REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2023
213º y 164º
Asunto: AP71-X-2023-000172.
Jueza Inhibida: Dra. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por la Dra. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano GUSTAVO SMITH SALAZAR, contra la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2021-000525, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
En tal sentido, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida de fecha 02 de noviembrede 2023, quien expresó lo que sigue:
“…En el día de hoy, jueves dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), comparece ante la Secretaría de este Tribunal, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, designada Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2018, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2018, y expone:
1. Correspondió a esta Juzgadora conocer de la pretensión de Cumplimiento de Contrato, contenida en la demanda que inició este juicio, en virtud de la recusación recaída en el Juez de Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
2. Consta en este expediente que los abogados MICELES RÍOSNORIEGA, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS Y HAYDEÉ LORENZO DE QUINTERO, apoderados judiciales de la demandada, LIBERTY EXPRESS, C.A., en el presente asunto, recusaron a la Juez de este Juzgado, LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en fecha 10 de agosto de 2023, realizándose el descargo correspondiente en fecha 20 de septiembre de 2023, y remitiendo lo relativo a la incidencia a los juzgados de alzada, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia de fecha 18 de octubre de 2023, declaró con lugar sin lugar la recusación planteada por LIBERTY EXPRESS, C.A.
3. Ahora bien, esta situación incómoda me obliga a señalar de la manera más clara posible, que en éste y en todos los juicios en que he actuado como operadora jurídica, siempre he sido una juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no tengo interés personal en las resultas del presente juicio de Cumplimiento de Contrato, como no lo he tenido en ningún otro. No obstante, ponderando lo acontecido con ocasión de la recusación propuesta y los señalamientos efectuados por la representación judicial de la parte demandada, considero que se encuentra afectada mi capacidad subjetiva en el presente caso. Por consiguiente, de acuerdo con ello y sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que lo antes señalado patentiza que se ha puesto en duda y se ha cuestionado la ausencia de imparcialidad esta juzgadora para resolver el mérito de la pretensión contenida en esa causa, considero que debo inhibirme para seguir conociendo del presente juicio, conforme la sentencia antes mencionada, y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos lospronunciamientos de Ley....”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del juez o jueza de intervenir en un determinado juicio, no siendo esta figura procesal una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación, tal como lo prevé el artículo 84 del código adjetivo.
Pues bien, entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer, sobre lo cual el Estado,por mandato del artículo 2 del texto fundamental, se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces, Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella.
Lo que implica, una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos ostenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, lo cual consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta imperturbabilidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, dentro de los cuales también figuran en algunos casos, la incorrecta actitud con que se dirigen al órgano jurisdiccional correspondiente, que tienden a dudar o perturba la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, la Juez inhibida sostuvo que en fecha 10 de agosto de 2023, la representación judicial de la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., la habría recusado, y que dicha incidencia fue resuelta por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2023, declarando sin lugar dicha recusación.
De esta manera, la Juez inhibida considera que por haber existido una duda respecto a su parcialidad en el juicio primigenio que originó la presente incidencia, es por ello que hoy propone el desprendimiento voluntario, con fundamento en la sentencia No. 2.140 del 07 de agosto de 2003, que prevé la posibilidad de que el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que por vía de consecuencia, hace procedente, aun cuando no encuadra en las causales taxativas de la norma procedimental, y, por tales motivos deberá declararse con lugar la inhibición propuesta en los términos expuestos, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión a la Jueza inhibida, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano GUSTAVO SMITH SALAZAR, contra la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., conforme a lo dispuesto en sentencia No. 1175, proferida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*.
AP71-X-2023-0000172
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