REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211 ° y 162°
Maracay, 21 de noviembre de 2023

CAUSA Nº : 1J3471-23

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 29° M.P: ABG. CARLOS AREVALO
ACUSADO: JOSE LUIS PINEDO TIRADO
BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLEN RODRIGUEZ

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SENTENCIA CONDENATORIA
I
ANTECEDENTES

De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Compete a esta Juzgadora de conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que el ciudadano 1) JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771, nacido en fecha 12-04-1994, de 28 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: URB. LA HACIENDITA, EDIFICIO MOTATAN, CONSERJERIA, CAGUA MUNICIPIO SUCRE Y 2) BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, nacido en fecha 23-08-2003, de 18 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: URB. BRISAS DE ARAGUA (HUETE) CALLE PRINCIPAL, EN LOS RANCHOS, CASA SIN NUMERO, CAGUA MUNICIPIO SUCRE; fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:

El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771 y BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

“En fecha 10 de diciembre de 2022, funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la policía municipal de sucre de cagua del estado Aragua, se encontraban en labores de patrullaje por la carretera nacional cagua villa de cura del municipio sucre, cuando reciben llamado telefónico por pate del funcionario oficial jefe yance Alberto, donde informa que sujetos desconocidos accionaron armas de fuego contra la estación policial brisas de Aragua (huete), en virtud del o manifestado por el funcionario policial, de inmediato la comisión policial se traslado al lugar en apoyo y resguardo de las instalaciones policiales, por lo que ya en el lugar al inspeccionar el área de las instalaciones tanto externo como interno se percatan que había impactos en las paredes del área del comedor y perimetral del estacionamiento del comando policial, continuando con los recorridos los funcionarios policiales logran incautar en el asfalto de las calles 1 y 2 de la mencionada localidad, la cantidad de die (10) conchas de balas percutidas calibre 9mm, y seis (06) conchas de bala calibre 38 mm, las cuales fueron colectadas en la cadena de custodia, mientras la comisión policial esta a la espera de la policía científica (CICPC) para que inicie las pesquisas de investigación en el lugar, los efectivos de la policía municipal de sucre, reciben llamada telefónica al número del cuadrante de paz, donde una persona que no se identifica por temor a futuras represalias, les manifestó que en la calle 17 de la comunidad de brisas de Aragua (huete) se encontraban dos sujetos de sexo masculino apodados en la zona como el gago y el brayan, portando armas de fuego y además dialogando a través de notas de voz con un aparato móvil que tiene en su poder, en donde manifiesta el hecho ocurrido de cómo materializaron el ataque a la estación policial, además indico que se encuentran vestidos de la siguiente manera uno franela de color rojo, con short tipo color gris y el otro franela de color blanca con amarillo, en virtud de lo aportado la comisión judicial se traslado al lugar donde logran observar a dos le dan la voz de alto en donde los hoy imputados emprenden la huida, y son alcanzados a pocos metros quedando los mismos identificados de la siguiente manera JOSE LUIS PINEDO TIRADO, y BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, a quienes se le logra incautar un (01) teléfono celular marca bitel, modelo B9504, de color negro, n el cual se determina a través de watssap donde organizan la planificación del ataque de los hechos ocurridos en horas de la madrugada en las instalaciones del centro de coordinación policial brisas de Aragua (huete) y un arma de fuego tipo revolver de color gris, marca cocos FL, calibre 38, empuñadura de material sintético de color negro y alojadas en la recamara de abastecimiento el tambor la cantidad de cuatro (04) balas calibre 38 sin percutir, marca: cavim 38 spl, los mismos son trasladados a la estación policial para ser puestos a laorden el ministerio publico… (SIC)

ALEGATOS DE APERTURA: Fiscal del Ministerio Público:

“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad delos ciudadanos 1) JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771Y 2) BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.

De la exposición o descargo de la defensa pública:

La defensa, ciudadano Abg. GLEN RODRIGUEZ, en forma oral, en la Apertura, expuso:

“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mis defendidos, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es Todo.”

Se impone al acusado JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771 y BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:

FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

.- OFICIAL JEFE RANDI RODRIGUEZ.
.- SUPERVISOR JEFE ROMERD FLORES.
.- OFICIAL JEFE YANCE ALBERTO.
.- ANDRES SANTANA.
.- CRISTINA PACHECO.
.- NELSON APONTE.
.- YOSLI MARTINEZ.


Pruebas Prescindidas

Se deja constancia de que se escucharon todos los órganos de prueba promovidos.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:

El Ministerio Público:

“…En este acto procedo a solicitar se dicte sentencia condenatoria y se imponga la pena correspondiente por los delitos acusados por el Ministerio Publico, quedando comprobada su responsabilidad penal. Es todo”…

La Defensa Privada, ABG. GLEN RODRIGUEZ:

“…Esta defensa solicita se decrete una sentencia absolutoria, en virtud de que no quedo demostrada su participación. Es Todo”. …

Se deja constancia de que las pates no ejercieron el derecho a replicas.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar al ciudadano JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771, y al ciudadano BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, condenándolo por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y ABZSUELVE por la comisión del delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

Testimoniales:

1.- De la Testimonial del ciudadano funcionaria CIUDADANO ROMERD ALEXANDER FLORES GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9641868, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 10-12-22, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Buenas tardes, actualmente estoy adscrito a la inspectoría para el control y actuación policial icap, tengo el cargo o rango de inspector jefe, reconozco contenido y firma, Mi actuación en este procedimiento fue verificar los hechos donde recibimos llamadas telefónica del comando el oficial jefe yances alberto indicándome que el comando fue le cayeron a disparos procedimos a verificar y prestar resguardo a las instalaciones en horas de la mañana verificamos y si se pudo observar varios impactos de bala en los alrededores de las instalaciones del comando se procedió hacer un operativo profilácticos veraz para ver si hallábamos los culpables y la aprehensión de los ciudadanos que hicieron daño en contra de las instalaciones de nuestro cuerpo policial, se recibió llamada telefónica del cuadrante P5 de un cooperante donde nos llega información que dos ciudadanos están conversando nos trasladamos al sitio y fue eficaz la llamada se procedió la apertura de los ciudadanos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. VICTOR ANTON, Fiscal 29º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Recuerda la fecha de los hechos? El año pasado el 10-12-2022. Se encontraba de guardia en el comando? Si. Fue atacado? andábamos de patrullaje por la zona por la carretera nacional cuando recibimos la llamada nos trasladamos al sitio al lugar. cuando llegaron al sitio ya había sucedido el ataque? ya había sucedido el hecho nos quedamos en el comando resguardando por si volvía a pasar estar con los compañeros. Usted manifestó que en horas de la mañana recibieron una una llamada de los cuadrante donde estaban ubicadas las personas que habían cometido el hecho? Recibimos la llamada al teléfono del cuadrante indicándonos que dos sujetos nos dieron las descripción se pudo verificar que los mismos estaban conversando con respecto al hecho que había ocurrido en horas de la madrugada en el comando policial verificamos y cuando llegamos al sitio los ciudadanos al ver como estaban vestidos se dieron a la fuga procedimos a seguirlos y se recupero un teléfono celular y un arma d efuego recuerda donde fue la aprehensión de los ciudadanos en huete brisas de Aragua recuerda si se le incauto un revorlevr calibre 38 fue funcionario aprehensior fue el otro compañero randi rodriguez sde volver a evr la lso ciduadanos estan ropesente en esta sala si el teléfono ceclular quien lo posesia en ese momento me lo modstraron pero nos e quien decirle estaba en posesión de ellos yigual el arma de fuego es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Nos repite su nombre romerd flores recuerda que dia sucedieron lso hechos como el 10-12 2023 sse deja cosntancioa de la rpergeunta nos peude 9ndicar que fue lo que sucedió andábamos en labores de pratrulalje cuando se recibió llamada indicandolnos que el comando fue atacado como a las 3:30 de la mañana nos trasladamos al sitio para resguardar las instalaciones en horas de la mañana en la calle 2 y 3 de la urb brisas de Aragua se ll ama huete se vieron 10 contchas de bala ya impactadas y se vio que tambien estabaninmpa ctos de bala en la pared y se procedio hacer un operativo relámpago quien hizo la inspección el cicpc estaba presente no se deja constancia de la pregunta y la respuesta se dejo cosntancia atraves del resguardo de victimas y testigos la persona no quisop dear su nombre por miedso fueron a un sitio a y aprehendierona dos personas dosnde aprehendieron a esas persona sfue en la calle ultima calle de huete en la nuemro 17 calle nuemro 17 huete a quein aprehendieron a lso dos ciudadanos no tenían orden de captura nos esta llamando una persona del teléfono del cuadrante que lo que paso en la pmadrugada va averifica cuando lelgamos al csitio los ciudadnaos y resulta ser portaban un arma de fuego un teléfono celular. Suetdes se hicieron acompañar de dos testigos o mas si nos indica si dejarons constancia de los testigos tomamos las precaucuines artículos 191 y se hizo acompañar de lso testigos un teléfono celular de color negro se logra verificar tipo revolver calibre 38 alojado en la recamara 4 balas sin eprtuctir marca cavin 38. Se dejo conatncia queines eran lso testigos. no, se deja constancia de la pregunta nos recabamos a la información que no s da la persona y a tarves del código 187 copp fente a la comisión procediendo imponiendo de sus derechos con 127 copp y sus derechso 49 constitucion asi de sencillo tfueron aprehendido cuanto tiempo tiene como funcionario 25 años cuando va hacer una aprehensión o cuando va hacer una inspección corporal pero viendo al evracidad de lo que acontecion en contra del comando policial donde yo pertenezco yo me asumo alas leyers yal reglamento y el código penal se que se cneceitan y me banson antes las elyes si no estuviera argumentado lo que nos compete no se deja constancia de lapregunta y la respuesta hizo la inspección no la hizo randi rodriguez cuano fue su aprticipacion velar y garantira a lso funcionarios usted estab en calidad de gresguardo yo era el superior ahí, después que hacen la aprenhsion si habían cámaras para poder corroborar no habían cámaras, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usetdes se dirigen a esa casa a la calle 17 por la llamada que nos efcetua el aptriota coperante que paso allí cuando llegamos nos trasladamos al sitio nos dan la descripción cuando lelgamos verificamos cuando ven la comisión dan la aiuida el operativo hacemos la aprehesion le incautana uno el arma organica, a quein al otro estaban en acompañante porque los”..” Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del CIUDADANO ROMERD ALEXANDER FLORES GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9641868, en condición de funcionario actuante, quien va a deponer del acta de procedimiento policial, de fecha 10-12-22, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la inspectoría para el control y actuación policial icap, tengo el cargo o rango de inspector jefe, reconozco contenido y firma, Mi actuación en este procedimiento fue verificar los hechos donde recibimos llamadas telefónica del comando el oficial jefe yances alberto indicándome que el comando fue le cayeron a disparos procedimos a verificar y prestar resguardo a las instalaciones en horas de la mañana verificamos y si se pudo observar varios impactos de bala en los alrededores de las instalaciones del comando se procedió hacer un operativo profilácticos veraz para ver si hallábamos los culpables y la aprehensión de los ciudadanos que hicieron daño en contra de las instalaciones de nuestro cuerpo policial, se recibió llamada telefónica del cuadrante P5 de un cooperante donde nos llega información que dos ciudadanos están conversando nos trasladamos al sitio y fue eficaz la llamada se procedió la apertura de los ciudadanos. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG.VICTOR ANTON, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la fecha de los hechos, el año pasado el 10-12-2022. Se encontraba de guardia en el comando, Si. Fue atacado, andábamos de patrullaje por la zona por la carretera nacional cuando recibimos la llamada nos trasladamos al sitio al lugar. Cuando llegaron al sitio ya había sucedido el ataque, ya había sucedido el hecho nos quedamos en el comando resguardando por si volvía a pasar estar con los compañeros. Usted manifestó que en horas de la mañana recibieron una una llamada de los cuadrante donde estaban ubicadas las personas que habían cometido el hecho, Recibimos la llamada al teléfono del cuadrante indicándonos que dos sujetos nos dieron las descripción se pudo verificar que los mismos estaban conversando con respecto al hecho que había ocurrido en horas de la madrugada en el comando policial verificamos y cuando llegamos al sitio los ciudadanos al ver como estaban vestidos se dieron a la fuga procedimos a seguirlos y se recuperóun teléfono celular y un arma defuego. Recuerda donde fue la aprehensión de los ciudadanos en huete brisas de Aragua. Recuerda si se le incauto un revolver calibre 38.Fue funcionario aprehensor, fue el otro compañero Randi Rodríguez de volver a ver la losciudadanosestán presente en esta sala,si.El teléfono celular quien lo poseía en ese momento me lo mostraron pero nos e quien decirle estaba en posesión de ellos, igual el arma de fuego. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que su nombre Romerd Flores recuerda que día sucedieron los hechos, como el 10-12 2023. Puedeindicar que fue lo que sucedió andábamos en labores de patrullaje, cuando se recibió llamada indicándolos que el comando fue atacado como a las 3:30 de la mañana nos trasladamos al sitio para resguardar las instalaciones en horas de la mañana en la calle 2 y 3 de la urb brisas de Aragua, se llama huete, se vieron 10 conchas de bala ya impactadas y se vio que también estabanimpactos de bala en la pared y se procedió hacer un operativo relámpago.Quien hizo la inspección, el CICPC estaba presente. Se dejó constancia a través del resguardo de víctimas y testigos la persona no quiso dejar su nombre por miedo.Fueron a un sitio y aprehendieron a dos personas,donde aprehendieron a esas persona, fue en la calle ultima calle de huete en la número 17 calle nuemro 17 huete.A quien aprehendieron a los dos ciudadanos no tenían orden de captura, nos está llamando una persona del teléfono del cuadrante que lo que paso en la madrugada, va averificar, cuando llegamos al sitio los ciudadanos y resulta ser portaban un arma de fuego un teléfono celular. Se hicieron acompañar de dos testigos o más,si.Nos indica si dejaron constancia de los testigos tomamos las precauciones artículos 191 y se hizo acompañar de los testigos un teléfono celular de color negro se logra verificar tipo revolver calibre 38 alojado en la recamara 4 balas sin percutir marca cavin 38. Se dejóconstanciaquienes eran los testigos. no, se deja constancia de la pregunta nos recabamos a la información que no s da la persona y a través del código 187 copp frente a la comisión procediendo imponiendo de sus derechos con 127 copp y sus derechos 49 constitución, fueron aprehendido. Cuanto tiempo tiene como funcionario, 25 años. Cuando va hacer una aprehensión o cuando va hacer una inspección corporal pero viendo alveracidad de lo que aconteció en contra del comando policial donde yo pertenezco yo me asumo alas leyes yal reglamento y el código penal. Se que se necesitan y me baso antes las leyes. Hizo la inspección, no la hizo randi rodriguez. Cuando fue su participación, velar y garantizar a los funcionarios. Usted estaba en calidad de resguardo yo era el superior ahí, después que hacen la aprehensión si habían cámaras para poder corroborar no habían cámaras. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que se dirigen a esa casa a la calle 17, por la llamada que nos efectúa el patriota cooperante.Que paso allí, cuando llegamos nos trasladamos al sitio nos dan la descripción, cuando llegamos verificamos cuando ven la comisión dan la huida el operativo hacemos la aprehensión, le incautan a uno el arma orgánica, a quien al otro estaban en acompañante. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento, el cual señalas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, manifestando entre otras cosas que su actuación en este procedimiento fue verificar los hechos donde recibimos llamadas telefónica del comando el oficial jefe yances alberto indicándome que el comando fue le cayeron a disparos procedimos a verificar y prestar resguardo a las instalaciones en horas de la mañana verificamos y si se pudo observar varios impactos de bala en los alrededores de las instalaciones del comando se procedió hacer un operativo profilácticos veraz para ver si hallábamos los culpables y la aprehensión de los ciudadanos que hicieron daño en contra de las instalaciones de nuestro cuerpo policial, se recibió llamada telefónica del cuadrante P5 de un cooperante donde nos llega información que dos ciudadanos están conversando nos trasladamos al sitio y fue eficaz la llamada se procedió la apertura de los ciudadanos y de la misma se desprende elementos de responsabilidad en contra los acusados, observándose que fue incautada un arma orgánica durante la investigación realizada, configurándose con ello la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, siendo que por tratarse de un funcionario actuante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del ciudadano NELSON APONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.247.899, NUMERO DE CREDENCIAL 37.012, EN SU CONDICION DE EXPERTO EN EL AREA DE BALISTICA, ADSCRITO AL AREA DE BALISITICA DE LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL DE MARACAY DELEGACION ESTADAL ARAGUA QUIEN DEPONDRA CON RELACION A LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO NUMERO 1489-2022, DE FECHA 10-12-2022, EL CUAL RIELA INSERTO EN LOS FOLIOS 16 AL 17 DEL EXPEDIENTE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Buenas tardes el examen hace referencia a un arma de fuego para uso individual portátil, corta por su manipulación cuyas características son: tipo: revolver, marca: HWM, calibre: 38 especial, Fabricado en: Alemania, Acabado superficial: Pavo gris con signos físicos de desgaste, partes: cañón, alza y guión fijos, corredera, martillo, caja de los mecanismos, disparador, guardamonte y empuñadura, esta ultima cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, su mecanismo de accionamiento es de simple y doble acción seguro de desconexión del disparador y el martillo percutor y ocultamiento de la aguja percutora, aletas ubicadas en ambos lados de la corredera, longitud del caño: 60 milímetros, N° de campos: Cinco (05), N° de estrías: Cinco (05), giro helicoidal: dextrógiro ( es decir hacia la derecha), serial orden: ver peritación ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos, las características de Cuatro (04) balas suministradas como incriminadas son: para armas de fuego del calibre 38 especial de la marca “CAVIM”, sus cuerpo se compone de proyectil de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, pólvora y capsula de fulminante, en cuanto a la peritación examinados los mecanismos de las armas de fuego del tipo REVOLVER, se constato que para el momento de realizar la experticia se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, es de citar que el arma de fuego presenta en el lado derecho de la caja de los mecanismos, huellas de limadura en diferentes sentidos, los cuales tuvieron por objeto borrar lo que se encontraba estampando en dicha zona; vista tal anormalidad procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo siguiente: 01- con esta arma de fuego en su estado de uso y original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los defectos de sus impactos en forma perforante o rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, 02- con el arma de fuego suministrada como incriminada no se efectúan disparos de pruebas para obtener muestras estándar (conchas y proyectiles) por lo antes expuesto en la peritación, 03- aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego tipo revolver descrita en el texto de esta informe, dio como resultado positivo logrando visualizar los siguientes dígitos: 1523390 pertenecientes a su serial de orden, 04- dos de las cuatro balas calibre 38 especial, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en los archivos físicos de la división de criminalística y 05- se procedió a devolver el arma de fuego, suministrada como incriminada, luego de ser procesadas en la división de criminalística, al funcionario REVERE ELY, CI: 24.929.889, concluyendo así las actuaciones periciales, es todo” Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: P= Reconoce contenido y firma del acta? R=Si, P= me indica el numero de la experticia?R=1488-22, P= de que fecha?R= 10 de diciembre del año 2022, P= a que objeto se le realizo la experticia?R= se trata de un arma en buen estado estado de uso y conservación, buen estado igualmente de uso y funcionamiento, P= mencionaste huellas de limadura en el arma de fuego donde se encontraban las mismas?R= en el lugar donde va el serial de ordeny al aplicarle el método de restauración arrojo como resultado 1523390, P= se le realizo la experticia a algún otro objeto?R=Junto con esta arma, se le realizo la peritación a 4 balas, se hizo la comparación que para el momento se encontraban percutidas, P= en el acta se dejo constancia de ello? R= en la presente no se dejo constancia. Es todo.Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quienrealiza las siguientes preguntas:P= al momento de realizar la experticia del arma, se corroboro si la misma estaba solicitada?R= no se dejo constancia en el acta, P= se dejo constancia si le aplicaron al arma alguna experticia o examen de huella dactilar? R= al momento en que recibo el arma yo realizo la experticia únicamente de lo que se me suministra que en esta caso era el reconocimiento del arma si se le realizo alguna otra experticia desconozco, P= obtuvieron algo más de interés criminalístico? R= se obtuvieron las conchas de bala Es todo”. ACTO SEGUIDO PROCEDERA EL MENCIONADO FUNCIONARIO A DEPONER CON RELACION AL DICTAMEN PERICIAL NUMERO 1489-2022, DE FECHA 10-12-2023, EL CUAL RIELA INSERTO EN EL FOLIO 20 DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, MANIFESTANDO LO SIGUIENTE:“ las características de diez (10) conchas suministradas como incriminadas son originalmente parte del cuerpo de un igual número de balas para arma de fuego del calibre 9 milímetros parabellum, de las tres (03) presentan dígitos en su culote “11 10”, dos (02) presentan inscripción en su culote donde se lee “ CAVIM 17” una (01) presentan inscripción en su culote donde se lee “CAVIM 90”, una (01) presenta inscripción en su culote donde se lee “ CAVIM 81”, Una (01) presente inscripción en su culote “ 9MM 07CBC” una (01) presenta los dígitos en su culote “ 11 09”, Una (01) presenta inscripción en su culote donde se lee “CAVIM 05”, sus cuerpos se componen de manto de cilindro reborde y culote con capsula de fulminante, 02- las características de seis (06) conchas suministradas como incriminadas son: originalmente formaba parte del cuerpo de un igual número de balas para de arma de fuego del calibre 38 especial, las cuales presentan inscripción en su culote, donde se lee “ CAVIM”, sus cuerpos se componen de manto de cilindro reborde y culote con capsula de fulminante, examinadas las conchas correspondientes al calibre 9 milímetros parabellum, y 38 especial suministradas como incriminadas, se pudo constatar que presentan en su capsula de fulminante y culote una huella de percusión de forma circular y varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto lo que nos permite poder individualizarlas con la misma, en conclusión con estas piezas formando parte de un igual numero de balas, en su estado y uso original al ser percutidas por armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte , por los efectos de los impactos en forma perforante o rasante, producido por los proyectiles disparados por la misma, 02- las diez conchas calibre 9 milímetros parabellum y las seis conchas 38 especial, quedan depositadas en nuestro archivo para ser utilizadas en futuras comparaciones, concluyendo las presentes actuaciones periciales. Es todo. Acto seguido se constancia que se le pregunto a la ciudadana ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, si deseaba realizar preguntas a lo que la misma manifestó que no tenía preguntas por realizar. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P= A través de que usted recibe esas conchas?P= previa solicitud por medio de la cadena de custodia, P= cuando recibe esas conchas se dejo constancia de donde se recolectaron? R= en este caso no se dejo constancia. Es todo.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano CIUDADANO NELSON APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-19.247.899, numero de credencial 37.012, en su condición de Experto en el Área De Balística, Adscrito al área de balística de la División de Criminalística Municipal de Maracay Delegación Estadal Aragua, quien expuso con relación a la experticia de reconocimiento técnico balístico número 1489-2022, de fecha 10-12-2022, el cual riela inserto en los folios 16 al 17 del expediente de las presentes actuaciones procesales, quien manifestó entre otras cosas que el examen hace referencia a un arma de fuego para uso individual portátil, corta por su manipulación cuyas características son: tipo: revolver, marca: HWM, calibre: 38 especial, Fabricado en: Alemania, Acabado superficial: Pavo gris con signos físicos de desgaste, partes: cañón, alza y guión fijos, corredera, martillo, caja de los mecanismos, disparador, guardamonte y empuñadura, esta ultima cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, su mecanismo de accionamiento es de simple y doble acción seguro de desconexión del disparador y el martillo percutor y ocultamiento de la aguja percutora, aletas ubicadas en ambos lados de la corredera, longitud del caño: 60 milímetros, N° de campos: Cinco (05), N° de estrías: Cinco (05), giro helicoidal: dextrógiro ( es decir hacia la derecha), serial orden: ver peritación ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos, las características de Cuatro (04) balas suministradas como incriminadas son: para armas de fuego del calibre 38 especial de la marca “CAVIM”, sus cuerpo se compone de proyectil de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, pólvora y capsula de fulminante, en cuanto a la peritación examinados los mecanismos de las armas de fuego del tipo REVOLVER, se constato que para el momento de realizar la experticia se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, es de citar que el arma de fuego presenta en el lado derecho de la caja de los mecanismos, huellas de limadura en diferentes sentidos, los cuales tuvieron por objeto borrar lo que se encontraba estampando en dicha zona; vista tal anormalidad procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo siguiente: 01- con esta arma de fuego en su estado de uso y original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los defectos de sus impactos en forma perforante o rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, 02- con el arma de fuego suministrada como incriminada no se efectúan disparos de pruebas para obtener muestras estándar (conchas y proyectiles) por lo antes expuesto en la peritación, 03- aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego tipo revolver descrita en el texto de esta informe, dio como resultado positivo logrando visualizar los siguientes dígitos: 1523390 pertenecientes a su serial de orden, 04- dos de las cuatro balas calibre 38 especial, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en los archivos físicos de la división de criminalística y 05- se procedió a devolver el arma de fuego, suministrada como incriminada, luego de ser procesadas en la división de criminalística, al funcionario REVERE ELY, CI: 24.929.889, concluyendo así las actuaciones pericialesA preguntas realizadas la ciudadana ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Reconoce contenido y firma del acta, Si. Meindica el número de la experticia. 1488-22.Dequé fecha, 10 de diciembre del año 2022. Aque objeto se le realizo la experticia.Se trata de un arma en buen estado de uso y conservación, buen estado igualmente de uso y funcionamiento. Mencionastehuellas de limadura en el arma de fuego donde se encontraban las mismas.En el lugar donde va el serial de ordeny al aplicarle el método de restauración arrojo como resultado 1523390. Se le realizo la experticia a algún otro objeto.Junto con esta arma, se le realizo la peritación a 4 balas, se hizo la comparación que para el momento se encontraban percutidas. Enel acta se dejóconstancia de ello, en la presente no se dejóconstancia.A preguntas realizadaspor el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que al momento de realizar la experticia del arma, se corroboro si la misma estaba solicitada, no se dejó constancia en el acta. Sedejo constancia si le aplicaron al arma alguna experticia o examen de huella dactilar, al momento en que recibo el arma yo realizo la experticia únicamente de lo que se me suministra que en esta caso era el reconocimiento del arma si se le realizo alguna otra experticia desconozco. Se obtuvieron las conchas de bala. EL MENCIONADO FUNCIONARIO A DEPONER CON RELACION AL DICTAMEN PERICIAL NUMERO 1489-2022, DE FECHA 10-12-2023, EL CUAL RIELA INSERTO EN EL FOLIO 20 DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, manifestó entre otras cosas que las características de diez (10) conchas suministradas como incriminadas son originalmente parte del cuerpo de un igual número de balas para arma de fuego del calibre 9 milímetros parabellum, de las tres (03) presentan dígitos en su culote “11 10”, dos (02) presentan inscripción en su culote donde se lee “ CAVIM 17” una (01) presentan inscripción en su culote donde se lee “CAVIM 90”, una (01) presenta inscripción en su culote donde se lee “ CAVIM 81”, Una (01) presente inscripción en su culote “ 9MM07CBC” una (01) presenta los dígitos en su culote “ 11 09”, Una (01) presenta inscripción en su culote donde se lee “CAVIM 05”, sus cuerpos se componen de manto de cilindro reborde y culote con capsula de fulminante, 02- las características de seis (06) conchas suministradas como incriminadas son: originalmente formaba parte del cuerpo de un igual número de balas para de arma de fuego del calibre 38 especial, las cuales presentan inscripción en su culote, donde se lee “ CAVIM”, sus cuerpos se componen de manto de cilindro reborde y culote con capsula de fulminante, examinadas las conchas correspondientes al calibre 9 milímetros parabellum, y 38 especial suministradas como incriminadas, se pudo constatar que presentan en su capsula de fulminante y culote una huella de percusión de forma circular y varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto lo que nos permite poder individualizarlas con la misma, en conclusión con estas piezas formando parte de un igual numero de balas, en su estado y uso original al ser percutidas por armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte , por los efectos de los impactos en forma perforante o rasante, producido por los proyectiles disparados por la misma, 02- las diez conchas calibre 9 milímetros parabellum y las seis conchas 38 especial, quedan depositadas en nuestro archivo para ser utilizadas en futuras comparaciones, concluyendo las presentes actuaciones periciales. A preguntas realizadas por Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que a través de que usted recibe esas conchas. Previa solicitud por medio de la cadena de custodia. Cuandorecibe esas conchas se dejó constancia de donde se recolectaron. En este caso no se dejó constancia. Es todo. De la declaración antes señalada se evidencia que se trata de un experto calificado, por sus conocimiento en la material, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, por cuanto el mismo fue conteste en señalar las actuaciones realizadas en su experticia, deponiendo de manera clara y concreta las características de cada uno de los peritajes, ratificando cada una de las mismas en su contenido, lo cual guarda relación con lo manifestado por el funcionario ROMERD FLORES, en cuanto al arma incautada en el procedimiento. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del ciudadano funcionaria OFICIAL JEFE (PMS) RODRIGUEZ RANDI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.575.100, EN SU CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA, QUIEN DEPONDRA CON RELACION AL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2022, LA CUAL RIELA INSERTO EN LOS FOLIOS DOS AL CUARTO DEL EXPEDINTE QUE CONFORMAN LAS PRESENTES ACTUACIONES, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Buen día soy el funcionario actuante del procedimiento que tienen en conocimiento eso fue un día creo que fue un viernes o sábado en horas de la madrugada donde hubieron varias detonaciones realizadas a las instalaciones del comando se recibe llamada telefónica y partimos al comando porque estábamos en labores de patrullaje, se inspecciona los daños causados por los estallidos y los impactos de los proyectiles a la sede del comando, se mantiene una saturación en la localidad del barrio el guete, estando allí en la saturación de área se, se recibe llamada telefónica de una persona adyacente a una zona boscosa posteriormente el manifiesta donde se escucha el ciudadano imputado donde lo reconoce por el remoquete de sobre nombre donde el hace alegato vía telefónica es donde imparte la información hacia nosotros posterior procedemos a la información que nos dan como nos indican y ellos emprendes veloz huida, ellos ese meten a una casa adyacente a la zona donde se encontraban, yo le doy captura a uno, y el otro corre posterior viene un compañero le da captura y lo entrego, el otro ingreso a otra casa el esta no le abran la puerta que esta la policía la señora dentro de la casa nerviosa con su progenitor o su infante ella decide salir, el se queda en el porche y es donde yo le doy captura y lo aprehendo lo traslado al comando sede central y se procede hacer el llamado al fiscal y a levantar la respectiva acta policial. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, quién realiza las siguientes preguntas: P= usted reconoce contenido y firma de esa acta? R= Si, P= donde ocurrieron los hechos de las detonaciones? R= entre la calle 1 y 2 sector de guete adyacente al comando, P= fueron contra el comando las denotaciones? R= si por supuesto, P= tiene conocimiento en el trascurso de la investigación quienes o cuantas personas realizaron el atentado? R= en realidad yo no le puedo decir cuántos son pero a manera de información se podría dar un cálculo de 4 o 5 ciudadanos, P= de estos daños que ocurrieron en la sede del comando dejaron fijación fotográfica? R= si positivo, P= como obtuvieron la información que había sido las personas detenidas las que cometieron el hecho, así como del ciudadano que realiza llamada al comando? R= como manifiesto tengo 2 años de servicio y conozco personas allí, fue por medio de una llamada anónima, P= a quien le realizan la llamada anónima? R= a mi persona, P= le manifestaron en esa llamada cuantas personas se encontraban involucradas en el hecho? R= no como tal porque el compatriota que estaba cooperando y dio la información no estaba allí presente para visualizar lo que sucedió, P= solo le mencionaron a estas dos personas? R= si que fue a ellos los que visualizaron cuando los escucharon hablando de lo que sucedió, P= tiene conocimiento cuales son los apodos o sobrenombres de estas personas?. Acto seguido toma la palabra el defensor público ABG GLEEN RODRIGUEZ, quien manifiesta lo siguiente: “objeción ciudadana juez la pregunta es impertinente por cuanto ya ha finalizado la fase incipiente, de manera que no estamos en una etapa de reconocimiento, por tal motivo solicito sea declarada con lugar la presente objeción y la representación del ministerio publico reformule o cambie la preguntas. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público quien manifiesta lo siguientes: “ciudadana juez esta representación fiscal solicita sea admitida la pregunta por cuanto el funcionario esta deponiendo sobre un acta de procedimiento donde resultaron aprehendidas dos personas previa información, de manera que se necesita constatar que verdaderamente se haya tratado de los ciudadanos que están siendo hoy imputados en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana juez de este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio de este circuito judicial penal ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ, quien expone lo siguiente: “se declara sin lugar la objeción planteada por la defensa pública por cuanto el acta de procedimiento policial que se está deponiendo versa sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar que sucedieron los hechos a conocimiento del tribunal en el que resultaron aprehendidos los ciudadanos de manera que identificar a los mismos forma parte del procedimiento del acta, es por lo que se ordena al funcionario responder la pregunta. Es todo. Acto seguido continuando con el interrogatorio del debate judicial se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: P= tiene conocimiento cuales son los apodos o sobrenombres de estas personas?.R= está reflejado el apodo de cada uno, José Luis pineda el gago brayan, sabarte el brayan de acuerdo a estos apodos, P= estas personas le manifestaron el tipo de armamento? R= no puedo dar respuesta concreta, P=conoce o desconoce el lugar donde aprehenden a los ciudadanos y quien es el primero en ser aprehendido? R= el primero es José Luis, se le aprehendió en la calle 17 sector de guete, en una vivienda en vía pública y es donde soy yo quien le hace la revisión corporal yo soy el que le incauto sus pertenencias, al otro se le incauto el arma de fuego y el teléfono, a quien aprehenden en el segundo lugar adyacente al sector en una vivienda, P= cuales fueron las evidencias incautadas? R= un teléfono y el arma de fuego, P= que otra cosa conoce? R= las características de un revolver color gris empuñadura de color negro, son las que aparecen reflejadas en la cadena de custodia, también se refleja unos casquillos y otro tipo de armamento adyacente al comando esas fueron las evidencias, P= tiene conocimiento a quien pertenecen estos cartuchos? R= desconozco, P= el arma de fuego que fue incautada fue usted quien le realizo las experticias correspondientes? R= el arma de fuego solo los funcionarios encargados la manipularon, fue colectado embalado y rotulado por su persona a simple vista, no tengo la facultad yo solo estuve en resguardo de que el experto y encargado fue quien colecto la evidencia el cual es un funcionario del CICPC. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al defensor público ABG GLEEN RODRIGUEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P= puede indicar en qué fecha ocurrieron los hechos? R= 10 de diciembre del año 2022, P= en qué lugar ocurrieron los hechos donde hubo el ataque al comando? R= eso fue en la calle 1 y 2 del sector de guete, en cagua, municipio sucre, P= que se colecto allí de interés criminalistico? R= allí los funcionarios colectaron casquillos de balas percutidos, P= usted logro colectar algo en ese sitio? R= no porque como le digo yo solo custodie los cartuchos o casquillos percutidos esperando a que llegue el funcionario quien se encargo de colectarlos, P= que usted recuerde cuantos casquillos de bala había en el lugar? R= 12 o 14 casquillos, P= logro visualizar si todo era de una misma arma o unos de una y otros de otra arma? R= a simple vista por el conocimiento 9mm y 38 especial o 38 milímetros, P= Después que sucede eso donde le dan captura a los imputados presentes hoy en sala? R= uno en el sector de guete calle 17 y otro en el calle 2 del sector común, dentro de una vía pública, P= el primero señor José Luis porque lo aprehenden? R= por la información que nos llego que nos suministro al ver la comisión toma aptitud de nerviosismo en intento internarse corriendo a una casa, P= cuando entran a la casa estaban buscando al ciudadano por la comisión de algún delito previo? R= del conocimiento que tengo cuando hay un flagrancia, en este caso una veloz huida el funcionario tiene la potestad de corroborar indagar investigar el porqué el ciudadano toma tal actitud, P= porque el ciudadano emprende la huida, tenía el alguna orden de captura en su contra? R= No, P= porque no se hicieron acompañar de dos testigos que dieran fe del procedimiento? R= la propietaria de la casa donde se captura a el primer ciudadano, la misma se negó, se deja constancia de ello, P= cuando ustedes ingresaron le pidieron a la propietaria permiso para ingresar? R= al progenitor el vio cuando a los sujetos en común ingresar dentro de la vivienda donde se metieron los sujetos y el mismo se queda neutralizado cuando hace así la puerta estaba abierta, P= tomaron nota de los dueños de la propiedad, está reflejada en el acta? R= no se dejo constancia por motivo que la persona manifestó que estaba amenazada, P= como tal cuando ingresaron a la primera persona se le colecto algo de interés criminalístico? R= por la información suministrada vamos a corroborar dicha información si no consiguen nada de interés criminalistico para poder corroborar lo que acaba de decir por daños y perjuicios por respetarle su identidad sin el suministraron la información para ellos poder hacer una investigación más amplia, P= se deja constancia donde agarran a brayan? R= calle 2 de la comunidad en la vía no dentro de una vivienda, P= se hicieron acompañar de testigos? R= una persona mayor de la tercera edad cuando vio que el mismo ingreso ella tiene problemas de discapacidad y tampoco se dejo constancia del testigo, P= verifico si esa persona era familia? R= no era, P= tenía orden de captura el ciudadano? R= negativo, P= consiguió algo de interés criminalistico? R= positivo un arma de fuego un teléfono móvil el cual es el que manifiesta los hechos ocurridos al comando, P= ese teléfono móvil lograron saber quién era el dueño? R= eso lo verificaron a través de la telefónica los expertos del cicpc se le hizo vaciado de la llamada, P= se deja constancia algo más de interés de criminalistico? R= mas nada, P= recuerda el calibre del arma de fuego? R= positivo, calibre 38 milímetros, revolver o pistola revólver, P= se pudiera comparar que eran los mismos cartuchos en el piso frente al comando? R= no le respondo porque solo el funcionarios del cicpc colectaron las evidencias, P= en caso de brayan se dejo constancia que las personas eran familiares o no de las personas? R= no se deja constancia, P= habían cámaras de seguridad en el sitio del suceso? R= para el momento no había vigilancia, posterior sí. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana juez de este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio de este circuito judicial penal ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ, quien procede a interrogar de la siguiente manera: P= cuando usted se refiere a los hechos ocurridos se refiere a un ataque? R= positivo, P= a qué hora fueron? R= fue a las 02:30 horas de la madrugada, P= a qué hora aprehenden a los ciudadanos? R= a las 7:30 de la mañana, P= explique el motivo porque los ubican a ellos? R= quien escucho eso como se enteran por la comunidad adyacente ese fue el motivo a ellos dos nada mas, no había más personas, P= usted dice que brayan tenía arma y un teléfono, ese teléfono lo revisaron? R= después de la aprehensión, P= había orden de captura en contra de los ciudadanos? R= No. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO PROCEDERA A DEPONER CON RELACION A LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-12-2022, LA CUAL RIELA INSERTO EN LOS FOLIOS 14 DEL EXPEDIENTE QUE CONFORMAN LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, MANIFESTANDO LO SIGUIENTE: “ La evidencia incautada en la primera cadena de custodia se trata de un Arma de fuego tipo: revolver, de color gris, marca cocoa Fl, calibre 38, empuñadura de material sintético de color negro, y alojadas en la recamaras de abastecimiento del tambor la cantidad de cuatro (04) balas calibre 38 sin percutir, marca: CAVIM 38 SPL”. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la ciudadana representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público no realizo preguntas referentes a esta planilla de registro de cadena de custodia por cuanto considera que la exposición del funcionario fue clara precisa y concisa. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al defensor público ABG GLEEN RODRIGUEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P=quien es la persona que fija y colecta esa arma de fuego? R= mi persona, P= quien la recibe en el comando? R= Eli reveré, P= se colecto nada mas el arma de fuego y se deja constancia de ello en esa planilla? R= positivo, se deja constancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDERA A DEPONER CON RELACION A LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-12-2022, EL CUIAL RIELA INSERTO EN EL FOLIO 18 DEL EXPEDIENTE QUE CONFORMAN LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, MANIFESTANDO LO SIGUIENTE: “La evidencia incautada se trata de seis (06) conchas de balas percutidas calibre 38mm con inscripciones “ CAVIM 38 SPL”, tres (03) conchas de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones °11 10°, dos (02) conchas de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones “CAVIM 17”, una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm con inscripciones “9MM CBC 07”, Una (01) concha de bala percutida calibre 9mm con inscripciones “ CAVIM 81”, Una (01) concha de bala percutida calibre 9mm con inscripciones “CAVIM 90”, una (01) concha de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones “11 09”, Una (01) inscripción “ CAVIM 90”, Una (01) concha de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones “ CAVIM 05”. Es todo”. Acto seguido continuando con el interrogatorio del debate judicial se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: P= Dejaron constancia quien fue el funcionario que embalo y rotulo las evidencia, por parte de ustedes? R= el oficial Rubén mendes de sala de evidencia, P= quedo plasmado en la planilla de custodia? R= no aquí no se encuentra plasmado, P= cuando el registro y la evidencia de la planilla de custodia es entregado a los funcionarios del CICPC quien las recibe? R= el funcionario Nelson Aponte, P= se dejo constancia en la planilla? R= si se deja constancia que recibió el mismo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al defensor público ABG GLEEN RODRIGUEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P= en esta cadena de custodia quien es la persona que colecta y fija? R= yo la fijo y la resguardo y se espero que llegara el CICPC para transferirla, P= en que folio se encuentra inserto esa cadena de custodia? R= folio 18, P= quien es la persona que colecta esa evidencia? R= mi persona es quien colecta esos cartuchos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDERA A DEPONER CON RELACION A LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-12-2022, EL CUIAL RIELA INSERTO EN EL FOLIO 47 DEL EXPEDIENTE QUE CONFORMAN LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, MANIFESTANDO LO SIGUIENTE: “En esta tercera planilla de cadena de custodia la evidencia incautada se trata de un teléfono celular Marca: BITEL, modelo: B9504 de color negro, serial Email 1; 864145033812585, Email 2; 864145033812593, número telefónico: 0412-944-24-01”. Es todo. Acto seguido continuando con el interrogatorio del debate judicial se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: P= quien hace el resguardo de la evidencia? R= Yosly Martínez de la policía municipal, P= que funcionarios del CICPC recibe la evidencia? R= Yosly Martínez y recibo nuevamente yo, P= cuando le entregan la evidencia una vez que usted la entrega que identificación tenia la funcionario que lo recibe? R= Yosly Martínez adscrita a la delegación de cagua del CICPC, numero de credencia 44.858. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al defensor público ABG GLEEN RODRIGUEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P= quien colecta el teléfono celular? R= la sala de evidencias, P= porque no está en cadena de custodia para saber si existe o no?, R= si esta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, quién expone: “buenas tardes, esta representación fiscal solicita se libre mandato de conducción a los funcionarios yosli martinez, y Cristian pacheco, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Buenos tardes, esta defensa no se opone a lo solicitado”..” Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano CIUDADANO OFICIAL JEFE (PMS) RODRIGUEZ RANDI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.575.100, en su condición de funcionario actuante, adscrito al instituto autónomo de la policía municipal de sucre, cagua, estado Aragua, quien depondrá con relación al acta de procedimiento policial, de fecha 10 de diciembre del 2022, la cual riela inserto en los folios dos al cuarto del expediente que conforman las presentes actuaciones, manifestó entre otras cosas que soy el funcionario actuante del procedimiento que tienen en conocimiento eso fue un día creo que fue un viernes o sábado en horas de la madrugada donde hubieron varias detonaciones realizadas a las instalaciones del comando se recibe llamada telefónica y partimos al comando porque estábamos en labores de patrullaje, se inspecciona los daños causados por los estallidos y los impactos de los proyectiles a la sede del comando, se mantiene una saturación en la localidad del barrio el huete, estando allí en la saturación de área se, se recibe llamada telefónica de una persona adyacente a una zona boscosa posteriormente el manifiesta donde se escucha el ciudadano imputado donde lo reconoce por el remoquete de sobre nombre donde el hace alegato vía telefónica es donde imparte la información hacia nosotros posterior procedemos a la información que nos dan como nos indican y ellos emprendes veloz huida, ellos ese meten a una casa adyacente a la zona donde se encontraban, yo le doy captura a uno, y el otro corre posterior viene un compañero le da captura y lo entrego, el otro ingreso a otra casa el esta no le abran la puerta que esta la policía la señora dentro de la casa nerviosa con su progenitor o su infante ella decide salir, el se queda en el porche y es donde yo le doy captura y lo aprehendo lo traslado al comando sede central y se procede hacer el llamado al fiscal y a levantar la respectiva acta policial. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma de esa acta, Si. Donde ocurrieron los hechos de las detonaciones, entre la calle 1 y 2 sector de huete adyacente al comando. Fueron contra el comando las denotaciones, si por supuesto. Tiene conocimiento en el trascurso de la investigación quienes o cuantas personas realizaron el atentado, en realidad yo no le puedo decir cuántos son pero a manera de información se podría dar un cálculo de 4 o 5 ciudadanos. De estos daños que ocurrieron en la sede del comando dejaron fijación fotográfica, si positivo. Como obtuvieron la información que había sido las personas detenidas las que cometieron el hecho, así como del ciudadano que realiza llamada al comando, como manifiesto tengo 2 años de servicio y conozco personas allí, fue por medio de una llamada anónima. A quien le realizan la llamada anónima, a mi persona. Le manifestaron en esa llamada cuantas personas se encontraban involucradas en el hecho, no como tal porque el compatriota que estaba cooperando y dio la información no estaba allí presente para visualizar lo que sucedió. Solo le mencionaron a estas dos personas, si que fue a ellos los que visualizaron cuando los escucharon hablando de lo que sucedió. Tiene conocimiento cuales son los apodos o sobrenombres de estas personas.Tieneconocimiento cuales son los apodos o sobrenombres de estas personas, está reflejado el apodo de cada uno, José Luis pineda el gago brayan, sabarte el brayan de acuerdo a estos apodos. Estas personas le manifestaron el tipo de armamento, no puedo dar respuesta concreta. Conoce o desconoce el lugar donde aprehenden a los ciudadanos y quien es el primero en ser aprehendido, el primero es José Luis, se le aprehendió en la calle 17 sector de guete, en una vivienda en vía pública y es donde soy yo quien le hace la revisión corporal yo soy el que le incauto sus pertenencias, al otro se le incauto el arma de fuego y el teléfono, a quien aprehenden en el segundo lugar adyacente al sector en una vivienda. Cuales fueron las evidencias incautadas, un teléfono y el arma de fuego. Que otra cosa conoce, las características de un revolver color gris empuñadura de color negro, son las que aparecen reflejadas en la cadena de custodia, también se refleja unos casquillos y otro tipo de armamento adyacente al comando esas fueron las evidencias. Tiene conocimiento a quien pertenecen estos cartuchos, desconozco. El arma de fuego que fue incautada fue usted quien le realizo las experticias correspondientes, el arma de fuego solo los funcionarios encargados la manipularon, fue colectado embalado y rotulado por su persona a simple vista, no tengo la facultad yo solo estuve en resguardo de que el experto y encargado fue quien colecto la evidencia el cual es un funcionario del CICPC. A preguntas realizadas por defensor público ABG GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar en qué fecha ocurrieron los hechos, 10 de diciembre del año 2022. En qué lugar ocurrieron los hechos donde hubo el ataque al comando, eso fue en la calle 1 y 2 del sector de huete, en cagua, municipio sucre. Que se colecto allí de interés criminalístico, allí los funcionarios colectaron casquillos de balas percutidos. Usted logro colectar algo en ese sitio, no porque como le digo yo solo custodie los cartuchos o casquillos percutidos esperando a que llegue el funcionario quien se encargó de colectarlos. Que usted recuerde cuantos casquillos de bala había en el lugar, 12 o 14 casquillos. Logro visualizar si todo era de una misma arma o unos de una y otros de otra arma, a simple vista por el conocimiento 9mm y 38 especial o 38 milímetros. Después que sucede eso donde le dan captura a los imputados presentes hoy en sala, uno en el sector de guete calle 17 y otro en el calle 2 del sector común, dentro de una vía pública. El primero señor José Luis porque lo aprehenden, por la información que nos llego que nos suministro al ver la comisión toma aptitud de nerviosismo en intento internarse corriendo a una casa. Cuando entran a la casa estaban buscando al ciudadano por la comisión de algún delito previo, del conocimiento que tengo cuando hay un flagrancia, en este caso una veloz huida el funcionario tiene la potestad de corroborar indagar investigar el porqué el ciudadano toma tal actitud. Porque el ciudadano emprende la huida, tenía el alguna orden de captura en su contra, No. Porque no se hicieron acompañar de dos testigos que dieran fe del procedimiento, la propietaria de la casa donde se captura a el primer ciudadano, la misma se negó, se deja constancia de ello. Cuando ustedes ingresaron le pidieron a la propietaria permiso para ingresar, al progenitor el vio cuando a los sujetos en común ingresar dentro de la vivienda donde se metieron los sujetos y el mismo se queda neutralizado cuando hace así la puerta estaba abierta. Tomaron nota de los dueños de la propiedad, está reflejada en el acta, no se dejó constancia por motivo que la persona manifestó que estaba amenazada. Como tal cuando ingresaron a la primera persona se le colecto algo de interés criminalístico, por la información suministrada vamos a corroborar dicha información si no consiguen nada de interés criminalistico para poder corroborar lo que acaba de decir por daños y perjuicios por respetarle su identidad sin el suministraron la información para ellos poder hacer una investigación más amplia. Se deja constancia donde agarran a brayan, calle 2 de la comunidad en la vía no dentro de una vivienda. Se hicieron acompañar de testigos, una persona mayor de la tercera edad cuando vio que el mismo ingreso ella tiene problemas de discapacidad y tampoco se dejo constancia del testigo. Verifico si esa persona era familia, no era. Tenía orden de captura el ciudadano, negativo. Consiguió algo de interés criminalístico, positivo un arma de fuego un teléfono móvil el cual es el que manifiesta los hechos ocurridos al comando. Ese teléfono móvil lograron saber quién era el dueño, eso lo verificaron a través de la telefónica los expertos del CICPC se le hizo vaciado de la llamada. Se deja constancia algo más de interés de criminalistico, mas nada. Recuerdael calibre del arma de fuego, positivo, calibre 38 milímetros, revolver o pistola revólver. Se pudiera comparar que eran los mismos cartuchos en el piso frente al comando, no le respondo porque solo el funcionarios del CICPC colectaron las evidencias. En caso de brayan se dejó constancia que las personas eran familiares o no de las personas, no se deja constancia. Habíancámaras de seguridad en el sitio del suceso, para el momento no había vigilancia, posterior sí. A preguntas realizadaspor la Juez, contesto entre otras cosas que cuando usted se refiere a los hechos ocurridos se refiere a un ataque, positivo. A qué hora fueron, fue a las 02:30 horas de la madrugada. A qué hora aprehenden a los ciudadanos, a las 7:30 de la mañana. Explique el motivo porque los ubican a ellos, quien escucho eso como se enteran por la comunidad adyacente ese fue el motivo a ellos dos nada más, no había más personas. Usted dice que brayan tenía arma y un teléfono, ese teléfono lo revisaron, después de la aprehensión. había orden de captura en contra de los ciudadanos, No.CON RELACIÓN A LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-12-2022, la cual riela inserto en los folios 14 del expediente que conforman las presentes actuaciones procesales, manifestó entre otras cosas que la evidencia incautada en la primera cadena de custodia se trata de un Arma de fuego tipo: revolver, de color gris, marca cocoaFl, calibre 38, empuñadura de material sintético de color negro, y alojadas en la recamaras de abastecimiento del tambor la cantidad de cuatro (04) balas calibre 38 sin percutir, marca: CAVIM 38 SPL”. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la ciudadana representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público no realizo preguntas referentes a esta planilla de registro de cadena de custodia por cuanto considera que la exposición del funcionario fue clara precisa y concisa. A preguntas realizadas por defensor público ABG GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que quien es la persona que fija y colecta esa arma de fuego, mi persona. Quien la recibe en el comando, Eli reveré. Se colecto nada mas el arma de fuego y se deja constancia de ello en esa planilla, positivo, se deja constancia. CON RELACION A LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-12-2022, el cual riela inserto en el folio 18 del expediente que conforman las presentes actuaciones procesales,manifestó entre otras cosas que la evidencia incautada se trata de seis (06) conchas de balas percutidas calibre 38mm con inscripciones “ CAVIM 38 SPL”, tres (03) conchas de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones °11 10°, dos (02) conchas de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones “CAVIM 17”, una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm con inscripciones “9MMCBC 07”, Una (01) concha de bala percutida calibre 9mm con inscripciones “ CAVIM 81”, Una (01) concha de bala percutida calibre 9mm con inscripciones “CAVIM 90”, una (01) concha de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones “11 09”, Una (01) inscripción “ CAVIM 90”, Una (01) concha de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones “ CAVIM 05”.A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Dejaron constancia quien fue el funcionario que embalo y rotulo las evidencia, por parte de ustedes, el oficial Rubén mendes de sala de evidencia. Quedo plasmado en la planilla de custodia, no aquí no se encuentra plasmado. Cuando el registro y la evidencia de la planilla de custodia es entregado a los funcionarios del CICPC quien las recibe, el funcionario Nelson Aponte. Sedejo constancia en la planilla, si se deja constancia que recibió el mismo. A preguntas realizadas por defensor público ABG GLEENRODRIGUEZ, contestó entre otras cosas que en esta cadena de custodia quien es la persona que colecta y fija, yo la fijo y la resguardo y se espero que llegara el CICPC para transferirla.En que folio se encuentra inserto esa cadena de custodia, folio 18. Quienes la persona que colecta esa evidencia, mi persona es quien colecta esos cartuchos. CON RELACIÓN A LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-12-2022, el cual riela inserto en el folio 47 del expediente que conforman las presentes actuaciones procesales, manifestó entre otras cosas que en esta tercera planilla de cadena de custodia la evidencia incautada se trata de un teléfono celular Marca: BITEL, modelo: B9504 de color negro, serial Email 1; 864145033812585, Email 2; 864145033812593, número telefónico: 0412-944-24-01”.A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que quien hace el resguardo de la evidencia, Yosly Martínez de la policía municipal. Que funcionarios del CICPC recibe la evidencia, Yosly Martínez y recibo nuevamente yo. Cuando le entregan la evidencia una vez que usted la entrega que identificación tenia la funcionario que lo recibe, Yosly Martínez adscrita a la delegación de cagua del CICPC, numero de credencia 44.858. A preguntas realizadas por defensor público ABG GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que quien colecta el teléfono celular, la sala de evidencias. Porque no está en cadena de custodia para saber si existe o no, si esta. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento, el cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, manifestando entre otras cosas que soy el funcionario actuante del procedimiento que tienen en conocimiento eso fue un día creo que fue un viernes o sábado en horas de la madrugada donde hubieron varias detonaciones realizadas a las instalaciones del comando se recibe llamada telefónica y partimos al comando porque estábamos en labores de patrullaje, se inspecciona los daños causados por los estallidos y los impactos de los proyectiles a la sede del comando, se mantiene una saturación en la localidad del barrio el huete, estando allí en la saturación de área se, se recibe llamada telefónica de una persona adyacente a una zona boscosa posteriormente el manifiesta donde se escucha el ciudadano imputado donde lo reconoce por el remoquete de sobre nombre donde el hace alegato vía telefónica es donde imparte la información hacia nosotros posterior procedemos a la información que nos dan como nos indican y ellos emprendes veloz huida, ellos ese meten a una casa adyacente a la zona donde se encontraban, yo le doy captura a uno, y el otro corre posterior viene un compañero le da captura y lo entrego, el otro ingreso a otra casa el esta no le abran la puerta que esta la policía la señora dentro de la casa nerviosa con su progenitor o su infante ella decide salir, el se queda en el porche y es donde yo le doy captura y lo aprehendo lo traslado al comando sede central y se procede hacer el llamado al fiscal y a levantar la respectiva acta policial y de la misma se desprende elementos de responsabilidad en contra los acusados, observándose que fue incautada un arma orgánica durante la investigación realizada, configurándose con ello la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, siendo que por tratarse de un funcionario actuante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, y la mismas se puede concatenar con la declaración puede ser concatenada con la declaración del experto Nelson Aponte y el funcionario ROMERD FLORES, razón por la cual se desprender que existen suficientes elementos probatoria para comprobar la comisión del delito antes señalado. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial del ciudadano funcionaria CIUDADANO LUIS CORTEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20355336, CREDENCIAL 42436, EN CONDICION DE EXPERTO SUSTITUTO EN TELEFONIA, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13-03-2019, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Buenos días Experto 484 del año 2022 elaborado 10-12-2022 por la funcionaria yosli Martínez según memo 91730-10-22, la cual conto de una extracción de contenido audiovisual mensajes entrante y saliente evidencia teléfono celular B9504 color gris 86414503381258501 en la cual se le realizo la extracción de contenido referente al contacto 04124419401 con respecto a los contactos TIO TIO,JHON Y GUAMA CAGUA, para la fecha 9-12-22 hasta 10-12-22 dicha evidencia fue consignada según planilla de cadena de custodia 013 10-12-22, efectivamente se obtuvo una conversación entre dicho contacto tío y Jon y entre uno de los mensajes entrante y saliente podemos leer” jhon habla claro vas a venir mano sin mucho rodeo ,pasa eso mano perucho dijo mano si no voy yo y le suelto candelazo a eso tan tan y bórralo, otro mensaje donde indica mano pero tú en carro y le repito mano que ningún policía va a matar a nadie ustedes lo único unos tipo hay, mano allí es donde vele sueltan unos candelazos ustedes no pueden hacer unos grosería unos candelasos a uno patrulla mano y para el que el mano vaya ya se hizo hermano una conversación bastante extensa comprometedoras. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG.CARLOS AREVALO, Fiscal 29º del Ministerio Público, quién procede a interrogar,“ buenas tardes, P. Numero de experticia. R. 484-22. P. en qué fecha. R 10-12-2022, P. puede indicarle a este tribunal en que consiste la experticia de red social. R. la presente constan de una extracción la conversación el suscriptor 04124419401 con respecto a los contactos guardado Tio Jon y gama cagua. P. Dejo constancia a quien le pertenece el equipo móvil que se le realizo la expertica. R. SI. Me indica que el suscriptor en ese vaciado se logro colectar conversaciones. P. en ese vaciado de contenido se logro recolectar de algún ataque sostenido a la policía del estado Aragua. R. Efectivamente, como lo indica acá. P cuantos Mensajes se lograron evidenciar. R aproximadamente 100 mensajes entrante salientes es todo”.Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. MONICA CARPABIERA, quien procede a interrogar, “BUENAS TARDES, P. Quien realiza la experticia. R. YoSli Martínez. P. Cuáles fueron los abonados a los que se le realizo dicha experticia. R contacto tio jon y gama cagua. P. A quien le pertenecía los contacto. R. TIO JHON Y GAMA CAGUA, P. así se llaman? R. Así se encuentran guardado en el equipo, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “A preguntas Realizadas por el ministerio publico señalo que hay varios mensajes que refieren a un ataque me podría indicar uno que refieran eso “Escúchame yo estoy por aquí en la pista , yo estoy cuadrando un carro para tener un carro para salir de guan estas claro que este beta lo voltean rapidito, es todo”. .

VALORACIÓN: De la declaración del CIUDADANO LUIS CORTEZ, titular de la cedula de identidad n° v-20355336, credencial 42436, en condición de experto sustituto en telefonía, quien va a deponer experticia n° 484-22 de fecha 10-12-22, quien debidamente juramentado manifiesta, “337 del copp de la funcionaria Yosli Martínez 8 años, Adscrita a la división de criminalística municipal cagua, Buenos días Experto 484 del año 2022 elaborado 10-12-2022 por la funcionaria yosli Martínez según memo 91730-10-22, la cual conto de una extracción de contenido audiovisual mensajes entrante y saliente evidencia teléfono celular B9504 color gris 86414503381258501 en la cual se le realizo la extracción de contenido referente al contacto 04124419401 con respecto a los contactos TIO TIO,JHON Y GUAMA CAGUA, para la fecha 9-12-22 hasta 10-12-22 dicha evidencia fue consignada según planilla de cadena de custodia 013 10-12-22, efectivamente se obtuvo una conversación entre dicho contacto tío y Jon y entre uno de los mensajes entrante y saliente podemos leer” jhon habla claro vas a venir mano sin mucho rodeo ,pasa eso mano perucho dijo mano si no voy yo y le suelto candelazo a eso tan tan y bórralo, otro mensaje donde indica mano pero tú en carro y le repito mano que ningún policía va a matar a nadie ustedes lo único unos tipo hay, mano allí es donde vele sueltan unos candelazos ustedes no pueden hacer unos grosería unos candelasos a uno patrulla mano y para el que el mano vaya ya se hizo hermano una conversación bastante extensa comprometedoras. A preguntas realizds por el representante del Ministerio Público, ABG. CARLOS AREVALO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el numero de experticia, 484-22. En qué fecha, 10-12-2022. Puede indicarle a este tribunal en que consiste la experticia de red social, la presente constan de una extracción la conversación el suscriptor 04124419401 con respecto a los contactos guardado Tio Jon y gama cagua. Dejo constancia a quien le pertenece el equipo móvil que se le realizo la expertica, SI. Me indica que el suscriptor en ese vaciado se logro colectar conversaciones. En ese vaciado de contenido se logro recolectar de algún ataque sostenido a la policía del estado Aragua, efectivamente, como lo indica acá. Cuantos Mensajes se lograron evidenciar, aproximadamente 100 mensajes entrante salientes. A preguntas realizadas por la Defensa publica ABG. MONICA CARPABIERA, contesto entre otras cosas que quien realiza la experticia, YoSli Martínez. Cuáles fueron los abonados a los que se le realizo dicha experticia, contacto tio Jon y gama cagua. A quien le pertenecía los contacto, TIO JHON Y GAMA CAGUA. Así se llaman, Así se encuentran guardado en el equipo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señalo que hay varios mensajes que refieren a un ataque me podría indicar uno que refieran eso “Escúchame yo estoy por aquí en la pista , yo estoy cuadrando un carro para tener un carro para salir de guan estas claro que este beta lo voltean rapidito. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto en calidad de sustituto, de la funcionario Yosly Martínez, el cual ratifico el contenido de las experticias como de las que se suscriben en la división de criminalística, el cual conto de una extracción de contenido audiovisual mensajes entrante y saliente evidencia teléfono celular B9504 color gris 86414503381258501 en la cual se le realizo la extracción de contenido referente al contacto 04124419401 con respecto a los contactos TIO TIO,JHON Y GUAMA CAGUA, para la fecha 9-12-22 hasta 10-12-22 dicha evidencia fue consignada según planilla de cadena de custodia 013 10-12-22, efectivamente se obtuvo una conversación entre dicho contacto tío y Jon y entre uno de los mensajes entrante y saliente podemos leer” jhon habla claro vas a venir mano sin mucho rodeo ,pasa eso mano perucho dijo mano si no voy yo y le suelto candelazo a eso tan tan y bórralo, otro mensaje donde indica mano pero tú en carro y le repito mano que ningún policía va a matar a nadie ustedes lo único unos tipo hay, mano allí es donde vele sueltan unos candelazos ustedes no pueden hacer unos grosería unos candelasos a uno patrulla mano y para el que el mano vaya ya se hizo hermano una conversación bastante extensa comprometedora, de la misma se desprende elementos de responsabilidad en contra los acusados, observándose que fue incautada un arma orgánica durante la investigación realizada, configurándose con ello la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, siendo que por tratarse de un funcionario actuante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, y la mismas se puede concatenar con la declaración puede ser concatenada con la declaración del experto Nelson Aponte y el funcionario ROMERD FLORES, RANDI RODRIGUEZ, razón por la cual se desprender que existen suficientes elementos probatoria para comprobar la comisión del delito antes señalado. Todas estas declaraciones pueden ser concatenadas entre sí, siendo que cada una se entrelazan y permiten evidenciar la comisión del delito señalado por el Ministerio Publico. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial del CIUDADANO ANDRES SANTANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27882165, CREDENCIAL N° 51887, quien va a deponer del acta de investigación, de fecha 10-12-22, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“actualmente me encuentro adscrito cicpc cagua, llevo, 1 año y 5 meses en la institución cargo de investigaciones en el área de delito contra las personas, reconozco contenido y firma, resulta ser que encontrándome en mis labores de guardia se presente unos policías con la aprehensión de los ciudadanos donde solicitaban inspección y acta de investigación penal así como vaciado telefónico uno de ellos estuvo datiado por robo y el otro por hurto procedimos al comando de la policía donde sostuvimoscoloquio con el comandante de la policía quien manifestóque a las 3 de la madrigada hubieron impactos de proyectiles y lograron la aprehensión de los ciudadanos posterior retornamos a dejar constancia de las diligencias de realizadas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, quién procede a interrogar,P= cual es su Nombre?R= Andrés santana, P=. estas deponiendo por un acta de investigación penal?R= si, P= fecha?R= 10-12-22, P= Puedes resumir tu participación?, R= dejar plasmado las diligencias realizadas desde que se presenta la comisión, P= que diligencias practicaste? R=el acta de investigación penal, P= usted manifestó que cuando llego a la comisaria de sucre entablaroncoloquiocon el comandante de esa delegación, que manifestó el comisionado Alexis Aguirre inspector general de sucre?R= el informo que a las 3 de la madrugada realizaron impactos en la fachada de la policía, posterior se realizaron diligencias e investigaciones con el fin de ubicar a los autores, P= manifestaron haberincautadoalgún elemento de interés criminalistico?R= si el arma de fuego con 3 o 4 municiones, P= solamente eso? R= si porque el cicpc levanta un acta ya que hay diligencias que son de nuestra competencia los posibles registro osolicitudes tanto los sujetos investigados en este caso Cristian pacheco es el que se encarga de tomar foto del sitio del suceso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quienprocede a interrogar,“ P=cuantos años de servicios tienes en la institución? R= 1 año y 5 meses, P= cuando se dirigen al sitio del suceso?R= la fachada principal de la institucióncuando forman la comisión está el ya que una vez que el técnico colecta las evidencias, la descripción del sitio y se la remite al experto, P= como investigador logro observar si había técnico?R= no había cámaras, P= se logro colectar uno 2 o más testigos? R= realizamos un recorrido pero ninguna quisoponer de vista y manifiesto, P= que manifestó el funcionario que coloco la denuncia?, R= se inicio el procedimiento de oficio y ellos procedieron a conformar una comisión para ubicar a los investigados, P= ese comisionado logro describir alguna persona que supuestamente haya participado en el hecho que ustedes investigaron? R= no porque una vez que llegamos al sitio del sucedo a penas se estaban realizado la investigaciones preliminares, P= como se puede determinarquiénes eran ellos que habían cometido ese hecho? R= realizando las experticias y averiguaciones correspondientes posteriormente del registro de novedad, es todo”. Acto Seguido Toma El Derecho De Palabra La Ciudadana Juez Quien Procede A Interrogar de la siguiente manera:P= que dejaron plasmado ustedes en esa acta de investigación?R=que, la comisión de la policía nos entrega el oficio una competencia la inspecciónacta de investiga con el reporte de los investigados, P= cual era su función en esa comisión? R= investigar yrealizar el acta, es todo”., es todo”. .

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano CIUDADANO ANDRES SANTANA, titular de la cedula de identidad n° v-27882165, credencial n° 51887, quien va a deponer del acta de investigación, de fecha 10-12-22, manifestó entre otras cosas que actualmente me encuentro adscrito CICPC Cagua, llevo, 1 año y 5 meses en la institución cargo de investigaciones en el área de delito contra las personas, reconozco contenido y firma, resulta ser que encontrándome en mis labores de guardia se presente unos policías con la aprehensión de los ciudadanos donde solicitaban inspección y acta de investigación penal así como vaciado telefónico uno de ellos estuvo datiado por robo y el otro por hurto procedimos al comando de la policía donde sostuvimos coloquio con el comandante de la policía quien manifestó que a las 3 de la madrigada hubieron impactos de proyectiles y lograron la aprehensión de los ciudadanos posterior retornamos a dejar constancia de las diligencias de realizadas. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuál es su Nombre, Andrés santana. Estas deponiendo por un acta de investigación penal, si. Fecha, 10-12-22. Puedes resumir tu participación, dejar plasmado las diligencias realizadas desde que se presenta la comisión. Que diligencias practicaste, el acta de investigación penal. Usted manifestó que cuando llego a la comisaria de sucre entablaron coloquio con el comandante de esa delegación, que manifestó el comisionado Alexis Aguirre inspector general de sucre, el informo que a las 3 de la madrugada realizaron impactos en la fachada de la policía, posterior se realizaron diligencias e investigaciones con el fin de ubicar a los autores. Manifestaron haber incautado algún elemento de interés criminalistico, si el arma de fuego con 3 o 4 municiones. Solamente eso, si porque el CICPC levanta un acta ya que hay diligencias que son de nuestra competencia los posibles registro o solicitudes tanto los sujetos investigados en este caso Cristian pacheco es el que se encarga de tomar foto del sitio del suceso. A preguntas realizadas por Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas quecuantos años de servicios tienes en la institución, 1 año y 5 meses. Cuando se dirigen al sitio del suceso, la fachada principal de la institución cuando forman la comisión está el ya que una vez que el técnico colecta las evidencias, la descripción del sitio y se la remite al experto. Como investigador logro observar si había técnico, no había cámaras. Selogrócolectar uno 2 o más testigos, realizamos un recorrido pero ninguna quiso poner de vista y manifiesto. Que manifestó el funcionario que coloco la denuncia, se inició el procedimiento de oficio y ellos procedieron a conformar una comisión para ubicar a los investigados. Ese comisionado logro describir alguna persona que supuestamente haya participado en el hecho que ustedes investigaron, no porque una vez que llegamos al sitio del sucedo a penas se estaban realizado la investigaciones preliminares. Como se puede determinar quiénes eran ellos que habían cometido ese hecho, realizando las experticias y averiguaciones correspondientes posteriormente del registro de novedad. A preguntas realizadas por La Ciudadana Juez Quien Procede A Interrogar de la siguiente manera, que dejaron plasmado ustedes en esa acta de investigación, que, la comisión de la policía nos entrega el oficio una competencia la inspección acta de investiga con el reporte de los investigados. Cuál era su función en esa comisión, investigar y realizar el acta. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto en calidad de sustituto, de la funcionario Yosly Martínez, el cual ratifico el contenido de las experticias como de las que se suscriben en la división de criminalística, el cual conto de una extracción de contenido audiovisual mensajes entrante y saliente evidencia teléfono celular B9504 color gris 86414503381258501 en la cual se le realizo la extracción de contenido referente al contacto 04124419401 con respecto a los contactos TIO TIO,JHON Y GUAMA CAGUA, para la fecha 9-12-22 hasta 10-12-22 dicha evidencia fue consignada según planilla de cadena de custodia 013 10-12-22, efectivamente se obtuvo una conversación entre dicho contacto tío y Jon y entre uno de los mensajes entrante y saliente podemos leer” jhon habla claro vas a venir mano sin mucho rodeo ,pasa eso mano perucho dijo mano si no voy yo y le suelto candelazo a eso tan tan y bórralo, otro mensaje donde indica mano pero tú en carro y le repito mano que ningún policía va a matar a nadie ustedes lo único unos tipo hay, mano allí es donde vele sueltan unos candelazos ustedes no pueden hacer unos grosería unos candelasos a uno patrulla mano y para el que el mano vaya ya se hizo hermano una conversación bastante extensa comprometedora, de la misma se desprende elementos de responsabilidad en contra los acusados, observándose que fue incautada un arma orgánica durante la investigación realizada, configurándose con ello la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, siendo que por tratarse de un funcionario actuante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, y la mismas se puede concatenar con la declaración puede ser concatenada con la declaración del experto Nelson Aponte y el funcionario ROMERD FLORES, RANDI RODRIGUEZ, razón por la cual se desprender que existen suficientes elementos probatoria para comprobar la comisión del delito antes señalado. Todas estas declaraciones pueden ser concatenadas entre sí, siendo que cada una se entrelazan y permiten evidenciar la comisión del delito señalado por el Ministerio Publico. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).

Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), Hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

“…En fecha 10 de diciembre de 2022, funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la policía municipal de sucre de cagua del estado Aragua, se encontraban en labores de patrullaje por la carretera nacional cagua villa de cura del municipio sucre, cuando reciben llamado telefónico por pate del funcionario oficial jefe yance Alberto, donde informa que sujetos desconocidos accionaron armas de fuego contra la estación policial brisas de Aragua (huete), en virtud del o manifestado por el funcionario policial, de inmediato la comisión policial se traslado al lugar en apoyo y resguardo de las instalaciones policiales, por lo que ya en el lugar al inspeccionar el área de las instalaciones tanto externo como interno se percatan que había impactos en las paredes del área del comedor y perimetral del estacionamiento del comando policial, continuando con los recorridos los funcionarios policiales logran incautar en el asfalto de las calles 1 y 2 de la mencionada localidad, la cantidad de die (10) conchas de balas percutidas calibre 9mm, y seis (06) conchas de bala calibre 38 mm, las cuales fueron colectadas en la cadena de custodia, mientras la comisión policial esta a la espera de la policía científica (CICPC) para que inicie las pesquisas de investigación en el lugar, los efectivos de la policía municipal de sucre, reciben llamada telefónica al número del cuadrante de paz, donde una persona que no se identifica por temor a futuras represalias, les manifestó que en la calle 17 de la comunidad de brisas de Aragua (huete) se encontraban dos sujetos de sexo masculino apodados en la zona como el gago y el brayan, portando armas de fuego y además dialogando a través de notas de voz con un aparato móvil que tiene en su poder, en donde manifiesta el hecho ocurrido de cómo materializaron el ataque a la estación policial, además indico que se encuentran vestidos de la siguiente manera uno franela de color rojo, con short tipo color gris y el otro franela de color blanca con amarillo, en virtud de lo aportado la comisión judicial se traslado al lugar donde logran observar a dos le dan la voz de alto en donde los hoy imputados emprenden la huida, y son alcanzados a pocos metros quedando los mismos identificados de la siguiente manera JOSE LUIS PINEDO TIRADO, y BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, a quienes se le logra incautar un (01) teléfono celular marca bitel, modelo B9504, de color negro, n el cual se determina a través de watssap donde organizan la planificación del ataque de los hechos ocurridos en horas de la madrugada en las instalaciones del centro de coordinación policial brisas de Aragua (huete) y un arma de fuego tipo revolver de color gris, marca cocos FL, calibre 38, empuñadura de material sintético de color negro y alojadas en la recamara de abastecimiento el tambor la cantidad de cuatro (04) balas calibre 38 sin percutir, marca: cavim 38 spl, los mismos son trasladados a la estación policial para ser puestos a laorden el ministerio publico…”. Esta Juzgadora que los hechos demostrados encuadran en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, y como consecuencia de ello, se procedió a las conclusiones por solicitud de las partes. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: De la Testimonial del CIUDADANO ROMERD ALEXANDER FLORES GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9641868, en condición de funcionario actuante, quien va a deponer del acta de procedimiento policial, de fecha 10-12-22, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la inspectoría para el control y actuación policial icap, tengo el cargo o rango de inspector jefe, reconozco contenido y firma, Mi actuación en este procedimiento fue verificar los hechos donde recibimos llamadas telefónica del comando el oficial jefe yances alberto indicándome que el comando fue le cayeron a disparos procedimos a verificar y prestar resguardo a las instalaciones en horas de la mañana verificamos y si se pudo observar varios impactos de bala en los alrededores de las instalaciones del comando se procedió hacer un operativo profilácticos veraz para ver si hallábamos los culpables y la aprehensión de los ciudadanos que hicieron daño en contra de las instalaciones de nuestro cuerpo policial, se recibió llamada telefónica del cuadrante P5 de un cooperante donde nos llega información que dos ciudadanos están conversando nos trasladamos al sitio y fue eficaz la llamada se procedió la apertura de los ciudadanos. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG.VICTOR ANTON, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la fecha de los hechos, el año pasado el 10-12-2022. Se encontraba de guardia en el comando, Si. Fue atacado, andábamos de patrullaje por la zona por la carretera nacional cuando recibimos la llamada nos trasladamos al sitio al lugar. Cuando llegaron al sitio ya había sucedido el ataque, ya había sucedido el hecho nos quedamos en el comando resguardando por si volvía a pasar estar con los compañeros. Usted manifestó que en horas de la mañana recibieron una una llamada de los cuadrante donde estaban ubicadas las personas que habían cometido el hecho, Recibimos la llamada al teléfono del cuadrante indicándonos que dos sujetos nos dieron las descripción se pudo verificar que los mismos estaban conversando con respecto al hecho que había ocurrido en horas de la madrugada en el comando policial verificamos y cuando llegamos al sitio los ciudadanos al ver como estaban vestidos se dieron a la fuga procedimos a seguirlos y se recuperóun teléfono celular y un arma defuego. Recuerda donde fue la aprehensión de los ciudadanos en huete brisas de Aragua. Recuerda si se le incauto un revolver calibre 38.Fue funcionario aprehensor, fue el otro compañero Randi Rodríguez de volver a ver la losciudadanosestán presente en esta sala,si.El teléfono celular quien lo poseía en ese momento me lo mostraron pero nos e quien decirle estaba en posesión de ellos, igual el arma de fuego. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que su nombre Romerd Flores recuerda que día sucedieron los hechos, como el 10-12 2023. Puedeindicar que fue lo que sucedió andábamos en labores de patrullaje, cuando se recibió llamada indicándolos que el comando fue atacado como a las 3:30 de la mañana nos trasladamos al sitio para resguardar las instalaciones en horas de la mañana en la calle 2 y 3 de la urb brisas de Aragua, se llama huete, se vieron 10 conchas de bala ya impactadas y se vio que también estabanimpactos de bala en la pared y se procedió hacer un operativo relámpago.Quien hizo la inspección, el CICPC estaba presente. Se dejó constancia a través del resguardo de víctimas y testigos la persona no quiso dejar su nombre por miedo.Fueron a un sitio y aprehendieron a dos personas,donde aprehendieron a esas persona, fue en la calle ultima calle de huete en la número 17 calle nuemro 17 huete.A quien aprehendieron a los dos ciudadanos no tenían orden de captura, nos está llamando una persona del teléfono del cuadrante que lo que paso en la madrugada, va averificar, cuando llegamos al sitio los ciudadanos y resulta ser portaban un arma de fuego un teléfono celular. Se hicieron acompañar de dos testigos o más,si.Nos indica si dejaron constancia de los testigos tomamos las precauciones artículos 191 y se hizo acompañar de los testigos un teléfono celular de color negro se logra verificar tipo revolver calibre 38 alojado en la recamara 4 balas sin percutir marca cavin 38. Se dejóconstanciaquienes eran los testigos. no, se deja constancia de la pregunta nos recabamos a la información que no s da la persona y a través del código 187 copp frente a la comisión procediendo imponiendo de sus derechos con 127 copp y sus derechos 49 constitución, fueron aprehendido. Cuanto tiempo tiene como funcionario, 25 años. Cuando va hacer una aprehensión o cuando va hacer una inspección corporal pero viendo alveracidad de lo que aconteció en contra del comando policial donde yo pertenezco yo me asumo alas leyes yal reglamento y el código penal. Se que se necesitan y me baso antes las leyes. Hizo la inspección, no la hizo randi rodriguez. Cuando fue su participación, velar y garantizar a los funcionarios. Usted estaba en calidad de resguardo yo era el superior ahí, después que hacen la aprehensión si habían cámaras para poder corroborar no habían cámaras. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que se dirigen a esa casa a la calle 17, por la llamada que nos efectúa el patriota cooperante.Que paso allí, cuando llegamos nos trasladamos al sitio nos dan la descripción, cuando llegamos verificamos cuando ven la comisión dan la huida el operativo hacemos la aprehensión, le incautan a uno el arma orgánica, a quien al otro estaban en acompañante. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento, el cual señalas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, manifestando entre otras cosas que su actuación en este procedimiento fue verificar los hechos donde recibimos llamadas telefónica del comando el oficial jefe yances alberto indicándome que el comando fue le cayeron a disparos procedimos a verificar y prestar resguardo a las instalaciones en horas de la mañana verificamos y si se pudo observar varios impactos de bala en los alrededores de las instalaciones del comando se procedió hacer un operativo profilácticos veraz para ver si hallábamos los culpables y la aprehensión de los ciudadanos que hicieron daño en contra de las instalaciones de nuestro cuerpo policial, se recibió llamada telefónica del cuadrante P5 de un cooperante donde nos llega información que dos ciudadanos están conversando nos trasladamos al sitio y fue eficaz la llamada se procedió la apertura de los ciudadanos y de la misma se desprende elementos de responsabilidad en contra los acusados, observándose que fue incautada un arma orgánica durante la investigación realizada, configurándose con ello la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, siendo que por tratarse de un funcionario actuante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, y la mismas se puede concatenar con la declaración puede ser concatenada con la declaración del CIUDADANO NELSON APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-19.247.899, numero de credencial 37.012, en su condición de Experto en el Área De Balística, Adscrito al área de balística de la División de Criminalística Municipal de Maracay Delegación Estadal Aragua, quien expuso con relación a la experticia de reconocimiento técnico balístico número 1489-2022, de fecha 10-12-2022, el cual riela inserto en los folios 16 al 17 del expediente de las presentes actuaciones procesales, quien manifestó entre otras cosas que el examen hace referencia a un arma de fuego para uso individual portátil, corta por su manipulación cuyas características son: tipo: revolver, marca: HWM, calibre: 38 especial, Fabricado en: Alemania, Acabado superficial: Pavo gris con signos físicos de desgaste, partes: cañón, alza y guión fijos, corredera, martillo, caja de los mecanismos, disparador, guardamonte y empuñadura, esta ultima cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, su mecanismo de accionamiento es de simple y doble acción seguro de desconexión del disparador y el martillo percutor y ocultamiento de la aguja percutora, aletas ubicadas en ambos lados de la corredera, longitud del caño: 60 milímetros, N° de campos: Cinco (05), N° de estrías: Cinco (05), giro helicoidal: dextrógiro ( es decir hacia la derecha), serial orden: ver peritación ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos, las características de Cuatro (04) balas suministradas como incriminadas son: para armas de fuego del calibre 38 especial de la marca “CAVIM”, sus cuerpo se compone de proyectil de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, pólvora y capsula de fulminante, en cuanto a la peritación examinados los mecanismos de las armas de fuego del tipo REVOLVER, se constato que para el momento de realizar la experticia se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, es de citar que el arma de fuego presenta en el lado derecho de la caja de los mecanismos, huellas de limadura en diferentes sentidos, los cuales tuvieron por objeto borrar lo que se encontraba estampando en dicha zona; vista tal anormalidad procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo siguiente: 01- con esta arma de fuego en su estado de uso y original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los defectos de sus impactos en forma perforante o rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, 02- con el arma de fuego suministrada como incriminada no se efectúan disparos de pruebas para obtener muestras estándar (conchas y proyectiles) por lo antes expuesto en la peritación, 03- aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego tipo revolver descrita en el texto de esta informe, dio como resultado positivo logrando visualizar los siguientes dígitos: 1523390 pertenecientes a su serial de orden, 04- dos de las cuatro balas calibre 38 especial, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en los archivos físicos de la división de criminalística y 05- se procedió a devolver el arma de fuego, suministrada como incriminada, luego de ser procesadas en la división de criminalística, al funcionario REVERE ELY, CI: 24.929.889, concluyendo así las actuaciones pericialesA preguntas realizadas la ciudadana ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Reconoce contenido y firma del acta, Si. Meindica el número de la experticia. 1488-22.Dequé fecha, 10 de diciembre del año 2022. Aque objeto se le realizo la experticia.Se trata de un arma en buen estado de uso y conservación, buen estado igualmente de uso y funcionamiento. Mencionastehuellas de limadura en el arma de fuego donde se encontraban las mismas.En el lugar donde va el serial de ordeny al aplicarle el método de restauración arrojo como resultado 1523390. Se le realizo la experticia a algún otro objeto.Junto con esta arma, se le realizo la peritación a 4 balas, se hizo la comparación que para el momento se encontraban percutidas. Enel acta se dejóconstancia de ello, en la presente no se dejóconstancia.A preguntas realizadaspor el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que al momento de realizar la experticia del arma, se corroboro si la misma estaba solicitada, no se dejó constancia en el acta. Sedejo constancia si le aplicaron al arma alguna experticia o examen de huella dactilar, al momento en que recibo el arma yo realizo la experticia únicamente de lo que se me suministra que en esta caso era el reconocimiento del arma si se le realizo alguna otra experticia desconozco. Se obtuvieron las conchas de bala. EL MENCIONADO FUNCIONARIO A DEPONER CON RELACION AL DICTAMEN PERICIAL NUMERO 1489-2022, DE FECHA 10-12-2023, EL CUAL RIELA INSERTO EN EL FOLIO 20 DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, manifestó entre otras cosas que las características de diez (10) conchas suministradas como incriminadas son originalmente parte del cuerpo de un igual número de balas para arma de fuego del calibre 9 milímetros parabellum, de las tres (03) presentan dígitos en su culote “11 10”, dos (02) presentan inscripción en su culote donde se lee “ CAVIM 17” una (01) presentan inscripción en su culote donde se lee “CAVIM 90”, una (01) presenta inscripción en su culote donde se lee “ CAVIM 81”, Una (01) presente inscripción en su culote “ 9MM07CBC” una (01) presenta los dígitos en su culote “ 11 09”, Una (01) presenta inscripción en su culote donde se lee “CAVIM 05”, sus cuerpos se componen de manto de cilindro reborde y culote con capsula de fulminante, 02- las características de seis (06) conchas suministradas como incriminadas son: originalmente formaba parte del cuerpo de un igual número de balas para de arma de fuego del calibre 38 especial, las cuales presentan inscripción en su culote, donde se lee “ CAVIM”, sus cuerpos se componen de manto de cilindro reborde y culote con capsula de fulminante, examinadas las conchas correspondientes al calibre 9 milímetros parabellum, y 38 especial suministradas como incriminadas, se pudo constatar que presentan en su capsula de fulminante y culote una huella de percusión de forma circular y varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto lo que nos permite poder individualizarlas con la misma, en conclusión con estas piezas formando parte de un igual numero de balas, en su estado y uso original al ser percutidas por armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte , por los efectos de los impactos en forma perforante o rasante, producido por los proyectiles disparados por la misma, 02- las diez conchas calibre 9 milímetros parabellum y las seis conchas 38 especial, quedan depositadas en nuestro archivo para ser utilizadas en futuras comparaciones, concluyendo las presentes actuaciones periciales. A preguntas realizadas por Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que a través de que usted recibe esas conchas. Previa solicitud por medio de la cadena de custodia. Cuandorecibe esas conchas se dejó constancia de donde se recolectaron. En este caso no se dejó constancia. Es todo. De la declaración antes señalada se evidencia que se trata de un experto calificado, por sus conocimiento en la material, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, por cuanto el mismo fue conteste en señalar las actuaciones realizadas en su experticia, deponiendo de manera clara y concreta las características de cada uno de los peritajes, ratificando cada una de las mismas en su contenido, lo cual guarda relación con lo manifestado por el funcionario ROMERD FLORES, en cuanto al arma incautada en el procedimiento. Siendo adminiculada esta declaración con al del CIUDADANO OFICIAL JEFE (PMS) RODRIGUEZ RANDI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.575.100, en su condición de funcionario actuante, adscrito al instituto autónomo de la policía municipal de sucre, cagua, estado Aragua, quien depondrá con relación al acta de procedimiento policial, de fecha 10 de diciembre del 2022, la cual riela inserto en los folios dos al cuarto del expediente que conforman las presentes actuaciones, manifestó entre otras cosas que soy el funcionario actuante del procedimiento que tienen en conocimiento eso fue un día creo que fue un viernes o sábado en horas de la madrugada donde hubieron varias detonaciones realizadas a las instalaciones del comando se recibe llamada telefónica y partimos al comando porque estábamos en labores de patrullaje, se inspecciona los daños causados por los estallidos y los impactos de los proyectiles a la sede del comando, se mantiene una saturación en la localidad del barrio el huete, estando allí en la saturación de área se, se recibe llamada telefónica de una persona adyacente a una zona boscosa posteriormente el manifiesta donde se escucha el ciudadano imputado donde lo reconoce por el remoquete de sobre nombre donde el hace alegato vía telefónica es donde imparte la información hacia nosotros posterior procedemos a la información que nos dan como nos indican y ellos emprendes veloz huida, ellos ese meten a una casa adyacente a la zona donde se encontraban, yo le doy captura a uno, y el otro corre posterior viene un compañero le da captura y lo entrego, el otro ingreso a otra casa el esta no le abran la puerta que esta la policía la señora dentro de la casa nerviosa con su progenitor o su infante ella decide salir, el se queda en el porche y es donde yo le doy captura y lo aprehendo lo traslado al comando sede central y se procede hacer el llamado al fiscal y a levantar la respectiva acta policial. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma de esa acta, Si. Donde ocurrieron los hechos de las detonaciones, entre la calle 1 y 2 sector de huete adyacente al comando. Fueron contra el comando las denotaciones, si por supuesto. Tiene conocimiento en el trascurso de la investigación quienes o cuantas personas realizaron el atentado, en realidad yo no le puedo decir cuántos son pero a manera de información se podría dar un cálculo de 4 o 5 ciudadanos. De estos daños que ocurrieron en la sede del comando dejaron fijación fotográfica, si positivo. Como obtuvieron la información que había sido las personas detenidas las que cometieron el hecho, así como del ciudadano que realiza llamada al comando, como manifiesto tengo 2 años de servicio y conozco personas allí, fue por medio de una llamada anónima. A quien le realizan la llamada anónima, a mi persona. Le manifestaron en esa llamada cuantas personas se encontraban involucradas en el hecho, no como tal porque el compatriota que estaba cooperando y dio la información no estaba allí presente para visualizar lo que sucedió. Solo le mencionaron a estas dos personas, si que fue a ellos los que visualizaron cuando los escucharon hablando de lo que sucedió. Tiene conocimiento cuales son los apodos o sobrenombres de estas personas.Tieneconocimiento cuales son los apodos o sobrenombres de estas personas, está reflejado el apodo de cada uno, José Luis pineda el gago brayan, sabarte el brayan de acuerdo a estos apodos. Estas personas le manifestaron el tipo de armamento, no puedo dar respuesta concreta. Conoce o desconoce el lugar donde aprehenden a los ciudadanos y quien es el primero en ser aprehendido, el primero es José Luis, se le aprehendió en la calle 17 sector de guete, en una vivienda en vía pública y es donde soy yo quien le hace la revisión corporal yo soy el que le incauto sus pertenencias, al otro se le incauto el arma de fuego y el teléfono, a quien aprehenden en el segundo lugar adyacente al sector en una vivienda. Cuales fueron las evidencias incautadas, un teléfono y el arma de fuego. Que otra cosa conoce, las características de un revolver color gris empuñadura de color negro, son las que aparecen reflejadas en la cadena de custodia, también se refleja unos casquillos y otro tipo de armamento adyacente al comando esas fueron las evidencias. Tiene conocimiento a quien pertenecen estos cartuchos, desconozco. El arma de fuego que fue incautada fue usted quien le realizo las experticias correspondientes, el arma de fuego solo los funcionarios encargados la manipularon, fue colectado embalado y rotulado por su persona a simple vista, no tengo la facultad yo solo estuve en resguardo de que el experto y encargado fue quien colecto la evidencia el cual es un funcionario del CICPC. A preguntas realizadas por defensor público ABG GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar en qué fecha ocurrieron los hechos, 10 de diciembre del año 2022. En qué lugar ocurrieron los hechos donde hubo el ataque al comando, eso fue en la calle 1 y 2 del sector de huete, en cagua, municipio sucre. Que se colecto allí de interés criminalístico, allí los funcionarios colectaron casquillos de balas percutidos. Usted logro colectar algo en ese sitio, no porque como le digo yo solo custodie los cartuchos o casquillos percutidos esperando a que llegue el funcionario quien se encargó de colectarlos. Que usted recuerde cuantos casquillos de bala había en el lugar, 12 o 14 casquillos. Logro visualizar si todo era de una misma arma o unos de una y otros de otra arma, a simple vista por el conocimiento 9mm y 38 especial o 38 milímetros. Después que sucede eso donde le dan captura a los imputados presentes hoy en sala, uno en el sector de guete calle 17 y otro en el calle 2 del sector común, dentro de una vía pública. El primero señor José Luis porque lo aprehenden, por la información que nos llego que nos suministro al ver la comisión toma aptitud de nerviosismo en intento internarse corriendo a una casa. Cuando entran a la casa estaban buscando al ciudadano por la comisión de algún delito previo, del conocimiento que tengo cuando hay un flagrancia, en este caso una veloz huida el funcionario tiene la potestad de corroborar indagar investigar el porqué el ciudadano toma tal actitud. Porque el ciudadano emprende la huida, tenía el alguna orden de captura en su contra, No. Porque no se hicieron acompañar de dos testigos que dieran fe del procedimiento, la propietaria de la casa donde se captura a el primer ciudadano, la misma se negó, se deja constancia de ello. Cuando ustedes ingresaron le pidieron a la propietaria permiso para ingresar, al progenitor el vio cuando a los sujetos en común ingresar dentro de la vivienda donde se metieron los sujetos y el mismo se queda neutralizado cuando hace así la puerta estaba abierta. Tomaron nota de los dueños de la propiedad, está reflejada en el acta, no se dejó constancia por motivo que la persona manifestó que estaba amenazada. Como tal cuando ingresaron a la primera persona se le colecto algo de interés criminalístico, por la información suministrada vamos a corroborar dicha información si no consiguen nada de interés criminalistico para poder corroborar lo que acaba de decir por daños y perjuicios por respetarle su identidad sin el suministraron la información para ellos poder hacer una investigación más amplia. Se deja constancia donde agarran a brayan, calle 2 de la comunidad en la vía no dentro de una vivienda. Se hicieron acompañar de testigos, una persona mayor de la tercera edad cuando vio que el mismo ingreso ella tiene problemas de discapacidad y tampoco se dejo constancia del testigo. Verifico si esa persona era familia, no era. Tenía orden de captura el ciudadano, negativo. Consiguió algo de interés criminalístico, positivo un arma de fuego un teléfono móvil el cual es el que manifiesta los hechos ocurridos al comando. Ese teléfono móvil lograron saber quién era el dueño, eso lo verificaron a través de la telefónica los expertos del CICPC se le hizo vaciado de la llamada. Se deja constancia algo más de interés de criminalistico, mas nada. Recuerdael calibre del arma de fuego, positivo, calibre 38 milímetros, revolver o pistola revólver. Se pudiera comparar que eran los mismos cartuchos en el piso frente al comando, no le respondo porque solo el funcionarios del CICPC colectaron las evidencias. En caso de brayan se dejó constancia que las personas eran familiares o no de las personas, no se deja constancia. Habíancámaras de seguridad en el sitio del suceso, para el momento no había vigilancia, posterior sí. A preguntas realizadaspor la Juez, contesto entre otras cosas que cuando usted se refiere a los hechos ocurridos se refiere a un ataque, positivo. A qué hora fueron, fue a las 02:30 horas de la madrugada. A qué hora aprehenden a los ciudadanos, a las 7:30 de la mañana. Explique el motivo porque los ubican a ellos, quien escucho eso como se enteran por la comunidad adyacente ese fue el motivo a ellos dos nada más, no había más personas. Usted dice que brayan tenía arma y un teléfono, ese teléfono lo revisaron, después de la aprehensión. había orden de captura en contra de los ciudadanos, No.CON RELACIÓN A LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-12-2022, la cual riela inserto en los folios 14 del expediente que conforman las presentes actuaciones procesales, manifestó entre otras cosas que la evidencia incautada en la primera cadena de custodia se trata de un Arma de fuego tipo: revolver, de color gris, marca cocoaFl, calibre 38, empuñadura de material sintético de color negro, y alojadas en la recamaras de abastecimiento del tambor la cantidad de cuatro (04) balas calibre 38 sin percutir, marca: CAVIM 38 SPL”. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la ciudadana representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público no realizo preguntas referentes a esta planilla de registro de cadena de custodia por cuanto considera que la exposición del funcionario fue clara precisa y concisa. A preguntas realizadas por defensor público ABG GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que quien es la persona que fija y colecta esa arma de fuego, mi persona. Quien la recibe en el comando, Eli reveré. Se colecto nada mas el arma de fuego y se deja constancia de ello en esa planilla, positivo, se deja constancia. CON RELACION A LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-12-2022, el cual riela inserto en el folio 18 del expediente que conforman las presentes actuaciones procesales,manifestó entre otras cosas que la evidencia incautada se trata de seis (06) conchas de balas percutidas calibre 38mm con inscripciones “ CAVIM 38 SPL”, tres (03) conchas de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones °11 10°, dos (02) conchas de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones “CAVIM 17”, una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm con inscripciones “9MMCBC 07”, Una (01) concha de bala percutida calibre 9mm con inscripciones “ CAVIM 81”, Una (01) concha de bala percutida calibre 9mm con inscripciones “CAVIM 90”, una (01) concha de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones “11 09”, Una (01) inscripción “ CAVIM 90”, Una (01) concha de balas percutidas calibre 9mm con inscripciones “ CAVIM 05”.A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Dejaron constancia quien fue el funcionario que embalo y rotulo las evidencia, por parte de ustedes, el oficial Rubén mendes de sala de evidencia. Quedo plasmado en la planilla de custodia, no aquí no se encuentra plasmado. Cuando el registro y la evidencia de la planilla de custodia es entregado a los funcionarios del CICPC quien las recibe, el funcionario Nelson Aponte. Sedejo constancia en la planilla, si se deja constancia que recibió el mismo. A preguntas realizadas por defensor público ABG GLEENRODRIGUEZ, contestó entre otras cosas que en esta cadena de custodia quien es la persona que colecta y fija, yo la fijo y la resguardo y se espero que llegara el CICPC para transferirla.En que folio se encuentra inserto esa cadena de custodia, folio 18. Quienes la persona que colecta esa evidencia, mi persona es quien colecta esos cartuchos. CON RELACIÓN A LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-12-2022, el cual riela inserto en el folio 47 del expediente que conforman las presentes actuaciones procesales, manifestó entre otras cosas que en esta tercera planilla de cadena de custodia la evidencia incautada se trata de un teléfono celular Marca: BITEL, modelo: B9504 de color negro, serial Email 1; 864145033812585, Email 2; 864145033812593, número telefónico: 0412-944-24-01”.A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que quien hace el resguardo de la evidencia, Yosly Martínez de la policía municipal. Que funcionarios del CICPC recibe la evidencia, Yosly Martínez y recibo nuevamente yo. Cuando le entregan la evidencia una vez que usted la entrega que identificación tenia la funcionario que lo recibe, Yosly Martínez adscrita a la delegación de cagua del CICPC, numero de credencia 44.858. A preguntas realizadas por defensor público ABG GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que quien colecta el teléfono celular, la sala de evidencias. Porque no está en cadena de custodia para saber si existe o no, si esta. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento, el cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, manifestando entre otras cosas que soy el funcionario actuante del procedimiento que tienen en conocimiento eso fue un día creo que fue un viernes o sábado en horas de la madrugada donde hubieron varias detonaciones realizadas a las instalaciones del comando se recibe llamada telefónica y partimos al comando porque estábamos en labores de patrullaje, se inspecciona los daños causados por los estallidos y los impactos de los proyectiles a la sede del comando, se mantiene una saturación en la localidad del barrio el huete, estando allí en la saturación de área se, se recibe llamada telefónica de una persona adyacente a una zona boscosa posteriormente el manifiesta donde se escucha el ciudadano imputado donde lo reconoce por el remoquete de sobre nombre donde el hace alegato vía telefónica es donde imparte la información hacia nosotros posterior procedemos a la información que nos dan como nos indican y ellos emprendes veloz huida, ellos ese meten a una casa adyacente a la zona donde se encontraban, yo le doy captura a uno, y el otro corre posterior viene un compañero le da captura y lo entrego, el otro ingreso a otra casa el esta no le abran la puerta que esta la policía la señora dentro de la casa nerviosa con su progenitor o su infante ella decide salir, el se queda en el porche y es donde yo le doy captura y lo aprehendo lo traslado al comando sede central y se procede hacer el llamado al fiscal y a levantar la respectiva acta policial y de la misma se desprende elementos de responsabilidad en contra los acusados, observándose que fue incautada un arma orgánica durante la investigación realizada, configurándose con ello la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, siendo que por tratarse de un funcionario actuante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, y la mismas se puede concatenar con la declaración puede ser concatenada con la declaración del experto Nelson Aponte y el funcionario ROMERD FLORES, razón por la cual se desprender que existen suficientes elementos probatoria para comprobar la comisión del delito antes señalado. Así mismo, se escucho en l sala de audiencias la declaración del funcionario CIUDADANO LUIS CORTEZ, titular de la cedula de identidad n° v-20355336, credencial 42436, en condición de experto sustituto en telefonía, quien va a deponer experticia n° 484-22 de fecha 10-12-22, quien debidamente juramentado manifiesta, “337 del copp de la funcionaria Yosli Martínez 8 años, Adscrita a la división de criminalística municipal cagua, Buenos días Experto 484 del año 2022 elaborado 10-12-2022 por la funcionaria yosli Martínez según memo 91730-10-22, la cual conto de una extracción de contenido audiovisual mensajes entrante y saliente evidencia teléfono celular B9504 color gris 86414503381258501 en la cual se le realizo la extracción de contenido referente al contacto 04124419401 con respecto a los contactos TIO TIO,JHON Y GUAMA CAGUA, para la fecha 9-12-22 hasta 10-12-22 dicha evidencia fue consignada según planilla de cadena de custodia 013 10-12-22, efectivamente se obtuvo una conversación entre dicho contacto tío y Jon y entre uno de los mensajes entrante y saliente podemos leer” jhon habla claro vas a venir mano sin mucho rodeo ,pasa eso mano perucho dijo mano si no voy yo y le suelto candelazo a eso tan tan y bórralo, otro mensaje donde indica mano pero tú en carro y le repito mano que ningún policía va a matar a nadie ustedes lo único unos tipo hay, mano allí es donde vele sueltan unos candelazos ustedes no pueden hacer unos grosería unos candelasos a uno patrulla mano y para el que el mano vaya ya se hizo hermano una conversación bastante extensa comprometedoras. A preguntas realizds por el representante del Ministerio Público, ABG. CARLOS AREVALO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el numero de experticia, 484-22. En qué fecha, 10-12-2022. Puede indicarle a este tribunal en que consiste la experticia de red social, la presente constan de una extracción la conversación el suscriptor 04124419401 con respecto a los contactos guardado Tio Jon y gama cagua. Dejo constancia a quien le pertenece el equipo móvil que se le realizo la expertica, SI. Me indica que el suscriptor en ese vaciado se logro colectar conversaciones. En ese vaciado de contenido se logro recolectar de algún ataque sostenido a la policía del estado Aragua, efectivamente, como lo indica acá. Cuantos Mensajes se lograron evidenciar, aproximadamente 100 mensajes entrante salientes. A preguntas realizadas por la Defensa publica ABG. MONICA CARPABIERA, contesto entre otras cosas que quien realiza la experticia, YoSli Martínez. Cuáles fueron los abonados a los que se le realizo dicha experticia, contacto tio Jon y gama cagua. A quien le pertenecía los contacto, TIO JHON Y GAMA CAGUA. Así se llaman, Así se encuentran guardado en el equipo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señalo que hay varios mensajes que refieren a un ataque me podría indicar uno que refieran eso “Escúchame yo estoy por aquí en la pista , yo estoy cuadrando un carro para tener un carro para salir de guan estas claro que este beta lo voltean rapidito. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto en calidad de sustituto, de la funcionario Yosly Martínez, el cual ratifico el contenido de las experticias como de las que se suscriben en la división de criminalística, el cual conto de una extracción de contenido audiovisual mensajes entrante y saliente evidencia teléfono celular B9504 color gris 86414503381258501 en la cual se le realizo la extracción de contenido referente al contacto 04124419401 con respecto a los contactos TIO TIO,JHON Y GUAMA CAGUA, para la fecha 9-12-22 hasta 10-12-22 dicha evidencia fue consignada según planilla de cadena de custodia 013 10-12-22, efectivamente se obtuvo una conversación entre dicho contacto tío y Jon y entre uno de los mensajes entrante y saliente podemos leer” jhon habla claro vas a venir mano sin mucho rodeo ,pasa eso mano perucho dijo mano si no voy yo y le suelto candelazo a eso tan tan y bórralo, otro mensaje donde indica mano pero tú en carro y le repito mano que ningún policía va a matar a nadie ustedes lo único unos tipo hay, mano allí es donde vele sueltan unos candelazos ustedes no pueden hacer unos grosería unos candelasos a uno patrulla mano y para el que el mano vaya ya se hizo hermano una conversación bastante extensa comprometedora, de la misma se desprende elementos de responsabilidad en contra los acusados, observándose que fue incautada un arma orgánica durante la investigación realizada, configurándose con ello la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, siendo que por tratarse de un funcionario actuante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, y la mismas se puede concatenar con la declaración puede ser concatenada con la declaración del experto Nelson Aponte y el funcionario ROMERD FLORES, RANDI RODRIGUEZ, razón por la cual se desprender que existen suficientes elementos probatoria para comprobar la comisión del delito antes señalado. Todas estas declaraciones pueden ser concatenadas entre sí, siendo que cada una se entrelazan y permiten evidenciar la comisión del delito señalado por el Ministerio Publico, asi las cosas se escucho la declaración del CIUDADANO ANDRES SANTANA, titular de la cedula de identidad n° v-27882165, credencial n° 51887, quien va a deponer del acta de investigación, de fecha 10-12-22, manifestó entre otras cosas que actualmente me encuentro adscrito CICPC Cagua, llevo, 1 año y 5 meses en la institución cargo de investigaciones en el área de delito contra las personas, reconozco contenido y firma, resulta ser que encontrándome en mis labores de guardia se presente unos policías con la aprehensión de los ciudadanos donde solicitaban inspección y acta de investigación penal así como vaciado telefónico uno de ellos estuvo datiado por robo y el otro por hurto procedimos al comando de la policía donde sostuvimos coloquio con el comandante de la policía quien manifestó que a las 3 de la madrigada hubieron impactos de proyectiles y lograron la aprehensión de los ciudadanos posterior retornamos a dejar constancia de las diligencias de realizadas. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuál es su Nombre, Andrés santana. Estas deponiendo por un acta de investigación penal, si. Fecha, 10-12-22. Puedes resumir tu participación, dejar plasmado las diligencias realizadas desde que se presenta la comisión. Que diligencias practicaste, el acta de investigación penal. Usted manifestó que cuando llego a la comisaria de sucre entablaron coloquio con el comandante de esa delegación, que manifestó el comisionado Alexis Aguirre inspector general de sucre, el informo que a las 3 de la madrugada realizaron impactos en la fachada de la policía, posterior se realizaron diligencias e investigaciones con el fin de ubicar a los autores. Manifestaron haber incautado algún elemento de interés criminalistico, si el arma de fuego con 3 o 4 municiones. Solamente eso, si porque el CICPC levanta un acta ya que hay diligencias que son de nuestra competencia los posibles registro o solicitudes tanto los sujetos investigados en este caso Cristian pacheco es el que se encarga de tomar foto del sitio del suceso. A preguntas realizadas por Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas quecuantos años de servicios tienes en la institución, 1 año y 5 meses. Cuando se dirigen al sitio del suceso, la fachada principal de la institución cuando forman la comisión está el ya que una vez que el técnico colecta las evidencias, la descripción del sitio y se la remite al experto. Como investigador logro observar si había técnico, no había cámaras. Selogrócolectar uno 2 o más testigos, realizamos un recorrido pero ninguna quiso poner de vista y manifiesto. Que manifestó el funcionario que coloco la denuncia, se inició el procedimiento de oficio y ellos procedieron a conformar una comisión para ubicar a los investigados. Ese comisionado logro describir alguna persona que supuestamente haya participado en el hecho que ustedes investigaron, no porque una vez que llegamos al sitio del sucedo a penas se estaban realizado la investigaciones preliminares. Como se puede determinar quiénes eran ellos que habían cometido ese hecho, realizando las experticias y averiguaciones correspondientes posteriormente del registro de novedad. A preguntas realizadas por La Ciudadana Juez Quien Procede A Interrogar de la siguiente manera, que dejaron plasmado ustedes en esa acta de investigación, que, la comisión de la policía nos entrega el oficio una competencia la inspección acta de investiga con el reporte de los investigados. Cuál era su función en esa comisión, investigar y realizar el acta. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto en calidad de sustituto, de la funcionario Yosly Martínez, el cual ratifico el contenido de las experticias como de las que se suscriben en la división de criminalística, el cual conto de una extracción de contenido audiovisual mensajes entrante y saliente evidencia teléfono celular B9504 color gris 86414503381258501 en la cual se le realizo la extracción de contenido referente al contacto 04124419401 con respecto a los contactos TIO TIO,JHON Y GUAMA CAGUA, para la fecha 9-12-22 hasta 10-12-22 dicha evidencia fue consignada según planilla de cadena de custodia 013 10-12-22, efectivamente se obtuvo una conversación entre dicho contacto tío y Jon y entre uno de los mensajes entrante y saliente podemos leer” jhon habla claro vas a venir mano sin mucho rodeo ,pasa eso mano perucho dijo mano si no voy yo y le suelto candelazo a eso tan tan y bórralo, otro mensaje donde indica mano pero tú en carro y le repito mano que ningún policía va a matar a nadie ustedes lo único unos tipo hay, mano allí es donde vele sueltan unos candelazos ustedes no pueden hacer unos grosería unos candelasos a uno patrulla mano y para el que el mano vaya ya se hizo hermano una conversación bastante extensa comprometedora, de la misma se desprende elementos de responsabilidad en contra los acusados, observándose que fue incautada un arma orgánica durante la investigación realizada, configurándose con ello la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, siendo que por tratarse de un funcionario actuante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, y la mismas se puede concatenar con la declaración puede ser concatenada con la declaración del experto Nelson Aponte y el funcionario ROMERD FLORES, RANDI RODRIGUEZ, razón por la cual se desprender que existen suficientes elementos probatoria para comprobar la comisión del delito antes señalado. Todas estas declaraciones pueden ser concatenadas entre sí, siendo que cada una se entrelazan y permiten evidenciar la comisión del delito señalado por el Ministerio Publico. Esta Juzgadora pasa determinar y considera que lo justado a derecho en la presente causa, observándose que los hechos encuadra perfectamente en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, no observándose elementos de responsabilidad en relación al delito de Asociación para delinquir, esto tomando en consideración y en atención las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita). En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).

De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.(...). Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio”. Es decir, que el debido proceso es, en definitiva, el apego a la ley, respetando así mismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Apego a la ley que suministra la garantía necesaria para asegurar la libertad y la seguridad del ciudadano; y no puede ser vulnerado ni por el Juez ni por ninguna de las partes en el proceso penal, sea el Fiscal del Ministerio Público o el defensor y su defendido, por cuanto esto quebrantaría la legalidad del proceso viciando su naturaleza y finalidad, los cuales son: descubrir la verdad y administrar justicia. En el mismo sentido, respecto a estas garantías esta Sala en sentencia del 1° de febrero de 2001, (caso: José Pedro Barnola y otros), dispuso lo siguiente: “El derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses.

Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.(...) Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio” . Es decir, que el debido proceso es, en definitiva, el apego a la ley, respetando así mismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Apego a la ley que suministra la garantía necesaria para asegurar la libertad y la seguridad del ciudadano; y no puede ser vulnerado ni por el Juez ni por ninguna de las partes en el proceso penal, sea el Fiscal del Ministerio Público o el defensor y su defendido, por cuanto esto quebrantaría la legalidad del proceso viciando su naturaleza y finalidad, los cuales son: descubrir la verdad y administrar justicia. Por lo que en este caso, se dicta Sentencia Condenatoria. Y así se decide.

De manera que se evidencia que el acusado JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771, y al ciudadano BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, condenándolo por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, por cuanto no le convence a esta Juzgadora que se desvirtúa a través de la evacuación de los medios probatorios, la presunción de inocencia con respecto a este delito, por lo cual está convencida quien aquí decide que el hoy acusado tuvo conocimiento de lo ocurrido aun cuando no participara directamente el mismo tuvo conocimiento si previo acuerdo, razón por la cual estimo esta juzgadora que lo concerniente es realizar la advertencia de una nueva calificación, por cuanto circunstancias de modo, tiempo y lugar no permiten establecer con claridad, la comisión del delito señalado. Así las cosas, debe mencionar esta Juzgadora, que en relación a la nueva calificación jurídica, se debe entender como la determinación de la naturaleza jurídica delictiva, es decir, es el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos se subsumen en un tipo penal de una determinada norma, por lo que corresponde que a la acusado JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771, y al ciudadano BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, debe declararse CULPABLE en la comisión del delito de los delitos señalados, lo cual es suficiente para este Tribunal dictar una sentencia CONDENATORIA y e absuelve por el delito de Asociación para delinquir. Y así habrá de declararse.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
De manera que se evidencia que el acusado JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771, y al ciudadano BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, condenándolo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, el cual establece: Quien porte un arma de fuego son contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano e la Fuerza armada nacional Bolivariana, con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años…’.

PENALIDAD
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de De manera que se evidencia que el JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771, y al ciudadano BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, condenándolo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, el cual tiene una pena prevista de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, tomándose el término minimo de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos.
También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de estar pendiente de su causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE LUIS PINEDO TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.651.771, nacido en fecha 12-04-1994, de 28 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: URB. LA HACIENDITA, EDIFICIO MOTATAN, CONSERJERIA, CAGUA MUNICIPIO SUCRE y BRAYAN DANIEL NUÑEZ SABARZE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.578.079, nacido en fecha 23-08-2003, de 18 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: URB. BRISAS DE ARAGUA (HUETE) CALLE PRINCIPAL, EN LOS RANCHOS, CASA SIN NUMERO, CAGUA MUNICIPIO SUCRE, condenándolo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municionesl, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. Y absuelve por el delito de delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico procesal penal. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan notificadas. Cúmplase en Maracay, a los veinteiun (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. ROXANA OCHOA

Causa N° 1J3471-23
EROM/