguir bien prque estaban evstidos de negro se trasladaban a bordo de un vehiculo aveo de color azul llegaron al lugar montaron a una persona que acaba de llegar, dejaron un vehículo tipo moto y huyeron con sentido a la zona industrial, es todo. …(SIC).
VALORACIÓN: Testimonial del funcionario funcionario CARLOS LUIS CALATAYUD NAVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.163969, CREDENCIAL 34268, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 05-10-2022, quien manifestó entre otras cosas que buena tardes actualmente estoy adscrito a la división de delitos y secuestros aragua-guarico, tengo 13 años en la institución, soy detective jefe, reconozco contenido y firma, es día me traslade hasta el senamecf a fin de indagar sobre los resultados medico físico que se le realizo a la víctima y lo consigne mediante acta. Así mismo sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06-10-22, manifestó entre otras cosas que en esta ocasión me traslade en comisión constituido por el funcionario Orlando bastidas guerra francisco puente hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a fin de tener resultados positivos sostuvimos entrevista con residentes quienes señalaron la dirección que tomo el vehículo donde trasladaban a la victima hicimos un recorrido por el lugar a fin de ubicar algún establecimiento o local comercial que pudiera tener sistema de seguridad a base de cámaras que hubiera podido captar el vehículo involucrado. A preguntas realizadas contesto que cuantas personas informaron a usted sobre la ruta que tomo el vehículo. Conversamos con dos personas. Dio características de las personas que abordaban el vehículo. No los logro distinguir bien porque estaban vestidos de negro se trasladaban a bordo de un vehículo aveo de color azul llegaron al lugar montaron a una persona que acaba de llegar, dejaron un vehículo tipo moto y huyeron con sentido a la zona industrial. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un funcionario, que participó en la aprehensión de la acusada. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, en virtud de que el mismo manifestó entre otrs cosas que sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06-10-22, manifestó entre otras cosas que en esta ocasión me traslade en comisión constituido por el funcionario Orlando bastidas guerra francisco puente hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a fin de tener resultados positivos sostuvimos entrevista con residentes quienes señalaron la dirección que tomo el vehículo donde trasladaban a la victima hicimos un recorrido por el lugar a fin de ubicar algún establecimiento o local comercial que pudiera tener sistema de seguridad a base de cámaras que hubiera podido captar el vehículo involucrado. A preguntas realizadas contesto que cuantas personas informaron a usted sobre la ruta que tomo el vehículo. Conversamos con dos personas. Dio características de las personas que abordaban el vehículo. No los logro distinguir bien porque estaban vestidos de negro se trasladaban a bordo de un vehículo aveo de color azul llegaron al lugar montaron a una persona que acaba de llegar, dejaron un vehículo tipo moto y huyeron con sentido a la zona industrial. En tal sentido, se observa que de su declaración no se pueden extraer elementos de culpabilidad, que permita a esta Juzgadora presumir la participacion de los acusados en el hecho punible, por cuanto no existe una certeza juridica, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de los acusados. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del funcionario JOSE NIEVES, C.I. V-27.589.418, CREDENCIAL N° 50.978, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 18-10-2022. Quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, me encuentro adscrito a la división de secuestro, 2 años en la institución, sí reconozco el contenido del acta, a través de una entrevista a las personas que se encontraban el día que ocurrieron los hechos, que manifestaron hacia donde había sido la ruta de escape de los victimarios, se procedió a realizar la respectiva experticia de cámaras de seguridad para localizar el recorrido del vehículo, se trasladó hasta el fórum, que es el sitio que aparece en el acta, pero no tenían cámaras de seguridad en la parte de afuera debido a que se trasladaron hacia la autopista. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién expone: “Buenas tardes, funcionario, pudo incautar algún video respecto a los hechos que se estaban investigando? R. sí. P. dónde lo mataron? R. en el fórum, en una de las empresas adyacentes a la entrada del barrio. P. uno o más videos? R. dos videos. P. Se encontraban en un vehículo? R. En uno de los dos videos se puede ver que estaban en un vehículo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien procede a interrogar: “buenas tardes, gracias por comparecer, informó por pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público, que en dos empresas lograron incautar unos videos, puede informar al tribunal si dejó constancia en el acta de la cadena de custodia? R. no, en actas que anteceden, sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, me repite por favor el motivo del acta, de esa investigación? R. con la finalidad de ubicar el referido vehículo, pero en actas anteriores se fueron a otros locales, pero en esa acta se refleja nada mas la del fórum, evidentemente no se ve como tal porque no tenían cámaras hacia la parte de la calle. P. allí dice que se dirigieron hacia allá? R. hacia el fórum. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FUNCIONARIO NIEVES JOSÉ, C.I. V-27.589.418, CREDENCIAL N° 50.978, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 18-01-2023, quien manifiesta: “Se recibe de parte de la división de delitos informáticos, en relación a la información solicitada por parte de nuestra oficina, en relación a la cuenta tanto emisora como receptora del dinero que se dio por parte de pago a la liberación, es todo. …(SIC).
VALORACIÓN: Testimonial del funcionario funcionario JOSE NIEVES, C.I. V-27.589.418, CREDENCIAL N° 50.978, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 18-10-2022, quien entre otras cosas manifestó que me encuentro adscrito a la división de secuestro, 2 años en la institución, sí reconozco el contenido del acta, a través de una entrevista a las personas que se encontraban el día que ocurrieron los hechos, que manifestaron hacia donde había sido la ruta de escape de los victimarios, se procedió a realizar la respectiva experticia de cámaras de seguridad para localizar el recorrido del vehículo, se trasladó hasta el fórum, que es el sitio que aparece en el acta, pero no tenían cámaras de seguridad en la parte de afuera debido a que se trasladaron hacia la autopista. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién entre otras cosas manifestó que pudo incautar algún video respecto a los hechos que se estaban investigando, sí. Dónde, en el fórum, en una de las empresas adyacentes a la entrada del barrio. Uno o más videos, dos videos. Se encontraban en un vehículo, En uno de los dos videos se puede ver que estaban en un vehículo. A preguntas realizadas por Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien contesto entre otras cosas que, que en dos empresas lograron incautar unos videos, puede informar al tribunal si dejó constancia en el acta de la cadena de custodia. R. no, en actas que anteceden, sí. A preguntas realizadas por LA JUEZ y entre oreas cosas manifestó que me repite por favor el motivo del acta, de esa investigación, con la finalidad de ubicar el referido vehículo, pero en actas anteriores se fueron a otros locales, pero en esa acta se refleja nada mas la del fórum, evidentemente no se ve como tal porque no tenían cámaras hacia la parte de la calle. allí dice que se dirigieron hacia allá, hacia el fórum. Sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 18-01-2023, manifestó que Se recibe de parte de la división de delitos informáticos, en relación a la información solicitada por parte de nuestra oficina, en relación a la cuenta tanto emisora como receptora del dinero que se dio por parte de pago a la liberación. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un funcionario, que participó en la aprehensión de la acusada. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, en virtud de que el mismo manifestó sobre las diligencias de investigación realizadas dentro de sus funciones, relacionadas con la ubicación de cámaras de seguridad, en el fórum en una de las empresas adyacentes a la entrada del barrio, y que fueron recabados dos videos. En tal sentido, se observa que de su declaración no se pueden extraer elementos de culpabilidad, que permita a esta Juzgadora presumir la participación de los acusados en el hecho punible, por cuanto no existe una certeza jurídica, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de los acusados. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
TESTIGOS:
5.- De la Testimonial del ciudadano MILAGROS ROXANA PARRA, V-32311464, EN CALIDAD DE TESTIGO EN COMPAÑÍA DE SU MADRE ROSALBA INES PARRA ESPINOZA, V-14.470.256, en virtud que el articulo 214 EN RELACION AL 316 ORDINAL 4. Refiere que hasta los 15 años no le voy a tomar juramento a la ciudadana MILAGROS ROXANA PARRA, V-32311464, expuso lo siguiente:
“Desconozco porque me llamaron a declarar no tengo conocimiento del hecho. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién expone: “Se deja constancia que el fiscal no desea realizar preguntas. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada ABG. MARLIN GARRILLO, quien expuso lo siguiente: “se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA CIUDADANA INGRID BRILLIT ARMARIO, V-17954259 En calidad de Testigo, debidamente juramentada. Tiene conocimiento por que se encuentra aquí el día de hoy? R. No tengo conocimiento de los hechos. Donde vive usted? Vivo en cagua huete calle principal casa n° 8.. Desconozco porque me llamaron a declarar no tengo conocimiento del hecho. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién expone: “Se deja constancia que el fiscal no desea realizar preguntas. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada ABG. MARLIN GARRILLO, quien expuso lo siguiente: “se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas. Es todo. …(SIC).
VALORACIÓN: Testimonial del ciudadano MILAGROS ROXANA PARRA, V-32311464, EN CALIDAD DE TESTIGO EN COMPAÑÍA DE SU MADRE ROSALBA INES PARRA ESPINOZA, V-14.470.256, en virtud que el articulo 214 EN RELACION AL 316 ORDINAL 4. Refiere que hasta los 15 años no le voy a tomar juramento a la ciudadana MILAGROS ROXANA PARRA, V-32311464, quien manifestó entre otras cosas que Desconozco porque me llamaron a declarar no tengo conocimiento del hecho. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién expone: “Se deja constancia que el fiscal no desea realizar preguntas. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. MARLIN GARRILLO, quien expuso lo siguiente: “se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas. Declaración que esta juzgadora procede a señalar que de la misma no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto la misma manifestó no tner conocimiento de porque estaba siendo llamada a declarar en juicio. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
6.- De la Testimonial del ciudadana INGRID BRILLIT ARMARIO, V-17954259 En calidad de Testigo. Quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Tiene conocimiento por que se encuentra aquí el día de hoy? R. No tengo conocimiento de los hechos. Donde vive usted? Vivo en cagua huete calle principal casa n° 8.. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, Buenas tardes, me indica su nombre? R. INGRID BRILLIT ARMARIO, P. Usted declaro en el cicicp? Si el años pasado. P. Que declaro? Que Yo iba saliendo a sentarme al frente de mi casa, en la esquina había un carro negro que estaban vestidos de cicpc todos de negro no los vi todo fue cuestión de segundo. P. Usted logro ver las caras, la estaturas de esas personas? .R. no sé decirle porque eso fue muy rápido. P. Usted observo cuando ellos bajaron? R. no, se bajaron dos de cada lados lo montaron y se lo llevaron. P. Lo montaron donde? R. en un carro negro. P. En que parte del vehículo lo montaron? R. en la parte de atrás. P.las persona que usted dice muchacho lo conoce usted? R. De vista. La fiscalía manifiesta no desea realizar más pregunta. Seguidamente se le cede la palabra a la a DEFENSA PRIVADA, quién expone: “P. Puede indicar usted el color de vehículo donde se llevaron al ciudadano. R. Negro. P. cuando usted rindió declaraciones en el cicpc le solicitaron retrato hablado. R. No. P. le pusieron de vista y manifiesto algún álbum fotográfico? R. No. no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ ABG ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ INTERROGA: P. Ellos Estaban encapuchado? R. no. logre ver. P. Cuantos eran? Cuatro. P. A qué hora fue eso? 8 y media de la noche. P indico que era un vehículo negro. Si. Eso es todo. Es todo. …(SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadana INGRID BRILLIT ARMARIO, V-17954259 En calidad de Testigo. Quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que Tiene conocimiento por que se encuentra aquí el día de hoy. No tengo conocimiento de los hechos. Donde vive usted. Vivo en caguahuete calle principal casa n° 8. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién entre otras cosas manifestó que me indica su nombre, INGRID BRILLIT ARMARIO. Usted declaro en el cicpc. Si el años pasado. Que declaro, Que Yo iba saliendo a sentarme al frente de mi casa, en la esquina había un carro negro que estaban vestidos de cicpc todos de negro no los vi todo fue cuestión de segundo. Usted logro ver las caras, la estaturas de esas personas. .R. no sé decirle porque eso fue muy rápido. Usted observo cuando ellos bajaron. no, se bajaron dos de cada lados lo montaron y se lo llevaron. Lo montaron donde, en un carro negro. En que parte del vehículo lo montaron, en la parte de atrás. Las persona que usted dice muchacho lo conoce usted, De vista. La fiscalía manifiesta no desea realizar más pregunta. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA, contesto entre otras cosas Puede indicar usted el color de vehículo donde se llevaron al ciudadano, Negro. Cuando usted rindió declaraciones en el cicpc le solicitaron retrato hablado, No. le pusieron de vista y manifiesto algún álbum fotográfico, No. no más preguntas. A preguntas realizadas por la JUEZ ABG ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ, contesto entre otras cosas que Ellos Estaban encapuchado, no. logre ver. Cuantos eran. Cuatro. A qué hora fue eso. 8 y media de la noche. Indico que era un vehículo negro. Si. Eso es todo. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de una testigo que observo cuando indicando se se habían lelvado a una persona en un carro negro, que eran 4 personas en un carro negro, logro ver las caras, la estaturas de esas personas, no sé decirle porque eso fue muy rápido. Observo cuando ellos bajaron, no, se bajaron dos de cada lados lo montaron y se lo llevaron. Lo montaron donde, en un carro negro. En que parte del vehículo lo montaron, en la parte de atrás. Las personas que usted dice muchacho lo conoce usted. De vista, sin embargo la misma manifestó que no logro ver las caras, las estaturas de esas personas, no sé decirle porque eso fue muy rápido. Usted observo cuando ellos bajaron, no. No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de los encartados de autos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
7.- De la Testimonial del funcionario DANIEL DAVID ARRIECHE ARELLANO, V-21221518 en calidad de TESTIGO. Quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“secuestro, Bueno estaba yo encargado de un negocio en cagua, me llega una persona al establecimiento yo era encargado de ese espacio me pide una llamada bueno vamos a mandar un mensaje de texto yo veo e msj y esta persona cuando vengo a caer en cuenta, estaba pendiente tenia alguien encargado en la puerta , caigo en cuenta y comente cónchale mande el mensaje no sé quién es, pero como y prestaba mi teléfono en el lugar a los clientes para que se comunicaran con el esposo etcétera después me llego una citación del cicpc diciéndome eso. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién expone: “buenas tardes, P .A qué hora aproximadamente fue eso? R. a la una y pico de la mañana , P donde está ubicado eso? Centro comercial cagua al frente de residencia codacci diagonal al fórum. P. Recuerda las características del la persona? R. recuerdo así como de mi tamaño todo despeinado. P que le indico la persona? R. me pidió una llamada el cual yo le indique que no tenía teléfono pero insistió tanto que yo le accedí el teléfono. P. leyó que decía? R. algo así como tía bendición tranquila ya me soltaron no recuerdo realmente. No mas preguntas. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien expuso lo siguiente: “buenas tardes, Tienes vigilancia en el local? R Si. P. Los funcionarios del cicpc recolectaron grabaciones? Si. P. A los cuantos días? 2 O 3 día algo hicieron. No más preguntas. Es todo. …(SIC).
VALORACIÓN: Testimonial del testigo ciudadano DANIEL DAVID ARRIECHE ARELLANO, V-21221518 en calidad de TESTIGO, quien debidamente juramentado, entre otras coss manifestó que estaba yo encargado de un negocio en cagua, me llega una persona al establecimiento yo era encargado de ese espacio me pide una llamada bueno vamos a mandar un mensaje de texto yo veo e msj y esta persona cuando vengo a caer en cuenta, estaba pendiente tenia alguien encargado en la puerta , caigo en cuenta y comente cónchale mande el mensaje no sé quién es, pero como y prestaba mi teléfono en el lugar a los clientes para que se comunicaran con el esposo etcétera después me llego una citación del cicpc diciéndome eso. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que a qué hora aproximadamente fue eso, a la una y pico de la mañana. Donde está ubicado eso, Centro comercial cagua al frente de residencia codacci diagonal al fórum. Recuerda las características de la persona, recuerdo así como de mi tamaño todo despeinado. Que le indico la persona, me pidió una llamada el cual yo le indique que no tenía teléfono pero insistió tanto que yo le accedí el teléfono. Leyó que decía, algo así como tía bendición tranquila ya me soltaron no recuerdo realmente. A preguntas realizadas por la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, contesto entre otras cosas que Tienes vigilancia en el local, Si. Los funcionarios del cicpc recolectaron grabaciones, si. A los cuantos días, 2 O 3 día algo hicieron. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de una testigo que observo cuando indicando se me llega una persona al establecimiento yo era encargado de ese espacio me pide una llamada bueno vamos a mandar un mensaje de texto yo veo e msj y esta persona cuando vengo a caer en cuenta, estaba pendiente tenia alguien encargado en la puerta , caigo en cuenta y comente cónchale mande el mensaje no sé quién es, pero como y prestaba mi teléfono en el lugar a los clientes para que se comunicaran con el esposo etcétera después me llego una citación del cicpc diciéndome eso. No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de los encartados de autos. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Documentales
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-10-2022.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-10-2022, suscrita por el funcionario CARLOS CATALAYUD, adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las condiciones físicas en que se encontraba la víctima, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL PESQUISAS RUTA TOMARON LOS CIUDADANOS INVESTIGADOS.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACION PENAL PESQUISAS RUTA TOMARON LOS CIUDADANOS INVESTIGADOS. De fecha 6-10-2022, suscrita por el funcionario CARLOS CATALAYUD, por medio del cual se deja constancia de la ruta que siguió el vehículo para transportar a la víctima del presente hecho, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, REGISTROS FÍLMICOS FERREMATE.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, REGISTROS FÍLMICOS FERREMATE. De fecha 07-10-2023, suscrita por el detective ÁNGEL FERNÁNDEZ, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de ubicar registros fílmicos que diera aporte a la investigación, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-10-2022. Suscrita por el Inspector Orlando Bastidas, adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas a fin de citar testigos, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL PESQUISAS RUTA QUE TOMARON LOS CIUDADANOS INVESTIGADOS.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, LOS CIUDADANOS INVESTIGADOS. De fecha 18-10-2022, suscrita por el detective JOSÉ NIEVES,adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de la investigación realizada a fin de verificar las rutas que tomaron los acusados de autos, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, REGISTROS FÍLMICOS FERREMATE.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, REGISTROS FÍLMICOS FERREMATE. De fecha 19-10-2023, suscrita por el detective FRANCISCO PUENTES, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de obtener registros fílmicos que diera aporte a la investigación, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-10-2022.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-10-2022, suscrita por el funcionario CARLOS CATALAYUD, adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las condiciones físicas en que se encontraba la víctima, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECIBIENDO RESPUESTA DE LA DIVISION DE INFORMÁTICOS.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECIBIENDO RESPUESTA DE LA DIVISION DE INFORMÁTICOS DE FECHA 11-01-2023. Suscrita por el funcionario Dionny Guerra, Adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes en la división de delitos informáticos con la finalidad de obtener información sobre la cuenta binance, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-10-2022.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-10-2022, suscrita por el funcionario CARLOS CATALAYUD, adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las condiciones físicas en que se encontraba la víctima, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL CITANDO/RM.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACION PENAL CITANDO/RM DE FECHA 16-01-2023, suscrita por el funcionario ANGELFERNANEZ, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, REGISTROS FÍLMICOS FERREMATE, por medio del cual se deja constancia de la declaración de R.M, quien indico la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL VERIFICANDO/ SIPOLL.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL VERIFICANDO/ SIPOLL., DE FECHA 18-01-2023, suscrita por el funcionario JOSÉ NIEVES, adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas a fin de ubicar los posibles registros policiales de los ciudadanos que aparecen como usuarios de la cuenta BINANCE, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECORRIDO POR EL LUGAR DE LOS HECHOS.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECORRIDO POR EL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 18-01-2023, suscrita por el funcionario JOSÉ NIEVES, adscrito al CICPC, por medio del cual se permite reconocer el lugar de cautiverio de la víctima, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-01-2023.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-01-2023, suscrita por Orlando Bastidas y Carlos Catalayud, por medio del cual se deja constancia de que se realiza la recuperación del vehículo marca Chevrolet,modelo aveo, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO (0424) 375.10.20.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO (0424) 375.10.20, de fecha 19-01-2023, por medio del cual se deja constancia de la apertura geográfica de la línea telefónica 0424-3751020, en fecha 01-10-2022, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO (0424) 375.10.20, de fecha 19-01-2023, por medio del cual se deja constancia de la apertura geográfica de la línea telefónica 0424-3751020, en fecha 01-10-2022, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO. De fecha 19-01-2023, suscrita por el funcionario ANGEL FERNÁNDEZ, por medio del cual se deja constancia de la apertura geográfica de la línea telefónica 0424-3751020412-486.47.10, 0412-748.78.95, 0414-047.95.44, en fecha 01-10-2022, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL RECUPERANDO VEHÍCULO.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL RECUPERANDO VEHÍCULO, de fecha 19-01-2023, suscrita por DIONNY GUERRA, por medio del cual se deja constancia de la diligencia para practicada donde se recupera el vehículo, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, N° 00005-23.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, N° 00005-23, de fecha 20-01-2023, suscrita por el funcionario JOSE GUILLEN, por medio del cual se deja constancia de la inspección realizada al vehículo modelo aveo, marca Chevrolet, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL APREHENSIÓN.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL APREHENSIÓN, de fecha 20-01-2023, suscrita por RONAL COLINA, funcionario adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de la forma en como ocurre la aprehensión de los acusados, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y VACIADO DE AGENDA TELEFÓNICA, EXTRACCIÓN CONTENIDO.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, RECONOCIMIENTOTÉCNICO LEGAL Y VACIADO DE AGENDA TELEFÓNICA, EXTRACCIÓN CONTENIDO, de fecha 20-01-2023, suscrtia por la experto ANA OJEDA., donde se deja constancia del reconocimiento realizado al móvil serial imei 357526611726848, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y VACIADO DE AGENDA TELEFÓNICA, EXTRACCIÓN CONTENIDO.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, RECONOCIMIENTOTÉCNICO LEGAL Y VACIADO DE AGENDA TELEFÓNICA, EXTRACCIÓN CONTENIDO, de fecha 20-01-2023, suscrtia por la experto ANA OJEDA., donde se deja constancia del reconocimiento realizado al móvil serial imei 357526611726848, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y VACIADO DE AGENDA TELEFÓNICA, EXTRACCIÓN CONTENIDO.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, RECONOCIMIENTOTÉCNICO LEGAL Y VACIADO DE AGENDA TELEFÓNICA, EXTRACCIÓN CONTENIDO, de fecha 20-01-2023, suscrtia por la experto ANA OJEDA., donde se deja constancia del reconocimiento realizado al móvil serial imei358242109410338, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
INFORME TECNICO 007-2023, de fecha 07-03-2023.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, INFORME TECNICO 007-2023, de fecha 07-03-2023, suscrito por el experto analista IV KELVIN RAUSEO, quien realizo estudios de registros telefónicos relacionados con la identificación de la antena el huete, cagua estado Aragua, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
EXPERTICIA TÉCNICA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TECNICA.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes, es decir, EXPERTICIA TÉCNICA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TECNICA, de fecha 28-02-2023, suscrito por la experto Priscila Ayala, quien relalizo expertica a un dvr r, marca prico, modelo 16x, no obstante, de la misma no emergen ningun elemento de responsabilidad en contra del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal se desprende que los hechos se iniciaron por una denuncia interpuesta en fecha 04 de Octubre del 2022 ante la División Contra Secuestro, Eje Aragua- Guárico, en la cual, la progenitora de la víctima del presente caso manifiesta que el día 01/10/2022 como a las 07:00 horas de la noche recibiò una llamada telefónica de una muchacha conocida de la familia que se llama ANGIE PEREZ, quien le informò que cuando su hijo ALEJANDRO se encontraba con sus amigos en la calle 11, de la urbanización Brisas de Aragua Huete, zona industrial Cagua, llegaron unos sujetos a bordo de un carro azul, del cual, se bajaron cuatro (04) sujetos con vestimenta negra y portando armas de fuego, se llevaron a su hijo en contra de su voluntad con rumbo desconocido, luego colgò la llamada y se comunicò con su esposo y se fueron directamente al CICPC Delegaciòn Municipal Cagua, después como a las a las 07:20 de la noche le escribieron del teléfono de su hijo haciéndose pasar por èl y le decían que era el DGCIM que estaba siendo trasladado para Caracas, momentos después recibiò una llamada a traves de la aplicaciòn whatssap desde el nùmero de su hijo: 0424-315-7118 hacia su nùmero 0424-315-7133, pidiéndole la cantidad de 200.000 mil dólares americanos que le estaban pidiendo las personas a cambio de su libertad, por lo que le dijo que ella no tenía ese dinero, por lo que su hijo le dijo que revisara su cuenta BINANCE y que le mandara un capture de los fondos y de spot que es donde se ve el fondo total y si tenía dinero invertido en otras monedas, por lo que su progenitora le pasò los captures y fue cuando uno de los ciudadanos que se comunicò le dijo de inmediato que transfiriera a la cuenta de su hijo que se llama: INVJAKCA@GMAIL.COM, pero esa cuenta la manejaba ella, por lo que pudo observar ver que desde la cuenta de su hijo pasaron la cantidad de 81999.71253736 USDT que al cambio en dólares serian 81.999 dólares americanos, a una plataforma diferente a la cual desconocia como se manejaba, aportando en su denuncia la siguiente direcciòn: 0x1b37f19AAFa7670d6D890961d42745e4e1F2C0dD, Txid: 0xda022ae1e431db7863ec1cc15145148cf08fe3d442ab1fdd04e8ba0ba2bb9813, Red: BSC, luego que oservò la transferencia comenzò a llamar a los sujetos que tenian a su hijo y a escribirle porque quería saber donde estaba su hijo y no obtuvo respuesta fue después como a las 12:49 de la madrugada aproximadamente que le escribió una tía política de su hijo de nombre IRASMI informándole haber recibido un mensaje de su hijo donde le decía que ya lo habían soltado y que le habían quitado el teléfono y que se iba directamente a buscarlo, por lo que rápidamente saliò hacia la casa de IRASMI a buscarlo y ya había llegado narrando lo sucedido. De igual manera manifiesta en su entrevista rendida que su hijo se encontraba en compañía de sus amistades de nombre YEFERSON PEREZ y KELVIN ALEXANDER para el momento del presente hecho. De igual manera se presentò en fecha 04/10/2022, ante la Divisiòn de Delitos Contra Secuestro Eje Aragua-Guàrico del CICPC la vìctima del presente caso de nombre ALEJANDRO, quien manifestò todo lo aportado por su progenitora, ademàs de manifestar que efectivamente en fecha Sábado 01-10-2022, se encontraba en compañía de sus amigos de nombre KELVIN y JEFERSON, a bordo de su moto, cuando se dirigieron hasta la casa de una amiga que se llama ADRIANEXIS, quien vive en Hete, Cagua, donde acostumbra a ir siempre, casi a diario, y cuando empieza a llamarla es cuando le contesta y le dice que no estaba en su casa, que estaba donde un amigo en común que se llama LEANDRO, y es cuando se atraviesa un carro marca: AVEO, color AZUL ELECTRICO, cuatro puertas, de donde se bajan dos personas, vestidos de NEGRO, quienes les dicen que son del DGCIM, y comienzan a revisarlos, cuando uno de los sujetos lo monta obligado al carro dejando la moto en que se trasladaba en el lugar, le tapan la cara y le amarraron las manos hacía atrás, rodandoo en el vehìculo por aproximadamente Cuarenta (40) minutos, hasta que llegan al lugar de cautiverio manifestandole los sujetos querer la cantidad de Doscientos Mil (200.000,00) Dólares Americanos, por lo que les respondiò que no tenía esa cantidad de dinero y es cuando le dicen que abra su cuenta BINANCE, y le piden los datos para que abrieran su telefono. De igual manera los sujetos se quedaron con su telefono marca REDMI, modelo NOTE 10, signado con el número (0424) 315.71.18.Manifestando a los funcionarios actuantes que el sitio de liberaciòn fue en la Encrucijada de Cagua aproximadaemnte las 12:30 horas de la madrugada del dìa 02/10/2022 caminando hasta al Forum de Cagua, estado Aragua, donde pudo pasarle un mensaje a un familiar desde un telefono prestado, al igual manifiesta que el dinero que transfiriò su progenitora es proveniente de la FUNDACION SOCIAL AMOR Y ESPERANZA, la cual no se encuentra registrada, porque esta iniciando y es sin fines de lucro y que cuyo capital monetario con el que contaba la fundación en referencia le pertenece a PASCAL BACHMANN, quien realiza donaciones y se encuentra fuera del pais. Una vez que los funcionarios obtienen la presente informaciòn procedieron a realizar diligencias de investigaciòn urgentes y necesarias a fin de esclarecer el presente caso realizando pesquisas en busqueda de registros filmicos de vehìculos con las mismas caracteristicas descritas por la vìctima y los testigos en las zonas cercanas en que ocurriò el hecho que pudieran orientarlos en la presente investigaciòn, entrevista a testigos, recorridos punto a pie en el lugar donde sucediò el hecho a fin de obtener nuevas informaciones sobre el presente caso, recorridos punto a pie con la vìctima a fin de identificar el lugar de cautiverio, solicitud de informaciòn ante la Plataforma Binance a fin de obtener quien fue la persona que recibiò la transferencia realizada en fecha 01/10/2022 desde la cuenta binance de la vìctima. Posteriormente, en fecha 11 de enero del 2022 funcionarios adcsritos a la Divisiòn contra Secuestro eje Aragua-Guàrico se trasladaron hasta la :AVENIDA URDANETA, EDIFICIO INCAUCA,MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL. Una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de esa institución, fueron atendidos por la Comisario RAMÍREZ Digna coordinadora de supervisión y servicios logísticos, a quien luego de imponerle el motivo de su presencia, les entregò a la comisión la respuesta en digital según consta en memorándum signado con el numero 9700-238-097, relacionado con la respuesta de la trasnferencia realizada a travès de BINANCE y el destino del pago realizado Acto seguido y una vez obtenida dicha informaciónlos funcionarios procedieron a retirarse del lugar con dirección a su sede de origen con la finalidad realizar el respectivo análisis con el objetivo de ubicar información veraz y oportuna que coadyuve con el esclarecimiento del hecho que se investiga. Luego, los funcionarios proceden a revisar dicha respuesta, donde entre otras cosas refleja la identificación de los siguientes ciudadanos como personas a quien se les realizò diferentes transacciones: 1.- GIL ABASALI Oscar Emilio, titular de la cédula de identidad número V-14.297.388, 2.- GAMEZ PERDOMO Alejandro José, titular de la cedula de identidad número V-29.659.006, 3.- SOTO MORENO Josue Antonio, titular de la cédula de identidad número V-19.497.027, 4.- BERNAL SILVERA Whendy Paola, titular de la cédula de identidad número V-23.524.266, 5.- BERNAL SILVERA Whendy Paola, titular de la cédula de identidad número V-23.524.266, 6.- MARIN ORTIZ Roger Bran, titular de la cédula de identidad número V-20.912.080,por lo que obtenida dicha información y con la premura del caso, procedieron a trasladarse hasta el Área de oficialía de guardia, donde verificaron los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos antes descritos ante el Sistema SIIPOL , arrojando el sistema que no presentan registros ni solicitudes, tomando en consideración y de acuerdo a la veracidad de la información de la dirección encontrada de un ciudadano de nombre ROGER MARIN proceden a citarlo para esclarecer esta situación quien se presentó al Despacho policial en fecha 11/01/2023 a fin de rendir entrevista quien manifiesta que en torno a los hechos acontecidos había recibido un pago de la criptomoneda TETHER (USDT), equivalente a 80.940$ dólares americanos, de parte de un amigo que responde al nombre de: José Delgado, quien trabaja en Valencia y ocupa el cargo de Detective Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando que dicho pago ocurrió mientras se encontraba en su residencia ubicada en el edificio 37, avenida Bermúdez, entre Constitución e Independencia, municipio Girardot, estado Aragua, el día Domingo 16/10/2022, a las diecinueve (19:00) horas aproximadamente, que realizaron un primer pago de prueba por la cantidad de 20USDT, mediante plataforma wed BINANCE en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC) y luego los otros cuarto (04) pagos en el transcurso de la mañana del día lunes 17/10/2022, para completar la totalidad de 80.940, detallando el tipo de moneda, cantidad del depósito, tipo de red, dirección de la cuenta y numero de referencia TXID emisora detallada de las cinco(05) transacciones realizada para el cambio de Criptomonedas a efectivo en dólares americanos, las cuales fueron cinco(05) pagos detallados de la siguiente manera:
1.-16/10/2022 a las 19:27 horas, con la moneda USDT, cantidad del deposito 20USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D367B297E6E02044480C, numero de referencia TXID:0X50320882610C41FC590F5982FE8ACD9F5020CDB40963ED714850ACC00AFEF33B, 2.-17/10/2022 a las 08:53 horas, con la moneda USDT, cantidad del deposito 20USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D367B297E6E02044480C, numero de referencia:TXID:0XAF31641B6C6FE783935677CC35BAC42E31A86E44FB7CF1745314733DF5E8E976, 3.-17/10/2022 a las 09:02 horas, con la moneda USDT, cantidad del deposito 30.000USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D367B297E6E02044480C, numero de referencia TXID: 0X6B272C14CC5B1B34D2C05BA879CDD9A495857C28613B04E1DFBB449E6D405D6D, 4.-17/10/2022 a las 09:07 horas, con la moneda USDT, cantidad del depósito 29.900USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D367B297E 6E02044480C, numero de referencia TXID: 0X0AD3FC05FDB656D287AB28E 6F7231440BEDB85A14146DFE726924870173C3, 5.-17/10/2022 a las 09:27 horas, con la moneda USDT, cantidad del depósito 21.000USDT, en la red BINANCE SMART CHAIN (BSC), de la dirección 0XD1FD32612EAE220938A0D 367B297E6E02044480C, numero de referencia TXID: 0X532E8B094382E64CC 2E6C2F2C58FADFF9D432D821FB70975473FDEBAD93B18D6” para un total de 80.940 USDT”, al igual manifiesta el código alfanumérico emisor utilizado para el momento que se realizó la transición en la plataforma wed BINANCE,el cual, es la direcciòn: 0XD 1FD32612EAE220938A0D367B297E6E02044480C”.Tambien, manifiesta que los USDT que le transfirió su amigo Detective Jefe DELGADO José, los necesitaba cambiar a dólares americanos en efectivo, manifestandole ademàs al funcionario receptor que sòlo le realizò este tipo de transacciones los dìas 16/10/2022 y 17/07/2022 a su amigo JOSE DELGADO y la cuenta la plataforma BINANCE se bloqueò por restricción por el departamento de gestión de riesgo de la plataforma BINANCE, diciendo ademàs que: “José Delgado lo llamo pidiéndole que le consiguiera una persona o una agencia de cambio que le pudiera cambiar 80.940USDT a dólares americanos en efectivo que era para su jefe que se llama JAVIER RAMIREZ que le había pedido el favor y que trabaja en la oficina de Contra Drogas Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas. Para el momento en que le llega el mensaje de RESTRICCIÓN POR MOVIMIENTOS FRAUDULENTOS, le enviaron una series de requisitos, y debia presentar facturas para que pudieran liberar ese dinero, por lo que le comenta a su amigo JOSE DELGADO, quien le dijo que le avisaría a su jefe y al rato le escribiò por medio de WHATSAPP una persona de nombre Daniel, recibiendo inicialmente una facturación de la empresa MULTISERVICIO Y SUMINISTROS JE 2016 C.A, que según una persona de nombre DANIEL era la persona que le debía dinero al Jefe de su amigo, procediendo a consignar ante el funcionario receptor capture de comunicaciones interactivas, y que le iban a enviar copia del documento donde todo estaba legal, enviandole JOSE DELGADO un documento donde se lee CONTRATO ENTRE PARTES, en la cual ,se aprecia que una persona de nombre JOSUE ANTONIO SOTO MORENO, quien adquiere de manos del ciudadano GAMEZ PERDOMO ALEJANDRO JOSÉ la cantidad de 81.999 USTD, enviando un soporte a la casa de cambio para que pudieran liberar el dinero,consignando ante el funcionario receptor todos los soportes de sus comunicaciones con la empresa BINANCE. Asi mismo, en fecha 19 de Enero del 2023 se realizò un anàlisis de registros telefònicos de los abonados involucrados en el presente hecho con la finalidad de obtener la ubicaciòn geogràfica de laslìneas telefònicas objeto de estudio en la fecha en que sucediò el presente hecho. Consecuentemente, en fecha 20 de Enero se presenta previo traslado de comisiòn el ciudadano Jose Delgado con la finalidad de rendir entrevista ante la Divisiòn Contra Secuestro Eje Aragua- Guarico, quien manifeista que en el mes de Octubre del año 2022, el Inspector Javier Ramírez, quien era el segundo al mando de la Coordinación de Droga Carabobo, le preguntò si conocía alguna persona o alguna casa de cambio que cambiara moneda electrónica por efectivo y que cuanto era el porcentaje que cobraban por montos altos, por lo que el ciudadadno Josè le manifestò que en Valencia no, pero que en Maracay tenía un amigo de toda la vida que trabajaba con eso ,manifestandole que era aproximadamente Cien Mil (100.000,00$) Dólares que iba a cambiar, por lo que le preguntò a su amigo de nombre ROGER MARÍN, cuanto era el porcentaje por cambiarlo a efectivo, diciendole que cobraba aproximadamente el Tres por ciento (3%), por lo que le hizo una primera transferencia por la cantidad de Veinte (20$) Dólares, la cual fue realizada sin ningún tipo de inconveniente, luego de eso quedaron que el resto del dinero lo iba a transferir al día siguiente para que su amigo le entregara el efectivo, después de eso, seencontrò con su amigo Roger en su casa y se fueron a la casa de cambio que se llama TU CAMBIO IDEAL, manifestando que el Inspector Javier Ramírez, lo llamò por teléfono porque estaba adyacente a donde se encontraban para hacer otra prueba anticipada antes de enviar todo el dinero y volvió a enviar la cantidad de Veinte (20$) Dólares, la cual recibió mi amigo en su cuenta sin ningún problema.Llegò una primera transferencia de Treinta Mil (30.000,00$) Dólares sin problema alguno y así en varias transferencias el resto del dinero en varias transferencias más, hasta completar la cantidad de Ochenta y Dos Mil (82.000,00$) Dólares aproximadamente, porque lo que cuando ya tenían el dinero en la cuenta, entraron a la casa de cambio y cuando intentaro transferir el dinero a la casa de cambio el ciudadano Roger, le dice que no podía realizar la transferencia, porque la plataforma no lo dejaba, pero que le parecía raro, retirandose hasta una oficina que tiene Roger para trabajar, donde se comunica con el departamento de seguridad de BINANCE, para ver qué había sucedido y ellos le envían un comunicado donde le informan que ese dinero había sido reportado como fraudulento y que por el momento se mantendría congelado al igual que su cuenta, por lo que se comunicò con el Inspector Javier Ramírez, y le dije que había pasado un problema con el dinero y le dije exactamente lo que le estaba diciendo BINANCE a Roger, pero él me dijo que el desconocía sobre eso que ese dinero era de un amigo y que él iba a hablar con él para que le enviara los soportes para solventar ese inconveniente. En vista de estas situaciones se citaron a los funcionarios a la Sede de la Delegaciòn Estadal Aragua, quien enterados de los hechos por los jefes de ese Despacho de investigaciòn polcial procedieron a preguntarle donde estaba el vehìculo utilizado para la comisiòn del presente hecho manifestando el funcionario Montilla que estaba en por lo que los funcionarios de la Divisiòn de Delitos Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones, cientìficas, penales y Criminalìsticas salieron a buscarlo , por lo que al llegar al lugar se identificaron como funcionarios de es Despacho y le manifestaron al ciudadano que debia acompañarlos con su vehìculo automor por lo que el ciudadano al rendir entrevista expone: “Que en tarde de hoy llegó a su lugar de trabajo una comisión preguntando por su persona, haciendole hincapié sobre que vehículo poseía, manifestándole que era propietario de un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color AZUL, placas MEH-51Z, año 2006, informándole que su vehículo se encontraba involucrado en una investigación que se lleva por esa oficina, por lo que el funcionario recepto le preguntò donde se encontraba en fecha 01-10-2022, maniefsetando que el estaba de guardia en el comando y que le habìa prestado su vehìculo a su compadre MONTILLA JOSÉ, quien tenía su vehículo accidentado y desconocìa de toda esta situaciòn. Hechos que el Tribunal estima no acreditados, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaraciones que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de Se escucho declaración de la funcionaria ANA KARINA OJEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22344351, credencial 44977, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA N° 010-23 DE FECHA 20-01-2023, quien manifestó entre otras cosas que buenas tardes actualmente estoy adscrita a la división de investigaciones delitos y secuestro, tengo 6 años en la institución tengo el cargo detective agregado, Reconozco el contenido y la firma fue un reconocimiento técnico legal y vaciado de agenda telefónica, extracción de contenido a un teléfono celular marca Samsung modelo A52, color azul, la experticia contiene las características y la agenda telefónica para el momento. A preguntas realizadas por elABG. GABRIEL HERRERA,Fiscal 6º del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó que la finalidad de la experticia. Estado y contenido en este caso el teléfono el estado del teléfono y lo que contenía para el momento. Enese sentido cual fue su estado. Enregular estado de uso y conservación. De acuerdo a la agenda. Se realizo la extracción para su y análisis de los investigadores. A preguntas realizadas por la Defensa Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien entre otras cosas manifestó que se deja constancia del contenido algún elemento de interés criminalístico. Sehubiera dejado reflejado en este caso el experto se encarga y a su vez resguardar para que el investigador determine cuál es el interés o no en este caso queda plasmado la experticia física. a efectos de que sea requerido más adelante, en las conclusiones se dejó constancia del resguardo. si. La defensa no realizo preguntas. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que Se dejó constancia de las características del celular. Seindividualiza las característica únicas seriales imeil. A cuantos teléfonos se le realizo la experticia. Fueronen este caso fueron 4 teléfonos los cuales fueron resguardados mediante orden del ministerio público. Así mismo, sobre la EXPERTICIA N° 011-23 DE FECHA 20-01-2023, manifestó entre otras cosas que reconozco el contenido y la firma fue un reconocimiento técnico legal y vaciado de agenda telefónica, extracción de contenido a un teléfono celular marca Samsung modelo A20, color negro, el mismo contiene extracción de la agenda telefónica y unas maniobras de extracción al Whatsapp y a la galería del teléfono y se deja constancia dicha información estaba en el teléfono y es respaldado para el análisis. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por cuanto ha señalado que lafinalidad de la experticia es verificar estado y contenido en este caso el teléfono el estado del teléfono y lo que contenía para el momento. En ese sentido cual fue su estado. En regular estado de uso y conservación. De acuerdo a la agenda. Se realizo la extracción para su y análisis de los investigadores y se deja constancia del contenido algún elemento de interés criminalístico y que en este caso se hubiera dejado reflejado en este caso el experto se encarga y a su vez resguardar para que el investigador determine cuál es el interés o no en este caso queda plasmado la experticia física. A efectos de que sea requerido más adelante, en las conclusiones se dejó constancia del resguardo. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto de lo dicho por la experto no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico que pueda ser concatenado son otra declaración y con ello lograr la certeza de la culpabilidad de los acusados. No permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones.Así mismo, se escuchó declaración del funcionario KELVIN JOSERAUSSEO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.750.588, EN CONDICION DE EXPERTO EN TELEFONIA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, DEPENDENCIA DE LA UNIDAD ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA N° UNAES-ARA-IT-007-2023, DE FECHA 07-03-2023, quien manifestó entre otras cosas que tengo 11 años en la institución, reconozco el contenido y la firma, en fecha 28 de febrero del 2023 recibimos un oficio por parte de la fiscalía sexta donde nos solicita estudio de registro telefónico relacionado con la causa mp219389-2022 en la cual requiere registros telefónicos de las siguientes líneas 04140479544, 04243751030, 04124864710, 04127487895, En el periodo comprendido del 31-09-22 hasta 02-10-22, aparte también solicita verificar si las líneas telefónicas antes mencionadas aperturan en la siguiente dirección Barrio huete calle principal municipio sucre del estado Aragua ese barrio está ubicado en Cagua, luego de recibir el oficio proveniente del despacho fiscal se solicita a las compañías telefónicas esos registros telefónicos para así obtener su registro y las ubicaciones geográficas de las líneas telefónicas que están solicitando, también me traslade a la dirección mencionada para hacer captación de antena y poder comparar la antena que se esta captando con la antena que registra los equipos telefónicos que se están solicitando cuando se hizo la captación de antena movistar informo que la radio base que apertura en la calle principal barrio huete municipio sucre del estado Aragua es extracionsipcaguadireccion calle el milagro urbanización corinsa edificio almacencoca-cola localidad cagua ciudad Maracay, coordenadas latitud 10928.45 longitud -672659.47 digitel informo estación urbanización corinsa primera etapa zona industrial avenida gran mariscal con calle lazo Aragua movilnet no tenia cobertura en el sitio la línea telefónica 04140479544 tiene como suscriptor al ciudadano jose Luis montilla hernandez, cedula de identidad 19790833, la línea telefónica 04243751020 tiene como suscriptor al ciudadano joseramirez, cedula de identidad 17677533, la línea telefónica 04124864710 tiene como suscriptor al ciudadano lara diego, cedula de identidad 19949938 la línea telefónica 04127487895 tiene como suscriptor al ciudadano Aguilar iliana, cedula de identidad 14996875, Después que se recibió los registros telefónicos se procedió hacer un recorrido de cada una de las lineas en el periodo solicitado para hacer la comparación de las antenas de apertura que tuvieron cada una de las línea con la antena del sitio que esta siendo investigado, la línea 04127487895 el dia 30-9 a las 7:17 de la noche estuvo en la antena urbanización orticeño calle 6 junto al barrio los hornos, luego el 1-10 a las 7:08 de la mañana casa parroquial san pancracio sector paraparal, ese mismo dia entre 10 y 11 de la mañana terreno del consejo comunal b norte corinsa, luego entre la 1:35 pm hasta las 10pm torre b del conjunto residencial santa Rosalía y a las 12 y 36 centro comercial forum plaza ubicado en la av Miranda entre calle independencia y fórum cagua, eso es el recorrido de la línea 04127487895, recorrido de la línea telefónica 04124864710 el 30-09 a las 6pm al 1-10 11 de la mañana estuvo en calle lamas entre hernandeznadal y acosta medina santa cruz el primero de octubre a las 4:16 de la tarde conjunto residencial nataly edificio Natacha, calle rivas con bermudez ese mismo día a las 5 o 7 pm torre b conjunto residencial santa rosalia urbanización santa rosalia, y el 2-10 terreros de la hacienda santa cruz viaturagua santa cruz, la línea telefónica 04140479544 el 01-10 entre las 12 de la noche y 7 de la mañana aperturo en funda cagua calle victoria urbanización francisco de Miranda casa numero 049 referencia funda cagua ese mismo día a las 9 de la mañana urbanización exclusiva este localidad urbanización corinsa sector 3 cagua vialidad corinsa el dia 2 estación Maracay av general paez centro comercial las delicias nivel terraza, el numero 04243751020 el 01-10 aperturo en la antena de turagua calle interna zona industrial de santa cruz de Aragua, ese mismo dia a las 11 de la mañana la misma antes de turagua, el mismo dia a la 1 pm también apertura en turagua y ese dia en horas de la tarde a las 6pm apertura en la antena de corinsa av. Gran mariscal urb. Corinsa ciudad de cagua parroquia sucre. A preguntas realizadas por Defensor Privado ABG. GEORGELYSGUTIERREZ, contesto entre otras cosas que Puede indicar las conclusiones de la experticia. Las conclusiones con respecto al informe son exactamente tal cual la que están plasmadas aca. Cual de antena corresponde al sitio de suceso.Ninguna. A preguntas realizadas por la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, contesto entre otras cosas que cuál fue el sitio del suceso al cual le indicaron que practicara la experticia de la cual esta deponiendo el dia de hoy.la dirección fue barrio huete calle principal municipio sucre estado Aragua. Podría indicar al tribunal si el abonado 04140479544 para el dia primero de octubre apertura cerca de la dirección objeto de estudio.no. Podría indicar al tribunal si el abonado 04127487895 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. Podría indicar al tribunal si el abonado 04124860710 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que Ninguno de los abonados aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No.Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por uantoe su declaración se evidencia que señala que a preguntas realizadas que contesto entre otras cosas que cuál fue el sitio del suceso al cual le indicaron que practicara la experticia de la cual esta deponiendo el dia de hoy. la dirección fue barrio huete calle principal municipio sucre estado Aragua. Podría indicar al tribunal si el abonado 04140479544 para el dia primero de octubre apertura cerca de la dirección objeto de estudio. no. Podría indicar al tribunal si el abonado 04127487895 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. Podría indicar al tribunal si el abonado 04124860710 aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. sobre Las conclusiones manifestó que con respecto al informe son exactamente tal cual la que están plasmadas aca. Cual de antena corresponde al sitio de suceso. Ninguna. Ninguno de los abonados aperturo cerca de la dirección objeto de estudio. No. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto de lo dicho por la experto no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico que pueda ser concatenado son otra declaración y con ello lograr la certeza de la culpabilidad de los acusados. No permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Asi mismo, se estudia la Testimonial del funcionario CARLOS LUIS CALATAYUD NAVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.163969, CREDENCIAL 34268, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 05-10-2022, quien manifestó entre otras cosas que buena tardes actualmente estoy adscrito a la división de delitos y secuestros aragua-guarico, tengo 13 años en la institución, soy detective jefe, reconozco contenido y firma, es día me traslade hasta el senamecf a fin de indagar sobre los resultados medico físico que se le realizo a la víctima y lo consigne mediante acta. Así mismo sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06-10-22, manifestó entre otras cosas que en esta ocasión me traslade en comisión constituido por el funcionario Orlando bastidas guerra francisco puente hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a fin de tener resultados positivos sostuvimos entrevista con residentes quienes señalaron la dirección que tomo el vehículo donde trasladaban a la victima hicimos un recorrido por el lugar a fin de ubicar algún establecimiento o local comercial que pudiera tener sistema de seguridad a base de cámaras que hubiera podido captar el vehículo involucrado. A preguntas realizadas contesto que cuantas personas informaron a usted sobre la ruta que tomo el vehículo.Conversamoscon dos personas. Diocaracterísticas de las personas que abordaban el vehículo.Nolos logro distinguir bien porque estaban vestidos de negro se trasladaban a bordo de un vehículo aveo de color azul llegaron al lugar montaron a una persona que acaba de llegar, dejaron un vehículo tipo moto y huyeron con sentido a la zona industrial. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un funcionario, que participó en la aprehensión de la acusada. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, en virtud de que el mismo manifestó entre otrs cosas que sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06-10-22, manifestó entre otras cosas que en esta ocasión me traslade en comisión constituido por el funcionario Orlando bastidas guerra francisco puente hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a fin de tener resultados positivos sostuvimos entrevista con residentes quienes señalaron la dirección que tomo el vehículo donde trasladaban a la victima hicimos un recorrido por el lugar a fin de ubicar algún establecimiento o local comercial que pudiera tener sistema de seguridad a base de cámaras que hubiera podido captar el vehículo involucrado. A preguntas realizadas contesto que cuantas personas informaron a usted sobre la ruta que tomo el vehículo. Conversamos con dos personas. Dio características de las personas que abordaban el vehículo. No los logro distinguir bien porque estaban vestidos de negro se trasladaban a bordo de un vehículo aveo de color azul llegaron al lugar montaron a una persona que acaba de llegar, dejaron un vehículo tipo moto y huyeron con sentido a la zona industrial. En tal sentido, se observa que de su declaración no se pueden extraer elementos de culpabilidad, que permita a esta Juzgadora presumir la participación de los acusados en el hecho punible, por cuanto no existe una certeza jurídica, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de los acusados.Asílas cosas, se escuchó declaración del funcionario JOSE NIEVES, C.I. V-27.589.418, CREDENCIAL N° 50.978, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 18-10-2022, quien entre otras cosas manifestó que me encuentro adscrito a la división de secuestro, 2 años en la institución, sí reconozco el contenido del acta, a través de una entrevista a las personas que se encontraban el día que ocurrieron los hechos, que manifestaron hacia donde había sido la ruta de escape de los victimarios, se procedió a realizar la respectiva experticia de cámaras de seguridad para localizar el recorrido del vehículo, se trasladó hasta el fórum, que es el sitio que aparece en el acta, pero no tenían cámaras de seguridad en la parte de afuera debido a que se trasladaron hacia la autopista. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién entre otras cosas manifestó que pudo incautar algún video respecto a los hechos que se estaban investigando, sí. Dónde, en el fórum, en una de las empresas adyacentes a la entrada del barrio. Uno o más videos, dos videos. Se encontraban en un vehículo, En uno de los dos videos se puede ver que estaban en un vehículo. A preguntas realizadas por Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, quien contesto entre otras cosas que, que en dos empresas lograron incautar unos videos, puede informar al tribunal si dejó constancia en el acta de la cadena de custodia. R. no, en actas que anteceden, sí. A preguntas realizadas porLA JUEZ y entre oreas cosas manifestó que me repite por favor el motivo del acta, de esa investigación, con la finalidad de ubicar el referido vehículo, pero en actas anteriores se fueron a otros locales, pero en esa acta se refleja nada mas la del fórum, evidentemente no se ve como tal porque no tenían cámaras hacia la parte de la calle. allí dice que se dirigieron hacia allá, hacia el fórum. Sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 18-01-2023, manifestó que Se recibe de parte de la división de delitos informáticos, en relación a la información solicitada por parte de nuestra oficina, en relación a la cuenta tanto emisora como receptora del dinero que se dio por parte de pago a la liberación. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un funcionario, que participó en la aprehensión de la acusada. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, en virtud de que el mismo manifestó sobre las diligencias de investigación realizadas dentro de sus funciones, relacionadas con la ubicación de cámaras de seguridad, en el fórum en una de las empresas adyacentes a la entrada del barrio, y que fueron recabados dos videos. En tal sentido, se observa que de su declaración no se pueden extraer elementos de culpabilidad, que permita a esta Juzgadora presumir la participación de los acusados en el hecho punible, por cuanto no existe una certeza jurídica, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de los acusados. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Así mismo se escucharon las declaraciones de los testigos del ministerio público, a saber: De la Testimonial del ciudadana INGRID BRILLIT ARMARIO, V-17954259 En calidad de Testigo. Quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que Tiene conocimiento por que se encuentra aquí el día de hoy. No tengo conocimiento de los hechos. Donde vive usted. Vivo en caguahuete calle principal casa n° 8.A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién entre otras cosas manifestó queme indica su nombre, INGRID BRILLIT ARMARIO. Usted declaro en el cicpc. Si el años pasado. Que declaro, Que Yo iba saliendo a sentarme al frente de mi casa, en la esquina había un carro negro que estaban vestidos de cicpc todos de negro no los vi todo fue cuestión de segundo. Usted logro ver las caras, la estaturas de esas personas.Nosé decirle porque eso fue muy rápido. Usted observo cuando ellos bajaron, no, se bajaron dos de cada lados lo montaron y se lo llevaron. Lo montaron donde, en un carro negro. En que parte del vehículo lo montaron, en la parte de atrás. Las persona que usted dice muchacho lo conoce usted, De vista. La fiscalía manifiesta no desea realizar más pregunta. A preguntas realizadas porla DEFENSA PRIVADA,contesto entre otras cosas Puede indicar usted el color de vehículo donde se llevaron al ciudadano, Negro.Cuandousted rindió declaraciones en el cicpc le solicitaron retrato hablado, No. Le pusieron de vista y manifiesto algún álbum fotográfico, No. no más preguntas.A preguntas realizadas por la JUEZ ABG ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ, contesto entre otras cosas que Ellos Estaban encapuchado, no. logre ver. Cuantos eran. Cuatro. A qué hora fue eso. 8 y media de la noche. Indicoque era un vehículo negro. Si. Eso es todo.Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de una testigo que observo cuando indicando se habían llevado a una persona en un carro negro, que eran 4 personas en un carro negro, logro ver las caras, la estaturas de esas personas, no sé decirle porque eso fue muy rápido. Observo cuando ellos bajaron, no, se bajaron dos de cada lados lo montaron y se lo llevaron. Lo montaron donde, en un carro negro. En que parte del vehículo lo montaron, en la parte de atrás. Las personas que usted dice muchacho lo conoce usted. De vista, sin embargo la misma manifestó que no logro ver las caras, las estaturas de esas personas, no sé decirle porque eso fue muy rápido. Usted observo cuando ellos bajaron, no. No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de los encartados de autos. Igualmente compareció a la sede de este Tribunal y se escucho la Testimonial del testigo ciudadanoDANIEL DAVID ARRIECHE ARELLANO, V-21221518 en calidad de TESTIGO, quien debidamente juramentado, entre otras coss manifestó que estaba yo encargado de un negocio en cagua, me llega una persona al establecimiento yo era encargado de ese espacio me pide una llamada bueno vamos a mandar un mensaje de texto yo veo e msj y esta persona cuando vengo a caer en cuenta, estaba pendiente tenia alguien encargado en la puerta , caigo en cuenta y comente cónchale mande el mensaje no sé quién es, pero como y prestaba mi teléfono en el lugar a los clientes para que se comunicaran con el esposo etcétera después me llego una citación del cicpc diciéndome eso. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que a qué hora aproximadamente fue eso, a la una y pico de la mañana. Donde está ubicado eso, Centro comercial cagua al frente de residencia codacci diagonal al fórum. Recuerda las características del la persona, recuerdo así como de mi tamaño todo despeinado. Que le indico la persona, me pidió una llamada el cual yo le indique que no tenía teléfono pero insistió tanto que yo le accedí el teléfono. Leyó que decía, algo así como tía bendición tranquila ya me soltaron no recuerdo realmente. A preguntas realizadas por la Defensor Privado ABG. MARLIN GARRILLO, contesto entre otras cosas que Tienes vigilancia en el local, Si. Los funcionarios del cicpcrecolectaron grabaciones, si. A los cuantos días, 2 O 3 día algo hicieron. Se debe señalar que además se escucho la Testimonial del ciudadano MILAGROS ROXANA PARRA, V-32311464, EN CALIDAD DE TESTIGO EN COMPAÑÍA DE SU MADRE ROSALBA INES PARRA ESPINOZA, V-14.470.256, en virtud que el articulo 214 EN RELACION AL 316 ORDINAL 4. Refiere que hasta los 15 años no le voy a tomar juramento a la ciudadana MILAGROS ROXANA PARRA, V-32311464, quien manifestó entre otras cosas que Desconozco porque me llamaron a declarar no tengo conocimiento del hecho.A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quién expone: “Se deja constancia que el fiscal no desea realizar preguntas. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. MARLIN GARRILLO, quien expuso lo siguiente: “se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas. Declaración que esta juzgadora procede a señalar que de la misma no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto la misma manifestó no tener conocimiento de porque estaba siendo llamada a declarar en juicio. Y así se valora. En tal sentido se aprecia de la evacuación de los órganos de prueba,. De manera que al realizar la adminiculacion de los organos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y asi mismo permitir esclarecer los hechos, de tal forma que al momento de ralizar la valoración d los órganos de prueba se evidencia de forma indudable cual fue la participación de cada uno de olos acusados en los hechos denunciados, por cuanto al concatenar las declaracions de los órganos de prueba, con las pruebas documentales, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-10-2022, suscrita por el funcionario CARLOS CATALAYUD, adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las condiciones físicas en que se encontraba la víctima; ACTA DE INVESTIGACION PENAL PESQUISAS RUTA TOMARON LOS CIUDADANOS INVESTIGADOS. De fecha 6-10-2022, suscrita por el funcionario CARLOS CATALAYUD, por medio del cual se deja constancia de la ruta que siguió el vehículo para transportar a la víctima del presente hecho; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, REGISTROS FÍLMICOS FERREMATE. De fecha 07-10-2023, suscrita por el detective ÁNGEL FERNÁNDEZ, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de ubicar registros fílmicos que diera aporte a la investigación; ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-10-2022. Suscrita por el Inspector Orlando Bastidas, adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas a fin de citar testigos; ACTA DE INVESTIGACION PENAL PESQUISAS RUTA QUE TOMARON LOS CIUDADANOS INVESTIGADOS. De fecha 18-10-2022, suscrita por el detective JOSÉ NIEVES,adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de la investigación realizada a fin de verificar las rutas que tomaron los acusados de autos, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, REGISTROS FÍLMICOS FERREMATE. De fecha 19-10-2023, suscrita por el detective FRANCISCO PUENTES, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de obtener registros fílmicos que diera aporte a la investigación; ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECIBIENDO RESPUESTA DE LA DIVISION DE INFORMÁTICOS DE FECHA 11-01-2023. Suscrita por el funcionario Dionny Guerra, Adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes en la división de delitos informáticos con la finalidad de obtener información sobre la cuenta binance; ACTA DE INVESTIGACION PENAL CITANDO/RM DE FECHA 16-01-2023, suscrita por el funcionario ANGELFERNANEZ, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, REGISTROS FÍLMICOS FERREMATE, por medio del cual se deja constancia de la declaración de R.M, quien indico la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL VERIFICANDO/ SIPOLL., DE FECHA 18-01-2023, suscrita por el funcionario JOSÉ NIEVES, adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de las diligencias practicadas a fin de ubicar los posibles registros policiales de los ciudadanos que aparecen como usuarios de la cuenta BINANCE; ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECORRIDO POR EL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 18-01-2023, suscrita por el funcionario JOSÉ NIEVES, adscrito al CICPC, por medio del cual se permite reconocer el lugar de cautiverio de la víctima; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-01-2023, suscrita por Orlando Bastidas y Carlos Catalayud, por medio del cual se deja constancia de que se realiza la recuperación del vehículo marca Chevrolet,modelo aveo; ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO (0424) 375.10.20, de fecha 19-01-2023, por medio del cual se deja constancia de la apertura geográfica de la línea telefónica 0424-3751020, en fecha 01-10-2022; ACTA DE ANALISIS TRAZAS TELEFONICA FORENSES ABONADO DEL INVESTIGADO.De fecha 19-01-2023, suscrita por el funcionario ANGELFERNÁNDEZ, por medio del cual se deja constancia de la apertura geográfica de la línea telefónica 0424-3751020412-486.47.10, 0412-748.78.95, 0414-047.95.44, en fecha 01-10-2022; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL RECUPERANDO VEHÍCULO, de fecha 19-01-2023, suscrita por DIONNY GUERRA, por medio del cual se deja constancia de la diligencia para practicada donde se recupera el vehículo; ACTA DE INSPECCIÓNTÉCNICA POLICIAL, N° 00005-23, de fecha 20-01-2023, suscrita por el funcionario JOSE GUILLEN, por medio del cual se deja constancia de la inspección realizada al vehículo modelo aveo, marca Chevrolet; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL APREHENSIÓN, de fecha 20-01-2023, suscrita por RONAL COLINA, funcionario adscrito al CICPC, por medio del cual se deja constancia de la forma en como ocurre la aprehensión de los acusados; RECONOCIMIENTOTÉCNICO LEGAL Y VACIADO DE AGENDA TELEFÓNICA, EXTRACCIÓN CONTENIDO, de fecha 20-01-2023, suscrtia por la experto ANA OJEDA., donde se deja constancia del reconocimiento realizado al móvil serial imei 357526611726848; RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y VACIADO DE AGENDA TELEFÓNICA, EXTRACCIÓN CONTENIDO, de fecha 20-01-2023, suscrtia por la experto ANA OJEDA., donde se deja constancia del reconocimiento realizado al móvil serial imei 358242109410338; INFORME TECNICO 007-2023, de fecha 07-03-2023, suscrito por el experto analista IV KELVIN RAUSEO, quien realizo estudios de registros telefónicos relacionados con la identificación de la antena el huete, cagua estado Aragua; EXPERTICIA TÉCNICA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TECNICA, de fecha 28-02-2023, suscrito por la experto Priscila Ayala, quien relalizo expertica a un dvr r, marca prico, modelo 16x, y las prubas de la defensa, COPIAS CERTIFICADAS DE ROLES DE GUARDIA, Y LIBRO DE NOVEDADES DIARIOS Y COPIA CERTIFICADA DE UNA COMPRA – VENTA. Siendo que de la declaracion de los órganos de prueba promovidos por la Fiscalia del Ministerio Publico, no surgen elementos de responsabilidad n contra de los acusados, por caunto no se evidencian nexos de causalidad que prmitan entrelzar cada una de las testimoniales y relacionarlas entre si y al ser valoradas en conjunto con las pruebas documntales, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra.
Este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano acusado BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano acusado BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano acusado BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado acusado BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano acusado BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado acusado BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26248095, DIEGO ANTONIO LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19949938, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19790883 y JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados. Y así se decide. TERCERO:Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Y así se decide. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los quince (15) día del mes de noviembre del año de Dos Mil veintitres (2023).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J3485-23
EROM/
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