REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fuera interpuesto por el ciudadano GERARDO DANIEL RODRIGUEZ FARIAS, en contra de la ciudadana AMADA GUADALUPE MEDINA NUÑEZ; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2023-000162, fijándose por auto del 07 de noviembre de 2023, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las presentes actuaciones actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos, que mediante acta de fecha 18 de octubre de 2023, compareció por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-FALLAS-2022-000465, contentiva del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fuera interpuesto por el ciudadano GERARDO DANIEL RODRIGUEZ FARIAS, en contra de la ciudadana AMADA GUADALUPE MEDINA NUÑEZ, manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), comparece ante la Secretaría de este Tribunal, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, designada Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de Septiembre de 2018, según oficio N° CJ-08-2042, y debidamente juramentada por Ante la Rectoría Civil de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2018, y expone:
1. Correspondió a esta Juzgadora conocer de la pretensión de Partición de Comunidad Hereditaria, contenida en la demanda que inició este juicio, La cual por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022, fuera declarada Con lugar por esta juzgadora.
2. Consta en este expediente que la abogada Mirna Prieto, actuando en su Carácter de apoderada judicial de la demandada, en el presente asunto, Apeló de la indicada sentencia, y luego de oírse en ambos efectos dicho Recurso y de remitirse el expediente a los Juzgados de alzada, correspondió conocer del mismo el Juzgado Suprior Séptimo Por la parte demandada y repuso la causa al estado de que tramite la primera etapa del juicio de partición por la vía del juicio ordinario abriéndose a pruebas el contradictorio, en virtud de la oposición Formulada por la parte demandada en la oportunidad de la contestación” de la demanda, previa notificación de las partes. Por tales circunstancias, y tomando en consideración que en la referida Decisión dictada por esté tribunal, fueron analizados alegatos y Probanzas que fundamentan la pretensión contenida en el libelo que Originó este asunto, adelantando inevitablemente la opinión de esta Juzgadora respecto del mérito de la misma, considero me encuentro Incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a los fines de procurar La más sana y transparente administración de justicia cumplo con la Obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, Como formalmente lo hago en esta actuación. En consecuencia, se ordena enviar copia de lo conducente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el Tribunal que por distribución corresponda, conozca de la Presente inhibición; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, se ordena remitir con oficio el presente Expediente, para que asigne su conocimiento a otro Juzgado de igual competencia, previa su distribución, una vez transcurrido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez del conocimiento de una determinada causa, puede ser provocado por inhibición o por recusación, medios procesales establecidos en las leyes, como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos, por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar, que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que al haber emitido pronunciamiento en la referida Decisión, fueron analizados alegatos y Probanzas que fundamentan la pretensión contenida en el libelo que originó este asunto, adelantando inevitablemente la opinión de esa Juzgadora, respecto del mérito de la misma, considerándose Incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir, cree que está impedida de pronunciarse nuevamente, por cuanto ya había emitido opinión sobre las resultas en la referida causa, que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fuera interpuesta por el ciudadano GERARDO DANIEL RODRIGUEZ FARIAS, en contra de la ciudadana AMADA GUADALUPE MEDINA NUÑEZ, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. Este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia, al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, se declara procedente la abstención realizada por la abogada LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fuera interpuesto por el ciudadano GERARDO DANIEL RODRIGUEZ FARIAS, en contra de la ciudadana AMADA GUADALUPE MEDINA NUÑEZ. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez, que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 18 de octubre de 2023, por la abogada LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fuera interpuesto por el ciudadano GERARDO DANIEL RODRIGUEZ FARIAS, en contra de la ciudadana AMADA GUADALUPE MEDINA NUÑEZ.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2023. AÑOS 213° y 164°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-X-2023-000162
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
MAF/AC/Gabriel.
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